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El Piropo, en sentido estricto, no es sancionable, el acoso sí, ojo.  Columna del Abogado Keivin Cardona Theran @KeivinCardona

10/4/2020

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El Piropo, en sentido estricto, no es sancionable, el acoso sí, ojo

Por:  Abogado Keivin Cardona Theran

Las redes sociales en este momento coyuntural de nuestras vidas se han vuelto necesarias ya sea, para comunicarnos, para enterarnos de cosas que pasan en el mundo y hasta para aprender, en días pasados se convirtió en tendencia en la red social Twitter un hashtag en el que establecían que el Piropo daba cárcel, a lo cual de una manifesté que era inaudito, pues desde mi perspectiva un piropo es emitir un pensamiento respetuoso y galante a una persona, cosa u objeto en aras de señalar su belleza o funcionalidad, eso es lo que yo creo, sin embargo me fui al diccionario de la Real Academia Española para saber su definición puntual indicando lo siguiente: “Dicho breve con que se pondera alguna cualidad de alguien, especialmente la belleza de una mujer.”[1]. Armonizando lo que anterior, no estoy tan desatinado a lo que significa la palabra piropo.
​
Ahora bien, en mi afán de mirar si piropear era malo fui a su fuente etimológica estableciéndose lo siguiente: “Se ubica en el latín como pyrōpus, sobre el griego pyrōpós, estando formado por el prefijo pyro-, por pyros, en referencia al fuego, dada la raíz indoeuropea *paewr-, por fuego, y ōps, entendiendo la observación de algo como también al ojo propiamente dicho por su biología y capacidad, sobre el indoeuropeo *okw-, por ver. Originalmente a mediados del siglo XV, como plantea Corominas, describía una piedra preciosa caracterizada por el color rojo, destacando la belleza, brillo y fueza vinculándose con el fuego, tal es el caso del rubí como máximo emblema desde esta perspectiva, transformándose en un objeto de valor para homenajear a la pareja. Alrededor del siglo XVII se adoptaría como una modalidad de elogiar a la mujer, primeramente, en un sentido respetuoso y amigable con alguien con quien ya se tiene una relación de confianza,…”[2].

Realizada las anteriores anotaciones en relación al significado de piropo, miremos el tema puntual que quiero tocar.

El pasado 10 de septiembre del 2020 fue radicado -Proyecto de Ley 269 de 2020- ante el Congreso de la Republica el cual busca adicionar disposiciones nuevas en la ley 599 del 2000 lo que coloquialmente conocemos como Código Penal, en la que se busca se adicione al sistema penal una conducta punitiva que se llame acoso sexual en espacio público el cual viene definida de la siguiente manera en el citado proyecto: “ARTÍCULO 210-B. ACOSO SEXUAL EN ESPACIO PÚBLICO. El que, sin mediar consentimiento, acose, asedie física o verbalmente, realice exhibicionismo, tocamientos, filmaciones o cualquier otra conducta de connotación sexual inequívoca o contenido sexual explícito en espacio público o de acceso público incurrirá en una prisión de dos (2) a cuatro (4) años siempre que la conducta no constituya por sí misma otro delito.”  

Como consecuencia de la anterior adición solicitan las ponentes que se estipule un nuevo numeral al artículo 211 de la Ley 599 de 2000 que consagra las circunstancias de agravación punitiva estableciendo que: “Si la conducta se realizare en razón al género, identidad y/u orientación sexual del sujeto pasivo” se agrave en la proporción que establece el citado artículo.

Lo primero que debemos expresar que el proyecto de ley fue propuesto por la Representante a la Cámara Katherine Miranda Peña quien conto con el aval de 13 congresistas que dieron el espaldarazo a la presentación del proyecto de ley, en las justificaciones y alcance del citado proyecto establecen entre otras cosas qué: “…La prevalencia en las diferentes ciudades en Colombia del acoso sexual callejero muestra una educación discriminatoria recibida en la infancia. Que hace muy difícil explicar a la sociedad está condición. No podemos seguir normalizando dichos comportamientos mostrándolos como inocente y halagador. Está demostrado que las acciones como los “piropos” hacen sentir incomodas e inseguras a las mujeres en las calles. Se puede corroborar con las diferentes encuestas que han sido aplicados en ciudades colombianas.” .

Indican igualmente qué: “…Por otro lado, desde la Secretaría de la Mujer y Equidad de Género de Villavicencio, se han adelantado distintas iniciativas pedagógicas para mostrarle a la sociedad que el ‘piropo callejero’ es una problemática que, aunque no parezca, se está convirtiendo en una forma de violencia. Los hombres no saben que el piropo es un tipo de violencia sexual y no saben que es un delito, que pueden ser denunciados por ello”, aseguró Leyla Rosa Peña Cadena, secretaria de la Mujer de Villavicencio”.

Y por último establecen: “…La Secretaría de las Mujeres de Medellín, por algunas intervenciones de académicas, incluye una máxima en el tema: una cultura de piropos es propia de una cultura machista, ya que esta trata los cuerpos de las mujeres como propiedad pública, sobre la cual todo hombre tiene derecho de opinar.”.

Me di a la tarea de buscar en el proyecto de ley la palabra piropo y extracté los párrafos que la contienen, veo que fueron utilizados en forma peyorativa, despectiva y ofensiva, y no se le dio el alcance a su significado, así como también se echó de menos su etimología, no todo piropo es malo, no todo piropo es insultante, no todo piropo es acoso, reconozco que hay personas que hacen mano de ellos, si para denigrar, si para dañar, si para destruir, pero debe el legislador determinar el animus y el alcance que tiene el sujeto activo al momento de realizar su conducta y así evitar en el caso de aprobar la ley desgastes innecesarios de la administración de justicia.

Difiero de las Congresistas que proponen la ley en muchos aspectos, como, por ejemplo, cuando encierran en su frase de justificación a la viabilidad del proyecto qué “los hombres no saben que el piropo es un tipo de violencia sexual y no saben que es un delito”. Senadoras y Representantes a la Cámara no todos los hombres usan los piropos con connotaciones sexuales o para denigrar la feminidad de la mujer, no todos los hombres cuando se hacen piropos “benignos” lo hacemos para demostrar la cultura del machismo, creo que ello es un tema más de cultura que de asedio sexual, ojo y no estoy justificando la mala conducta de esbozar frases ligeras y sin sentido en contra de alguien para decirle una cualidad desde el punto vista sexual, a lo que quiero llegar es que no debemos permitir que una costumbre, que es hasta bonita, se satanice por su no sabía utilización, lo que si se debe sancionar es la morbosidad, la displicencia y la falta de decoro.

Otro punto que quiero tocar son los verbos rectores del nuevo tipo penal: “acose, asedie” el cual se define como acoso: “que tiene por objeto obtener los favores sexuales de una persona cuando quien lo realiza abusa de su posición de superioridad sobre quien lo sufre.”[3] Y asedio: “Presionar insistentemente a alguien”[4]. Los piropos, en su significado más estricto, no tienen ese fin o buscan acosar o asediar a la persona por el contrario buscan enaltecer sus cualidades.
Cuando se indica el tipo penal que se pretende introducir en nuestro ordenamiento jurídico, se establece que el sujeto activo es indeterminado al consagrarse así: “EL QUE, sin mediar consentimiento, acose, asedie física o verbalmente…”  al contrastar el alcance, la justificación y los motivos de la ley se observa, luego entonces que, solo van en busca de proteger al género femenino, ¿Es que acaso un hombre no puede ser víctima de este nuevo delito? ¿Es que acaso solo son los hombres lo que acosan callejeramente a la mujer? ¿Una mujer no puede acosar callejeramente a un hombre?; Más bien de una debió indicarse como sujeto activo al hombre y como sujeto pasivo a la mujer, generando el encabezado del nuevo tipo penal así: …El hombre que, sin mediar consentimiento, acose, asedie física y verbalmente a una mujer…

Comparto criterio con las ponentes al establecer que se ha normalizado el trato a la mujer en la calle cosificándola desde el punto de vista sexual, he escuchado palabras obscenas, frases insultantes, movimientos y actitudes con connotación sexual que hace que la población femenina se sienta insegura en su entorno, cosa que de manera enfática crítico y sancionó, pero lo que no podemos normalizar es que se usen palabras que vienen plenamente definidas en nuestro idioma como instrumentos dañinos y perjudiciales a la sociedad, debemos velar por fortalecer las bases del respeto en las familias, debemos procurar usar la cortesía, el decoro y las buenas costumbres para tratar al otro.

Congresistas no creen ustedes que este delito será un sofisma de distracción en el caso puntual que una persona haga un acoso callejero y se desconozca su paradero y se ponga en movimiento la administración de justicia sin sanción ejemplificante, que es lo que verdaderamente importa. No queremos más delitos queréllales.

Congresistas las leyes deben proteger a todas las personas sin distinción de sexo, raza y edad, constitucionalmente hablando, consideran ustedes que este delito únicamente puede ser consumado por los hombres para con las mujeres, que pasaría si sucede lo contrario, seria atípico?

Por último, también es cierto que hay personas que no quieren simplemente escuchar de alguien ajeno a ellas (os) cuando van transitando por la calle algún tipo de frase, comentario y/o piropo de cómo se ven o como están, cosa a lo cual me sumo respetuosamente y se debe exigir respeto por los demás.

Amanecerá y veremos, yo seguiré haciendo piropos en todo el sentido de la palabra, mientras no se prueben con ellos la ocurrencia de los verbos rectores que allí se endilgan. 

Me despido con uno “LLAMARÉ A LA JUSTICIA PARA QUE TE LLEVE PORQUE TE HAS ROBADO MI CORAZÓN.”. eso no tiene por ningún lado acoso o asedio.

Pueden consultar aquí el proyecto de ley en el siguiente enlace:

http://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/proyectos%20de%20ley/2020%20-%202021/PL%20269-20%20Acoso%20Callejero.pdf [5]    


[1] https://dle.rae.es/piropo

[2] https://etimologia.com/piropo/
 

[3] https://dle.rae.es/acoso

[4] https://dle.rae.es/asediar#3wfXz4F
 

[5] http://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/proyectos%20de%20ley/2020%20-%202021/PL%20269-20%20Acoso%20Callejero.pdf

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