DÍA MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: UN RETO PARA EL DERECHO JUSTO. (WORLD DAY OF INTELLECTUAL PROPERTY: A CHALLENGE FOR JUST RIGHT)
Por: Abogado César Alejandro Osorio Moreno
Junio 22 de 2013
“La sociedad de la información –una realidad omnipresente y a la vez todavía en sus albores si la consideramos en perspectiva histórica- fue imaginada por algunos como un espacio que debía quedar a salvo de toda juridificación: el ciberespacio como territorio virtual fuera del alcance de la soberanía de los Estados y al margen de todo intento de sujeción al Derecho. Esa visión romántica se desvanece, sin embargo, al comprobar que en el espacio virtual o –mejor dicho- en el conjunto de relaciones y actividades desplegadas por los ciudadanos a través de las redes digitales, la dimensión jurídica se manifiesta con la misma intensidad que en cualquier otra faceta de la vida humana” Miguel Peguera Poch[1]
Recientemente se celebró el Día Mundial de la Propiedad Intelectual cuyo tema fue "Creatividad: La Nueva Generación", la reflexión que debemos hacer está expresa en el titular de esta reflexión y la refuerza el epígrafe, en el sentido que sin duda el Derecho, Derecho en general tenga que mirar todo el ámbito de las relaciones que se suceden en el ciberespacio bajo las nuevas tecnologías, pero que desde la óptica del derecho penal mínimo obliga a preguntarnos si uno de los papeles principales debe estar o no a cargo del derecho penal.
Imposible dejar de reconocer que en la sociedad de la información se suceden una serie de relaciones que a pesar de estar mediadas por las nuevas tecnologías y toda la impersonalización e incluso inmaterialidad que ello implique no desliga a los seres humanos como principales actores de las mismas y que en muchos casos estas nuevas relaciones del hombre con la tecnología suscitan enormes interrogantes frente a realidades que ni siquiera habían sido pensadas años atrás y que por tanto los mecanismos de regulación existentes hasta el momento pueden quedarse cortos, ser ineficientes o incluso ni existir para dar una respuesta concreta a lo que se detecte como un problema actual o vigente.
Las supuestas lagunas o vacios que vayan surgiendo en esta materia no pueden intentar llenarse de manera acelerada con el derecho en general y menos con el derecho penal, pues a éste le precede su innegociable carácter de última ratio, y por tanto deberá ser el último convocado para intentar dirimir, solucionar o intervenir en los conflictos propios de las nuevas tecnologías.
En el tema concreto de la propiedad intelectual y el tema que propone la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI): “Creatividad: La Nueva Generación”, nos llama a reconocer un valor esencial a la propiedad intelectual “la creatividad” y la circunstancia especial en la que se haya inserta en la misma en la actualidad y es la “nueva generación”.
El interés de protección de la “creatividad” en la “nueva generación” para la propiedad intelectual tiene que ser compatible con el derecho y más si de derecho penal en especial se trata, pues no puede quedar la sensación equivocada, de quienes con cierto encono defienden la propiedad intelectual, que si la misma no se protege severamente (esto es ojala con más derecho penal) estamos desincentivando la creatividad en los autores, pues, ¿Quién querrá “crear” intelectualmente hablando, cuando sus derechos no serán reconocidos?, más aún cuando la “nueva generación” de tecnologías es el principal instrumento de ataque a la propiedad intelectual en palabras de los defensores a ultranza de una legislación cada vez más severa y más invasiva en esta materia.
Por el contrario se debe compatibilizar “creatividad” y “nueva generación” para comprender que la situación de la propiedad intelectual ha cambiado dramáticamente bajo esta nueva era o tercera generación, en la que pasamos de los soportes materiales a la desmaterialización de la misma en un vasto entorno digital, casi sin fronteras posibles, y en la que los estudiosos del derecho, defensores o no de la institución, creyentes o no en la liberación o restricción de este tipo de derechos aún en la red, deben pensar en estrategias de armonización entre los intereses del creador y el necesario e imparable desarrollo de las nuevas tecnologías.
Esta breve reflexión quiere concentrar su punto de análisis en que ni el derecho en general ni el derecho penal en especial tienen que ser mecanismos a priori para resolver todo el nuevo ámbito de conflictividad que despierte la propiedad intelectual en el entorno digital, no sólo porque no sea políticamente correcto desde la principialística nuclear propia del derecho penal en caso que se opte por esta opción, sino porque resulta impráctico, ineficaz o meramente simbólico pretender frenar la realidad de un mundo tecnológico en pleno avance y cuya velocidad y aceleración me permito pronosticar con toda seguridad impedirá que cualquier legislación por novedosa que parezca pueda predecir y corregir los nuevos retos a los que el derecho se tendrá que enfrentar.
Que sea este entonces un llamado a la cordura legislativa, para que quizás con la buena intención de corregir algún asunto de esos que va arrojando la nueva sociedad de la información y en especial con relación a la propiedad intelectual, las soluciones no sean tan invasivas que terminen por recortar, desconocer y/o limitar otros derechos que para tenerlos como garantías requirieron siglos de lucha por quienes incluso dieron sus vidas sólo para dejar este legado a la humanidad y en aras de un normativismo que hoy lo justifica todo, no se nos puede olvidar que la Ley para que sea más legítima debe acercarse más a criterios de justicia material que de eficacia simbólica
“La sociedad de la información –una realidad omnipresente y a la vez todavía en sus albores si la consideramos en perspectiva histórica- fue imaginada por algunos como un espacio que debía quedar a salvo de toda juridificación: el ciberespacio como territorio virtual fuera del alcance de la soberanía de los Estados y al margen de todo intento de sujeción al Derecho. Esa visión romántica se desvanece, sin embargo, al comprobar que en el espacio virtual o –mejor dicho- en el conjunto de relaciones y actividades desplegadas por los ciudadanos a través de las redes digitales, la dimensión jurídica se manifiesta con la misma intensidad que en cualquier otra faceta de la vida humana” Miguel Peguera Poch[1]
Recientemente se celebró el Día Mundial de la Propiedad Intelectual cuyo tema fue "Creatividad: La Nueva Generación", la reflexión que debemos hacer está expresa en el titular de esta reflexión y la refuerza el epígrafe, en el sentido que sin duda el Derecho, Derecho en general tenga que mirar todo el ámbito de las relaciones que se suceden en el ciberespacio bajo las nuevas tecnologías, pero que desde la óptica del derecho penal mínimo obliga a preguntarnos si uno de los papeles principales debe estar o no a cargo del derecho penal.
Imposible dejar de reconocer que en la sociedad de la información se suceden una serie de relaciones que a pesar de estar mediadas por las nuevas tecnologías y toda la impersonalización e incluso inmaterialidad que ello implique no desliga a los seres humanos como principales actores de las mismas y que en muchos casos estas nuevas relaciones del hombre con la tecnología suscitan enormes interrogantes frente a realidades que ni siquiera habían sido pensadas años atrás y que por tanto los mecanismos de regulación existentes hasta el momento pueden quedarse cortos, ser ineficientes o incluso ni existir para dar una respuesta concreta a lo que se detecte como un problema actual o vigente.
Las supuestas lagunas o vacios que vayan surgiendo en esta materia no pueden intentar llenarse de manera acelerada con el derecho en general y menos con el derecho penal, pues a éste le precede su innegociable carácter de última ratio, y por tanto deberá ser el último convocado para intentar dirimir, solucionar o intervenir en los conflictos propios de las nuevas tecnologías.
En el tema concreto de la propiedad intelectual y el tema que propone la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI): “Creatividad: La Nueva Generación”, nos llama a reconocer un valor esencial a la propiedad intelectual “la creatividad” y la circunstancia especial en la que se haya inserta en la misma en la actualidad y es la “nueva generación”.
El interés de protección de la “creatividad” en la “nueva generación” para la propiedad intelectual tiene que ser compatible con el derecho y más si de derecho penal en especial se trata, pues no puede quedar la sensación equivocada, de quienes con cierto encono defienden la propiedad intelectual, que si la misma no se protege severamente (esto es ojala con más derecho penal) estamos desincentivando la creatividad en los autores, pues, ¿Quién querrá “crear” intelectualmente hablando, cuando sus derechos no serán reconocidos?, más aún cuando la “nueva generación” de tecnologías es el principal instrumento de ataque a la propiedad intelectual en palabras de los defensores a ultranza de una legislación cada vez más severa y más invasiva en esta materia.
Por el contrario se debe compatibilizar “creatividad” y “nueva generación” para comprender que la situación de la propiedad intelectual ha cambiado dramáticamente bajo esta nueva era o tercera generación, en la que pasamos de los soportes materiales a la desmaterialización de la misma en un vasto entorno digital, casi sin fronteras posibles, y en la que los estudiosos del derecho, defensores o no de la institución, creyentes o no en la liberación o restricción de este tipo de derechos aún en la red, deben pensar en estrategias de armonización entre los intereses del creador y el necesario e imparable desarrollo de las nuevas tecnologías.
Esta breve reflexión quiere concentrar su punto de análisis en que ni el derecho en general ni el derecho penal en especial tienen que ser mecanismos a priori para resolver todo el nuevo ámbito de conflictividad que despierte la propiedad intelectual en el entorno digital, no sólo porque no sea políticamente correcto desde la principialística nuclear propia del derecho penal en caso que se opte por esta opción, sino porque resulta impráctico, ineficaz o meramente simbólico pretender frenar la realidad de un mundo tecnológico en pleno avance y cuya velocidad y aceleración me permito pronosticar con toda seguridad impedirá que cualquier legislación por novedosa que parezca pueda predecir y corregir los nuevos retos a los que el derecho se tendrá que enfrentar.
Que sea este entonces un llamado a la cordura legislativa, para que quizás con la buena intención de corregir algún asunto de esos que va arrojando la nueva sociedad de la información y en especial con relación a la propiedad intelectual, las soluciones no sean tan invasivas que terminen por recortar, desconocer y/o limitar otros derechos que para tenerlos como garantías requirieron siglos de lucha por quienes incluso dieron sus vidas sólo para dejar este legado a la humanidad y en aras de un normativismo que hoy lo justifica todo, no se nos puede olvidar que la Ley para que sea más legítima debe acercarse más a criterios de justicia material que de eficacia simbólica