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Señor Agente su Función es Protegerme

8/23/2020

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Señor Agente su Función es Protegerme

Por: Abogado Keivin Cardona Theran

Sagradamente y de manera matutina mis días comienzan muy temprano en la mañana y en la rutina no puede faltar una buena taza de café y el periódico para saber cómo amaneció mi ciudad, el país y el mundo ante lo agitado y turbulento de los días que vivimos en medio del confinamiento por la pandemia que históricamente nos tocó vivir.

La página de sucesos es una de mis favoritas pues al leerla observo lo enfermo que estamos socialmente, con las conductas que despliegan las personas a la hora de cometer delitos o infracciones menores, pero últimamente me ha causado mucha impresión las noticias que consignan en esta página del diario, porque los sujetos intervinientes en dichas rencillas y disputas son Agentes de la Policía Nacional de Colombia que deben velar, tal y como lo tiene establecido la Constitución y la ley, por la protección de todos los habitantes del territorio nacional y así generar escenarios de paz. (Art. 218 Constitución Política).

En el desarrollo legislativo del artículo constitucional antes anotado se han expedido varias normas, entre ellas la Ley 62 de 1993 y el Decreto 2203 de 1993 en el cual de manera puntual se indica cuáles son las funciones de la Policía Nacional de Colombia y como está constituida; verbigracia, la ley 62 de 1993 sostiene en su artículo 1° lo siguiente: “La Policía Nacional, como parte integrante de las autoridades de la República y como cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, está instituida para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Así mismo, para el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz…”.

En la misma línea el Decreto 2203 del 1993 indica en su artículo 2° las funciones que debe cumplir el cuerpo armado entre las que se resaltan: “La Policía Nacional cumplirá las siguientes funciones generales: 1. Proteger a todas las personas residentes en Colombia, garantizando el ejercicio de los derechos y libertades públicas. 2. Prestar el auxilio que requiera la ejecución de las leyes y las providencias judiciales y administrativas…”.

Al hacer un análisis de las normas extractadas y la actualidad nacional en materia de seguridad, avizoró que reprobamos este nivel, ya que, en los archivos de la Procuraduría General de la Nación tan solo en este año, se adelantan  138 investigaciones disciplinarias en contra de agentes de la policía nacional por irregularidades que se han cometido en el desarrollo de sus funciones, de igual forma la Policía Nacional de Colombia, tal como se observa en la investigación que realizó el periódico el tiempo en su edición adiada 17 de julio del 2020[1] manifiesta qué: “…hasta el 6 de julio de este año se habían abierto 3.674 investigaciones, de las cuales 1.474 son por presunto abuso policial.”

Penosas estas cifras que arroja esta investigación, porque el fin para cual fue estatuida la Policía Nacional de Colombia no se está cumpliendo, yéndome más a fondo, creo que el problema coyuntural de esta situación radica en las bases de formación familiar, pues casi siempre lo que genera dichas disputas- Policía versus Ciudadano- se subsume en faltas al respeto y poco límite de tolerancia, el cual conlleva a que se caldeen los ánimos a tal punto que la autoridad se olvide del cargo que ostenta y se convierta en un ciudadano del común, dejando de lado su fuero y provocando toda clase de daños de índole material y personal riñendo con el deber que asumió cumplir a la hora de tomar juramento en su posesión.

Sigue relatando dicha investigación qué, para mermar un poco tal escenario, la Institución ha optado por preparar a los uniformados en el respeto por los derechos humanos, indicador este, que a mi parecer debe ser fortalecido, ya que el deber ser de esta entidad, es brindar protección a la vida de los ciudadanos, la salvaguardia de sus derechos y generar ambientes de paz social.

Personalmente también considero que es necesario que, se prepare académicamente a los Agentes, Patrulleros y todos los miembros de la Policía Nacional de Colombia en mecanismos alternativos de solución de conflictos, también a cómo expresarse y dirigirse al público y a generar empatía con todos los ciudadanos. 

Pero no podemos irnos de “lanza en ristre” en contra de la Policía Nacional De Colombia también los ciudadanos, nosotros, debemos contribuir a generar escenarios de paz y respeto, pues la Constitución en su artículo 95 establece los deberes que como Colombianos nos debe enaltecer y entre otras cosas en su numeral 6 sostiene que debemos: “Propender al logro y mantenimiento de la paz”. Por lo que es necesario hacer un llamado al respeto, a la tolerancia y a utilizar el dialogo como instrumento para desatar cualquier conflicto y no mirar al Agente de la Policía como un enemigo el cual debemos derribar, por el contrario, hagámosle acompañamiento en su labor facilitándole la realización de su trabajo y en adelante generemos espacios de empatía en el cual podamos crear ambientes de paz social, que tanto necesitamos.

Concluyo diciendo que los escenarios de violencia que a diario vemos en los medios de comunicación tienen un alto grado de responsabilidad, en cuanto a su ocurrencia, en las familias, ya que estas, como primera base de la sociedad deben velar por la construcción de un ser humano íntegro, respetuoso de las normas y de las autoridades, pues allí es donde se forjan hábitos y costumbres que vamos a desarrollar en la vida en comunidad.


[1] https://www.eltiempo.com/justicia/delitos/ocho-procesos-al-dia-abrio-la-policia-este-ano-por-casos-de-abuso-policial-519502
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    Keivin Cardona Theran Abogado, Especialista en Derecho Procesal y Contador Público titulado

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