Tu Opinión No Importa, pero Sí Incomoda
Por: Abogado Keivin Cardona Theran
En días pasados el país se vio revuelto en medio de las noticias matutinas de lo arrasador del COVID19 y la orden de medida de aseguramiento que expidió la Sala de Instrucción Penal de la Corte Suprema de Justicia en contra del Senador y Ex presidente Álvaro Uribe Vélez, prometo en adelante no nombrarlo más y de igual forma trataré en lo posible de desatarme de pasiones políticas y estableceré de manera objetiva lo que observo.
Siguiendo con la secuencia de lo anterior, me detengo en la medida de aseguramiento que expidió la Sala de Instrucción Penal de la Corte Suprema de Justicia en contra del Senador en mención, ello generó en el país una división de criterios marcados, de un lado, encontramos a aquellos que celebran que la justicia haya, de manera preventiva, sentado un precedente frente a la investigación que se adelanta en su contra por la compra de testigos falsos en la que se encuentra como afectado el senador Iván Cepeda, al otro lado, aquellos fervientes seguidores del partido político que lidera el senador cobijado con medida de aseguramiento quienes exponen y se rasgan las vestiduras indicando que su líder no es merecedor de dicha medida preventiva, por todo lo que ha hecho por el país y lo mínimo que se puede tener por él es respeto y la prisión domiciliaria es, en sí misma, un agravio para quien fuere por dos periodos continuos presidente de Colombia, hasta ahí todo marcha bien, en el normal devenir de una nación siempre hay simpatizantes y dolientes que demuestran su afinidad a una corriente política, social y económica de diferentes maneras eso hace rico y dinámico un país, eso sí, todo cuando se discute con argumentos y haciendo mano del respeto a la opinión del otro.
Ahora bien, aproximándonos al punto que quiero llegar, nuestro país, Colombia, es un Estado Social de Derecho tal como lo establece nuestra Constitución Política en su artículo 1°, organizada como república unitaria, democrática, participativa y pluralista, compuesta desde el punto de vista del ejercicio del poder por tres ramas del poder público que son: la legislativa, la ejecutiva y la judicial, además existen otros órganos autónomos e independientes que ayudan a la consecución de los fines del Estado (artículo 2° C.P) y textualmente el artículo 113 de la Constitución Política de Colombia en su último inciso sostiene: “…Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.” Aquí es donde me quiero detener, en ese trabajo armónico que deben tener los órganos del estado para cumplir con la labor que nuestra carta magna les impone.
La palabra armonizar la define la Real Academia Española de la siguiente manera: “Poner en armonía, o hacer que no discuerden o se rechacen dos o más partes de un todo, o dos o más cosas que deben concurrir al mismo fin.” Haciendo un aterrizaje en este concepto, contrastándolo con la Constitución Política de Colombia articulo 113 y verificada la actualidad nacional definitivamente violamos, lesionamos, trasgredimos y acabamos con dicha norma, Colombia para mantener la democracia y el Estado Social de Derecho esta cimentada en principios y sistemas que hacen que no se desborden las funciones de una rama en relación con pronunciamientos o decisiones de otra, haciendo que prime la independencia y autonomía de cada rama del poder, por ejemplo, hablo en el caso puntual del principio de pesos y contrapesos el cual busca un equilibrio de las atribuciones de los diferentes órganos del poder público para que no se ponga en “jaque” el estado democrático en el que estamos sumidos.
El Presidente de la República al ser parte del ejecutivo y además de ello ser Jefe de Gobierno, Jefe de Estado y Suprema Autoridad Administrativa debe guardar la compostura y manejar independencia a la hora de emitir juicios subjetivos sobre actuaciones que adelante o propugne otra Rama del Poder Público, en este caso la Rama Judicial cuando decidió resolver sobre la medida de aseguramiento en contra del Senador Uribe, que lo hizo conforme a los medios probatorios allegados a un expediente y basados en las normas específicas para tomar tal decisión, anudado a ello sometidos al imperio de la ley tal como lo señala el artículo 230 de la Constitución Política, por tanto las razones y opiniones que expresa el Señor Iván Duque Márquez en televisión nacional lo puede hacer pero en el grupo de WhatsApp que tiene con los Ministros, en el lecho conyugal con su esposa, en las oraciones que hace cada mañana, cuando llame su consejero espiritual, en fin, en aquellas esferas de su índole personal en las cuales no actúe como Presidente de todos los Colombianos. Oiga señor Presidente al ser usted una fuente de autoridad su dicho genera malestar.
Por otro lado, la Constitución Política en el artículo 201 establece de manera taxativa las atribuciones del Gobierno en relación con la Rama Judicial y al realizar una lectura exhaustiva se observa que, no se consagra en dichas atribuciones, que el Presidente de la República deba realizar acciones tendientes a deslegitimar la decisión tomada, tales como ruedas de prensa, utilización de medios institucionales para expresar su opinión haciendo ver que no está de acuerdo con la disposición, y además las falacias ad populum que utiliza al referirse al Senador, señalando en sus argumentos la amplia honorabilidad del Ex presidente y verbaliza con palabras disfrazadas las virtudes y los beneficios que dejó en el país mientras gobernó, que en otras cosas si fue así está bien, debía realizarlas, era el Presidente de la época, trasgrediendo de manera flagrante la supremacía de la Constitución.
La autoridad absoluta no vale en un Estado social de derecho, se deben armonizar las funciones para que exista engranaje y se dé el cumplimiento de los fines del Estado, la polarización no debe ser protagonista de la vida política en Colombia, la rama ejecutiva, judicial y legislativa deben cumplir con las funciones que le impone la Constitución, la Ley y los reglamentos, si tan solo cumpliéramos la parte dogmática que contiene nuestra Carta Política seríamos un país modelo, pero ya se piensa en una asamblea nacional constituyente.
En conclusión, tu opinión subjetiva señor Presidente es válida y respetable (artículo 20 Constitución Política), pero como Jefe del Estado debes, cuando se trate de juicios de valor, ser lo más objetivo posible, tus percepciones pueden generar una guerra civil mediática e institucional que creo que no estamos dispuestos a soportarlas, así es que por respeto al pueblo Colombiano ¡No lo hagas más!.