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!Un Exhorto ya no es Suficiente!. Columna del Abogado Keivin Cardona Theran @KeivinCardona

9/13/2020

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¡Un Exhorto ya no es Suficiente!

Por:  Abogado Keivin Cardona Theran

Con la expedición de la Constitución política de Colombia en el año 1991 nació un órgano de valiosa importancia para todos los Colombianos y fue la Corte Constitucional, a ella entre otros aspectos, se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución haciendo que todo el ordenamiento jurídico esté en sintonía con lo allí consagrado, realizando estudios de constitucionalidad de las normas nuevas, de aquellas existentes que vayan en contravía del Estado social de Derecho y revisando las diferentes acciones de tutela en la que se observe que merece un pronunciamiento de fondo por parte del máximo órgano de la jurisdicción constitucional.
​
Otro aspecto importante que se dio con la promulgación de la Constitución, fue que trajo consigo unos mecanismos rápidos, céleres y expeditos para proteger y salvaguardar los derechos fundamentales que se vean lesionados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, en los que se encuentra la acción de tutela, la acción de grupo, de cumplimiento, entre otras.

La Corte constitucional está compuesta por 9 magistrados.

Antes de la promulgación de la Constitución de 1991, existía y aún existe, un cuerpo colegiado, llamado Congreso de la Republica que se encarga de hacer y crear las leyes, atendiendo a las necesidades históricas, sociales, políticas y económicas que vive el país. El Congreso a su vez está compuesto por el Senado de la Republica y Cámara de Representantes y tiene 280 congresistas en total.

Dentro de sus funciones constitucionales está la de crear las leyes que rigen en el territorio nacional.

Colombia no ha sido esquivo a los cambios que trae el mundo globalizado, se habla por ejemplo de eutanasia, dosis mínima, alquiler de vientre, uniones de parejas del mismo sexo, aborto, donación de órganos, entre otros casos. Y nos ha tocado experimentar fórmulas para actuar o proceder ante estas realidades, ya que, no tenemos una hoja de ruta clara por parte del legislativo - Congreso de la Republica- para enmarcar tales escenarios en la regla preestablecida, por lo que ha tocado acudir a interponer acciones de tutelas que busquen proteger y restablecer derechos fundamentales vulnerados, para que nos diga el juez de tutela como normalizar o proceder frente a tal situación a la parte afectada y a la parte que debe procurar el servicio o la acción.

Ha sido la Corte Constitucional quien de manera agigantada e innovadora emite en sus diferentes pronunciamientos una visión de cómo sortear todos y cada uno de los cambios antes indicados, ciñéndose a lo atribulado del mundo actual, emitiendo precedentes y sentencias “hito” en los que ha sentado su posición y en las cuales ha exhortado al Congreso de la Republica a que legisle sobre el tema en discusión, haciéndose este cuerpo colegiado los de la “vista gorda”, dejando que sea Ley lo que en su jurisprudencia emitió la alta Corte.

En muchos casos durante mi vida de estudiante, manifesté que eso era usurpación de funciones, pero después comprendí que no, el ordenamiento jurídico debe reglar todas y cada una de las conductas que despliega el ser humano para evitar excesos y concentración de poder por parte de unos pocos, es por ello, que la Corte Constitucional pone un ladrillo con su jurisprudencia para que el Congreso de la Republica termine la construcción y en la mayoría de los casos no ocurre como se espera quedando la obra inconclusa.
Entiéndase por exhorto el: “Oficio que un juez o tribunal dirige a otro recabando auxilio para realizar una diligencia procesal fuera del ámbito de su jurisdicción.” [1]

Han sido diferentes los pronunciamientos que ha hecho la Corte Constitucional exhortando al Congreso para que legisle sobre un tema puntual y en la actualidad no tenemos una ley promulgada en torno a tales eventos verbigracia: ha sido exhortado en dos oportunidades el Congreso de la república por parte de la Corte Constitucional para que legisle todo lo atinente al derecho a la huelga en las petroleras (Sentencia T- 087-2012 Corte Constitucional).[2] pero en la actualidad carecemos de esta ley.

Fue exhortado el Congreso de la república por la Corte Constitucional para que legislara sobre el derecho a morir dignamente – eutanasia - en las sentencia T- 970 del 2014[3] y nuevamente en la Sentencia T-544 del 2017[4]. Existe un proyecto de ley del año 2018 propuestos por el Senador Armando Benedetti, pero no ha sido sancionado. [5]

Y por último, a manera de ejemplo fue exhortado por la Corte Constitucional para que legislara sobre el aborto en la sentencia C-341 del 2017[6] en la actualidad no hay pronunciamiento del legislativo.

Así en la actualidad jurisprudencial hay varios exhortos legislativos que hace la Corte Constitucional al legislativo, pero no hay un acatamiento oportuno de tal situación.

A lo que quiero llegar con esta situación es a dos conclusiones que en realidad son preguntas:

¿Por qué la Corte Constitucional emite decisiones que resuelven el asunto de manera transitoria para el caso en concreto teniendo un menor número de integrantes en sus Salas?

¿Será que las formalidades para crear ley en Colombia por parte del legislativo son muy rigurosas y se debe flexibilizar la forma de su creación?

Sintetizando, se debe mirar el alcance que tienen estos exhortos y hasta dónde pueden ser vinculantes esta clase de requerimientos, pero mientras tanto sigo diciendo  ¡QUE UN EXHORTO YA NO ES SUFICIENTE!


Referencias:

[1] https://dle.rae.es/exhorto
 

[2] https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/T-087-12.htm

[3] https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/t-970-14.htm

[4] https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/t-544-17.htm

[5]http://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/proyectos%20de%20ley/2018%20-%202019/PL%20023-18%20Eutanasia.pdf

[6] https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/C-341-17.htm
 
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    Keivin Cardona Theran Abogado, Especialista en Derecho Procesal y Contador Público titulado

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