A partir de la Constitución de 1991, las primeras sentencias de la Corte Constitucional dan evidencia del concepto de Juez en el Estado Social de Derecho: Una reflexión desde la Sentencia T406 de 1992
Por: Abogada Clara Patricia Cano
En la sentencia T406 de 1992, se evidencian varios puntos importantes que indican cómo debe ser el juez después del cambio de la constitución.
En primer término, se habla de un juez que debe incidir en las decisiones y destinos del país, porque sus fallos están fundamentados no solo en la norma, sino que también en un marco económico y social que encuadre en el caso concreto para así, ir construyendo conceptos a través de la hermenéutica considerando los principios y valores que envuelven el litigio en estudio.
Con el cambio de paradigma (Constitución 1886 – 1991), el juzgador no puede ser un juez impasible sino dinámico, creador del derecho que obligue al legislador a cumplir con su papel y a su vez que la administración pública entienda que el poder judicial está haciendo control de su labor.
Con la constitución de 1991, el juez pasó a ser un protagonista del Estado, de hecho, se le cambiaron los niveles salariales, se mejoró la infraestructura, lo introdujo en el campo de la sistematización, en la capacitación en materia de dirección y de manejo de recursos (esto por lo menos en las ciudades grandes).
El juez se convierte también en un instrumento de control tanto para el legislador como para el poder ejecutivo.
En cuanto a los aspectos económicos del Estado, el Juez, al estudiar cada caso, debe hacer un estudio, un balance entre las normas, la constitución, los principios y los valores para proferir sus decisiones y ello ha conducido que en aras de la justicia, de la primacía de la constitución y aún, del control de constitucionalidad, el juez en pro de sus funciones otorgadas por la Constitución y la Ley, haya tenido que imponer no solo sanciones económicas al ente estatal sino como consecuencia de la prosperidad de pretensiones, el Estado se ha visto envuelto en una deuda de gran magnitud por efectos de la imputación de la responsabilidad y la consecuente erogación por pago de los perjuicios ocasionados, en razón a la falla en el servicio, la omisión en su deber legal y constitucional entre otros.
En el Estado Social de Derecho, el juez debe ser un juez muy preparado no sólo en conocimientos sino en argumentación jurídica a fin de que realmente sus pronunciamientos generan paz y cambios profundos en la dinámica del Derecho y la política de Estado.
No obstante, se ha venido presentando grandes problemas en cuanto a las normas que expide el congreso y el ejecutivo por cuanto muchas de estas no son de carácter proteccionista para sus habitantes, sino que privilegian algunos sectores, incluso internacionales, generando mayor desigualdad y exclusión.
El caso por ejemplo con la ley de víctimas quienes continuamente presentan tutelas para que se les ampare el derecho prometido, sin embargo, el tutelante está sometido a turnos y requisitos que le hacen imposible acceder a una ayuda continua y efectiva. El ejecutivo ha trasladado esta problemática a la parte judicial, la cual no pasa de tutela y su consecuente desacato, pero no trasciende para que a través de demandas ante lo contencioso se pueda hacer mover la mano del Poder Ejecutivo en la solución del conflicto.
Otras normas como las ambientales, las inmobiliarias son tan dispersas, abundantes y tan generales y poco coercitivas que impiden que realmente el juez pueda influir o presionar (como propuso la corte en esta sentencia) para que el legislador o el poder ejecutivo hagan cambios sustanciales y operen eficientemente.
Lo político, la injerencia de las multinacionales, la corrupción y el obedecer a una política internacional impide que el juez cumpla su papel eficaz dentro de la sociedad.
La Constitución consagra principios y derechos fundamentales que deben ser respetados y el Estado debe garantizar su efectividad, tomar medidas pertinentes para evitar la vulneración de estos derechos. De conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, tanto el legislador como el ejecutivo, tienen la responsabilidad de garantizar los derechos sociales.
Esto último, obviamente influye en las decisiones judiciales, cuyos juzgadores observan detenidamente los cambios en aras de determinar si existe o no detrimento de los derechos fundamentales o regresión de los derechos adquiridos.
El juez de los inicios de la aplicación de la Constitución de 1991 no es el mismo de hoy. El juez de 1992 se enfrentó a crear derecho y a incidir de manera fuerte y grande sobre la administración pública. Con el trasegar del tiempo y ante los distintos cambios políticos y económicos, se fue condicionando el aparato jurídico y a su vez, sus decisiones, se han venido evidenciando el aspecto económico dándole mayor preponderancia a este factor que a los derechos ya reconocidos.
El tipo de juez que presentó la constitución de 1991 es un juez que debe obrar con independencia, es decir con la garantía ante los usuarios de la administración de justicia de que sus decisiones son en Derecho y no por influencias internas o externas a él.
Los cambios que se suscitaron a partir de 1970 cuando entró el neoliberalismo, hizo que todo se volcara hacia el factor económico y consumista. Las normas pasaron a ser cada vez menos proteccionistas como, por ejemplo, entre las medidas económicas más fuertes que se empezaron a implementar fueron en desmedro de los derechos laborales generando condiciones más favorables para el empleador.
Cada vez más el poder ejecutivo y legislativo han estado en medio de problemas sociales y económicos haciendo más grande la brecha entre sus habitantes; no porque sea su voluntad, sino que por falta de investigación y un plan ordenado, específico y concreto no se realiza ni se tiene como fundamento para legislar o para actuar trayendo como consecuencia lo ya dicho.
Para el juez de que trata la sentencia en estudio, hoy es una utopía, en virtud de que el juez no tiene el poder que allí se plasma porque es la parte y las multinacionales las que direccionan y controlan a través de los proyectos que luego son Ley la dirección del país.
Como el neoliberalismo está apoyado por la globalización cada vez existe más distancia entre los seres humanos quienes abarrotados por la publicidad entran a un mundo individual que impide el acercamiento y los jueces antes los casos actuales, le es más difícil proferir una orden que ampare derechos porque sencillamente el legislador o no ha legislado o simplemente no ha previsto el acontecer de las dinámicas de la sociedad y le cuesta crear derecho.
El juez que pretende la sentencia T 406 de 1992, no debe temer a represalias e investigaciones disciplinarias, debe hacer uso de la argumentación jurídica, es decir, valerse del mismo Derecho para justificar sus decisiones, porque cada vez más la asistencia social es más nugatoria.
Debe ser valiente y denunciar la necesidad de que se profieran normas en torno a temas que por voluntad política no se tocan. Es imposible que el juez haga hablar al ejecutivo o al legislador si estos por el contrario son sus oponentes para ello, debe optar para que su jurisprudencia acierte con argumentos que hagan respetar los derechos fundamentales y resaltando los principios e influyendo para que la administración ocupe su rol y profiera políticas públicas que al ser ejecutadas por los ciudadanos o habitantes, no le trasladen asuntos morales al Juez para que él en sus decisiones no tenga que hacer las veces de legislador o de poder ejecutivo.
En primer término, se habla de un juez que debe incidir en las decisiones y destinos del país, porque sus fallos están fundamentados no solo en la norma, sino que también en un marco económico y social que encuadre en el caso concreto para así, ir construyendo conceptos a través de la hermenéutica considerando los principios y valores que envuelven el litigio en estudio.
Con el cambio de paradigma (Constitución 1886 – 1991), el juzgador no puede ser un juez impasible sino dinámico, creador del derecho que obligue al legislador a cumplir con su papel y a su vez que la administración pública entienda que el poder judicial está haciendo control de su labor.
Con la constitución de 1991, el juez pasó a ser un protagonista del Estado, de hecho, se le cambiaron los niveles salariales, se mejoró la infraestructura, lo introdujo en el campo de la sistematización, en la capacitación en materia de dirección y de manejo de recursos (esto por lo menos en las ciudades grandes).
El juez se convierte también en un instrumento de control tanto para el legislador como para el poder ejecutivo.
En cuanto a los aspectos económicos del Estado, el Juez, al estudiar cada caso, debe hacer un estudio, un balance entre las normas, la constitución, los principios y los valores para proferir sus decisiones y ello ha conducido que en aras de la justicia, de la primacía de la constitución y aún, del control de constitucionalidad, el juez en pro de sus funciones otorgadas por la Constitución y la Ley, haya tenido que imponer no solo sanciones económicas al ente estatal sino como consecuencia de la prosperidad de pretensiones, el Estado se ha visto envuelto en una deuda de gran magnitud por efectos de la imputación de la responsabilidad y la consecuente erogación por pago de los perjuicios ocasionados, en razón a la falla en el servicio, la omisión en su deber legal y constitucional entre otros.
En el Estado Social de Derecho, el juez debe ser un juez muy preparado no sólo en conocimientos sino en argumentación jurídica a fin de que realmente sus pronunciamientos generan paz y cambios profundos en la dinámica del Derecho y la política de Estado.
No obstante, se ha venido presentando grandes problemas en cuanto a las normas que expide el congreso y el ejecutivo por cuanto muchas de estas no son de carácter proteccionista para sus habitantes, sino que privilegian algunos sectores, incluso internacionales, generando mayor desigualdad y exclusión.
El caso por ejemplo con la ley de víctimas quienes continuamente presentan tutelas para que se les ampare el derecho prometido, sin embargo, el tutelante está sometido a turnos y requisitos que le hacen imposible acceder a una ayuda continua y efectiva. El ejecutivo ha trasladado esta problemática a la parte judicial, la cual no pasa de tutela y su consecuente desacato, pero no trasciende para que a través de demandas ante lo contencioso se pueda hacer mover la mano del Poder Ejecutivo en la solución del conflicto.
Otras normas como las ambientales, las inmobiliarias son tan dispersas, abundantes y tan generales y poco coercitivas que impiden que realmente el juez pueda influir o presionar (como propuso la corte en esta sentencia) para que el legislador o el poder ejecutivo hagan cambios sustanciales y operen eficientemente.
Lo político, la injerencia de las multinacionales, la corrupción y el obedecer a una política internacional impide que el juez cumpla su papel eficaz dentro de la sociedad.
La Constitución consagra principios y derechos fundamentales que deben ser respetados y el Estado debe garantizar su efectividad, tomar medidas pertinentes para evitar la vulneración de estos derechos. De conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, tanto el legislador como el ejecutivo, tienen la responsabilidad de garantizar los derechos sociales.
Esto último, obviamente influye en las decisiones judiciales, cuyos juzgadores observan detenidamente los cambios en aras de determinar si existe o no detrimento de los derechos fundamentales o regresión de los derechos adquiridos.
El juez de los inicios de la aplicación de la Constitución de 1991 no es el mismo de hoy. El juez de 1992 se enfrentó a crear derecho y a incidir de manera fuerte y grande sobre la administración pública. Con el trasegar del tiempo y ante los distintos cambios políticos y económicos, se fue condicionando el aparato jurídico y a su vez, sus decisiones, se han venido evidenciando el aspecto económico dándole mayor preponderancia a este factor que a los derechos ya reconocidos.
El tipo de juez que presentó la constitución de 1991 es un juez que debe obrar con independencia, es decir con la garantía ante los usuarios de la administración de justicia de que sus decisiones son en Derecho y no por influencias internas o externas a él.
Los cambios que se suscitaron a partir de 1970 cuando entró el neoliberalismo, hizo que todo se volcara hacia el factor económico y consumista. Las normas pasaron a ser cada vez menos proteccionistas como, por ejemplo, entre las medidas económicas más fuertes que se empezaron a implementar fueron en desmedro de los derechos laborales generando condiciones más favorables para el empleador.
Cada vez más el poder ejecutivo y legislativo han estado en medio de problemas sociales y económicos haciendo más grande la brecha entre sus habitantes; no porque sea su voluntad, sino que por falta de investigación y un plan ordenado, específico y concreto no se realiza ni se tiene como fundamento para legislar o para actuar trayendo como consecuencia lo ya dicho.
Para el juez de que trata la sentencia en estudio, hoy es una utopía, en virtud de que el juez no tiene el poder que allí se plasma porque es la parte y las multinacionales las que direccionan y controlan a través de los proyectos que luego son Ley la dirección del país.
Como el neoliberalismo está apoyado por la globalización cada vez existe más distancia entre los seres humanos quienes abarrotados por la publicidad entran a un mundo individual que impide el acercamiento y los jueces antes los casos actuales, le es más difícil proferir una orden que ampare derechos porque sencillamente el legislador o no ha legislado o simplemente no ha previsto el acontecer de las dinámicas de la sociedad y le cuesta crear derecho.
El juez que pretende la sentencia T 406 de 1992, no debe temer a represalias e investigaciones disciplinarias, debe hacer uso de la argumentación jurídica, es decir, valerse del mismo Derecho para justificar sus decisiones, porque cada vez más la asistencia social es más nugatoria.
Debe ser valiente y denunciar la necesidad de que se profieran normas en torno a temas que por voluntad política no se tocan. Es imposible que el juez haga hablar al ejecutivo o al legislador si estos por el contrario son sus oponentes para ello, debe optar para que su jurisprudencia acierte con argumentos que hagan respetar los derechos fundamentales y resaltando los principios e influyendo para que la administración ocupe su rol y profiera políticas públicas que al ser ejecutadas por los ciudadanos o habitantes, no le trasladen asuntos morales al Juez para que él en sus decisiones no tenga que hacer las veces de legislador o de poder ejecutivo.