El Sistema Carcelario de lo Absurdo
Por: Abogado César Alejandro Osorio Moreno
“Realmente no sabían un corno
pobrecitos creían que libertad
era tan solo una palabra aguda
que muerte era tan solo grave o llana
y cárceles por suerte una palabra esdrújula.
Olvidaban poner el acento en el hombre.”
Fragmento Poema: Hombre Preso que Mira a su Hijo. Autor: Mario Benedetti.
Con la Ley 1709 del 20 de Enero de 2014, conocida esencialmente como la Ley de reforma del Sistema Penitenciario y Carcelario, se pretendió establecer jurídicamente una solución que aportará de fondo a resolver el hacinamiento carcelario que vive el sistema de privación de la libertad Colombiano. Y, decimos, sistema de privación, porque no puede hacerse referencia a la cárcel como solo el espacio de privación de libertad de personas condenadas (las que han sido juzgadas y halladas responsables de la comisión de un determinado delito), sino privación de libertad en general, porque aparte de los condenados están las personas simplemente sindicadas, o imputadas o en general procesados por un delito que estando su proceso en investigación o juicio aún no reciben una sanción definitiva y por tanto son los detenidos preventivamente, pero además, la privación de libertad no sólo se lleva a cabo en establecimientos carcelarios, sino también en instalaciones de investigación, de policía judicial, comandos de policía, estaciones y toda suerte de sitios en los que se pueda tener confinada a una persona humana en situación de detención o privación de libertad.
Paradójicamente en esta novísima ley se repite como se viene haciendo desde la constitución de 1991 que: “Art. 5. Respeto a la Dignidad Humana. En los establecimientos de reclusión prevalecerá el respeto a la Dignidad Humana, a las garantías constitucionales y a los Derechos Humanos universalmente reconocidos. Se prohíbe toda forma de violencia psíquica, física o moral. Las restricciones impuestos o los personas privados de la libertad estarán limitados o un estricto criterio de necesidad y deben ser proporcionales o los objetivos legítimos poro los que se han impuesto. Lo carencia de recursos no podrá justificar que los condiciones de reclusión vulneren los derechos fundamentales de los personas privados de lo libertad”.
Decimos que paradójicamente porque la Dignidad Humana como fuente inspirada de la legislación de un Estado Social y Democrático de Derecho, como el que declara nuestra propia constitución, se constituye en un límite material ineludible, sobre el cual no pueden haber miramientos, reparos o disquisiciones que apunten a debilitarlo, relajarlo o mucho menos desconocerlo.
Y sobre el pilar de la Dignidad Humana de las personas o mejor de los seres humanos privados de la libertad, es inadmisible lugares de privación de la libertad, entre ellos los establecimientos carcelarios en los que se declare libremente y sin asomo de sonrojo que hay superpoblaciones que rebasan hasta en un 400% la capacidad instalada de dichoscentros, cansados estamos del ejemplo de la Cárcel Nacional de Bellavista construida originalmente para un promedio de 2.200 internos y en la actualidad con casi 7000 mil seres humanos allí y a ello debemos sumarle la reciente decisión de cierre del patio quinto, que implica súper poblar el resto de los patios que quedan disponibles.
Bajo este contexto resulta absurdo o inocuo hacer cualquier consideración sobre esta nueva ley penitenciaria y carcelaria, que apunta a ser un remedio: ¿De qué? ¿De la inaplicabilidad de los principios constitucionales? ¿De la falacia de los principios que establece la misma? ¿De la doble moral con la que los medios masivos de comunicación dan la bienvenida a la Ley anunciado que dentro de poco estaremos en inmersos en un mar de asesinos, ladrones, vagos y maleantes premiados por hacer mal a esta sociedad, incluso aseguran que serán más de nueve mil los beneficiados? ¿Medios masivos que a reglón seguido se rasgan las vestiduras frente a la masacre en la cárcel de Barranquilla producto del incendio y reclaman acción del Estado? ¿Pero qué reclaman: Más cárceles, más guardias o más derechos fundamentales?
En efecto como lo relata el breve extracto del poema de Benedetti OLVIDAN PONER EL ACENTO EN EL HOMBRE, y ya lo declaraba en otra ocasión el asunto penitenciario, carcelario y en general de privación de libertad en Colombia, se convirtió en un asunto de sumas y restas, es decir, cuántos mueren a diario, cuántos caben, cuántos hay, cuánto valen, cuántos entran, cuántos salen, pero el asunto de los derechos fundamentales, en realidad no sale a flote.
Incluso los medios masivos de comunicación también participan del imaginario social, según el cual el privado de la libertad debe estarlo en unas condiciones de excelsa dureza que hagan plausible su encierro, no se concibe como un privado de la libertad tiene tanto derecho a la salud, como tiene que tener tanto derecho al acercamiento familiar, como tiene que tener tanto derecho a la recreación, en fin, es que el privado de la libertad parece debiera estar privado del resto de sus derechos, y cuando se hacen cuentas del costo, de lo que vale un interno para el Estado, es decir, para todos los contribuyentes, casi hay un mensaje subliminal, que sería más barato aplicar una pena de muerte general para muchos delitos.
Por eso el problema carcelario, penitenciario y en general de privación de la libertad, quizás no se resuelva con más cárceles, pues las penas de los delitos también aumentan, no se resuelva con más cárceles quizás, porque las condiciones sociales tienden a empeorar y con ellos la tasa de criminalidad y con ello la tasa de chivos expiatorios, en fin, siempre habrá clientes para el sistema y siempre el sistema será insuficiente si seguimos poniendo el acento en la privación de la libertad como tal y no en el ser humano objeto de tales medidas.
Con principios como la dignidad humana establecida en la Constitución y ahora reiterado en esta nueva ley penitenciaria y carcelaria, en las cárceles de 2.200 seres humanos, solo podrían estar 2.200 seres humanos y esos otros cuatro y tanto en exceso deberían estar en la calle, sí, en la calle liberados, reconocidos en su condición humana. Y, los directores de las cárceles y los Jueces de Penas y Medidas de Seguridad y los Jueces de Control de Garantías y todos ellos se abstendrían de enviar uno más y solo tendrían que invocar la dignidad humana, y podrían dejar de hacer sumas y restas y pensar en conveniencias e inconveniencias, poniendo siempre el acento en el hombre.
Ya lo había dicho en otra columna de Voz Jurídica, el problema del hacinamiento, está íntimamente conectado en la incoherencia de la política criminal de nuestro Estado, que rebaja penas, pero aumenta otras, que otorga un beneficio, pero luego se lo quita a la generalidad, que desconoce el principio de libertad y lo remplaza por el de detención, que se burla a carcajadas de la presunción de inocencia, y que luego todo vuelve y lo reduce a un tema de sumas y restas, es que son tantos lo malos que se necesitan más cárceles, una lógica en la que el hacinamiento de las personas privadas de la libertad no terminará y en la que los muertos serán casi los N.N. de una interminable lista que luego el Estado pagará con nuestros dineros en cuantiosas reparaciones por vía administrativa.
Quiero insistir en que no se necesitan más leyes, no se necesitan más sumas y restas sino simplemente funcionarios dispuestos a aplicar el principio orientador de la dignidad humana de las personas privadas de la libertad y empezar a liberar en todo el país a todos aquellos que aportan al exceso, y que el Estado, en su infinita sabiduría cuando tenga más de la mitad de la población privada de la libertad liberada por falta de “cupo” en unos establecimientos que no desarrollan dignidad humana, entonces comience a pensar que el asunto no solo se resuelve con sumas y restas.
Especialista en Derecho Penal, énfasis en Teoría del Delito
Candidato a Doctor en Derecho Penal y Criminología, Universidad Pablo de Olavide, Sevilla– España, 2008
[email protected]
[email protected]
pobrecitos creían que libertad
era tan solo una palabra aguda
que muerte era tan solo grave o llana
y cárceles por suerte una palabra esdrújula.
Olvidaban poner el acento en el hombre.”
Fragmento Poema: Hombre Preso que Mira a su Hijo. Autor: Mario Benedetti.
Con la Ley 1709 del 20 de Enero de 2014, conocida esencialmente como la Ley de reforma del Sistema Penitenciario y Carcelario, se pretendió establecer jurídicamente una solución que aportará de fondo a resolver el hacinamiento carcelario que vive el sistema de privación de la libertad Colombiano. Y, decimos, sistema de privación, porque no puede hacerse referencia a la cárcel como solo el espacio de privación de libertad de personas condenadas (las que han sido juzgadas y halladas responsables de la comisión de un determinado delito), sino privación de libertad en general, porque aparte de los condenados están las personas simplemente sindicadas, o imputadas o en general procesados por un delito que estando su proceso en investigación o juicio aún no reciben una sanción definitiva y por tanto son los detenidos preventivamente, pero además, la privación de libertad no sólo se lleva a cabo en establecimientos carcelarios, sino también en instalaciones de investigación, de policía judicial, comandos de policía, estaciones y toda suerte de sitios en los que se pueda tener confinada a una persona humana en situación de detención o privación de libertad.
Paradójicamente en esta novísima ley se repite como se viene haciendo desde la constitución de 1991 que: “Art. 5. Respeto a la Dignidad Humana. En los establecimientos de reclusión prevalecerá el respeto a la Dignidad Humana, a las garantías constitucionales y a los Derechos Humanos universalmente reconocidos. Se prohíbe toda forma de violencia psíquica, física o moral. Las restricciones impuestos o los personas privados de la libertad estarán limitados o un estricto criterio de necesidad y deben ser proporcionales o los objetivos legítimos poro los que se han impuesto. Lo carencia de recursos no podrá justificar que los condiciones de reclusión vulneren los derechos fundamentales de los personas privados de lo libertad”.
Decimos que paradójicamente porque la Dignidad Humana como fuente inspirada de la legislación de un Estado Social y Democrático de Derecho, como el que declara nuestra propia constitución, se constituye en un límite material ineludible, sobre el cual no pueden haber miramientos, reparos o disquisiciones que apunten a debilitarlo, relajarlo o mucho menos desconocerlo.
Y sobre el pilar de la Dignidad Humana de las personas o mejor de los seres humanos privados de la libertad, es inadmisible lugares de privación de la libertad, entre ellos los establecimientos carcelarios en los que se declare libremente y sin asomo de sonrojo que hay superpoblaciones que rebasan hasta en un 400% la capacidad instalada de dichoscentros, cansados estamos del ejemplo de la Cárcel Nacional de Bellavista construida originalmente para un promedio de 2.200 internos y en la actualidad con casi 7000 mil seres humanos allí y a ello debemos sumarle la reciente decisión de cierre del patio quinto, que implica súper poblar el resto de los patios que quedan disponibles.
Bajo este contexto resulta absurdo o inocuo hacer cualquier consideración sobre esta nueva ley penitenciaria y carcelaria, que apunta a ser un remedio: ¿De qué? ¿De la inaplicabilidad de los principios constitucionales? ¿De la falacia de los principios que establece la misma? ¿De la doble moral con la que los medios masivos de comunicación dan la bienvenida a la Ley anunciado que dentro de poco estaremos en inmersos en un mar de asesinos, ladrones, vagos y maleantes premiados por hacer mal a esta sociedad, incluso aseguran que serán más de nueve mil los beneficiados? ¿Medios masivos que a reglón seguido se rasgan las vestiduras frente a la masacre en la cárcel de Barranquilla producto del incendio y reclaman acción del Estado? ¿Pero qué reclaman: Más cárceles, más guardias o más derechos fundamentales?
En efecto como lo relata el breve extracto del poema de Benedetti OLVIDAN PONER EL ACENTO EN EL HOMBRE, y ya lo declaraba en otra ocasión el asunto penitenciario, carcelario y en general de privación de libertad en Colombia, se convirtió en un asunto de sumas y restas, es decir, cuántos mueren a diario, cuántos caben, cuántos hay, cuánto valen, cuántos entran, cuántos salen, pero el asunto de los derechos fundamentales, en realidad no sale a flote.
Incluso los medios masivos de comunicación también participan del imaginario social, según el cual el privado de la libertad debe estarlo en unas condiciones de excelsa dureza que hagan plausible su encierro, no se concibe como un privado de la libertad tiene tanto derecho a la salud, como tiene que tener tanto derecho al acercamiento familiar, como tiene que tener tanto derecho a la recreación, en fin, es que el privado de la libertad parece debiera estar privado del resto de sus derechos, y cuando se hacen cuentas del costo, de lo que vale un interno para el Estado, es decir, para todos los contribuyentes, casi hay un mensaje subliminal, que sería más barato aplicar una pena de muerte general para muchos delitos.
Por eso el problema carcelario, penitenciario y en general de privación de la libertad, quizás no se resuelva con más cárceles, pues las penas de los delitos también aumentan, no se resuelva con más cárceles quizás, porque las condiciones sociales tienden a empeorar y con ellos la tasa de criminalidad y con ello la tasa de chivos expiatorios, en fin, siempre habrá clientes para el sistema y siempre el sistema será insuficiente si seguimos poniendo el acento en la privación de la libertad como tal y no en el ser humano objeto de tales medidas.
Con principios como la dignidad humana establecida en la Constitución y ahora reiterado en esta nueva ley penitenciaria y carcelaria, en las cárceles de 2.200 seres humanos, solo podrían estar 2.200 seres humanos y esos otros cuatro y tanto en exceso deberían estar en la calle, sí, en la calle liberados, reconocidos en su condición humana. Y, los directores de las cárceles y los Jueces de Penas y Medidas de Seguridad y los Jueces de Control de Garantías y todos ellos se abstendrían de enviar uno más y solo tendrían que invocar la dignidad humana, y podrían dejar de hacer sumas y restas y pensar en conveniencias e inconveniencias, poniendo siempre el acento en el hombre.
Ya lo había dicho en otra columna de Voz Jurídica, el problema del hacinamiento, está íntimamente conectado en la incoherencia de la política criminal de nuestro Estado, que rebaja penas, pero aumenta otras, que otorga un beneficio, pero luego se lo quita a la generalidad, que desconoce el principio de libertad y lo remplaza por el de detención, que se burla a carcajadas de la presunción de inocencia, y que luego todo vuelve y lo reduce a un tema de sumas y restas, es que son tantos lo malos que se necesitan más cárceles, una lógica en la que el hacinamiento de las personas privadas de la libertad no terminará y en la que los muertos serán casi los N.N. de una interminable lista que luego el Estado pagará con nuestros dineros en cuantiosas reparaciones por vía administrativa.
Quiero insistir en que no se necesitan más leyes, no se necesitan más sumas y restas sino simplemente funcionarios dispuestos a aplicar el principio orientador de la dignidad humana de las personas privadas de la libertad y empezar a liberar en todo el país a todos aquellos que aportan al exceso, y que el Estado, en su infinita sabiduría cuando tenga más de la mitad de la población privada de la libertad liberada por falta de “cupo” en unos establecimientos que no desarrollan dignidad humana, entonces comience a pensar que el asunto no solo se resuelve con sumas y restas.
Especialista en Derecho Penal, énfasis en Teoría del Delito
Candidato a Doctor en Derecho Penal y Criminología, Universidad Pablo de Olavide, Sevilla– España, 2008
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