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<channel><title><![CDATA[vozjuridica.com - Columnista Abogado C&eacute;sar Alejandro Osorio]]></title><link><![CDATA[https://www.vozjuridica.com/columnista-abogado-ceacutesar-alejandro-osorio]]></link><description><![CDATA[Columnista Abogado C&eacute;sar Alejandro Osorio]]></description><pubDate>Tue, 06 Jan 2026 14:14:54 -0500</pubDate><generator>Weebly</generator><item><title><![CDATA[El Sistema Carcelario de lo Absurdo.  Columna del Abogado César Alejandro Osorio Moreno]]></title><link><![CDATA[https://www.vozjuridica.com/columnista-abogado-ceacutesar-alejandro-osorio/el-sistema-carcelario-de-lo-absurdo]]></link><comments><![CDATA[https://www.vozjuridica.com/columnista-abogado-ceacutesar-alejandro-osorio/el-sistema-carcelario-de-lo-absurdo#comments]]></comments><pubDate>Sun, 16 Feb 2014 14:05:49 GMT</pubDate><category><![CDATA[Derecho Penal]]></category><category><![CDATA[Derecho Penitenciario]]></category><category><![CDATA[Sistema Penitenciario]]></category><guid isPermaLink="false">https://www.vozjuridica.com/columnista-abogado-ceacutesar-alejandro-osorio/el-sistema-carcelario-de-lo-absurdo</guid><description><![CDATA[El Sistema Carcelario de lo Absurdo&#8203;Por:&nbsp; Abogado C&eacute;sar Alejandro Osorio Moreno  &ldquo;Realmente no sab&iacute;an un cornopobrecitos cre&iacute;an que libertadera tan solo una palabra agudaque muerte era tan solo grave o llanay c&aacute;rceles por suerte una palabra esdr&uacute;jula.Olvidaban poner el acento en el hombre.&rdquo;Fragmento Poema: Hombre Preso que Mira a su Hijo. Autor: Mario Benedetti.&nbsp;Con la Ley 1709 del 20 de Enero de 2014, conocida esencialmente como la  [...] ]]></description><content:encoded><![CDATA[<h2 class="wsite-content-title"><strong>El Sistema Carcelario de lo Absurdo<br /><br />&#8203;Por:&nbsp; Abogado C&eacute;sar Alejandro Osorio Moreno</strong><br /></h2>  <div class="paragraph" style="text-align:justify;"><font size="3">&ldquo;Realmente no sab&iacute;an un corno<br />pobrecitos cre&iacute;an que libertad<br />era tan solo una palabra aguda<br />que muerte era tan solo grave o llana<br />y c&aacute;rceles por suerte una palabra esdr&uacute;jula.<br /><br />Olvidaban poner el acento en el hombre.&rdquo;<br /><br />Fragmento Poema: Hombre Preso que Mira a su Hijo. Autor: Mario Benedetti.&nbsp;<br /><br />Con la Ley 1709 del 20 de Enero de 2014, conocida esencialmente como la Ley de reforma del Sistema Penitenciario y Carcelario, se pretendi&oacute; establecer jur&iacute;dicamente una soluci&oacute;n &nbsp;que&nbsp;aportar&aacute; de fondo &nbsp;a resolver el&nbsp;hacinamiento carcelario que vive el sistema de privaci&oacute;n de la libertad Colombiano. &nbsp;Y, decimos, sistema de privaci&oacute;n, porque no puede hacerse referencia a la c&aacute;rcel como solo el espacio de privaci&oacute;n de libertad de personas condenadas (las que han sido juzgadas y halladas responsables de la comisi&oacute;n de un determinado delito), sino privaci&oacute;n de libertad en general, porque aparte de los condenados est&aacute;n las personas simplemente sindicadas, o imputadas o en general procesados por un delito que estando su proceso en investigaci&oacute;n o juicio a&uacute;n no reciben una sanci&oacute;n definitiva y por tanto son los detenidos preventivamente, &nbsp;pero adem&aacute;s, la privaci&oacute;n de libertad no s&oacute;lo se lleva a cabo en establecimientos carcelarios, sino tambi&eacute;n en instalaciones de investigaci&oacute;n, de polic&iacute;a judicial, comandos de polic&iacute;a, estaciones y toda suerte de sitios en los que se pueda tener confinada a una persona humana en situaci&oacute;n de detenci&oacute;n o privaci&oacute;n de libertad.<br /><br />Parad&oacute;jicamente en esta nov&iacute;sima ley se repite como se viene haciendo desde la constituci&oacute;n de 1991 que: &ldquo;Art. 5. Respeto a la Dignidad Humana. En los establecimientos de reclusi&oacute;n prevalecer&aacute; el respeto a la Dignidad Humana, a las garant&iacute;as constitucionales y a los Derechos Humanos universalmente reconocidos. Se proh&iacute;be toda forma de violencia ps&iacute;quica, f&iacute;sica o moral.&nbsp;Las restricciones impuestos&nbsp;o&nbsp;los personas privados&nbsp;de&nbsp;la libertad estar&aacute;n limitados&nbsp;o un&nbsp;estricto criterio&nbsp;de&nbsp;necesidad&nbsp;y deben&nbsp;ser proporcionales&nbsp;o&nbsp;los objetivos leg&iacute;timos poro los que se han impuesto. Lo carencia&nbsp;de&nbsp;recursos&nbsp;no&nbsp;podr&aacute; justificar que los condiciones&nbsp;de&nbsp;reclusi&oacute;n vulneren los derechos fundamentales&nbsp;de&nbsp;los personas privados&nbsp;de&nbsp;lo libertad&rdquo;.<br /><br />Decimos que parad&oacute;jicamente porque la Dignidad Humana como fuente inspirada de la legislaci&oacute;n de un Estado Social y Democr&aacute;tico de Derecho, como el que declara nuestra propia constituci&oacute;n, &nbsp;se constituye en un l&iacute;mite material ineludible, sobre el cual no pueden haber miramientos, reparos o disquisiciones que apunten a debilitarlo, relajarlo o mucho menos desconocerlo.<br /><br />Y sobre el pilar de la Dignidad Humana de las personas o mejor de los seres humanos privados&nbsp;de la libertad, es inadmisible lugares de privaci&oacute;n de la libertad, entre ellos los establecimientos carcelarios en los que se declare libremente y sin asomo de sonrojo que &nbsp;hay superpoblaciones que rebasan&nbsp;hasta en un 400% la capacidad instalada de dichoscentros, cansados estamos del ejemplo de la C&aacute;rcel Nacional de Bellavista construida originalmente para un promedio de 2.200 internos y en la actualidad con casi 7000 mil seres humanos all&iacute; y a ello debemos sumarle la reciente decisi&oacute;n de cierre del patio quinto, que implica&nbsp;s&uacute;per&nbsp;poblar el resto de los patios que quedan &nbsp;disponibles.<br /><br />Bajo este contexto resulta absurdo o inocuo hacer cualquier consideraci&oacute;n sobre esta nueva ley penitenciaria y carcelaria, que apunta &nbsp;a ser un remedio: &iquest;De qu&eacute;? &iquest;De la inaplicabilidad de los principios constitucionales? &iquest;De la falacia de los principios que establece la misma? &iquest;De la doble moral con la que los medios masivos de comunicaci&oacute;n dan la bienvenida a la Ley anunciado que dentro de poco estaremos en inmersos en un mar de asesinos, &nbsp;ladrones, vagos y maleantes premiados por hacer mal a esta sociedad, incluso aseguran que ser&aacute;n m&aacute;s de nueve mil los beneficiados? &iquest;Medios masivos que a regl&oacute;n seguido se rasgan las vestiduras frente a la masacre en la c&aacute;rcel de Barranquilla producto del incendio y reclaman acci&oacute;n del Estado? &iquest;Pero qu&eacute; reclaman: M&aacute;s c&aacute;rceles, m&aacute;s guardias o m&aacute;s derechos fundamentales?<br /><br />En efecto como lo relata el breve extracto del poema de Benedetti OLVIDAN PONER EL ACENTO EN EL HOMBRE, &nbsp;y ya lo declaraba en otra ocasi&oacute;n el asunto penitenciario, carcelario y en general de privaci&oacute;n de libertad en Colombia, se convirti&oacute; en un asunto de sumas y restas, es decir, cu&aacute;ntos mueren a diario, cu&aacute;ntos caben, cu&aacute;ntos hay, &nbsp;cu&aacute;nto valen, cu&aacute;ntos entran, cu&aacute;ntos salen, pero el asunto de los derechos fundamentales, en realidad no sale a flote.<br /><br />Incluso los medios masivos de comunicaci&oacute;n tambi&eacute;n participan del imaginario social, seg&uacute;n el cual el privado de &nbsp;la libertad debe estarlo en unas condiciones de excelsa dureza que hagan plausible su encierro, no se concibe como un privado de la libertad tiene tanto derecho a la salud, como tiene que tener tanto derecho al acercamiento familiar, como tiene que tener tanto derecho a la recreaci&oacute;n, en fin, es que el privado de la libertad parece debiera estar privado del resto de sus derechos, y cuando se hacen cuentas del costo, de lo que vale un interno para el Estado, es decir, para todos los contribuyentes, casi hay un mensaje subliminal, que ser&iacute;a m&aacute;s barato aplicar una pena de muerte general para muchos delitos.<br /><br />Por eso el problema carcelario, penitenciario y en general de privaci&oacute;n de la libertad, quiz&aacute;s no se resuelva con m&aacute;s c&aacute;rceles, pues las penas de los delitos&nbsp;tambi&eacute;n aumentan, no se resuelva&nbsp;con m&aacute;s c&aacute;rceles quiz&aacute;s, porque las condiciones sociales&nbsp;tienden a empeorar y con ellos la tasa de criminalidad y con ello la tasa de chivos expiatorios, en fin, siempre habr&aacute; clientes para el sistema y siempre el sistema ser&aacute; insuficiente si seguimos poniendo el acento en la privaci&oacute;n de la libertad como tal y no en el ser humano objeto de tales medidas.<br /><br />Con principios como la dignidad humana establecida &nbsp;en la Constituci&oacute;n y ahora reiterado en esta nueva ley penitenciaria y carcelaria,&nbsp;en las c&aacute;rceles de 2.200 seres humanos, solo podr&iacute;an estar 2.200 seres humanos y esos otros cuatro y tanto en exceso deber&iacute;an estar en la calle, s&iacute;, en la calle liberados, reconocidos en su condici&oacute;n humana. &nbsp;Y, los directores de las c&aacute;rceles y los Jueces de Penas y Medidas de Seguridad y los Jueces de Control de Garant&iacute;as y todos &nbsp;ellos se abstendr&iacute;an de enviar uno m&aacute;s y solo tendr&iacute;an que invocar la dignidad humana, &nbsp;y podr&iacute;an dejar de hacer sumas y restas y pensar en conveniencias e inconveniencias, poniendo siempre el acento en el hombre.<br /><br />Ya lo hab&iacute;a dicho en otra columna de Voz Jur&iacute;dica, el problema del hacinamiento, est&aacute; &iacute;ntimamente conectado en la incoherencia de la pol&iacute;tica criminal de nuestro Estado, que rebaja penas, pero aumenta otras, que otorga un beneficio, pero luego se lo quita a la generalidad, que &nbsp;desconoce el principio de libertad y lo remplaza por el de detenci&oacute;n, que se burla a carcajadas de la presunci&oacute;n de inocencia, &nbsp;y que luego todo vuelve y lo reduce a un tema &nbsp;de sumas y restas, es que son tantos lo malos que se necesitan m&aacute;s c&aacute;rceles, &nbsp;una l&oacute;gica en la que el hacinamiento de las personas privadas de la libertad no terminar&aacute; &nbsp;y en la que los muertos ser&aacute;n casi los N.N. de una interminable lista que luego el Estado pagar&aacute; con nuestros dineros en cuantiosas reparaciones por v&iacute;a administrativa.<br /><br />Quiero insistir en que no se necesitan m&aacute;s leyes, no se necesitan m&aacute;s sumas y restas sino simplemente funcionarios dispuestos a aplicar el principio orientador de la dignidad humana de las personas privadas de la libertad y empezar a liberar en todo el pa&iacute;s a todos aquellos que aportan al exceso, y que el Estado, en su infinita sabidur&iacute;a cuando tenga m&aacute;s de la mitad de la poblaci&oacute;n privada de la libertad liberada por falta &nbsp;de &ldquo;cupo&rdquo; en unos establecimientos que no desarrollan dignidad humana, entonces comience a pensar que el asunto no solo se resuelve&nbsp;con sumas y restas.<br /><br />Especialista en Derecho Penal, &eacute;nfasis en Teor&iacute;a del Delito<br />Candidato a Doctor en Derecho Penal y Criminolog&iacute;a, Universidad Pablo &nbsp;de Olavide, Sevilla&ndash; Espa&ntilde;a, 2008<br />penalista@vozjuridica.com<br /><a href="mailto:Cesaralejandro101@yahoo.com">Cesaralejandro101@yahoo.com</a></font><br /><br /><br /></div>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[Los Límites Del Derecho Penal y Las Nuevas Tecnologías.  Columna del Abogado César Alejandro Osorio Moreno]]></title><link><![CDATA[https://www.vozjuridica.com/columnista-abogado-ceacutesar-alejandro-osorio/los-limites-del-derecho-penal-y-las-nuevas-tecnologias]]></link><comments><![CDATA[https://www.vozjuridica.com/columnista-abogado-ceacutesar-alejandro-osorio/los-limites-del-derecho-penal-y-las-nuevas-tecnologias#comments]]></comments><pubDate>Sun, 19 Jan 2014 05:00:00 GMT</pubDate><category><![CDATA[Uncategorized]]></category><guid isPermaLink="false">https://www.vozjuridica.com/columnista-abogado-ceacutesar-alejandro-osorio/los-limites-del-derecho-penal-y-las-nuevas-tecnologias</guid><description><![CDATA[Los L&iacute;mites Del Derecho Penal y Las Nuevas Tecnolog&iacute;asPor:&nbsp; Abogado C&eacute;sar Alejandro Osorio Moreno  La &eacute;poca del iluminismo o de&nbsp; la ilustraci&oacute;n signific&oacute;&nbsp; para el derecho penal un derecho penal bajo principios, m&iacute;nimos y m&aacute;ximos.Hemos venido suponiendo por m&aacute;s de doscientos a&ntilde;os &nbsp;que&nbsp; a partir del momento el Derecho penal se encontraba limitado, custodiado por guardianes que impedir&iacute;an la expans [...] ]]></description><content:encoded><![CDATA[<h2 class="wsite-content-title" style="text-align:center;"><strong>Los L&iacute;mites Del Derecho Penal y Las Nuevas Tecnolog&iacute;as<br /><br />Por:&nbsp; Abogado C&eacute;sar Alejandro Osorio Moreno</strong><br /></h2>  <div class="paragraph"><font size="3">La &eacute;poca del iluminismo o de&nbsp; la ilustraci&oacute;n signific&oacute;&nbsp; para el derecho penal un derecho penal bajo principios, m&iacute;nimos y m&aacute;ximos.<br /><br />Hemos venido suponiendo por m&aacute;s de doscientos a&ntilde;os &nbsp;que&nbsp; a partir del momento el Derecho penal se encontraba limitado, custodiado por guardianes que impedir&iacute;an la expansi&oacute;n que hoy se presenta.&nbsp;&nbsp; La&nbsp; realidad del derecho penal moderno indica que el derecho penal se ha desbordado, y lejos de un derecho penal garantista, estamos en un derecho penal absoluto, absoluto en tanto y en cuanto el derecho penal todo lo puede intervenir.<br /><br />La escuela cl&aacute;sica elabor&oacute; principios de contenci&oacute;n, la escuela positiva crey&oacute; en principios de prevenci&oacute;n a partir de la protecci&oacute;n de la sociedad y el funcionalismo cree que la norma es la respuesta adecuada para el sometimiento a un orden: Justo o desigual no importa: La norma siempre tiene la raz&oacute;n.&nbsp;<br /><br />Bajo el imperio de la norma y sus dictados ya no importa el contenido del derecho, ya no importan los principios del derecho penal, ya no importan los contenidos que obran como l&iacute;mites.<br /><br />El derecho penal funcionalisado es la&nbsp; l&oacute;gica del carnicero&nbsp; criticada por zaffaroni, seg&uacute;n la cual el derecho penal no puede ser la primera raz&oacute;n (prima ratio) para resolverlo todo, quiz&aacute;s el derecho penal sea otra opci&oacute;n&nbsp; y por cierto no, la m&aacute;s importante.<br /><br />Bajo el imperio de las nuevas tecnolog&iacute;as, asumimos un derecho penal, nuevo o novedoso, en el que confluyen adem&aacute;s de las ciencias del esp&iacute;ritu, las ciencias de lo incomprensible de lo que no tiene explicaci&oacute;n pero tiene valor y que&nbsp; por lo tanto merece defensa incluso del derecho penal, a costa de libertades, a costa de represi&oacute;n y&nbsp; por tanto de manera lastimera, el derecho penal, en la era de las nuevas tecnolog&iacute;as es el discurso lastimero de que todo lo tiene que intervenir:&nbsp; Todo amerita una explicaci&oacute;n penal:&nbsp; la actividad del usuario en la red, la actividad del proveedor del servicio y la actividad del due&ntilde;o de los derechos macroecon&oacute;micos de los derechos sobre la red.<br /><br />En este sentido, el derecho penal, sigue careciendo de justificaci&oacute;n, el derecho penal, sigue siendo el vac&iacute;o sobre el cual los hombres que tienen el poder sobre la pol&iacute;tica criminal, tienen la justificaci&oacute;n primicia, para proteger a trav&eacute;s de la norma penal, que diga &eacute;sta no importa, en fin de cuentas es el consenso de los bien o mal elegidos por el pueblo que representan una voluntad popular sustentada en la democracia de las mayor&iacute;as.<br /><br />Por tanto y para no extenderme m&aacute;s, las nuevas tecnolog&iacute;as para el derecho penal, s&oacute;lo significan el nuevo desaf&iacute;o para normalizar un derecho penal al que cada vez le preocupan menos sus contenidos&nbsp; y el desarrollo de principios por los que otros pagaron con sangre y valor.</font></div>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[La lucha contra las redes PEER TO PEER (jurisprudencia) FIGHTING PEER TO PEER NETWORKS (CASE LAW).  Columna del Abogado César Alejandro Osorio Moreno]]></title><link><![CDATA[https://www.vozjuridica.com/columnista-abogado-ceacutesar-alejandro-osorio/la-lucha-contra-las-redes-peer-to-peer-jurisprudencia-fighting-peer-to-peer-networks-case-law-columna-del-abogado-cesar-alejandro-osorio-moreno]]></link><comments><![CDATA[https://www.vozjuridica.com/columnista-abogado-ceacutesar-alejandro-osorio/la-lucha-contra-las-redes-peer-to-peer-jurisprudencia-fighting-peer-to-peer-networks-case-law-columna-del-abogado-cesar-alejandro-osorio-moreno#comments]]></comments><pubDate>Sun, 15 Dec 2013 05:00:00 GMT</pubDate><category><![CDATA[Uncategorized]]></category><guid isPermaLink="false">https://www.vozjuridica.com/columnista-abogado-ceacutesar-alejandro-osorio/la-lucha-contra-las-redes-peer-to-peer-jurisprudencia-fighting-peer-to-peer-networks-case-law-columna-del-abogado-cesar-alejandro-osorio-moreno</guid><description><![CDATA[La lucha contra las redes PEER TO PEER (jurisprudencia)&nbsp;FIGHTING&nbsp;PEER TO&nbsp;PEER&nbsp;NETWORKS&nbsp;(CASE LAW)Por:&nbsp; Abogado C&eacute;sar Alejandro Osorio Moreno  Uno de los asuntos m&aacute;s debatidos&nbsp; en la sociedad de la informaci&oacute;n con relaci&oacute;n a la propiedad intelectual en el entorno digital es la &ldquo;desprotecci&oacute;n&rdquo; que se presenta a trav&eacute;s de los sistemas de compartimiento de archivos&nbsp;&nbsp;(filesharing)&nbsp; en las redes con [...] ]]></description><content:encoded><![CDATA[<h2 class="wsite-content-title" style="text-align:center;"><strong>La lucha contra las redes PEER TO PEER (jurisprudencia)&nbsp;</strong><strong>FIGHTING</strong><span style="font-weight:400">&nbsp;</span><strong>PEER TO</strong><span style="font-weight:400">&nbsp;</span><strong>PEER</strong><span style="font-weight:400">&nbsp;</span><strong>NETWORKS</strong><span style="font-weight:400">&nbsp;</span><strong>(</strong><strong>CASE LAW</strong><strong>)<br /><br />Por:&nbsp; Abogado C&eacute;sar Alejandro Osorio Moreno</strong><br /></h2>  <div class="paragraph"><font size="3">Uno de los asuntos m&aacute;s debatidos&nbsp; en la sociedad de la informaci&oacute;n con relaci&oacute;n a la propiedad intelectual en el entorno digital es la &ldquo;desprotecci&oacute;n&rdquo; que se presenta a trav&eacute;s de los sistemas de compartimiento de archivos&nbsp;&nbsp;<em>(filesharing</em>)&nbsp; en las redes conocidas como redes de pares, redes de iguales, o en su acepci&oacute;n en ingl&eacute;s redes &ldquo;Peer to Peer&rdquo;&nbsp; tambi&eacute;n conocidas como P2P, sistema sobre el que me gustar&iacute;a ahondar&nbsp; en una pr&oacute;xima columna que se promete desde ya, pero que b&aacute;sicamente permite que usuarios de internet conectados a trav&eacute;s de &ldquo;nodos descentralizados&rdquo; pongan a disposici&oacute;n todo tipo de archivos desde su computador y a la vez accedan a los archivos que los otros usuarios conectados en la misma red&nbsp;<em>peer to peer</em>&nbsp; tienen para compartir.&nbsp;<br /><br />Ello ha llevado a la discusi&oacute;n,&nbsp;&nbsp; si&nbsp; tal conducta supera los l&iacute;mites de la copia privada (sistema continental)&nbsp; o del &ldquo;fair use&rdquo;&nbsp; (sistema anglosaj&oacute;n) de protecci&oacute;n de los derechos de propiedad intelectual, y se convierte en una distribuci&oacute;n, comunicaci&oacute;n o puesta a disposici&oacute;n&nbsp; de obras protegidas y que no cuentan con la respectiva autorizaci&oacute;n del titular de los derechos, en un sistema basado en la protecci&oacute;n exclusiva de los derechos de explotaci&oacute;n econ&oacute;mica de los derechos de autor, es decir, bajo una corriente eminentemente patrimonialista y en la que se requiere &aacute;nimo de lucro y perjuicio a un tercero, dif&iacute;cilmente puede aceptarse o derivarse responsabilidad para el usuario como tal, es decir, los usuarios interconectados en la red&nbsp;<em>peer to peer</em>&nbsp;que&nbsp; dejan a disposici&oacute;n y a la vez descargan &nbsp;(<em>upload/download</em>).<br /><br />En vista de la casi imposibilidad&nbsp; de derivar responsabilidad&nbsp; penal para el usuario directo de la red peer to peer, la doctrina&nbsp; y la jurisprudencia se han cuestionado sobre la responsabilidad&nbsp; incluso penal&nbsp; del prestador de servicios en la sociedad de la informaci&oacute;n, conocido gen&eacute;ricamente como el&nbsp;<em>Internet Service Provider</em>&nbsp;(ISP), que puede ser el servidor de acceso o trasmisi&oacute;n, de almacenamiento temporal o definitivo de datos&nbsp; o el proveedor de enlaces a contenidos,&nbsp; tema sobre el que bien podr&iacute;amos formular una nueva columna para su mejor compresi&oacute;n.&nbsp;<br /><br />Para efectos de esta columna, con la finalidad de no hacerla muy extensa, pero&nbsp; con la intenci&oacute;n de partir primero del caso pr&aacute;ctico (luego reforzaremos la teor&iacute;a)&nbsp; reproduciremos algunos puntos de la Sentencia 9 de Marzo 2010, N&uacute;m. 67/2010. Juzgado de lo mercantil de Barcelona, N&uacute;m. 7 (Jur 2010/90760) Procedimiento 261/09, Ponente Dr. D. Ra&uacute;l Nicol&aacute;s Garc&iacute;a Orejudo, en la que precisamente se discute sobre la responsabilidad civil en este caso de un proveedor de servicios frente a enlaces a redes peer to peer y en la que entran en consideraci&oacute;n cada uno de los elementos esbozados&nbsp; brevemente en la presentaci&oacute;n.<br /><br />Demanda de la SGAE (Sociedad General de Autores&nbsp; y Editores de Espa&ntilde;a) que en el &nbsp;sitio DIRECION000, se ofrece al menos desde octubre de 2007, en forma gratuita y sin limitaci&oacute;n o restricci&oacute;n alguna contenidos de obras musicales que pertenecen al repertorio de la SGAE. Tambi&eacute;n archivos de pel&iacute;culas, documentales, m&uacute;sica de series de tv, entre otros, bien directamente &nbsp;desde la web o redireccionando a otra web en la que procede la descarga de modo autom&aacute;tico.&nbsp;<br /><br />El Demandado alega&nbsp; que existen enlaces a la red&nbsp;<em>P2P eDonkey2000</em>&nbsp;que utiliza el programa&nbsp;<em>eMule</em>, que en dicha p&aacute;gina no existen directamente obras protegidas por derechos de Propiedad Intelectual, que existen enlaces a multitud de obras y no s&oacute;lo las obras &nbsp;de la SGAE, que no obtiene ingreso de la referida web, que el proveedor de internet REDCORUNA no es parte en el proceso, que el demandado hace &uacute;nicamente publicidad a los enlaces en su p&aacute;gina web y enlaza a las citadas p&aacute;ginas lo cual no es reproducci&oacute;n, ni comunicaci&oacute;n p&uacute;blica de obras protegidas.<br /><br />Consideraciones que se van haciendo en la sentencia:<br /><br />&ldquo;mediante estas redes P2P, usuarios de la red que instalen el citado programa, pueden descargarse en su ordenador, archivos entre otros, de m&uacute;sica o pel&iacute;culas etc, procedentes de los discos duros de otros usuarios que se encuentren en la misma red y utilicen el mimo programa, en un sistema cuyo buen funcionamiento depender&aacute; del n&uacute;mero de usuarios que tenga copia del archivo que se est&aacute; descargando y en el que el usuario que descarga favorece la descarga de otros usuarios en su ordenador, que fueron descargados&nbsp; a trav&eacute;s del programa&nbsp;<em>e Mule</em>&rdquo;<br /><br />&ldquo;en la p&aacute;gina&nbsp;<em>Web&nbsp; DIRECCION000</em>&nbsp;no se almacenan ninguno de los archivos cuya referencia se indica, limit&aacute;ndose a ofrecer la posibilidad de descarga trav&eacute;s de la citada red&nbsp;<em>P2P</em>.&nbsp; Su propietario no percibe cantidad alguna directa o indirectamente relacionada con el servicio que ofrece en su p&aacute;gina web, la cual es de acceso gratuito, sin que en la misma existan referencias publicitarias de terceros anunciantes.&nbsp; Es decir no existe &aacute;nimo de lucro ni directo ni indirecto&rdquo;. &nbsp;&nbsp;&nbsp;Se concluye que: &ldquo;no vulnera en la actualidad los derechos de explotaci&oacute;n que les confiere a los autores la Ley de propiedad Intelectual, el sistema de enlaces o links, descrito en este caso, no supone ni distribuci&oacute;n, ni reproducci&oacute;n ni comunicaci&oacute;n p&uacute;blica de obras protegidas&rdquo;.<br /><br />&ldquo;La conducta desarrollada por el demando es al de crear un &iacute;ndice que favorece y orienta a los usuarios para acceder a las redes de intercambio de archivos P2P&nbsp; mediante el sistema de men&uacute;s, carteles o portadas con t&iacute;tulos de pel&iacute;culas u obras musicales.&nbsp; Pero en el sistema de protecci&oacute;n regulado&nbsp; por la Ley de propiedad Intelectual, adaptada a la normativa comunitaria, no se contiene previsi&oacute;n alguna que proh&iacute;ba favorecer, permitir&nbsp; u orientar a los usuarios de la red de obras que luego van a ser objeto de intercambio a trav&eacute;s de las redes P2P.&nbsp; En un sentido amplio, el sistema de enlaces, constituye la base misma de Internet y multitud de p&aacute;ginas y buscadores (como Google) permiten t&eacute;cnicamente hacer aquello que precisamente se pretende prohibir en este procedimiento que es enlazar a las llamadas redes P2P&rdquo;.<br /><br />&ldquo;Las redes P2P, como meras redes de trasmisi&oacute;n de datos entre particulares usuarios de Internet no vulnera derecho alguno protegido por la Ley de Propiedad Intelectual. Hay parte del &ldquo;gran almac&eacute;n&rdquo; que constituye el sistema de Redes P2P, que contiene archivos que no son protegidos. Tambi&eacute;n hay obras que ya no son objeto de protecci&oacute;n porque ha transcurrido el plazo de duraci&oacute;n de los derechos y hay obras cuya protecci&oacute;n no est&aacute; encomendada, en este caso en concreto a la SGAE (&hellip;)&rdquo;.<br /><br />Comentario final: Las reproducciones textuales de algunos de las consideraciones del fallador, ilustran claramente la pol&eacute;mica alrededor de estas redes y en especial del proveedor de servicios de enlaces,&nbsp; actividad que incluso&nbsp; anota es el fundamento de internet y de un gigante como Google, y&nbsp; por la v&iacute;a de la falta de un &aacute;nimo de lucro directo o indirecto descarta la responsabilidad del proveedor, esta sentencia que es afortunada para los intereses de los proveedores de servicios&nbsp; no es la &uacute;nica&nbsp; visi&oacute;n del asunto, pues incluso se ha llegado a fundamentar por otras que el solo hecho del reconocimiento que obtiene el proveedor al realizar estos enlaces que hace que su p&aacute;gina sea m&aacute;s visitada que otras&nbsp; y que finalmente reciba unos ingresos por publicidad as&iacute; sea de manera indirecta, fundamentar&iacute;a su responsabilidad.&nbsp; La pol&eacute;mica est&aacute; servida y solo queremos ilustrarla&nbsp; con la postura que&nbsp; parece liderar&nbsp; hasta ahora el camino m&aacute;s progresista.</font></div>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[USTED ESTÁ SIENDO VIGILADO: CONTROL EN LAS REDES SOCIALES ¿OTRA VEZ MÁS DERECHO PENAL DEL ENEMIGO?.  Columna del Abogado César Alejandro Osorio Moreno]]></title><link><![CDATA[https://www.vozjuridica.com/columnista-abogado-ceacutesar-alejandro-osorio/usted-esta-siendo-vigilado-control-en-las-redes-sociales-otra-vez-mas-derecho-penal-del-enemigo-columna-del-abogado-cesar-alejandro-osorio-moreno]]></link><comments><![CDATA[https://www.vozjuridica.com/columnista-abogado-ceacutesar-alejandro-osorio/usted-esta-siendo-vigilado-control-en-las-redes-sociales-otra-vez-mas-derecho-penal-del-enemigo-columna-del-abogado-cesar-alejandro-osorio-moreno#comments]]></comments><pubDate>Sun, 01 Dec 2013 05:00:00 GMT</pubDate><category><![CDATA[Uncategorized]]></category><guid isPermaLink="false">https://www.vozjuridica.com/columnista-abogado-ceacutesar-alejandro-osorio/usted-esta-siendo-vigilado-control-en-las-redes-sociales-otra-vez-mas-derecho-penal-del-enemigo-columna-del-abogado-cesar-alejandro-osorio-moreno</guid><description><![CDATA[USTED&nbsp;EST&Aacute; SIENDO VIGILADO: CONTROL EN LAS REDES SOCIALES &nbsp;&iquest;OTRA VEZ M&Aacute;S DERECHO PENAL DEL ENEMIGO?Por:&nbsp; Abogado C&eacute;sar Alejandro Osorio Moreno  Diciembre 01 de 2013YOU ARE BEING WATCHED:&nbsp;CONTROL IN NETWORKS&nbsp;AGAIN&nbsp;MOREENEMY CRIMINAL LAW?&nbsp;TENGA CUIDADO&nbsp;USTED EST&Aacute; SIENDO VIGILADO&hellip; &nbsp;Titular y&nbsp;advertencia que deber&iacute;a aparecer cada que entramos a nuestros perfiles en las redes sociales, cuando accedemos  [...] ]]></description><content:encoded><![CDATA[<h2 class="wsite-content-title" style="text-align:center;"><strong><span style="font-weight:400">USTED&nbsp;EST&Aacute; SIENDO VIGILADO: CONTROL EN LAS REDES SOCIALES &nbsp;&iquest;OTRA VEZ M&Aacute;S DERECHO PENAL DEL ENEMIGO?<br /><br />Por:&nbsp; Abogado C&eacute;sar Alejandro Osorio Moreno</span></strong><br /></h2>  <div class="paragraph"><font size="3">Diciembre 01 de 2013<br /><br /><br /><br />YOU ARE BEING WATCHED:&nbsp;CONTROL IN NETWORKS&nbsp;AGAIN&nbsp;MOREENEMY CRIMINAL LAW?&nbsp;<br /><br />TENGA CUIDADO&nbsp;USTED EST&Aacute; SIENDO VIGILADO&hellip; &nbsp;<br /><br />Titular y&nbsp;advertencia que deber&iacute;a aparecer cada que entramos a nuestros perfiles en las redes sociales, cuando accedemos a una cuenta de correo electr&oacute;nico, cuando realizamos b&uacute;squedas en los diferentes motores para ello, cuando iniciamos un chat o conversaci&oacute;n de voz y video, &nbsp;en conclusi&oacute;n esta advertencia deber&iacute;a aparecer tan pronto como se logra una conexi&oacute;n a internet desde un computador o cualquier dispositivo m&oacute;vil que permita este tipo de conectividad.<br /><br />En diferentes medios de comunicaci&oacute;n &nbsp;se ha publicado una &nbsp;noticia seg&uacute;n la cual tanto laNational Security Agency,&nbsp;(NSA) como el&nbsp;Federal Bureau of Investigation, (FBI) de los Estados Unidos &nbsp;de Am&eacute;rica, &nbsp;estar&iacute;an utilizando determinados programas que permiten revisar &nbsp;o acceder a la informaci&oacute;n de importantes &nbsp;empresas a nivel mundial en el &aacute;rea de internet, comunicaciones e informaci&oacute;n como lo son Facebook, Google o Skype. &nbsp;<br /><br />Desde que las demandas de seguridad colectiva han aumentado &nbsp;y a su vez ha aumentado el sentimiento de inseguridad subjetiva en este mundo moderno, la denominada sociedad de la informaci&oacute;n y su campo de acci&oacute;n&nbsp;que son las nuevas tecnolog&iacute;as de la comunicaci&oacute;n tambi&eacute;n han entrado a debate entre garantizar libertad de expresi&oacute;n y privacidad o &nbsp;el &ldquo;doloroso sacrificio de garant&iacute;as&rdquo; en aras de la seguridad colectiva (ya no es la seguridad nacional, no importa tanto la defensa del Estado como ente, sino de sus ciudadanos) &nbsp;por lo tanto la tensi&oacute;n entre libertades y garant&iacute;as se resuelve a favor de la seguridad ciudadana.<br /><br />Creo sin duda que en alg&uacute;n momento, todos &nbsp;hemos tenido la impresi&oacute;n que estamos o hemos sido vigilados, para todos incluso es absolutamente com&uacute;n &nbsp;que en la v&iacute;a p&uacute;blica, centros comerciales, instituciones p&uacute;blicas y privadas, encontremos peque&ntilde;os avisos se&ntilde;alizando e informando que nuestros movimientos est&aacute;n siendo vigilados o grabados.<br /><br />Esta situaci&oacute;n siempre supuso un arduo debate en las Cortes Constitucionales o Supremas Cortes de los distintos Estados, que sopesaban esa balanza entre libertades, garant&iacute;as y seguridad y paulatinamente, &eacute;sta &uacute;ltima, es decir, la seguridad, fue ganando la batalla y &nbsp;los legisladores, los doctrinantes y los juristas que hacen la jurisprudencia (es decir, jueces y magistrados) &nbsp;fueron encontrando m&aacute;s y m&aacute;s motivos para &nbsp;justificar lo que parec&iacute;a injustificable, pues sometieron a negociaci&oacute;n derechos humanos que se consideraban precisamente inalienables.<br /><br />Obs&eacute;rvenos el contenido de estos derechos desde la Declaraci&oacute;n Universal de los Derechos Humanos:<br /><br />La libertad de expresi&oacute;n, la encontramos en&nbsp;el Art&iacute;culo 19:&nbsp;Todas las personas tienen derecho a la libertad de opini&oacute;n y expresi&oacute;n; este&nbsp;derecho incluye la libertad de mantener opiniones sin&nbsp;interferencia y de buscar, recibir e&nbsp;impartir informaci&oacute;n e ideas por cualquier medio, sin importar las fronteras.<br /><br />La privacidad, la encontramos en el Art&iacute;culo 12:&nbsp;Nadie ser&aacute; sometido a interferencia arbitraria en su privacidad, familia, hogar o&nbsp;correspondencia, ni a ataques a su honor y reputaci&oacute;n. Todas las personas tienen el&nbsp;derecho a la protecci&oacute;n de la ley contra dichas interferencias o ataques.<br /><br />De lo que siempre hemos tenido dudas pero no certeza es si en nuestras comunicaciones del mundo digital o virtual tambi&eacute;n estamos siendo grabados, vigilados, monitoreados en fin inspeccionados, &nbsp;y la tendencia apunta a encontrar certeza en la respuesta positiva, a juzgar por las consecuencias que se vienen derivando de esa intromisi&oacute;n, &nbsp;sabemos porque ya lo han publicado varios estudios que grandes firmas en el mundo a nivel organizacional est&aacute;n revisando los perfiles en las redes sociales de sus futuros empleados y con base a esos seguimientos toman decisiones de rechazo o aceptaci&oacute;n, o tambi&eacute;n seguimientos a sus empleados actuales para definir ascensos, promociones a otros cargos, evaluaciones de desempe&ntilde;o y hasta posibles despidos, de modo que as&iacute; como en el universo: No estamos solos en la Red.<br /><br />Esto a nivel privado, es bien cuestionable ya, sobre todo si no se cuenta con el consentimiento de quien es &ldquo;perseguido virtualmente en la red&rdquo; para evaluar su comportamiento y tomar definiciones de car&aacute;cter laboral, pero a nivel p&uacute;blico,&nbsp;ya no solo podremos hablar de cuestionable, sino de reprobable y hasta repugnante, porque tenemos en juego dos derechos humanos fundamentales para cualquier sistema social. &nbsp;<br /><br />Desde la formaci&oacute;n b&aacute;sica escolar &nbsp;en derechos humanos (es decir, no se necesita ser un experto en el tema ni tener formaci&oacute;n jur&iacute;dica) &nbsp;se nos ha ense&ntilde;ado que el deber de los gobiernos es &nbsp;respetar, proteger, promover y cumplir con los derechos humanos, &nbsp;y que a su vez debe &nbsp;garantizar que las leyes, cualquier regulaci&oacute;n o y pol&iacute;ticas p&uacute;blicas&nbsp;&nbsp;sean &nbsp;acordes con los m&iacute;nimos exigidos desde el contexto universal, y hemos citado dos de los directamente involucrados en este asunto: &nbsp;libertad de expresi&oacute;n y privacidad.<br /><br />Las mismas &nbsp;empresas de tecnolog&iacute;a de informaci&oacute;n y comunicaciones tienen la responsabilidad de respetar y proteger los derechos de libertad de expresi&oacute;n y privacidad de sus usuarios, &nbsp;estas tecnolog&iacute;as est&aacute;n para el uso de los seres humanos asociados a sus distintos Estados y para una vida m&aacute;s plena en concordancia con la libertad de ser, en un sentido m&aacute;s ontol&oacute;gico de la expresi&oacute;n y no como una herramienta m&aacute;s de sometimiento, persecuci&oacute;n e incluso&nbsp;discriminaci&oacute;n, como&nbsp;comentaremos m&aacute;s adelante.<br /><br />Los Estados&nbsp;deber&iacute;an m&aacute;s bien &nbsp;prestar su concurso y &nbsp;colaboraci&oacute;n&nbsp;para coordinar con el &nbsp;sector de la&nbsp;tecnolog&iacute;a de informaci&oacute;n y de las comunicaciones y &nbsp;la sociedad civil para promover y fortalecer&nbsp;la libertad de&nbsp;expresi&oacute;n y la privacidad a&uacute;n en el contexto digital.<br /><br />Pero no, &nbsp;y aqu&iacute; viene a tomar parte el famoso y hasta trillado tema del Derecho Penal del Enemigo, t&eacute;rmino acu&ntilde;ado por el no del todo bien ponderado&nbsp;penalista alem&aacute;n G&uuml;nther Jakobs, &nbsp;qui&eacute;n desarroll&oacute; una distinci&oacute;n fundamental&nbsp;entre el Derecho penal de los ciudadanos (B&uuml;rgerstrafrecht) y el Derecho penal del enemigo (Feindstrafrecht), en sus acepciones originales en el idioma alem&aacute;n, lo que en t&eacute;rminos &nbsp;muy coloquiales ha dado para desarrollar toda una teor&iacute;a fundada en la existencia de un derecho penal para los buenos y un derechos penal para los malos, a los que Jakobs define como Enemigos.<br /><br />Una distinci&oacute;n que hasta parece trivial, tiene en realidad un fuerte soporte filos&oacute;fico, conceptual y hasta epistemol&oacute;gico que ha permitido &nbsp;sustentar (no estando de acuerdo) los detenidos sin garant&iacute;as, sin proceso, sin pronta justicia de Guant&aacute;namo, todo porque reciben tratamiento de enemigos por parte del Estado Americano y que conste que am&eacute;n de la decisi&oacute;n pol&iacute;tica de tenerlos all&iacute; que corresponde al gobierno del Presidente Obama, tambi&eacute;n ha recibido bendiciones por la Suprema Corte de los Estados Unidos, que en pocas palabras defiende la aplicaci&oacute;n de un derecho penal de enemigos.<br /><br />&iquest;Y por qu&eacute; hablando &nbsp;de derecho penal, nuevas tecnolog&iacute;as &nbsp;y sociedad de la informaci&oacute;n viene a colaci&oacute;n el Derecho penal del enemigo?<br /><br />Porque pr&aacute;cticas como las que est&aacute;n filtrando los medios de comunicaci&oacute;n, respecto a los controles y seguimientos que se hace a &nbsp;redes sociales, comunicaciones via Skype y b&uacute;squedas en motores como Google, demuestran una vez m&aacute;s esa pol&iacute;tica de garantizar seguridad ciudadana a cualquier costo, incluso el sacrificio propio de las garant&iacute;as ciudadanas, donde hay un discurso perverso y simplista pero de hondo calado en una sociedad subjetivamente insegura: &iexcl;es que los buenos somos m&aacute;s! &iexcl;Usted no debe preocuparse por esos recortes de garant&iacute;as, eso es para los enemigos, usted es un amigo y no le va a pasar!<br /><br />Entonces se aprueban estas medidas y tambi&eacute;n se obtiene el consenso de inmensas mayor&iacute;as &ldquo;formadas de buenos ciudadanos&rdquo; que consienten el sacrificio de garant&iacute;as en aras de la lucha contra el terrorismo y todas las nuevas formas de criminalidad organizada que tanto mal hacen a la sociedad, pero lastimosamente tambi&eacute;n, se hace una definici&oacute;n &nbsp;preventiva de &ldquo;enemigos&rdquo; con base a los diferentes, a los d&eacute;biles, a los de color, a las minor&iacute;as, a los migrantes.<br /><br />No es de extra&ntilde;arse que en el algunos de los diarios que publicaron esta noticia, comentaban que dichos seguimientos a este tipo de comunicaciones solo se aplicaban a ciudadanos extranjeros, ya que constitucionalmente no lo pod&iacute;an hacer a ciudadanos Americanos, y lo cierto, es que la leyes que permiten seguimiento de personas y capturas por la sola sospecha, generalmente est&aacute;n destinadas para los migrantes.<br /><br />Entonces, si, otra vez m&aacute;s, &nbsp;m&aacute;s derecho penal del enemigo, m&aacute;s recorte de garant&iacute;as, m&aacute;s desconocimiento para derechos humanos universales pero negociables a &nbsp;conveniencia de los pa&iacute;ses geopol&iacute;ticamente hablando m&aacute;s poderosos, &nbsp;y para terminar una advertencia para los usuarios de la red: Usted no est&aacute; solo, todo lo que hace o dice est&aacute; dejando una huella digital, que podr&iacute;a ser usada en su contra.&#8203;Diciembre 01 de 2013<br /><br />USTED&nbsp;EST&Aacute; SIENDO VIGILADO: CONTROL EN LAS REDES SOCIALES &nbsp;&iquest;OTRA VEZ M&Aacute;S DERECHO PENAL DEL ENEMIGO?<br /><br />YOU ARE BEING WATCHED:&nbsp;CONTROL IN NETWORKS&nbsp;AGAIN&nbsp;MOREENEMY CRIMINAL LAW?&nbsp;<br /><br />TENGA CUIDADO&nbsp;USTED EST&Aacute; SIENDO VIGILADO&hellip; &nbsp;<br /><br />Titular y&nbsp;advertencia que deber&iacute;a aparecer cada que entramos a nuestros perfiles en las redes sociales, cuando accedemos a una cuenta de correo electr&oacute;nico, cuando realizamos b&uacute;squedas en los diferentes motores para ello, cuando iniciamos un chat o conversaci&oacute;n de voz y video, &nbsp;en conclusi&oacute;n esta advertencia deber&iacute;a aparecer tan pronto como se logra una conexi&oacute;n a internet desde un computador o cualquier dispositivo m&oacute;vil que permita este tipo de conectividad.<br /><br />En diferentes medios de comunicaci&oacute;n &nbsp;se ha publicado una &nbsp;noticia seg&uacute;n la cual tanto laNational Security Agency,&nbsp;(NSA) como el&nbsp;Federal Bureau of Investigation, (FBI) de los Estados Unidos &nbsp;de Am&eacute;rica, &nbsp;estar&iacute;an utilizando determinados programas que permiten revisar &nbsp;o acceder a la informaci&oacute;n de importantes &nbsp;empresas a nivel mundial en el &aacute;rea de internet, comunicaciones e informaci&oacute;n como lo son Facebook, Google o Skype. &nbsp;<br /><br />Desde que las demandas de seguridad colectiva han aumentado &nbsp;y a su vez ha aumentado el sentimiento de inseguridad subjetiva en este mundo moderno, la denominada sociedad de la informaci&oacute;n y su campo de acci&oacute;n&nbsp;que son las nuevas tecnolog&iacute;as de la comunicaci&oacute;n tambi&eacute;n han entrado a debate entre garantizar libertad de expresi&oacute;n y privacidad o &nbsp;el &ldquo;doloroso sacrificio de garant&iacute;as&rdquo; en aras de la seguridad colectiva (ya no es la seguridad nacional, no importa tanto la defensa del Estado como ente, sino de sus ciudadanos) &nbsp;por lo tanto la tensi&oacute;n entre libertades y garant&iacute;as se resuelve a favor de la seguridad ciudadana.<br /><br />Creo sin duda que en alg&uacute;n momento, todos &nbsp;hemos tenido la impresi&oacute;n que estamos o hemos sido vigilados, para todos incluso es absolutamente com&uacute;n &nbsp;que en la v&iacute;a p&uacute;blica, centros comerciales, instituciones p&uacute;blicas y privadas, encontremos peque&ntilde;os avisos se&ntilde;alizando e informando que nuestros movimientos est&aacute;n siendo vigilados o grabados.<br /><br />Esta situaci&oacute;n siempre supuso un arduo debate en las Cortes Constitucionales o Supremas Cortes de los distintos Estados, que sopesaban esa balanza entre libertades, garant&iacute;as y seguridad y paulatinamente, &eacute;sta &uacute;ltima, es decir, la seguridad, fue ganando la batalla y &nbsp;los legisladores, los doctrinantes y los juristas que hacen la jurisprudencia (es decir, jueces y magistrados) &nbsp;fueron encontrando m&aacute;s y m&aacute;s motivos para &nbsp;justificar lo que parec&iacute;a injustificable, pues sometieron a negociaci&oacute;n derechos humanos que se consideraban precisamente inalienables.<br /><br />Obs&eacute;rvenos el contenido de estos derechos desde la Declaraci&oacute;n Universal de los Derechos Humanos:<br /><br />La libertad de expresi&oacute;n, la encontramos en&nbsp;el Art&iacute;culo 19:&nbsp;Todas las personas tienen derecho a la libertad de opini&oacute;n y expresi&oacute;n; este&nbsp;derecho incluye la libertad de mantener opiniones sin&nbsp;interferencia y de buscar, recibir e&nbsp;impartir informaci&oacute;n e ideas por cualquier medio, sin importar las fronteras.<br /><br />La privacidad, la encontramos en el Art&iacute;culo 12:&nbsp;Nadie ser&aacute; sometido a interferencia arbitraria en su privacidad, familia, hogar o&nbsp;correspondencia, ni a ataques a su honor y reputaci&oacute;n. Todas las personas tienen el&nbsp;derecho a la protecci&oacute;n de la ley contra dichas interferencias o ataques.<br /><br />De lo que siempre hemos tenido dudas pero no certeza es si en nuestras comunicaciones del mundo digital o virtual tambi&eacute;n estamos siendo grabados, vigilados, monitoreados en fin inspeccionados, &nbsp;y la tendencia apunta a encontrar certeza en la respuesta positiva, a juzgar por las consecuencias que se vienen derivando de esa intromisi&oacute;n, &nbsp;sabemos porque ya lo han publicado varios estudios que grandes firmas en el mundo a nivel organizacional est&aacute;n revisando los perfiles en las redes sociales de sus futuros empleados y con base a esos seguimientos toman decisiones de rechazo o aceptaci&oacute;n, o tambi&eacute;n seguimientos a sus empleados actuales para definir ascensos, promociones a otros cargos, evaluaciones de desempe&ntilde;o y hasta posibles despidos, de modo que as&iacute; como en el universo: No estamos solos en la Red.<br /><br />Esto a nivel privado, es bien cuestionable ya, sobre todo si no se cuenta con el consentimiento de quien es &ldquo;perseguido virtualmente en la red&rdquo; para evaluar su comportamiento y tomar definiciones de car&aacute;cter laboral, pero a nivel p&uacute;blico,&nbsp;ya no solo podremos hablar de cuestionable, sino de reprobable y hasta repugnante, porque tenemos en juego dos derechos humanos fundamentales para cualquier sistema social. &nbsp;<br /><br />Desde la formaci&oacute;n b&aacute;sica escolar &nbsp;en derechos humanos (es decir, no se necesita ser un experto en el tema ni tener formaci&oacute;n jur&iacute;dica) &nbsp;se nos ha ense&ntilde;ado que el deber de los gobiernos es &nbsp;respetar, proteger, promover y cumplir con los derechos humanos, &nbsp;y que a su vez debe &nbsp;garantizar que las leyes, cualquier regulaci&oacute;n o y pol&iacute;ticas p&uacute;blicas&nbsp;&nbsp;sean &nbsp;acordes con los m&iacute;nimos exigidos desde el contexto universal, y hemos citado dos de los directamente involucrados en este asunto: &nbsp;libertad de expresi&oacute;n y privacidad.<br /><br />Las mismas &nbsp;empresas de tecnolog&iacute;a de informaci&oacute;n y comunicaciones tienen la responsabilidad de respetar y proteger los derechos de libertad de expresi&oacute;n y privacidad de sus usuarios, &nbsp;estas tecnolog&iacute;as est&aacute;n para el uso de los seres humanos asociados a sus distintos Estados y para una vida m&aacute;s plena en concordancia con la libertad de ser, en un sentido m&aacute;s ontol&oacute;gico de la expresi&oacute;n y no como una herramienta m&aacute;s de sometimiento, persecuci&oacute;n e incluso&nbsp;discriminaci&oacute;n, como&nbsp;comentaremos m&aacute;s adelante.<br /><br />Los Estados&nbsp;deber&iacute;an m&aacute;s bien &nbsp;prestar su concurso y &nbsp;colaboraci&oacute;n&nbsp;para coordinar con el &nbsp;sector de la&nbsp;tecnolog&iacute;a de informaci&oacute;n y de las comunicaciones y &nbsp;la sociedad civil para promover y fortalecer&nbsp;la libertad de&nbsp;expresi&oacute;n y la privacidad a&uacute;n en el contexto digital.<br /><br />Pero no, &nbsp;y aqu&iacute; viene a tomar parte el famoso y hasta trillado tema del Derecho Penal del Enemigo, t&eacute;rmino acu&ntilde;ado por el no del todo bien ponderado&nbsp;penalista alem&aacute;n G&uuml;nther Jakobs, &nbsp;qui&eacute;n desarroll&oacute; una distinci&oacute;n fundamental&nbsp;entre el Derecho penal de los ciudadanos (B&uuml;rgerstrafrecht) y el Derecho penal del enemigo (Feindstrafrecht), en sus acepciones originales en el idioma alem&aacute;n, lo que en t&eacute;rminos &nbsp;muy coloquiales ha dado para desarrollar toda una teor&iacute;a fundada en la existencia de un derecho penal para los buenos y un derechos penal para los malos, a los que Jakobs define como Enemigos.<br /><br />Una distinci&oacute;n que hasta parece trivial, tiene en realidad un fuerte soporte filos&oacute;fico, conceptual y hasta epistemol&oacute;gico que ha permitido &nbsp;sustentar (no estando de acuerdo) los detenidos sin garant&iacute;as, sin proceso, sin pronta justicia de Guant&aacute;namo, todo porque reciben tratamiento de enemigos por parte del Estado Americano y que conste que am&eacute;n de la decisi&oacute;n pol&iacute;tica de tenerlos all&iacute; que corresponde al gobierno del Presidente Obama, tambi&eacute;n ha recibido bendiciones por la Suprema Corte de los Estados Unidos, que en pocas palabras defiende la aplicaci&oacute;n de un derecho penal de enemigos.<br /><br />&iquest;Y por qu&eacute; hablando &nbsp;de derecho penal, nuevas tecnolog&iacute;as &nbsp;y sociedad de la informaci&oacute;n viene a colaci&oacute;n el Derecho penal del enemigo?<br /><br />Porque pr&aacute;cticas como las que est&aacute;n filtrando los medios de comunicaci&oacute;n, respecto a los controles y seguimientos que se hace a &nbsp;redes sociales, comunicaciones via Skype y b&uacute;squedas en motores como Google, demuestran una vez m&aacute;s esa pol&iacute;tica de garantizar seguridad ciudadana a cualquier costo, incluso el sacrificio propio de las garant&iacute;as ciudadanas, donde hay un discurso perverso y simplista pero de hondo calado en una sociedad subjetivamente insegura: &iexcl;es que los buenos somos m&aacute;s! &iexcl;Usted no debe preocuparse por esos recortes de garant&iacute;as, eso es para los enemigos, usted es un amigo y no le va a pasar!<br /><br />Entonces se aprueban estas medidas y tambi&eacute;n se obtiene el consenso de inmensas mayor&iacute;as &ldquo;formadas de buenos ciudadanos&rdquo; que consienten el sacrificio de garant&iacute;as en aras de la lucha contra el terrorismo y todas las nuevas formas de criminalidad organizada que tanto mal hacen a la sociedad, pero lastimosamente tambi&eacute;n, se hace una definici&oacute;n &nbsp;preventiva de &ldquo;enemigos&rdquo; con base a los diferentes, a los d&eacute;biles, a los de color, a las minor&iacute;as, a los migrantes.<br /><br />No es de extra&ntilde;arse que en el algunos de los diarios que publicaron esta noticia, comentaban que dichos seguimientos a este tipo de comunicaciones solo se aplicaban a ciudadanos extranjeros, ya que constitucionalmente no lo pod&iacute;an hacer a ciudadanos Americanos, y lo cierto, es que la leyes que permiten seguimiento de personas y capturas por la sola sospecha, generalmente est&aacute;n destinadas para los migrantes.<br /><br />Entonces, si, otra vez m&aacute;s, &nbsp;m&aacute;s derecho penal del enemigo, m&aacute;s recorte de garant&iacute;as, m&aacute;s desconocimiento para derechos humanos universales pero negociables a &nbsp;conveniencia de los pa&iacute;ses geopol&iacute;ticamente hablando m&aacute;s poderosos, &nbsp;y para terminar una advertencia para los usuarios de la red: Usted no est&aacute; solo, todo lo que hace o dice est&aacute; dejando una huella digital, que podr&iacute;a ser usada en su contra.</font></div>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[DÍA MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: UN RETO PARA EL DERECHO JUSTO.  (WORLD DAY OF INTELLECTUAL PROPERTY: A CHALLENGE FOR JUST RIGHT). Columna de Abogado César Alejandro Osorio Moreno]]></title><link><![CDATA[https://www.vozjuridica.com/columnista-abogado-ceacutesar-alejandro-osorio/dia-mundial-de-la-propiedad-intelectual-un-reto-para-el-derecho-justo-world-day-of-intellectual-property-a-challenge-for-just-right-columna-de-abogado-cesar-alejandro-osorio-moreno]]></link><comments><![CDATA[https://www.vozjuridica.com/columnista-abogado-ceacutesar-alejandro-osorio/dia-mundial-de-la-propiedad-intelectual-un-reto-para-el-derecho-justo-world-day-of-intellectual-property-a-challenge-for-just-right-columna-de-abogado-cesar-alejandro-osorio-moreno#comments]]></comments><pubDate>Sat, 22 Jun 2013 05:00:00 GMT</pubDate><category><![CDATA[Uncategorized]]></category><guid isPermaLink="false">https://www.vozjuridica.com/columnista-abogado-ceacutesar-alejandro-osorio/dia-mundial-de-la-propiedad-intelectual-un-reto-para-el-derecho-justo-world-day-of-intellectual-property-a-challenge-for-just-right-columna-de-abogado-cesar-alejandro-osorio-moreno</guid><description><![CDATA[D&Iacute;A MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: UN RETO PARA EL DERECHO JUSTO.&nbsp;&nbsp;(WORLD DAY OF&nbsp;INTELLECTUAL PROPERTY: A CHALLENGE FOR JUST RIGHT)Por:&nbsp; Abogado C&eacute;sar Alejandro Osorio Moreno  &#8203;Junio 22 de 2013&ldquo;La sociedad de la informaci&oacute;n &ndash;una realidad omnipresente y a la vez todav&iacute;a en sus albores si la consideramos en perspectiva hist&oacute;rica- fue imaginada por algunos como un espacio que deb&iacute;a quedar a salvo de toda juridific [...] ]]></description><content:encoded><![CDATA[<h2 class="wsite-content-title" style="text-align:center;"><strong><font size="3">D&Iacute;A MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: UN RETO PARA EL DERECHO JUSTO.</font></strong><strong>&nbsp;&nbsp;</strong><span style="font-weight:400">(</span><strong>WORLD DAY OF</strong><strong>&nbsp;INTELLECTUAL PROPERTY: A CHALLENGE FOR JUST RIGHT)<br /><br />Por:&nbsp; Abogado C&eacute;sar Alejandro Osorio Moreno</strong><br /></h2>  <div class="paragraph">&#8203;<span><strong><font size="2">Junio 22 de 2013</font></strong></span><br /><br /><br /><br /><em>&ldquo;La sociedad de la informaci&oacute;n &ndash;una realidad omnipresente y a la vez todav&iacute;a en sus albores si la consideramos en perspectiva hist&oacute;rica- fue imaginada por algunos como un espacio que deb&iacute;a quedar a salvo de toda juridificaci&oacute;n: el ciberespacio como territorio virtual fuera del alcance de la soberan&iacute;a de los Estados y al margen de todo intento de sujeci&oacute;n al Derecho.&nbsp; Esa visi&oacute;n&nbsp; rom&aacute;ntica se desvanece, sin embargo, al comprobar que en el espacio virtual o &ndash;mejor dicho- en el conjunto de relaciones y actividades desplegadas por los ciudadanos a trav&eacute;s de las redes digitales, la dimensi&oacute;n jur&iacute;dica se manifiesta con la misma intensidad que en cualquier otra faceta de la vida humana&rdquo;&nbsp;Miguel Peguera Poch<a href="file:///C:/Users/EQUIPO%20DE%20YAHVE/Downloads/Colomna%2012%20voz%20juridica,%202D%C3%ADa%20de%20la%20propiedad%20Intelectual,%20retos%20para%20el%20derecho,%20no%20solo%20el%20derecho%20penal.doc#_ftn1">[1]</a></em><br /><br />Recientemente&nbsp; se celebr&oacute; el D&iacute;a Mundial de la Propiedad Intelectual cuyo tema fue &nbsp;&nbsp;"Creatividad: La Nueva Generaci&oacute;n", la reflexi&oacute;n que debemos hacer est&aacute; expresa en el titular de esta reflexi&oacute;n y la refuerza el ep&iacute;grafe, en el sentido que sin duda el Derecho, Derecho en general&nbsp; tenga que mirar todo el &aacute;mbito de las relaciones que se suceden en el ciberespacio bajo las nuevas tecnolog&iacute;as, pero que desde la &oacute;ptica del derecho penal m&iacute;nimo obliga a preguntarnos si uno de los papeles principales debe estar o no a cargo del derecho penal.<br /><br />Imposible dejar de reconocer&nbsp; que en la sociedad de la informaci&oacute;n se suceden una serie de relaciones que a pesar de estar mediadas por las nuevas tecnolog&iacute;as&nbsp; y toda la impersonalizaci&oacute;n e incluso inmaterialidad que ello implique no desliga a los seres humanos como principales actores de las mismas y que en muchos casos estas nuevas relaciones del hombre con la tecnolog&iacute;a&nbsp; suscitan enormes interrogantes frente a realidades que ni siquiera hab&iacute;an sido pensadas a&ntilde;os atr&aacute;s y que por tanto los mecanismos de regulaci&oacute;n existentes hasta el momento pueden quedarse cortos, ser ineficientes o incluso ni existir para dar una respuesta concreta a lo que se detecte como un problema actual o vigente.<br /><br />Las supuestas lagunas o vacios que vayan surgiendo en esta materia no pueden intentar llenarse de manera acelerada con el derecho en general y menos con el derecho penal, pues a &eacute;ste le precede su innegociable car&aacute;cter de &uacute;ltima ratio, y por tanto deber&aacute; ser el &uacute;ltimo convocado para intentar dirimir, solucionar o intervenir en los conflictos propios de las nuevas tecnolog&iacute;as.<br /><br />En el tema concreto de la propiedad intelectual y el tema que propone la Organizaci&oacute;n Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI): &ldquo;Creatividad: La Nueva Generaci&oacute;n&rdquo;, nos llama a reconocer un valor esencial a la propiedad intelectual &ldquo;la creatividad&rdquo; y la circunstancia especial en la que se haya inserta en la misma en la actualidad y es la &ldquo;nueva generaci&oacute;n&rdquo;.<br /><br />El inter&eacute;s de protecci&oacute;n de la &ldquo;creatividad&rdquo; en la &ldquo;nueva generaci&oacute;n&rdquo; para la propiedad intelectual tiene que ser compatible&nbsp; con el derecho y m&aacute;s si de &nbsp;derecho penal en especial se trata, pues no puede quedar la sensaci&oacute;n equivocada, de quienes con cierto encono defienden la propiedad intelectual, que si la misma no se protege severamente (esto es ojala con m&aacute;s derecho penal) estamos desincentivando la creatividad en los autores, pues, &iquest;Qui&eacute;n querr&aacute; &ldquo;crear&rdquo; intelectualmente hablando, cuando sus derechos no ser&aacute;n reconocidos?,&nbsp; m&aacute;s a&uacute;n cuando la &ldquo;nueva generaci&oacute;n&rdquo; de tecnolog&iacute;as es el principal instrumento de ataque a la propiedad intelectual en palabras de los defensores a ultranza de una legislaci&oacute;n cada vez m&aacute;s severa y m&aacute;s invasiva en esta materia.<br /><br />Por el contrario se debe compatibilizar &ldquo;creatividad&rdquo; y &ldquo;nueva generaci&oacute;n&rdquo; para comprender que la situaci&oacute;n de la propiedad intelectual ha cambiado dram&aacute;ticamente bajo esta nueva era o tercera generaci&oacute;n,&nbsp; en la que pasamos de los soportes materiales&nbsp; a la desmaterializaci&oacute;n de la misma en un vasto entorno digital, casi sin fronteras posibles,&nbsp; y en la que los estudiosos del derecho, defensores o no de la instituci&oacute;n, creyentes o no en la liberaci&oacute;n o restricci&oacute;n de este tipo de derechos a&uacute;n en la red, deben pensar en estrategias de armonizaci&oacute;n entre los intereses del creador y el necesario e imparable desarrollo de las nuevas tecnolog&iacute;as.<br /><br />Esta breve reflexi&oacute;n quiere concentrar su punto de an&aacute;lisis en que ni el derecho en general ni el derecho penal en especial tienen que ser mecanismos a priori para resolver todo el nuevo &aacute;mbito de conflictividad que despierte la propiedad intelectual en el entorno digital, no s&oacute;lo porque no sea pol&iacute;ticamente correcto desde la principial&iacute;stica nuclear propia del derecho penal en caso que se opte por esta opci&oacute;n, sino porque resulta&nbsp; impr&aacute;ctico, ineficaz o meramente simb&oacute;lico pretender frenar la realidad de un mundo tecnol&oacute;gico en pleno avance y cuya velocidad y aceleraci&oacute;n&nbsp; me permito pronosticar con toda seguridad&nbsp; impedir&aacute; que cualquier legislaci&oacute;n por novedosa que parezca pueda predecir y corregir los nuevos retos a los &nbsp;que el derecho se tendr&aacute; que enfrentar.<br /><br />Que sea este entonces un llamado a la cordura legislativa, para que quiz&aacute;s con la buena intenci&oacute;n de corregir alg&uacute;n asunto de esos que va arrojando la nueva sociedad de la informaci&oacute;n y en especial con relaci&oacute;n a la propiedad intelectual, las soluciones no sean tan invasivas que terminen por recortar, desconocer y/o limitar otros derechos&nbsp; que para tenerlos como garant&iacute;as requirieron siglos de lucha por quienes incluso dieron sus vidas s&oacute;lo para dejar este legado a la humanidad y en aras de un normativismo que hoy&nbsp; lo justifica todo, no se nos puede olvidar que la Ley para que sea m&aacute;s leg&iacute;tima debe acercarse m&aacute;s a criterios de justicia material que de eficacia simb&oacute;lica</div>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[¿Podrían protegerse sus ideas? Could you protect your ideas? Columna del Abogado César Alejandro Osorio Moreno]]></title><link><![CDATA[https://www.vozjuridica.com/columnista-abogado-ceacutesar-alejandro-osorio/podrian-protegerse-sus-ideas-could-you-protect-your-ideas-columna-del-abogado-cesar-alejandro-osorio-moreno]]></link><comments><![CDATA[https://www.vozjuridica.com/columnista-abogado-ceacutesar-alejandro-osorio/podrian-protegerse-sus-ideas-could-you-protect-your-ideas-columna-del-abogado-cesar-alejandro-osorio-moreno#comments]]></comments><pubDate>Sat, 15 Jun 2013 05:00:00 GMT</pubDate><category><![CDATA[Uncategorized]]></category><guid isPermaLink="false">https://www.vozjuridica.com/columnista-abogado-ceacutesar-alejandro-osorio/podrian-protegerse-sus-ideas-could-you-protect-your-ideas-columna-del-abogado-cesar-alejandro-osorio-moreno</guid><description><![CDATA[&iquest;Podr&iacute;an protegerse sus ideas?&nbsp;Could you protect your ideas?&nbsp;Por:&nbsp; Abogado C&eacute;sar Alejandro Osorio Moreno  &#8203;Junio 30 de 2013"Un hombre con una idea nueva es un loco hasta que la idea triunfa" Mark Twain&nbsp;La pregunta condicional que da origen al titular de esta columna obedece a que precisamente parece estar muy claro que las ideas&nbsp; por s&iacute; mismas, no tienen&nbsp; o no gozan de la protecci&oacute;n de los derechos de autor.La respuesta autom [...] ]]></description><content:encoded><![CDATA[<h2 class="wsite-content-title" style="text-align:center;"><font size="5"><font style="font-weight: 400;"><strong style="">&iquest;Podr&iacute;an protegerse sus ideas?&nbsp;</strong><strong style="">Could you protect your ideas?</strong></font><strong style="">&nbsp;<br /><br />Por:&nbsp; Abogado C&eacute;sar Alejandro Osorio Moreno</strong></font><br /></h2>  <div class="paragraph">&#8203;<strong><font size="2">Junio 30 de 2013</font></strong><br /><br /><br />"Un hombre con una idea nueva es un loco hasta que la idea triunfa" Mark Twain<strong>&nbsp;</strong><br /><br />La pregunta condicional que da origen al titular de esta columna obedece a que precisamente parece estar muy claro que las ideas&nbsp; por s&iacute; mismas, no tienen&nbsp; o no gozan de la protecci&oacute;n de los derechos de autor.<br /><br />La respuesta autom&aacute;tica de ley, de manual de doctrina o de la misma jurisprudencia ser&aacute; que no se protegen las ideas, porque lo que se protege es&nbsp; la obra que es la expresi&oacute;n material de las ideas y donde se condensa el sentir, el pensamiento del autor;&nbsp; como la canci&oacute;n que se convirti&oacute; en slogan &ldquo;love&nbsp; is in the air&rdquo; podr&iacute;a hacerse un s&iacute;mil y decirse que &ldquo;ideas are in the air&rdquo;&nbsp; y por lo tanto hasta que las mismas no se expresen en&nbsp; una forma protegible por los derechos de autor, no podr&aacute; predicarse su protecci&oacute;n.<br /><br />Observemos algunos fundamentos legales de la anterior apreciaci&oacute;n:&nbsp;<br /><br />Art&iacute;culo 7 Decisi&oacute;n&nbsp; Andina&nbsp; 351&nbsp; de&nbsp; 1993:<br /><br />&ldquo;Queda protegida&nbsp; exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. No son objeto de protecci&oacute;n las ideas contenidas en las obras literarias y art&iacute;sticas, o el contenido ideol&oacute;gico o t&eacute;cnico de las obras cient&iacute;ficas&rdquo;.<br /><br />Art&iacute;culo 6&ordm;, inciso 2&ordm; de la Ley 23 de 1982:<br /><br />&ldquo; (...) Las ideas o contenido conceptual de las obras literarias, art&iacute;sticas y cient&iacute;ficas no son objeto de apropiaci&oacute;n. Esta ley protege exclusivamente la forma literaria, pl&aacute;stica o sonora, como las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas en las obras literarias, cient&iacute;ficas o art&iacute;sticas(...)&rdquo;<br /><br />Con fundamento en las normas referenciadas puede afirmarse sin lugar a dudas que la forma m&aacute;s f&aacute;cil de proteger sus ideas es expres&aacute;ndolas a trav&eacute;s de un medio protegible por los derechos de autor porque sus ideas como tal no ser&aacute;n protegidas.<br /><br />La anterior respuesta de Perogrullo, no elimina el debate existente en torno a la protecci&oacute;n de las ideas, sobre todo en el &aacute;mbito de negocios, educaci&oacute;n, proyectos, emprendimiento, comercial, etc.&nbsp; Es decir, con frecuencia&nbsp; se escucha el debate, ya jur&iacute;dico entre una parte que alega que la otra se ha apropiado &ldquo;robado&rdquo; sus ideas y que por lo tanto tiene derecho a la participaci&oacute;n econ&oacute;mica que producto de la explotaci&oacute;n genera &ldquo;la idea&rdquo;, debate que incluso fue llevado al Cine recientemente con la pel&iacute;cula sobre los creadores del Facebook, llamada &ldquo;La Red Social&rdquo;.<br /><br />Sin pretensiones de agotar el debate ni&nbsp; ofrecer una respuesta a la multiplicidad de casos concretos que pueden presentarse en esta materia si puede ofrecerse un tip general para que sus ideas sean protegibles y consiste con fundamento en la misma normatividad expresada, en convertirlas en propiedad intelectual, para que sea protegible a trav&eacute;s de las normas de derechos de autor,&nbsp; por ejemplo cuando la idea sobre la construcci&oacute;n de una obra arquitect&oacute;nica&nbsp; se plasma en la maqueta, los planos, el presupuesto, etc.&nbsp; En estos casos la idea deja de serlo para convertirse en una obra.<br /><br />Pero hay situaciones y muchas, en que la idea no puede ser expresada f&aacute;cilmente en el soporte, incluso porque depende de recursos para poderlo materializar, pi&eacute;nsese por ejemplo en un t&iacute;pico caso de emprendimiento, donde la &ldquo;idea de negocio&rdquo; est&aacute; en la mente del autor con lo que si revela oralmente a sus posibles &ldquo;socios inversores&rdquo; la idea de negocio, estos podr&iacute;an apropiarse de &eacute;sta,&nbsp; hacer suyo el&nbsp; desarrollo del negocio y luego simplemente expresar&nbsp; que es una idea que ellos ya han materializado con sus recursos&nbsp; y su propia individualidad lo cual lo hace una obra original protegible para ellos y no para el&nbsp; supuesto &ldquo;due&ntilde;o de la idea&rdquo;.<br /><br />En todos estos casos que la idea no puede ser f&aacute;cilmente materializada&nbsp; en obra protegible por derechos de autor, porque depende de un sin n&uacute;mero de variables para su materializaci&oacute;n,&nbsp; la recomendaci&oacute;n general,&nbsp; es no expresar la idea en contextos p&uacute;blicos o compartidos sin generar un compromiso escrito y previo, que se conocen generalmente como acuerdos de confidencialidad y de prohibici&oacute;n de utilizaci&oacute;n, es decir, dos sencillas clausulas que se dejar&aacute;n constar por escrito y&nbsp; de las que se exigir&aacute; firma de aceptaci&oacute;n:&nbsp; Que la informaci&oacute;n &ldquo;ideas&rdquo; que se van a compartir son confidenciales por tanto no pueden darse a conocer en contextos diferentes sin expresa autorizaci&oacute;n del &ldquo;due&ntilde;o de la idea&rdquo; valga decirlo as&iacute;,&nbsp; y la prohibici&oacute;n de utilizaci&oacute;n en el sentido&nbsp; que&nbsp; no podr&aacute;n &ldquo;hacerse due&ntilde;os&rdquo; de la idea por el solo hecho de conocerla m&aacute;xime si deciden no apoyar&nbsp; la misma.&nbsp; De modo que&nbsp; si&nbsp; luego motu proprio emprenden un proyecto o desarrollan la idea de negocio con base a la idea que fue compartida en confidencialidad y con prohibici&oacute;n expresa de su uso, en estos casos, con la prueba previa tendr&aacute; un abogado buen material para representarlo en&nbsp; un juicio por derechos de propiedad intelectual.<br /><br />Para concluir debemos insistir que las ideas no son protegibles como propiedad intelectual por los derechos de autor,&nbsp; pero la expresi&oacute;n de las ideas que no alcanzan a ser obras a&uacute;n si pueden ser protegidas preventivamente a trav&eacute;s del sencillo mecanismo indicado y de estar manera evitar controversias jur&iacute;dicas insalvables o tener la mejor de las pruebas para un futuro pleito legal, pero tambi&eacute;n, que sirva como una barrera de contenci&oacute;n para tantas personas naturales y jur&iacute;dicas, incluso de parte del Estado, que en muchos casos se apropian de &ldquo;ideas&rdquo; que otros inocentemente van dejando por ah&iacute; sin ninguna protecci&oacute;n, para alegar luego la consabida excusa legal &ldquo;que las ideas no son protegibles&rdquo;.&nbsp; Lecci&oacute;n aprendida</div>]]></content:encoded></item></channel></rss>