USTED ESTÁ SIENDO VIGILADO: CONTROL EN LAS REDES SOCIALES ¿OTRA VEZ MÁS DERECHO PENAL DEL ENEMIGO?
Por: Abogado César Alejandro Osorio Moreno
Diciembre 01 de 2013
YOU ARE BEING WATCHED: CONTROL IN NETWORKS AGAIN MOREENEMY CRIMINAL LAW?
TENGA CUIDADO USTED ESTÁ SIENDO VIGILADO…
Titular y advertencia que debería aparecer cada que entramos a nuestros perfiles en las redes sociales, cuando accedemos a una cuenta de correo electrónico, cuando realizamos búsquedas en los diferentes motores para ello, cuando iniciamos un chat o conversación de voz y video, en conclusión esta advertencia debería aparecer tan pronto como se logra una conexión a internet desde un computador o cualquier dispositivo móvil que permita este tipo de conectividad.
En diferentes medios de comunicación se ha publicado una noticia según la cual tanto laNational Security Agency, (NSA) como el Federal Bureau of Investigation, (FBI) de los Estados Unidos de América, estarían utilizando determinados programas que permiten revisar o acceder a la información de importantes empresas a nivel mundial en el área de internet, comunicaciones e información como lo son Facebook, Google o Skype.
Desde que las demandas de seguridad colectiva han aumentado y a su vez ha aumentado el sentimiento de inseguridad subjetiva en este mundo moderno, la denominada sociedad de la información y su campo de acción que son las nuevas tecnologías de la comunicación también han entrado a debate entre garantizar libertad de expresión y privacidad o el “doloroso sacrificio de garantías” en aras de la seguridad colectiva (ya no es la seguridad nacional, no importa tanto la defensa del Estado como ente, sino de sus ciudadanos) por lo tanto la tensión entre libertades y garantías se resuelve a favor de la seguridad ciudadana.
Creo sin duda que en algún momento, todos hemos tenido la impresión que estamos o hemos sido vigilados, para todos incluso es absolutamente común que en la vía pública, centros comerciales, instituciones públicas y privadas, encontremos pequeños avisos señalizando e informando que nuestros movimientos están siendo vigilados o grabados.
Esta situación siempre supuso un arduo debate en las Cortes Constitucionales o Supremas Cortes de los distintos Estados, que sopesaban esa balanza entre libertades, garantías y seguridad y paulatinamente, ésta última, es decir, la seguridad, fue ganando la batalla y los legisladores, los doctrinantes y los juristas que hacen la jurisprudencia (es decir, jueces y magistrados) fueron encontrando más y más motivos para justificar lo que parecía injustificable, pues sometieron a negociación derechos humanos que se consideraban precisamente inalienables.
Obsérvenos el contenido de estos derechos desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos:
La libertad de expresión, la encontramos en el Artículo 19: Todas las personas tienen derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye la libertad de mantener opiniones sin interferencia y de buscar, recibir e impartir información e ideas por cualquier medio, sin importar las fronteras.
La privacidad, la encontramos en el Artículo 12: Nadie será sometido a interferencia arbitraria en su privacidad, familia, hogar o correspondencia, ni a ataques a su honor y reputación. Todas las personas tienen el derecho a la protección de la ley contra dichas interferencias o ataques.
De lo que siempre hemos tenido dudas pero no certeza es si en nuestras comunicaciones del mundo digital o virtual también estamos siendo grabados, vigilados, monitoreados en fin inspeccionados, y la tendencia apunta a encontrar certeza en la respuesta positiva, a juzgar por las consecuencias que se vienen derivando de esa intromisión, sabemos porque ya lo han publicado varios estudios que grandes firmas en el mundo a nivel organizacional están revisando los perfiles en las redes sociales de sus futuros empleados y con base a esos seguimientos toman decisiones de rechazo o aceptación, o también seguimientos a sus empleados actuales para definir ascensos, promociones a otros cargos, evaluaciones de desempeño y hasta posibles despidos, de modo que así como en el universo: No estamos solos en la Red.
Esto a nivel privado, es bien cuestionable ya, sobre todo si no se cuenta con el consentimiento de quien es “perseguido virtualmente en la red” para evaluar su comportamiento y tomar definiciones de carácter laboral, pero a nivel público, ya no solo podremos hablar de cuestionable, sino de reprobable y hasta repugnante, porque tenemos en juego dos derechos humanos fundamentales para cualquier sistema social.
Desde la formación básica escolar en derechos humanos (es decir, no se necesita ser un experto en el tema ni tener formación jurídica) se nos ha enseñado que el deber de los gobiernos es respetar, proteger, promover y cumplir con los derechos humanos, y que a su vez debe garantizar que las leyes, cualquier regulación o y políticas públicas sean acordes con los mínimos exigidos desde el contexto universal, y hemos citado dos de los directamente involucrados en este asunto: libertad de expresión y privacidad.
Las mismas empresas de tecnología de información y comunicaciones tienen la responsabilidad de respetar y proteger los derechos de libertad de expresión y privacidad de sus usuarios, estas tecnologías están para el uso de los seres humanos asociados a sus distintos Estados y para una vida más plena en concordancia con la libertad de ser, en un sentido más ontológico de la expresión y no como una herramienta más de sometimiento, persecución e incluso discriminación, como comentaremos más adelante.
Los Estados deberían más bien prestar su concurso y colaboración para coordinar con el sector de la tecnología de información y de las comunicaciones y la sociedad civil para promover y fortalecer la libertad de expresión y la privacidad aún en el contexto digital.
Pero no, y aquí viene a tomar parte el famoso y hasta trillado tema del Derecho Penal del Enemigo, término acuñado por el no del todo bien ponderado penalista alemán Günther Jakobs, quién desarrolló una distinción fundamental entre el Derecho penal de los ciudadanos (Bürgerstrafrecht) y el Derecho penal del enemigo (Feindstrafrecht), en sus acepciones originales en el idioma alemán, lo que en términos muy coloquiales ha dado para desarrollar toda una teoría fundada en la existencia de un derecho penal para los buenos y un derechos penal para los malos, a los que Jakobs define como Enemigos.
Una distinción que hasta parece trivial, tiene en realidad un fuerte soporte filosófico, conceptual y hasta epistemológico que ha permitido sustentar (no estando de acuerdo) los detenidos sin garantías, sin proceso, sin pronta justicia de Guantánamo, todo porque reciben tratamiento de enemigos por parte del Estado Americano y que conste que amén de la decisión política de tenerlos allí que corresponde al gobierno del Presidente Obama, también ha recibido bendiciones por la Suprema Corte de los Estados Unidos, que en pocas palabras defiende la aplicación de un derecho penal de enemigos.
¿Y por qué hablando de derecho penal, nuevas tecnologías y sociedad de la información viene a colación el Derecho penal del enemigo?
Porque prácticas como las que están filtrando los medios de comunicación, respecto a los controles y seguimientos que se hace a redes sociales, comunicaciones via Skype y búsquedas en motores como Google, demuestran una vez más esa política de garantizar seguridad ciudadana a cualquier costo, incluso el sacrificio propio de las garantías ciudadanas, donde hay un discurso perverso y simplista pero de hondo calado en una sociedad subjetivamente insegura: ¡es que los buenos somos más! ¡Usted no debe preocuparse por esos recortes de garantías, eso es para los enemigos, usted es un amigo y no le va a pasar!
Entonces se aprueban estas medidas y también se obtiene el consenso de inmensas mayorías “formadas de buenos ciudadanos” que consienten el sacrificio de garantías en aras de la lucha contra el terrorismo y todas las nuevas formas de criminalidad organizada que tanto mal hacen a la sociedad, pero lastimosamente también, se hace una definición preventiva de “enemigos” con base a los diferentes, a los débiles, a los de color, a las minorías, a los migrantes.
No es de extrañarse que en el algunos de los diarios que publicaron esta noticia, comentaban que dichos seguimientos a este tipo de comunicaciones solo se aplicaban a ciudadanos extranjeros, ya que constitucionalmente no lo podían hacer a ciudadanos Americanos, y lo cierto, es que la leyes que permiten seguimiento de personas y capturas por la sola sospecha, generalmente están destinadas para los migrantes.
Entonces, si, otra vez más, más derecho penal del enemigo, más recorte de garantías, más desconocimiento para derechos humanos universales pero negociables a conveniencia de los países geopolíticamente hablando más poderosos, y para terminar una advertencia para los usuarios de la red: Usted no está solo, todo lo que hace o dice está dejando una huella digital, que podría ser usada en su contra.Diciembre 01 de 2013
USTED ESTÁ SIENDO VIGILADO: CONTROL EN LAS REDES SOCIALES ¿OTRA VEZ MÁS DERECHO PENAL DEL ENEMIGO?
YOU ARE BEING WATCHED: CONTROL IN NETWORKS AGAIN MOREENEMY CRIMINAL LAW?
TENGA CUIDADO USTED ESTÁ SIENDO VIGILADO…
Titular y advertencia que debería aparecer cada que entramos a nuestros perfiles en las redes sociales, cuando accedemos a una cuenta de correo electrónico, cuando realizamos búsquedas en los diferentes motores para ello, cuando iniciamos un chat o conversación de voz y video, en conclusión esta advertencia debería aparecer tan pronto como se logra una conexión a internet desde un computador o cualquier dispositivo móvil que permita este tipo de conectividad.
En diferentes medios de comunicación se ha publicado una noticia según la cual tanto laNational Security Agency, (NSA) como el Federal Bureau of Investigation, (FBI) de los Estados Unidos de América, estarían utilizando determinados programas que permiten revisar o acceder a la información de importantes empresas a nivel mundial en el área de internet, comunicaciones e información como lo son Facebook, Google o Skype.
Desde que las demandas de seguridad colectiva han aumentado y a su vez ha aumentado el sentimiento de inseguridad subjetiva en este mundo moderno, la denominada sociedad de la información y su campo de acción que son las nuevas tecnologías de la comunicación también han entrado a debate entre garantizar libertad de expresión y privacidad o el “doloroso sacrificio de garantías” en aras de la seguridad colectiva (ya no es la seguridad nacional, no importa tanto la defensa del Estado como ente, sino de sus ciudadanos) por lo tanto la tensión entre libertades y garantías se resuelve a favor de la seguridad ciudadana.
Creo sin duda que en algún momento, todos hemos tenido la impresión que estamos o hemos sido vigilados, para todos incluso es absolutamente común que en la vía pública, centros comerciales, instituciones públicas y privadas, encontremos pequeños avisos señalizando e informando que nuestros movimientos están siendo vigilados o grabados.
Esta situación siempre supuso un arduo debate en las Cortes Constitucionales o Supremas Cortes de los distintos Estados, que sopesaban esa balanza entre libertades, garantías y seguridad y paulatinamente, ésta última, es decir, la seguridad, fue ganando la batalla y los legisladores, los doctrinantes y los juristas que hacen la jurisprudencia (es decir, jueces y magistrados) fueron encontrando más y más motivos para justificar lo que parecía injustificable, pues sometieron a negociación derechos humanos que se consideraban precisamente inalienables.
Obsérvenos el contenido de estos derechos desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos:
La libertad de expresión, la encontramos en el Artículo 19: Todas las personas tienen derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye la libertad de mantener opiniones sin interferencia y de buscar, recibir e impartir información e ideas por cualquier medio, sin importar las fronteras.
La privacidad, la encontramos en el Artículo 12: Nadie será sometido a interferencia arbitraria en su privacidad, familia, hogar o correspondencia, ni a ataques a su honor y reputación. Todas las personas tienen el derecho a la protección de la ley contra dichas interferencias o ataques.
De lo que siempre hemos tenido dudas pero no certeza es si en nuestras comunicaciones del mundo digital o virtual también estamos siendo grabados, vigilados, monitoreados en fin inspeccionados, y la tendencia apunta a encontrar certeza en la respuesta positiva, a juzgar por las consecuencias que se vienen derivando de esa intromisión, sabemos porque ya lo han publicado varios estudios que grandes firmas en el mundo a nivel organizacional están revisando los perfiles en las redes sociales de sus futuros empleados y con base a esos seguimientos toman decisiones de rechazo o aceptación, o también seguimientos a sus empleados actuales para definir ascensos, promociones a otros cargos, evaluaciones de desempeño y hasta posibles despidos, de modo que así como en el universo: No estamos solos en la Red.
Esto a nivel privado, es bien cuestionable ya, sobre todo si no se cuenta con el consentimiento de quien es “perseguido virtualmente en la red” para evaluar su comportamiento y tomar definiciones de carácter laboral, pero a nivel público, ya no solo podremos hablar de cuestionable, sino de reprobable y hasta repugnante, porque tenemos en juego dos derechos humanos fundamentales para cualquier sistema social.
Desde la formación básica escolar en derechos humanos (es decir, no se necesita ser un experto en el tema ni tener formación jurídica) se nos ha enseñado que el deber de los gobiernos es respetar, proteger, promover y cumplir con los derechos humanos, y que a su vez debe garantizar que las leyes, cualquier regulación o y políticas públicas sean acordes con los mínimos exigidos desde el contexto universal, y hemos citado dos de los directamente involucrados en este asunto: libertad de expresión y privacidad.
Las mismas empresas de tecnología de información y comunicaciones tienen la responsabilidad de respetar y proteger los derechos de libertad de expresión y privacidad de sus usuarios, estas tecnologías están para el uso de los seres humanos asociados a sus distintos Estados y para una vida más plena en concordancia con la libertad de ser, en un sentido más ontológico de la expresión y no como una herramienta más de sometimiento, persecución e incluso discriminación, como comentaremos más adelante.
Los Estados deberían más bien prestar su concurso y colaboración para coordinar con el sector de la tecnología de información y de las comunicaciones y la sociedad civil para promover y fortalecer la libertad de expresión y la privacidad aún en el contexto digital.
Pero no, y aquí viene a tomar parte el famoso y hasta trillado tema del Derecho Penal del Enemigo, término acuñado por el no del todo bien ponderado penalista alemán Günther Jakobs, quién desarrolló una distinción fundamental entre el Derecho penal de los ciudadanos (Bürgerstrafrecht) y el Derecho penal del enemigo (Feindstrafrecht), en sus acepciones originales en el idioma alemán, lo que en términos muy coloquiales ha dado para desarrollar toda una teoría fundada en la existencia de un derecho penal para los buenos y un derechos penal para los malos, a los que Jakobs define como Enemigos.
Una distinción que hasta parece trivial, tiene en realidad un fuerte soporte filosófico, conceptual y hasta epistemológico que ha permitido sustentar (no estando de acuerdo) los detenidos sin garantías, sin proceso, sin pronta justicia de Guantánamo, todo porque reciben tratamiento de enemigos por parte del Estado Americano y que conste que amén de la decisión política de tenerlos allí que corresponde al gobierno del Presidente Obama, también ha recibido bendiciones por la Suprema Corte de los Estados Unidos, que en pocas palabras defiende la aplicación de un derecho penal de enemigos.
¿Y por qué hablando de derecho penal, nuevas tecnologías y sociedad de la información viene a colación el Derecho penal del enemigo?
Porque prácticas como las que están filtrando los medios de comunicación, respecto a los controles y seguimientos que se hace a redes sociales, comunicaciones via Skype y búsquedas en motores como Google, demuestran una vez más esa política de garantizar seguridad ciudadana a cualquier costo, incluso el sacrificio propio de las garantías ciudadanas, donde hay un discurso perverso y simplista pero de hondo calado en una sociedad subjetivamente insegura: ¡es que los buenos somos más! ¡Usted no debe preocuparse por esos recortes de garantías, eso es para los enemigos, usted es un amigo y no le va a pasar!
Entonces se aprueban estas medidas y también se obtiene el consenso de inmensas mayorías “formadas de buenos ciudadanos” que consienten el sacrificio de garantías en aras de la lucha contra el terrorismo y todas las nuevas formas de criminalidad organizada que tanto mal hacen a la sociedad, pero lastimosamente también, se hace una definición preventiva de “enemigos” con base a los diferentes, a los débiles, a los de color, a las minorías, a los migrantes.
No es de extrañarse que en el algunos de los diarios que publicaron esta noticia, comentaban que dichos seguimientos a este tipo de comunicaciones solo se aplicaban a ciudadanos extranjeros, ya que constitucionalmente no lo podían hacer a ciudadanos Americanos, y lo cierto, es que la leyes que permiten seguimiento de personas y capturas por la sola sospecha, generalmente están destinadas para los migrantes.
Entonces, si, otra vez más, más derecho penal del enemigo, más recorte de garantías, más desconocimiento para derechos humanos universales pero negociables a conveniencia de los países geopolíticamente hablando más poderosos, y para terminar una advertencia para los usuarios de la red: Usted no está solo, todo lo que hace o dice está dejando una huella digital, que podría ser usada en su contra.
YOU ARE BEING WATCHED: CONTROL IN NETWORKS AGAIN MOREENEMY CRIMINAL LAW?
TENGA CUIDADO USTED ESTÁ SIENDO VIGILADO…
Titular y advertencia que debería aparecer cada que entramos a nuestros perfiles en las redes sociales, cuando accedemos a una cuenta de correo electrónico, cuando realizamos búsquedas en los diferentes motores para ello, cuando iniciamos un chat o conversación de voz y video, en conclusión esta advertencia debería aparecer tan pronto como se logra una conexión a internet desde un computador o cualquier dispositivo móvil que permita este tipo de conectividad.
En diferentes medios de comunicación se ha publicado una noticia según la cual tanto laNational Security Agency, (NSA) como el Federal Bureau of Investigation, (FBI) de los Estados Unidos de América, estarían utilizando determinados programas que permiten revisar o acceder a la información de importantes empresas a nivel mundial en el área de internet, comunicaciones e información como lo son Facebook, Google o Skype.
Desde que las demandas de seguridad colectiva han aumentado y a su vez ha aumentado el sentimiento de inseguridad subjetiva en este mundo moderno, la denominada sociedad de la información y su campo de acción que son las nuevas tecnologías de la comunicación también han entrado a debate entre garantizar libertad de expresión y privacidad o el “doloroso sacrificio de garantías” en aras de la seguridad colectiva (ya no es la seguridad nacional, no importa tanto la defensa del Estado como ente, sino de sus ciudadanos) por lo tanto la tensión entre libertades y garantías se resuelve a favor de la seguridad ciudadana.
Creo sin duda que en algún momento, todos hemos tenido la impresión que estamos o hemos sido vigilados, para todos incluso es absolutamente común que en la vía pública, centros comerciales, instituciones públicas y privadas, encontremos pequeños avisos señalizando e informando que nuestros movimientos están siendo vigilados o grabados.
Esta situación siempre supuso un arduo debate en las Cortes Constitucionales o Supremas Cortes de los distintos Estados, que sopesaban esa balanza entre libertades, garantías y seguridad y paulatinamente, ésta última, es decir, la seguridad, fue ganando la batalla y los legisladores, los doctrinantes y los juristas que hacen la jurisprudencia (es decir, jueces y magistrados) fueron encontrando más y más motivos para justificar lo que parecía injustificable, pues sometieron a negociación derechos humanos que se consideraban precisamente inalienables.
Obsérvenos el contenido de estos derechos desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos:
La libertad de expresión, la encontramos en el Artículo 19: Todas las personas tienen derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye la libertad de mantener opiniones sin interferencia y de buscar, recibir e impartir información e ideas por cualquier medio, sin importar las fronteras.
La privacidad, la encontramos en el Artículo 12: Nadie será sometido a interferencia arbitraria en su privacidad, familia, hogar o correspondencia, ni a ataques a su honor y reputación. Todas las personas tienen el derecho a la protección de la ley contra dichas interferencias o ataques.
De lo que siempre hemos tenido dudas pero no certeza es si en nuestras comunicaciones del mundo digital o virtual también estamos siendo grabados, vigilados, monitoreados en fin inspeccionados, y la tendencia apunta a encontrar certeza en la respuesta positiva, a juzgar por las consecuencias que se vienen derivando de esa intromisión, sabemos porque ya lo han publicado varios estudios que grandes firmas en el mundo a nivel organizacional están revisando los perfiles en las redes sociales de sus futuros empleados y con base a esos seguimientos toman decisiones de rechazo o aceptación, o también seguimientos a sus empleados actuales para definir ascensos, promociones a otros cargos, evaluaciones de desempeño y hasta posibles despidos, de modo que así como en el universo: No estamos solos en la Red.
Esto a nivel privado, es bien cuestionable ya, sobre todo si no se cuenta con el consentimiento de quien es “perseguido virtualmente en la red” para evaluar su comportamiento y tomar definiciones de carácter laboral, pero a nivel público, ya no solo podremos hablar de cuestionable, sino de reprobable y hasta repugnante, porque tenemos en juego dos derechos humanos fundamentales para cualquier sistema social.
Desde la formación básica escolar en derechos humanos (es decir, no se necesita ser un experto en el tema ni tener formación jurídica) se nos ha enseñado que el deber de los gobiernos es respetar, proteger, promover y cumplir con los derechos humanos, y que a su vez debe garantizar que las leyes, cualquier regulación o y políticas públicas sean acordes con los mínimos exigidos desde el contexto universal, y hemos citado dos de los directamente involucrados en este asunto: libertad de expresión y privacidad.
Las mismas empresas de tecnología de información y comunicaciones tienen la responsabilidad de respetar y proteger los derechos de libertad de expresión y privacidad de sus usuarios, estas tecnologías están para el uso de los seres humanos asociados a sus distintos Estados y para una vida más plena en concordancia con la libertad de ser, en un sentido más ontológico de la expresión y no como una herramienta más de sometimiento, persecución e incluso discriminación, como comentaremos más adelante.
Los Estados deberían más bien prestar su concurso y colaboración para coordinar con el sector de la tecnología de información y de las comunicaciones y la sociedad civil para promover y fortalecer la libertad de expresión y la privacidad aún en el contexto digital.
Pero no, y aquí viene a tomar parte el famoso y hasta trillado tema del Derecho Penal del Enemigo, término acuñado por el no del todo bien ponderado penalista alemán Günther Jakobs, quién desarrolló una distinción fundamental entre el Derecho penal de los ciudadanos (Bürgerstrafrecht) y el Derecho penal del enemigo (Feindstrafrecht), en sus acepciones originales en el idioma alemán, lo que en términos muy coloquiales ha dado para desarrollar toda una teoría fundada en la existencia de un derecho penal para los buenos y un derechos penal para los malos, a los que Jakobs define como Enemigos.
Una distinción que hasta parece trivial, tiene en realidad un fuerte soporte filosófico, conceptual y hasta epistemológico que ha permitido sustentar (no estando de acuerdo) los detenidos sin garantías, sin proceso, sin pronta justicia de Guantánamo, todo porque reciben tratamiento de enemigos por parte del Estado Americano y que conste que amén de la decisión política de tenerlos allí que corresponde al gobierno del Presidente Obama, también ha recibido bendiciones por la Suprema Corte de los Estados Unidos, que en pocas palabras defiende la aplicación de un derecho penal de enemigos.
¿Y por qué hablando de derecho penal, nuevas tecnologías y sociedad de la información viene a colación el Derecho penal del enemigo?
Porque prácticas como las que están filtrando los medios de comunicación, respecto a los controles y seguimientos que se hace a redes sociales, comunicaciones via Skype y búsquedas en motores como Google, demuestran una vez más esa política de garantizar seguridad ciudadana a cualquier costo, incluso el sacrificio propio de las garantías ciudadanas, donde hay un discurso perverso y simplista pero de hondo calado en una sociedad subjetivamente insegura: ¡es que los buenos somos más! ¡Usted no debe preocuparse por esos recortes de garantías, eso es para los enemigos, usted es un amigo y no le va a pasar!
Entonces se aprueban estas medidas y también se obtiene el consenso de inmensas mayorías “formadas de buenos ciudadanos” que consienten el sacrificio de garantías en aras de la lucha contra el terrorismo y todas las nuevas formas de criminalidad organizada que tanto mal hacen a la sociedad, pero lastimosamente también, se hace una definición preventiva de “enemigos” con base a los diferentes, a los débiles, a los de color, a las minorías, a los migrantes.
No es de extrañarse que en el algunos de los diarios que publicaron esta noticia, comentaban que dichos seguimientos a este tipo de comunicaciones solo se aplicaban a ciudadanos extranjeros, ya que constitucionalmente no lo podían hacer a ciudadanos Americanos, y lo cierto, es que la leyes que permiten seguimiento de personas y capturas por la sola sospecha, generalmente están destinadas para los migrantes.
Entonces, si, otra vez más, más derecho penal del enemigo, más recorte de garantías, más desconocimiento para derechos humanos universales pero negociables a conveniencia de los países geopolíticamente hablando más poderosos, y para terminar una advertencia para los usuarios de la red: Usted no está solo, todo lo que hace o dice está dejando una huella digital, que podría ser usada en su contra.Diciembre 01 de 2013
USTED ESTÁ SIENDO VIGILADO: CONTROL EN LAS REDES SOCIALES ¿OTRA VEZ MÁS DERECHO PENAL DEL ENEMIGO?
YOU ARE BEING WATCHED: CONTROL IN NETWORKS AGAIN MOREENEMY CRIMINAL LAW?
TENGA CUIDADO USTED ESTÁ SIENDO VIGILADO…
Titular y advertencia que debería aparecer cada que entramos a nuestros perfiles en las redes sociales, cuando accedemos a una cuenta de correo electrónico, cuando realizamos búsquedas en los diferentes motores para ello, cuando iniciamos un chat o conversación de voz y video, en conclusión esta advertencia debería aparecer tan pronto como se logra una conexión a internet desde un computador o cualquier dispositivo móvil que permita este tipo de conectividad.
En diferentes medios de comunicación se ha publicado una noticia según la cual tanto laNational Security Agency, (NSA) como el Federal Bureau of Investigation, (FBI) de los Estados Unidos de América, estarían utilizando determinados programas que permiten revisar o acceder a la información de importantes empresas a nivel mundial en el área de internet, comunicaciones e información como lo son Facebook, Google o Skype.
Desde que las demandas de seguridad colectiva han aumentado y a su vez ha aumentado el sentimiento de inseguridad subjetiva en este mundo moderno, la denominada sociedad de la información y su campo de acción que son las nuevas tecnologías de la comunicación también han entrado a debate entre garantizar libertad de expresión y privacidad o el “doloroso sacrificio de garantías” en aras de la seguridad colectiva (ya no es la seguridad nacional, no importa tanto la defensa del Estado como ente, sino de sus ciudadanos) por lo tanto la tensión entre libertades y garantías se resuelve a favor de la seguridad ciudadana.
Creo sin duda que en algún momento, todos hemos tenido la impresión que estamos o hemos sido vigilados, para todos incluso es absolutamente común que en la vía pública, centros comerciales, instituciones públicas y privadas, encontremos pequeños avisos señalizando e informando que nuestros movimientos están siendo vigilados o grabados.
Esta situación siempre supuso un arduo debate en las Cortes Constitucionales o Supremas Cortes de los distintos Estados, que sopesaban esa balanza entre libertades, garantías y seguridad y paulatinamente, ésta última, es decir, la seguridad, fue ganando la batalla y los legisladores, los doctrinantes y los juristas que hacen la jurisprudencia (es decir, jueces y magistrados) fueron encontrando más y más motivos para justificar lo que parecía injustificable, pues sometieron a negociación derechos humanos que se consideraban precisamente inalienables.
Obsérvenos el contenido de estos derechos desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos:
La libertad de expresión, la encontramos en el Artículo 19: Todas las personas tienen derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye la libertad de mantener opiniones sin interferencia y de buscar, recibir e impartir información e ideas por cualquier medio, sin importar las fronteras.
La privacidad, la encontramos en el Artículo 12: Nadie será sometido a interferencia arbitraria en su privacidad, familia, hogar o correspondencia, ni a ataques a su honor y reputación. Todas las personas tienen el derecho a la protección de la ley contra dichas interferencias o ataques.
De lo que siempre hemos tenido dudas pero no certeza es si en nuestras comunicaciones del mundo digital o virtual también estamos siendo grabados, vigilados, monitoreados en fin inspeccionados, y la tendencia apunta a encontrar certeza en la respuesta positiva, a juzgar por las consecuencias que se vienen derivando de esa intromisión, sabemos porque ya lo han publicado varios estudios que grandes firmas en el mundo a nivel organizacional están revisando los perfiles en las redes sociales de sus futuros empleados y con base a esos seguimientos toman decisiones de rechazo o aceptación, o también seguimientos a sus empleados actuales para definir ascensos, promociones a otros cargos, evaluaciones de desempeño y hasta posibles despidos, de modo que así como en el universo: No estamos solos en la Red.
Esto a nivel privado, es bien cuestionable ya, sobre todo si no se cuenta con el consentimiento de quien es “perseguido virtualmente en la red” para evaluar su comportamiento y tomar definiciones de carácter laboral, pero a nivel público, ya no solo podremos hablar de cuestionable, sino de reprobable y hasta repugnante, porque tenemos en juego dos derechos humanos fundamentales para cualquier sistema social.
Desde la formación básica escolar en derechos humanos (es decir, no se necesita ser un experto en el tema ni tener formación jurídica) se nos ha enseñado que el deber de los gobiernos es respetar, proteger, promover y cumplir con los derechos humanos, y que a su vez debe garantizar que las leyes, cualquier regulación o y políticas públicas sean acordes con los mínimos exigidos desde el contexto universal, y hemos citado dos de los directamente involucrados en este asunto: libertad de expresión y privacidad.
Las mismas empresas de tecnología de información y comunicaciones tienen la responsabilidad de respetar y proteger los derechos de libertad de expresión y privacidad de sus usuarios, estas tecnologías están para el uso de los seres humanos asociados a sus distintos Estados y para una vida más plena en concordancia con la libertad de ser, en un sentido más ontológico de la expresión y no como una herramienta más de sometimiento, persecución e incluso discriminación, como comentaremos más adelante.
Los Estados deberían más bien prestar su concurso y colaboración para coordinar con el sector de la tecnología de información y de las comunicaciones y la sociedad civil para promover y fortalecer la libertad de expresión y la privacidad aún en el contexto digital.
Pero no, y aquí viene a tomar parte el famoso y hasta trillado tema del Derecho Penal del Enemigo, término acuñado por el no del todo bien ponderado penalista alemán Günther Jakobs, quién desarrolló una distinción fundamental entre el Derecho penal de los ciudadanos (Bürgerstrafrecht) y el Derecho penal del enemigo (Feindstrafrecht), en sus acepciones originales en el idioma alemán, lo que en términos muy coloquiales ha dado para desarrollar toda una teoría fundada en la existencia de un derecho penal para los buenos y un derechos penal para los malos, a los que Jakobs define como Enemigos.
Una distinción que hasta parece trivial, tiene en realidad un fuerte soporte filosófico, conceptual y hasta epistemológico que ha permitido sustentar (no estando de acuerdo) los detenidos sin garantías, sin proceso, sin pronta justicia de Guantánamo, todo porque reciben tratamiento de enemigos por parte del Estado Americano y que conste que amén de la decisión política de tenerlos allí que corresponde al gobierno del Presidente Obama, también ha recibido bendiciones por la Suprema Corte de los Estados Unidos, que en pocas palabras defiende la aplicación de un derecho penal de enemigos.
¿Y por qué hablando de derecho penal, nuevas tecnologías y sociedad de la información viene a colación el Derecho penal del enemigo?
Porque prácticas como las que están filtrando los medios de comunicación, respecto a los controles y seguimientos que se hace a redes sociales, comunicaciones via Skype y búsquedas en motores como Google, demuestran una vez más esa política de garantizar seguridad ciudadana a cualquier costo, incluso el sacrificio propio de las garantías ciudadanas, donde hay un discurso perverso y simplista pero de hondo calado en una sociedad subjetivamente insegura: ¡es que los buenos somos más! ¡Usted no debe preocuparse por esos recortes de garantías, eso es para los enemigos, usted es un amigo y no le va a pasar!
Entonces se aprueban estas medidas y también se obtiene el consenso de inmensas mayorías “formadas de buenos ciudadanos” que consienten el sacrificio de garantías en aras de la lucha contra el terrorismo y todas las nuevas formas de criminalidad organizada que tanto mal hacen a la sociedad, pero lastimosamente también, se hace una definición preventiva de “enemigos” con base a los diferentes, a los débiles, a los de color, a las minorías, a los migrantes.
No es de extrañarse que en el algunos de los diarios que publicaron esta noticia, comentaban que dichos seguimientos a este tipo de comunicaciones solo se aplicaban a ciudadanos extranjeros, ya que constitucionalmente no lo podían hacer a ciudadanos Americanos, y lo cierto, es que la leyes que permiten seguimiento de personas y capturas por la sola sospecha, generalmente están destinadas para los migrantes.
Entonces, si, otra vez más, más derecho penal del enemigo, más recorte de garantías, más desconocimiento para derechos humanos universales pero negociables a conveniencia de los países geopolíticamente hablando más poderosos, y para terminar una advertencia para los usuarios de la red: Usted no está solo, todo lo que hace o dice está dejando una huella digital, que podría ser usada en su contra.