Desafíos Juridicos del Futuro: Ya no hay lugar a esperas
Por: Abogado Keivin Cardona Theran
El derecho como ciencia social debe ir de la mano con todos los avances y situaciones que enfrente el ser humano, razón por la cual, debe ajustarse a todos los cambios y nuevos paradigmas que se establezcan en el mundo para poder cumplir con el fin primordial que le fue estatuido y es el de regular en todo momento las relaciones que desarrolla el ser humano en la sociedad.
Cuando en medio de esas relaciones las partes intervinientes consideran que sus derechos se están viendo vulnerados y/o lesionados acuden ante el juez, quien como operador de la justicia, lleva a la solución del inconveniente puesto en conocimiento ayudado siempre del ordenamiento jurídico el cual le brinda leyes como criterio principal y la equidad, la jurisprudencia y los principios generales del derecho como criterio auxiliar, es por ello que con el pasar de los años, muy respetuosamente consideró que, la practica judicial se ha vuelto un juego mecánico de como ajustar y reglar las situaciones para enmarcarla en una hipótesis la cual de aplicarle una ley podemos obtener la solución al problema planteado.
Debemos ir cambiando ese paradigma e idear uno nuevo que nos lleve a mejorar día a día los procedimientos y prácticas que a matutinamente utilizamos en desarrollo de la actividad judicial.
Por lo que concluyo que la práctica de la actividad judicial debe trascender y todos los intervinientes deben procurar engranarse en dichos cambios.
En la actualidad una emergencia sanitaria nos hizo visualizar que contamos con herramientas necesarias, útiles y suficientes para prestar el servicio de acceso a la justicia de manera expedita, célere y sin dilaciones, pero se debe en primera medida borrar viejas praxis jurídicas para encontrar la funcionalidad que merece la situación.
El profesor Richard Susskind en su libro El Abogado del Mañana[1] indica que: “ …es simplemente inconcebible que la tecnología haya alterado radicalmente todos los rincones de nuestra economía y sociedad y, sin embargo, de alguna manera, el trabajo jurídico quede exento de cualquier cambio” , sobre este punto quiero establecer qué, aquí se encuentra el primer desafío jurídico de la práctica judicial y es virtualizar todas las actuaciones en el menor tiempo posible en aras de garantizar el acceso a la justicia a todas las personas que lo requieran, ya que, como lo indica el autor es inconcebible que se haya fluctuado todo el mundo de la mano con la tecnología y aun el derecho continúe exento de algún cambio, manteniendo en su normal desarrollo actuaciones, procedimientos y técnicas inveteradas.
Otros desafíos jurídicos importantes son aquellos que nos trazó el Decreto 806 del 2020 que expidió el ejecutivo en aras de conjurar la crisis que vive Colombia en medio de la emergencia sanitaria que se padece a nivel mundial, me parece muy avanzado algunos procedimientos que implementa dicho decreto que de quedarse en nuestro ordenamiento jurídico flexibilizarían la práctica judicial, tenemos que, por ejemplo, se erradico lo engorroso y arraigado que se veía en un expediente una página de periódico con la que se surtía un tipo de emplazamiento para en su lugar ordenar que se registrara la persona a emplazar en el registro nacional de emplazados a cargo de la Rama Judicial y se anexara al expediente constancia de ello (Art. 10 decreto 806 del 2020). Que entre otras cosas este registro nacional de emplazados que está a cargo de la Rama Judicial viene creado desde 2014 y no se le ha dado la utilidad idónea en dicha entidad, y para su mantenimiento se otorgan partidas financieras que deben ser justificadas y la justificación más fehaciente es poniéndolo en uso y a disposición de todas las personas, por eso lo del periódico y su erradicación me parece más que ideal en este momento histórico en el que vivimos, sumémosle que la publicación en el periódico generaba unos costos que no eran del todo económicos y al tener esta base de datos de carácter público y gratuita es dable que se dé su utilización y puesta en marcha. Aquí puedes consultar el acuerdo que la creo. [2]
Otro desafío jurídico con la implementación del decreto 806 del 2020 es el tema de las notificaciones, que para mí es innovador pues se hace uso de las herramientas tecnológicas para que las personas a intervenir en un careo judicial puedan sin dilaciones enterarse tempranamente de litigios y actuaciones judiciales en la que deban estar presentes, lo que conlleva menos tiempo para que pueda “trabarse la litis”, que se haría desde el mismo momento de la admisión de la demanda porque el demandado ya conoce los hechos y las pretensiones, pues la demanda de manera simultánea fue enviada al momento de interponerla.
Desafío jurídico importante es la correcta utilización de los expedientes digitales por parte de los empleados de la Rama judicial y los usuarios abogados y no abogados, es hora qué, se erradique de manera definitiva los expedientes en papel, por varias cosas, en primer lugar, ayudaría de manera Benéfica al medio ambiente y en segundo lugar sería más practico su manipulación para estudio, se disminuiría la posibilidad de cometer algún tipo de fraude procesal y sus documentos no serían fácilmente destruidos por el tiempo.
En esa misma línea se encuentra lo atinente a erradicación de excesos en “rituales manifiestos” tales como eliminación de autenticaciones, no exigencia de firmas manuscritas o exigir la incorporación de actuaciones físicas de manera obligatoria para poder adelantar la actuación judicial lo que hace que la practica judicial se vaya flexibilizando de tal manera que pueda cumplir la labor para la cual se estatuyo.
No es menos cierto que en la actualidad existen abogados y operadores judiciales que no se casan con la tecnología y la implementación de la virtualidad en la práctica judicial a ellos les doy una señal de alerta y los exhorto a que hagan uso de la informática para no mecanizar nuestra profesión, no puede convertirse el derecho en una serie de pasos o esquemas exactos para lograr su efectividad, por el contrario hagamos de ella un instrumento idóneo para sopesar todas aquellas situaciones que el ser humano en su normal desarrollo promueve o pone en práctica.
Nota: La Honorable Corte Constitucional de Colombia llevó a cabo el control automático de constitucionalidad del Decreto Legislativo 806 del 2020 y lo declaro en consonancia o exequible con la Constitución, por tanto, sus prácticas y procedimientos se encuentran ajustado a derecho y nos compete a todos los intervinientes en la administración de justicia, abogados, estudiantes y usuarios ajustarnos a la justicia digital en pro del mejoramiento a la hora de acceder a reclamar justicia. [3]
Referencias:
[1] El Abogado del Mañana- Richard Sussikind, 2da edición, Ed. Wolters Kluwer- Pag. 40.
[2] https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/ConsultaProcesosTyba/Documentacion/PSAA14-10118.pdf
[3] https://www.ambitojuridico.com/noticias/tecnologia/constitucional-y-derechos-humanos/corte-declara-exequible-el-decreto-806-que?fbclid=IwAR1-iFq69tGa6arJMeD4Gf77L2tLZtIB_AymX6ukHS5ITqoemqz1f9euzmw
Cuando en medio de esas relaciones las partes intervinientes consideran que sus derechos se están viendo vulnerados y/o lesionados acuden ante el juez, quien como operador de la justicia, lleva a la solución del inconveniente puesto en conocimiento ayudado siempre del ordenamiento jurídico el cual le brinda leyes como criterio principal y la equidad, la jurisprudencia y los principios generales del derecho como criterio auxiliar, es por ello que con el pasar de los años, muy respetuosamente consideró que, la practica judicial se ha vuelto un juego mecánico de como ajustar y reglar las situaciones para enmarcarla en una hipótesis la cual de aplicarle una ley podemos obtener la solución al problema planteado.
Debemos ir cambiando ese paradigma e idear uno nuevo que nos lleve a mejorar día a día los procedimientos y prácticas que a matutinamente utilizamos en desarrollo de la actividad judicial.
Por lo que concluyo que la práctica de la actividad judicial debe trascender y todos los intervinientes deben procurar engranarse en dichos cambios.
En la actualidad una emergencia sanitaria nos hizo visualizar que contamos con herramientas necesarias, útiles y suficientes para prestar el servicio de acceso a la justicia de manera expedita, célere y sin dilaciones, pero se debe en primera medida borrar viejas praxis jurídicas para encontrar la funcionalidad que merece la situación.
El profesor Richard Susskind en su libro El Abogado del Mañana[1] indica que: “ …es simplemente inconcebible que la tecnología haya alterado radicalmente todos los rincones de nuestra economía y sociedad y, sin embargo, de alguna manera, el trabajo jurídico quede exento de cualquier cambio” , sobre este punto quiero establecer qué, aquí se encuentra el primer desafío jurídico de la práctica judicial y es virtualizar todas las actuaciones en el menor tiempo posible en aras de garantizar el acceso a la justicia a todas las personas que lo requieran, ya que, como lo indica el autor es inconcebible que se haya fluctuado todo el mundo de la mano con la tecnología y aun el derecho continúe exento de algún cambio, manteniendo en su normal desarrollo actuaciones, procedimientos y técnicas inveteradas.
Otros desafíos jurídicos importantes son aquellos que nos trazó el Decreto 806 del 2020 que expidió el ejecutivo en aras de conjurar la crisis que vive Colombia en medio de la emergencia sanitaria que se padece a nivel mundial, me parece muy avanzado algunos procedimientos que implementa dicho decreto que de quedarse en nuestro ordenamiento jurídico flexibilizarían la práctica judicial, tenemos que, por ejemplo, se erradico lo engorroso y arraigado que se veía en un expediente una página de periódico con la que se surtía un tipo de emplazamiento para en su lugar ordenar que se registrara la persona a emplazar en el registro nacional de emplazados a cargo de la Rama Judicial y se anexara al expediente constancia de ello (Art. 10 decreto 806 del 2020). Que entre otras cosas este registro nacional de emplazados que está a cargo de la Rama Judicial viene creado desde 2014 y no se le ha dado la utilidad idónea en dicha entidad, y para su mantenimiento se otorgan partidas financieras que deben ser justificadas y la justificación más fehaciente es poniéndolo en uso y a disposición de todas las personas, por eso lo del periódico y su erradicación me parece más que ideal en este momento histórico en el que vivimos, sumémosle que la publicación en el periódico generaba unos costos que no eran del todo económicos y al tener esta base de datos de carácter público y gratuita es dable que se dé su utilización y puesta en marcha. Aquí puedes consultar el acuerdo que la creo. [2]
Otro desafío jurídico con la implementación del decreto 806 del 2020 es el tema de las notificaciones, que para mí es innovador pues se hace uso de las herramientas tecnológicas para que las personas a intervenir en un careo judicial puedan sin dilaciones enterarse tempranamente de litigios y actuaciones judiciales en la que deban estar presentes, lo que conlleva menos tiempo para que pueda “trabarse la litis”, que se haría desde el mismo momento de la admisión de la demanda porque el demandado ya conoce los hechos y las pretensiones, pues la demanda de manera simultánea fue enviada al momento de interponerla.
Desafío jurídico importante es la correcta utilización de los expedientes digitales por parte de los empleados de la Rama judicial y los usuarios abogados y no abogados, es hora qué, se erradique de manera definitiva los expedientes en papel, por varias cosas, en primer lugar, ayudaría de manera Benéfica al medio ambiente y en segundo lugar sería más practico su manipulación para estudio, se disminuiría la posibilidad de cometer algún tipo de fraude procesal y sus documentos no serían fácilmente destruidos por el tiempo.
En esa misma línea se encuentra lo atinente a erradicación de excesos en “rituales manifiestos” tales como eliminación de autenticaciones, no exigencia de firmas manuscritas o exigir la incorporación de actuaciones físicas de manera obligatoria para poder adelantar la actuación judicial lo que hace que la practica judicial se vaya flexibilizando de tal manera que pueda cumplir la labor para la cual se estatuyo.
No es menos cierto que en la actualidad existen abogados y operadores judiciales que no se casan con la tecnología y la implementación de la virtualidad en la práctica judicial a ellos les doy una señal de alerta y los exhorto a que hagan uso de la informática para no mecanizar nuestra profesión, no puede convertirse el derecho en una serie de pasos o esquemas exactos para lograr su efectividad, por el contrario hagamos de ella un instrumento idóneo para sopesar todas aquellas situaciones que el ser humano en su normal desarrollo promueve o pone en práctica.
Nota: La Honorable Corte Constitucional de Colombia llevó a cabo el control automático de constitucionalidad del Decreto Legislativo 806 del 2020 y lo declaro en consonancia o exequible con la Constitución, por tanto, sus prácticas y procedimientos se encuentran ajustado a derecho y nos compete a todos los intervinientes en la administración de justicia, abogados, estudiantes y usuarios ajustarnos a la justicia digital en pro del mejoramiento a la hora de acceder a reclamar justicia. [3]
Referencias:
[1] El Abogado del Mañana- Richard Sussikind, 2da edición, Ed. Wolters Kluwer- Pag. 40.
[2] https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/ConsultaProcesosTyba/Documentacion/PSAA14-10118.pdf
[3] https://www.ambitojuridico.com/noticias/tecnologia/constitucional-y-derechos-humanos/corte-declara-exequible-el-decreto-806-que?fbclid=IwAR1-iFq69tGa6arJMeD4Gf77L2tLZtIB_AymX6ukHS5ITqoemqz1f9euzmw