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Mejor Propongo una Moción de Cordura... Esa sí es procedente. Columna del Abogado Keivin Cardona Theran @KeivinCardona

10/18/2020

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Mejor propongo una moción de cordura... Esa sí es procedente

Por:  Abogado Keivin Cardona Theran

Colombia cada día me sorprende más, a diario se producen noticias asombrosas de toda índole, política, económica, social, farándula, música en fin todas tendientes a mantener informados a los ciudadanos, sin duda aquellas noticias de contenido  político son las que tiene mayor incidencia en nuestro país, en días pasados se desato una ola de noticias eufóricas en contra del Ministro de Defensa Nacional Carlos Holmes Trujillo por su desobediencia al no acatar una orden judicial tendiente a expresar una disculpa públicas por los excesos que habían desplegado la fuerza pública a la hora de restablecer el orden nacional, lo cual desencadeno en el Congreso de la Republica de Colombia más detalladamente en la Cámara de Representantes una puja para sancionar con moción de censura a dicho funcionario, sabía YO, de manera anticipada, cuál sería su desenlace y era que esta no avanzaría, ni mucho menos tendría los efectos que se derivan de la figura sancionatoria, el pasado 13 de octubre del 2020 la moción de censura fue derrotada y archivada por 136 votos contra 23, el chiste se cuenta solo, es obvio que en un país de favores políticos, de dependencias y ayudas nunca va a proceder un moción de censura –como mecanismo de control político-en contra de un funcionario de libre nombramiento y remoción del Ejecutivo, del Presidente de la Republica que es el máximo jefe del Estado, es un mito y un sofisma de distracción aquello del sistema de pesos y contra pesos, aquí el Congreso es tibio a la hora de sancionar a alguien, obviamente porque se piensa en que cuando se presenten iniciativas legislativas que requieran de sanción presidencial todas las deudas pasadas serán cobradas, que triste este escenario, debemos tener claro que la oposición política al gobierno de turno siempre será mínima y mientras ellos sea así vamos a tener resultados como el de la derrota a proposiciones de moción de censura en contra de un Ministro, superintendente y directores de departamentos administrativos. 

El artículo 135 de la Constitución Política de Colombia numeral 9 establece lo siguiente en relación a las funciones de la Cámara de Representantes: “…Proponer moción de censura respecto de los Ministros, Superintendentes y Directores de Departamentos Administrativos por asuntos relacionados con funciones propias del cargo, o por desatención a los requerimientos y citaciones del Congreso de la República. La moción de censura, si hubiere lugar a ella, deberá proponerla por lo menos la décima parte de los miembros que componen la respectiva Cámara. La votación se hará entre el tercero y el décimo día siguientes a la terminación del debate, con audiencia pública del funcionario respectivo. Su aprobación requerirá el voto afirmativo de la mitad más uno de los integrantes de la Cámara que la haya propuesto. Una vez aprobada, el funcionario quedará separado de su cargo. Si fuere rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia a menos que la motiven hechos nuevos. La renuncia del funcionario respecto del cual se haya promovido moción de censura no obsta para que la misma sea aprobada conforme a lo previsto en este artículo. Pronunciada una Cámara sobre la moción de censura su decisión inhibe a la otra para pronunciarse sobre la misma.”  

Para definir doctrinariamente la figura de control político tenemos que: “La moción de censura es el procedimiento por el cual la rama del poder legislativo puede exigir la separación del cargo de funcionarios de la rama del poder ejecutivo.” [1].

Es triste lo que voy a decir y es la realidad en Colombia ninguna proposición de moción de censura en Cámara de Representantes ha tenido éxito, pues su trámite y desarrollo depende de los que conforman el cuerpo colegiado, pues puede que se ejecute, cosa que jamás va a pasar en esta “DEDOCRACIA” o simplemente se archive, “ESCENARIO PROBABLE”.

Me di a la tarea de buscar como había sido el devenir histórico de esta figura en Colombia y su trascendencia ha sido fútil, trivial e invisible, hallé una investigación de Javier Duque Daza Universidad del Valle (Colombia) que lo titula “La moción de censura en Colombia. Reglas, coaliciones e intentos fallidos”[2] en el cual establece una línea histórica desde el año 1992 al 2014 de los distintos fallidos que ha tenido esta figura en nuestra Nación, el cual en su resumen muy puntualmente detalla qué:”… En segundo lugar, aunque la moción es un importante mecanismo de control, ninguna de las iniciativas ha tenido éxito, lo cual se explica por su reglamentación y porque los seis gobiernos del período estudiado han sido respaldados por mayorías en el Congreso, las cuales han defendido a los ministros.”[3] Que tristeza, desconsuelo e insatisfacción logra dar al leer la investigación pues hay dos escenarios claros; uno el no acatamiento de lo que establece la Constitución Política y otro que se saborea y se olfatea la dependencia politica dañina que no debe existir.

Así mismo en los anales virtuales de la página de la Secretaria del Senado de Republica se encuentra un histórico de los diferentes debates - moción de censura- desactualizado a corte 1992 al 2016 en las que se observa en su resultado un común denominador de “NEGADA” [4], lo que quiere decir que esta figura ha sido un jarrón de porcelana en el ordenamiento jurídico.-

Cerrando lo anterior y a lo que quiero llegar es que a pesar de que existan instrumentos de control político de lujo, porqué mejor, no hacemos una moción de CORDURA para actuar con racionalidad, en derecho y con sensatez que es lo que hace falta en Colombia, ya basta de clientelismo, de subordinación, de dependencias, de pagar favores políticos con archivos de actuaciones que muy en el fondo requieren de una sanción ejemplar.

Yo si propongo una moción de cordura para lograr, así sea mínimamente, vivir en un país posible, en el cual lo que se presupueste se cumpla, donde los funcionarios acaten las funciones que por ley les compete hacer, basta de actuar desde la singularidad y el bien personal, creo que todos podemos hacer algo para salir del atolladero en el cual vivimos que cada día se va hundiendo más.

Antes de finalizar este escrito dejo una definición de lo que es Cordura y con ello denotar el alcance de lo que planteo.

Según la Real Academia Española Cordura viene definida así: “Prudencia, sensatez, buen juicio.”[5].
“La cordura es una característica humana perteneciente a aquellas personas que actúan en forma racional, lógica, con buen juicio, prudentemente. Son coherentes en sus acciones y en la toma de decisiones. Es lo opuesto a la locura, a la enajenación mental o insania, que padecen aquellos cuyas decisiones, opiniones y acciones se muestran desatinadas, impensadas, arrebatadas y peligrosas.”[6]

Seria loable que dignifiquemos nuestra Constitución, enalteciéramos nuestra democracia y poder lograr los fines que se planteó el Estado en el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia: “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”



[1] https://razonpublica.com/la-mocion-de-censura-en-colombia-evento-poco-probable/

[2] file:///C:/Users/usuario/Downloads/Dialnet-LaMocionDeCensuraEnColombiaReglasCoalicionesEInten-5430639.pdf

[3] IBIDEM

[4] https://drive.google.com/file/d/1caFlzFymUhsJOST5JFG0zBVHzp_yQD_r/view
 

[5] https://dle.rae.es/cordura?m=30_2

[6] https://deconceptos.com/ciencias-naturales/cordura#:~:text=La%20cordura%20es%20una%20caracter%C3%ADstica,en%20la%20toma%20de%20decisiones.

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    Keivin Cardona Theran Abogado, Especialista en Derecho Procesal y Contador Público titulado

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