Si es Violento(a) es Cobarde
Por: Abogado Keivin Cardona Theran
No recuerdo que domingo, ahora en medio de la pandemia, trasmitían un programa de televisión en el cual el tema central era la manera en cómo se habían disparado los casos de violencia intrafamiliar en Colombia, como con ocasión, al encerramiento que vivimos como contención para que no se propague la enfermedad esa, que ya me da pereza hasta de pronunciar, pero en realidad las cifras que daban no nacen de este periodo de tiempo, porque desde siempre este flagelo, es decir, la violencia intrafamiliar ha sido constante su ocurrencia en nuestro país.
Empezaré diciendo que, hasta en las investigaciones que se realizan a nivel nacional sobre la incidencia de algún tipo de violencia al interior de las familias Colombianas existe un cierto porcentaje de “sexismo” porque le hemos puesto genero a la figura de la violencia intrafamiliar, ya que, siempre al escuchar la palabra, lo asociamos en que el Cónyuge, Compañero permanente, Novio, del sexo masculino, agredió o violentó a la Cónyuge, Compañera permanente, Novia, del sexo femenino, y es cuando se convierte, a mi modo de ver, en un “cliché sexual” porque, no podemos hacernos los de la vista gorda que hay mujeres que también son maltratadoras y violentas, esto lo hago a manera de crítica, pero pongámosle un punto final, es real que existen más casos de violencia intrafamiliar denunciada del hombre para con la mujer, que, de mujeres para con el hombre y esto se debe quizás al miedo, quizás al temor de burla de la sociedad y hasta por el mismo machismo que los hombres no denuncian, pues siempre se concibe al sexo masculino como el ser fuerte, burdo, bravo y maltratador.
Colombia al ser un estado proteccionista y garante de los derechos humanos y fundamentales debe concebir en su ordenamiento jurídico normas que se encarguen de proteger a las personas que sufran de algún tipo de violencia intrafamiliar, es así como encontramos que en el artículo 42 de nuestra Constitución Política en relación a la protección de la familia como núcleo esencial de la sociedad que: “…Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley…” . A su vez para reglamentar dicho artículo se expidieron leyes tales como: Ley 294 de 1996 Por la cual se desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar., luego modificada por la ley 575 del 2000, ley 1257 de 2008 y por la ley 599 del 2000 que subrogo algunos artículos de las precitadas normas.
Las anteriores normas descritas dotaron de legalidad y protección a las personas que sufren este flagelo al interior de las familias, pero la pregunta real y valida es, Sí todo ese andamiaje jurídico hace o incide en que no se causen o se disminuyan los porcentajes de ocurrencia de violencia intrafamiliar en Colombia y la respuesta es NO.
El artículo 4to de la ley 294 de 1996 subrogado por el artículo 1ro de la ley 575 de 2000 establece como violencia intrafamiliar lo siguiente: “ Toda persona que dentro de su contexto familiar sea víctima de daño físico, psíquico, o daño a su integridad sexual, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión por parte de otro miembro del grupo familiar, podrá pedir, sin perjuicio de las denuncias penales a que hubiere lugar, al comisario de familia del lugar donde ocurrieren los hechos y a falta de este al Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal,…”.
A su vez el artículo 16 de la ley 1275 de 2008 reformo el citado artículo y amplio el alcance del daño que se puede cuásar en la persona que sufre violencia intrafamiliar y este puede ser psicológico, físico, sexual y patrimonial.
Voy a describir algunas razones de muchas, por las cuales considero que, aun con las normas vigentes, que vienen cargadas de sanciones, siguen en aumento los casos de violencia intrafamiliar:
Empezaré diciendo que el violento (a) es creado en la familia. Como sociedad estigmatizamos desde niños la razón o la forma de pensar, decir y hacer las cosas clasificando que deben hacer los niños y que deben hacer las niñas creando un “cerco” de duda en los niños del porque no se puede hacer eso; se crean y se crían niños y niñas dominantes, poco receptivos, intolerantes, rápidos a la ira y al ego.
El (la) violento (a) es cobarde. Porque debe tener siempre disminuido a la persona que tiene a su lado para sentirse realizado y quien recibe las agresiones vive dependiente de él o de ella, porque esa es una de las consecuencias de la violencia intrafamiliar, el temor al cambio, a denunciar, a ponerle fin a todo y nosotros como sociedad decimos “Le gusta el mal como el burro” “ahorita lo perdona” “Masoquista” sin darnos cuenta que estamos siendo violentos también.
Las normas jurídicas que regulan el tema establecieron las instituciones que deben brindar el acompañamiento a las personas que sufran de violencia intrafamiliar.
Es ahí a donde quiero aterrizar en las instituciones que brindan este acompañamiento a las personas que sufren de violencia intrafamiliar las cuales buscan de alguna forma protección por parte del Estado, aquí en este aspecto Reprobamos, las Comisarias de Familia que son el primer filtro legal para solicitar protección, están desabastecidas de profesionales idóneos, carecen de insumos físicos, tecnológicos y pocos materiales para lograr desarrollar bien su labor; cuando una persona acude a esta institución, es porque siente que su vida ya está en peligro y la situación de espera y letargo en que se ve sumida la prestación de este servicio hace que su problema se agrande, de tal forma que su desespero lo haga replantear para que hice esto?, Debí quedarme como estaba!, regresando nuevamente a su estado natural.
Por otra parte, si acuden ante un juez, este debe darle prioridad a este tipo de casos, pero por la desinformación de las personas no asisten ante el juez, pues desde el punto de vista institucional siempre es re-direccionado este tipo de casos a comisarías de familia.
Un aspecto trasversal que observé cuando leía las normas que regulan esta situación es que, la persona víctima de violencia debe, en el procedimiento administrativo, agotar una etapa de conciliación, escenario este que a mi parecer es denigrante y desequilibrante, ya que, un acto de barbarie, violencia, agresión y daño a una persona no se debe conciliar, se debe, si existen los méritos suficientes, con todos los poderes que otorga la ley a los Comisarios y a los Jueces sentar precedentes sancionatorios hitos que hagan dignificante la vida del que dañaron.
También se debe mencionar que la víctima puede acudir a la Fiscalía General de la Nación directamente a colocar la denuncia pues la ley 599 del 2000 lo concibe como tipo penal, pero aquí también está toda esa carga probatoria y desgastante del sistema que hace que las personas desistan, desde el punto de vista personal, de la continuidad de la investigación, pues estos delitos pueden investigarse aun hasta de oficio por la autoridad judicial y más cuando existan niños, niñas y adolescentes por la supremacía de la protección de sus derechos, por la arista que lo veamos, además de sufrir por la situación de violencia en la que se encuentra inmerso deben entrar a luchar con el sistema judicial que está colapsado, congestionado y atiborrado de situaciones que también revisten importancia.
Debo indicar que a nivel de Altas Cortes se han proferido sentencias de tutela, de constitucionalidad que han dado un avance y protección a las víctimas de violencia intrafamiliar, tal es el caso de la sentencia C-1195 de 2001 proferida por la Corte Constitucional magistrados ponentes Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA, Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA del 15 de noviembre del 2001 que establece que no es necesario la conciliación como requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción cuando se logre establecer siquiera de manera sumaria que ha sido víctima de violencia intrafamiliar: …Para la Corte la obligatoriedad de la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad, resulta no sólo adecuada para alcanzar los fines señalados, sino efectivamente conducente para el logro de éstos, salvo en el caso de la conciliación en asuntos de familia cuando existen condiciones de violencia intrafamiliar. Por esta razón, en materia de familia, la constitucionalidad de este medio depende de que no se hayan presentado situaciones de violencia intrafamiliar, pues en esos eventos no resulta adecuado ni efectivamente conducente que se obligue a la víctima a encontrarse con su agresor. Por ello, la exequibilidad de la norma será condicionada a que cuando hubiere violencia intrafamiliar, la víctima no esté obligada a asistir a la audiencia de conciliación y que pueda manifestar tal circunstancia ante el juez competente, si opta por acudir directamente a la jurisdicción del Estado”[1].
Sintetizando y a manera muy personal consideró que, no debe haber ningún tipo de violencia al interior de las familias por el mismo ideal y propósito que ella tiene, puede que existan diferencias en puntos de vista, criterios y forma de ver alguna situación, pero se puede dialogar las diferencias, no acudir a dañar, golpear y agredir verbalmente, desde el punto de vista institucional se debe dotar de personal idóneo para activar el plan de ejecución cuando acuda una persona que propenda por protección, deben las familias procurar la crianza de ciudadanos honestos, responsables y comprometidos con el bien común, ah y la violencia intrafamiliar no tiene Genero y su ocurrencia es cada vez mas real.
Referencias:
[1] https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2001/c-1195-01.htm
Empezaré diciendo que, hasta en las investigaciones que se realizan a nivel nacional sobre la incidencia de algún tipo de violencia al interior de las familias Colombianas existe un cierto porcentaje de “sexismo” porque le hemos puesto genero a la figura de la violencia intrafamiliar, ya que, siempre al escuchar la palabra, lo asociamos en que el Cónyuge, Compañero permanente, Novio, del sexo masculino, agredió o violentó a la Cónyuge, Compañera permanente, Novia, del sexo femenino, y es cuando se convierte, a mi modo de ver, en un “cliché sexual” porque, no podemos hacernos los de la vista gorda que hay mujeres que también son maltratadoras y violentas, esto lo hago a manera de crítica, pero pongámosle un punto final, es real que existen más casos de violencia intrafamiliar denunciada del hombre para con la mujer, que, de mujeres para con el hombre y esto se debe quizás al miedo, quizás al temor de burla de la sociedad y hasta por el mismo machismo que los hombres no denuncian, pues siempre se concibe al sexo masculino como el ser fuerte, burdo, bravo y maltratador.
Colombia al ser un estado proteccionista y garante de los derechos humanos y fundamentales debe concebir en su ordenamiento jurídico normas que se encarguen de proteger a las personas que sufran de algún tipo de violencia intrafamiliar, es así como encontramos que en el artículo 42 de nuestra Constitución Política en relación a la protección de la familia como núcleo esencial de la sociedad que: “…Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley…” . A su vez para reglamentar dicho artículo se expidieron leyes tales como: Ley 294 de 1996 Por la cual se desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar., luego modificada por la ley 575 del 2000, ley 1257 de 2008 y por la ley 599 del 2000 que subrogo algunos artículos de las precitadas normas.
Las anteriores normas descritas dotaron de legalidad y protección a las personas que sufren este flagelo al interior de las familias, pero la pregunta real y valida es, Sí todo ese andamiaje jurídico hace o incide en que no se causen o se disminuyan los porcentajes de ocurrencia de violencia intrafamiliar en Colombia y la respuesta es NO.
El artículo 4to de la ley 294 de 1996 subrogado por el artículo 1ro de la ley 575 de 2000 establece como violencia intrafamiliar lo siguiente: “ Toda persona que dentro de su contexto familiar sea víctima de daño físico, psíquico, o daño a su integridad sexual, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión por parte de otro miembro del grupo familiar, podrá pedir, sin perjuicio de las denuncias penales a que hubiere lugar, al comisario de familia del lugar donde ocurrieren los hechos y a falta de este al Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal,…”.
A su vez el artículo 16 de la ley 1275 de 2008 reformo el citado artículo y amplio el alcance del daño que se puede cuásar en la persona que sufre violencia intrafamiliar y este puede ser psicológico, físico, sexual y patrimonial.
Voy a describir algunas razones de muchas, por las cuales considero que, aun con las normas vigentes, que vienen cargadas de sanciones, siguen en aumento los casos de violencia intrafamiliar:
Empezaré diciendo que el violento (a) es creado en la familia. Como sociedad estigmatizamos desde niños la razón o la forma de pensar, decir y hacer las cosas clasificando que deben hacer los niños y que deben hacer las niñas creando un “cerco” de duda en los niños del porque no se puede hacer eso; se crean y se crían niños y niñas dominantes, poco receptivos, intolerantes, rápidos a la ira y al ego.
El (la) violento (a) es cobarde. Porque debe tener siempre disminuido a la persona que tiene a su lado para sentirse realizado y quien recibe las agresiones vive dependiente de él o de ella, porque esa es una de las consecuencias de la violencia intrafamiliar, el temor al cambio, a denunciar, a ponerle fin a todo y nosotros como sociedad decimos “Le gusta el mal como el burro” “ahorita lo perdona” “Masoquista” sin darnos cuenta que estamos siendo violentos también.
Las normas jurídicas que regulan el tema establecieron las instituciones que deben brindar el acompañamiento a las personas que sufran de violencia intrafamiliar.
Es ahí a donde quiero aterrizar en las instituciones que brindan este acompañamiento a las personas que sufren de violencia intrafamiliar las cuales buscan de alguna forma protección por parte del Estado, aquí en este aspecto Reprobamos, las Comisarias de Familia que son el primer filtro legal para solicitar protección, están desabastecidas de profesionales idóneos, carecen de insumos físicos, tecnológicos y pocos materiales para lograr desarrollar bien su labor; cuando una persona acude a esta institución, es porque siente que su vida ya está en peligro y la situación de espera y letargo en que se ve sumida la prestación de este servicio hace que su problema se agrande, de tal forma que su desespero lo haga replantear para que hice esto?, Debí quedarme como estaba!, regresando nuevamente a su estado natural.
Por otra parte, si acuden ante un juez, este debe darle prioridad a este tipo de casos, pero por la desinformación de las personas no asisten ante el juez, pues desde el punto de vista institucional siempre es re-direccionado este tipo de casos a comisarías de familia.
Un aspecto trasversal que observé cuando leía las normas que regulan esta situación es que, la persona víctima de violencia debe, en el procedimiento administrativo, agotar una etapa de conciliación, escenario este que a mi parecer es denigrante y desequilibrante, ya que, un acto de barbarie, violencia, agresión y daño a una persona no se debe conciliar, se debe, si existen los méritos suficientes, con todos los poderes que otorga la ley a los Comisarios y a los Jueces sentar precedentes sancionatorios hitos que hagan dignificante la vida del que dañaron.
También se debe mencionar que la víctima puede acudir a la Fiscalía General de la Nación directamente a colocar la denuncia pues la ley 599 del 2000 lo concibe como tipo penal, pero aquí también está toda esa carga probatoria y desgastante del sistema que hace que las personas desistan, desde el punto de vista personal, de la continuidad de la investigación, pues estos delitos pueden investigarse aun hasta de oficio por la autoridad judicial y más cuando existan niños, niñas y adolescentes por la supremacía de la protección de sus derechos, por la arista que lo veamos, además de sufrir por la situación de violencia en la que se encuentra inmerso deben entrar a luchar con el sistema judicial que está colapsado, congestionado y atiborrado de situaciones que también revisten importancia.
Debo indicar que a nivel de Altas Cortes se han proferido sentencias de tutela, de constitucionalidad que han dado un avance y protección a las víctimas de violencia intrafamiliar, tal es el caso de la sentencia C-1195 de 2001 proferida por la Corte Constitucional magistrados ponentes Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA, Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA del 15 de noviembre del 2001 que establece que no es necesario la conciliación como requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción cuando se logre establecer siquiera de manera sumaria que ha sido víctima de violencia intrafamiliar: …Para la Corte la obligatoriedad de la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad, resulta no sólo adecuada para alcanzar los fines señalados, sino efectivamente conducente para el logro de éstos, salvo en el caso de la conciliación en asuntos de familia cuando existen condiciones de violencia intrafamiliar. Por esta razón, en materia de familia, la constitucionalidad de este medio depende de que no se hayan presentado situaciones de violencia intrafamiliar, pues en esos eventos no resulta adecuado ni efectivamente conducente que se obligue a la víctima a encontrarse con su agresor. Por ello, la exequibilidad de la norma será condicionada a que cuando hubiere violencia intrafamiliar, la víctima no esté obligada a asistir a la audiencia de conciliación y que pueda manifestar tal circunstancia ante el juez competente, si opta por acudir directamente a la jurisdicción del Estado”[1].
Sintetizando y a manera muy personal consideró que, no debe haber ningún tipo de violencia al interior de las familias por el mismo ideal y propósito que ella tiene, puede que existan diferencias en puntos de vista, criterios y forma de ver alguna situación, pero se puede dialogar las diferencias, no acudir a dañar, golpear y agredir verbalmente, desde el punto de vista institucional se debe dotar de personal idóneo para activar el plan de ejecución cuando acuda una persona que propenda por protección, deben las familias procurar la crianza de ciudadanos honestos, responsables y comprometidos con el bien común, ah y la violencia intrafamiliar no tiene Genero y su ocurrencia es cada vez mas real.
Referencias:
[1] https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2001/c-1195-01.htm