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La lucha contra las redes PEER TO PEER (jurisprudencia) FIGHTING PEER TO PEER NETWORKS (CASE LAW).  Columna del Abogado César Alejandro Osorio Moreno

12/15/2013

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La lucha contra las redes PEER TO PEER (jurisprudencia) FIGHTING PEER TO PEER NETWORKS (CASE LAW)

Por:  Abogado César Alejandro Osorio Moreno

Uno de los asuntos más debatidos  en la sociedad de la información con relación a la propiedad intelectual en el entorno digital es la “desprotección” que se presenta a través de los sistemas de compartimiento de archivos  (filesharing)  en las redes conocidas como redes de pares, redes de iguales, o en su acepción en inglés redes “Peer to Peer”  también conocidas como P2P, sistema sobre el que me gustaría ahondar  en una próxima columna que se promete desde ya, pero que básicamente permite que usuarios de internet conectados a través de “nodos descentralizados” pongan a disposición todo tipo de archivos desde su computador y a la vez accedan a los archivos que los otros usuarios conectados en la misma red peer to peer  tienen para compartir. 

Ello ha llevado a la discusión,   si  tal conducta supera los límites de la copia privada (sistema continental)  o del “fair use”  (sistema anglosajón) de protección de los derechos de propiedad intelectual, y se convierte en una distribución, comunicación o puesta a disposición  de obras protegidas y que no cuentan con la respectiva autorización del titular de los derechos, en un sistema basado en la protección exclusiva de los derechos de explotación económica de los derechos de autor, es decir, bajo una corriente eminentemente patrimonialista y en la que se requiere ánimo de lucro y perjuicio a un tercero, difícilmente puede aceptarse o derivarse responsabilidad para el usuario como tal, es decir, los usuarios interconectados en la red peer to peer que  dejan a disposición y a la vez descargan  (upload/download).

En vista de la casi imposibilidad  de derivar responsabilidad  penal para el usuario directo de la red peer to peer, la doctrina  y la jurisprudencia se han cuestionado sobre la responsabilidad  incluso penal  del prestador de servicios en la sociedad de la información, conocido genéricamente como el Internet Service Provider (ISP), que puede ser el servidor de acceso o trasmisión, de almacenamiento temporal o definitivo de datos  o el proveedor de enlaces a contenidos,  tema sobre el que bien podríamos formular una nueva columna para su mejor compresión. 

Para efectos de esta columna, con la finalidad de no hacerla muy extensa, pero  con la intención de partir primero del caso práctico (luego reforzaremos la teoría)  reproduciremos algunos puntos de la Sentencia 9 de Marzo 2010, Núm. 67/2010. Juzgado de lo mercantil de Barcelona, Núm. 7 (Jur 2010/90760) Procedimiento 261/09, Ponente Dr. D. Raúl Nicolás García Orejudo, en la que precisamente se discute sobre la responsabilidad civil en este caso de un proveedor de servicios frente a enlaces a redes peer to peer y en la que entran en consideración cada uno de los elementos esbozados  brevemente en la presentación.

Demanda de la SGAE (Sociedad General de Autores  y Editores de España) que en el  sitio DIRECION000, se ofrece al menos desde octubre de 2007, en forma gratuita y sin limitación o restricción alguna contenidos de obras musicales que pertenecen al repertorio de la SGAE. También archivos de películas, documentales, música de series de tv, entre otros, bien directamente  desde la web o redireccionando a otra web en la que procede la descarga de modo automático. 

El Demandado alega  que existen enlaces a la red P2P eDonkey2000 que utiliza el programa eMule, que en dicha página no existen directamente obras protegidas por derechos de Propiedad Intelectual, que existen enlaces a multitud de obras y no sólo las obras  de la SGAE, que no obtiene ingreso de la referida web, que el proveedor de internet REDCORUNA no es parte en el proceso, que el demandado hace únicamente publicidad a los enlaces en su página web y enlaza a las citadas páginas lo cual no es reproducción, ni comunicación pública de obras protegidas.

Consideraciones que se van haciendo en la sentencia:

“mediante estas redes P2P, usuarios de la red que instalen el citado programa, pueden descargarse en su ordenador, archivos entre otros, de música o películas etc, procedentes de los discos duros de otros usuarios que se encuentren en la misma red y utilicen el mimo programa, en un sistema cuyo buen funcionamiento dependerá del número de usuarios que tenga copia del archivo que se está descargando y en el que el usuario que descarga favorece la descarga de otros usuarios en su ordenador, que fueron descargados  a través del programa e Mule”

“en la página Web  DIRECCION000 no se almacenan ninguno de los archivos cuya referencia se indica, limitándose a ofrecer la posibilidad de descarga través de la citada red P2P.  Su propietario no percibe cantidad alguna directa o indirectamente relacionada con el servicio que ofrece en su página web, la cual es de acceso gratuito, sin que en la misma existan referencias publicitarias de terceros anunciantes.  Es decir no existe ánimo de lucro ni directo ni indirecto”.    Se concluye que: “no vulnera en la actualidad los derechos de explotación que les confiere a los autores la Ley de propiedad Intelectual, el sistema de enlaces o links, descrito en este caso, no supone ni distribución, ni reproducción ni comunicación pública de obras protegidas”.

“La conducta desarrollada por el demando es al de crear un índice que favorece y orienta a los usuarios para acceder a las redes de intercambio de archivos P2P  mediante el sistema de menús, carteles o portadas con títulos de películas u obras musicales.  Pero en el sistema de protección regulado  por la Ley de propiedad Intelectual, adaptada a la normativa comunitaria, no se contiene previsión alguna que prohíba favorecer, permitir  u orientar a los usuarios de la red de obras que luego van a ser objeto de intercambio a través de las redes P2P.  En un sentido amplio, el sistema de enlaces, constituye la base misma de Internet y multitud de páginas y buscadores (como Google) permiten técnicamente hacer aquello que precisamente se pretende prohibir en este procedimiento que es enlazar a las llamadas redes P2P”.

“Las redes P2P, como meras redes de trasmisión de datos entre particulares usuarios de Internet no vulnera derecho alguno protegido por la Ley de Propiedad Intelectual. Hay parte del “gran almacén” que constituye el sistema de Redes P2P, que contiene archivos que no son protegidos. También hay obras que ya no son objeto de protección porque ha transcurrido el plazo de duración de los derechos y hay obras cuya protección no está encomendada, en este caso en concreto a la SGAE (…)”.

Comentario final: Las reproducciones textuales de algunos de las consideraciones del fallador, ilustran claramente la polémica alrededor de estas redes y en especial del proveedor de servicios de enlaces,  actividad que incluso  anota es el fundamento de internet y de un gigante como Google, y  por la vía de la falta de un ánimo de lucro directo o indirecto descarta la responsabilidad del proveedor, esta sentencia que es afortunada para los intereses de los proveedores de servicios  no es la única  visión del asunto, pues incluso se ha llegado a fundamentar por otras que el solo hecho del reconocimiento que obtiene el proveedor al realizar estos enlaces que hace que su página sea más visitada que otras  y que finalmente reciba unos ingresos por publicidad así sea de manera indirecta, fundamentaría su responsabilidad.  La polémica está servida y solo queremos ilustrarla  con la postura que  parece liderar  hasta ahora el camino más progresista.
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USTED ESTÁ SIENDO VIGILADO: CONTROL EN LAS REDES SOCIALES ¿OTRA VEZ MÁS DERECHO PENAL DEL ENEMIGO?.  Columna del Abogado César Alejandro Osorio Moreno

12/1/2013

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USTED ESTÁ SIENDO VIGILADO: CONTROL EN LAS REDES SOCIALES  ¿OTRA VEZ MÁS DERECHO PENAL DEL ENEMIGO?

Por:  Abogado César Alejandro Osorio Moreno

Diciembre 01 de 2013



YOU ARE BEING WATCHED: CONTROL IN NETWORKS AGAIN MOREENEMY CRIMINAL LAW? 

TENGA CUIDADO USTED ESTÁ SIENDO VIGILADO…  

Titular y advertencia que debería aparecer cada que entramos a nuestros perfiles en las redes sociales, cuando accedemos a una cuenta de correo electrónico, cuando realizamos búsquedas en los diferentes motores para ello, cuando iniciamos un chat o conversación de voz y video,  en conclusión esta advertencia debería aparecer tan pronto como se logra una conexión a internet desde un computador o cualquier dispositivo móvil que permita este tipo de conectividad.

En diferentes medios de comunicación  se ha publicado una  noticia según la cual tanto laNational Security Agency, (NSA) como el Federal Bureau of Investigation, (FBI) de los Estados Unidos  de América,  estarían utilizando determinados programas que permiten revisar  o acceder a la información de importantes  empresas a nivel mundial en el área de internet, comunicaciones e información como lo son Facebook, Google o Skype.  

Desde que las demandas de seguridad colectiva han aumentado  y a su vez ha aumentado el sentimiento de inseguridad subjetiva en este mundo moderno, la denominada sociedad de la información y su campo de acción que son las nuevas tecnologías de la comunicación también han entrado a debate entre garantizar libertad de expresión y privacidad o  el “doloroso sacrificio de garantías” en aras de la seguridad colectiva (ya no es la seguridad nacional, no importa tanto la defensa del Estado como ente, sino de sus ciudadanos)  por lo tanto la tensión entre libertades y garantías se resuelve a favor de la seguridad ciudadana.

Creo sin duda que en algún momento, todos  hemos tenido la impresión que estamos o hemos sido vigilados, para todos incluso es absolutamente común  que en la vía pública, centros comerciales, instituciones públicas y privadas, encontremos pequeños avisos señalizando e informando que nuestros movimientos están siendo vigilados o grabados.

Esta situación siempre supuso un arduo debate en las Cortes Constitucionales o Supremas Cortes de los distintos Estados, que sopesaban esa balanza entre libertades, garantías y seguridad y paulatinamente, ésta última, es decir, la seguridad, fue ganando la batalla y  los legisladores, los doctrinantes y los juristas que hacen la jurisprudencia (es decir, jueces y magistrados)  fueron encontrando más y más motivos para  justificar lo que parecía injustificable, pues sometieron a negociación derechos humanos que se consideraban precisamente inalienables.

Obsérvenos el contenido de estos derechos desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos:

La libertad de expresión, la encontramos en el Artículo 19: Todas las personas tienen derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye la libertad de mantener opiniones sin interferencia y de buscar, recibir e impartir información e ideas por cualquier medio, sin importar las fronteras.

La privacidad, la encontramos en el Artículo 12: Nadie será sometido a interferencia arbitraria en su privacidad, familia, hogar o correspondencia, ni a ataques a su honor y reputación. Todas las personas tienen el derecho a la protección de la ley contra dichas interferencias o ataques.

De lo que siempre hemos tenido dudas pero no certeza es si en nuestras comunicaciones del mundo digital o virtual también estamos siendo grabados, vigilados, monitoreados en fin inspeccionados,  y la tendencia apunta a encontrar certeza en la respuesta positiva, a juzgar por las consecuencias que se vienen derivando de esa intromisión,  sabemos porque ya lo han publicado varios estudios que grandes firmas en el mundo a nivel organizacional están revisando los perfiles en las redes sociales de sus futuros empleados y con base a esos seguimientos toman decisiones de rechazo o aceptación, o también seguimientos a sus empleados actuales para definir ascensos, promociones a otros cargos, evaluaciones de desempeño y hasta posibles despidos, de modo que así como en el universo: No estamos solos en la Red.

Esto a nivel privado, es bien cuestionable ya, sobre todo si no se cuenta con el consentimiento de quien es “perseguido virtualmente en la red” para evaluar su comportamiento y tomar definiciones de carácter laboral, pero a nivel público, ya no solo podremos hablar de cuestionable, sino de reprobable y hasta repugnante, porque tenemos en juego dos derechos humanos fundamentales para cualquier sistema social.  

Desde la formación básica escolar  en derechos humanos (es decir, no se necesita ser un experto en el tema ni tener formación jurídica)  se nos ha enseñado que el deber de los gobiernos es  respetar, proteger, promover y cumplir con los derechos humanos,  y que a su vez debe  garantizar que las leyes, cualquier regulación o y políticas públicas  sean  acordes con los mínimos exigidos desde el contexto universal, y hemos citado dos de los directamente involucrados en este asunto:  libertad de expresión y privacidad.

Las mismas  empresas de tecnología de información y comunicaciones tienen la responsabilidad de respetar y proteger los derechos de libertad de expresión y privacidad de sus usuarios,  estas tecnologías están para el uso de los seres humanos asociados a sus distintos Estados y para una vida más plena en concordancia con la libertad de ser, en un sentido más ontológico de la expresión y no como una herramienta más de sometimiento, persecución e incluso discriminación, como comentaremos más adelante.

Los Estados deberían más bien  prestar su concurso y  colaboración para coordinar con el  sector de la tecnología de información y de las comunicaciones y  la sociedad civil para promover y fortalecer la libertad de expresión y la privacidad aún en el contexto digital.

Pero no,  y aquí viene a tomar parte el famoso y hasta trillado tema del Derecho Penal del Enemigo, término acuñado por el no del todo bien ponderado penalista alemán Günther Jakobs,  quién desarrolló una distinción fundamental entre el Derecho penal de los ciudadanos (Bürgerstrafrecht) y el Derecho penal del enemigo (Feindstrafrecht), en sus acepciones originales en el idioma alemán, lo que en términos  muy coloquiales ha dado para desarrollar toda una teoría fundada en la existencia de un derecho penal para los buenos y un derechos penal para los malos, a los que Jakobs define como Enemigos.

Una distinción que hasta parece trivial, tiene en realidad un fuerte soporte filosófico, conceptual y hasta epistemológico que ha permitido  sustentar (no estando de acuerdo) los detenidos sin garantías, sin proceso, sin pronta justicia de Guantánamo, todo porque reciben tratamiento de enemigos por parte del Estado Americano y que conste que amén de la decisión política de tenerlos allí que corresponde al gobierno del Presidente Obama, también ha recibido bendiciones por la Suprema Corte de los Estados Unidos, que en pocas palabras defiende la aplicación de un derecho penal de enemigos.

¿Y por qué hablando  de derecho penal, nuevas tecnologías  y sociedad de la información viene a colación el Derecho penal del enemigo?

Porque prácticas como las que están filtrando los medios de comunicación, respecto a los controles y seguimientos que se hace a  redes sociales, comunicaciones via Skype y búsquedas en motores como Google, demuestran una vez más esa política de garantizar seguridad ciudadana a cualquier costo, incluso el sacrificio propio de las garantías ciudadanas, donde hay un discurso perverso y simplista pero de hondo calado en una sociedad subjetivamente insegura: ¡es que los buenos somos más! ¡Usted no debe preocuparse por esos recortes de garantías, eso es para los enemigos, usted es un amigo y no le va a pasar!

Entonces se aprueban estas medidas y también se obtiene el consenso de inmensas mayorías “formadas de buenos ciudadanos” que consienten el sacrificio de garantías en aras de la lucha contra el terrorismo y todas las nuevas formas de criminalidad organizada que tanto mal hacen a la sociedad, pero lastimosamente también, se hace una definición  preventiva de “enemigos” con base a los diferentes, a los débiles, a los de color, a las minorías, a los migrantes.

No es de extrañarse que en el algunos de los diarios que publicaron esta noticia, comentaban que dichos seguimientos a este tipo de comunicaciones solo se aplicaban a ciudadanos extranjeros, ya que constitucionalmente no lo podían hacer a ciudadanos Americanos, y lo cierto, es que la leyes que permiten seguimiento de personas y capturas por la sola sospecha, generalmente están destinadas para los migrantes.

Entonces, si, otra vez más,  más derecho penal del enemigo, más recorte de garantías, más desconocimiento para derechos humanos universales pero negociables a  conveniencia de los países geopolíticamente hablando más poderosos,  y para terminar una advertencia para los usuarios de la red: Usted no está solo, todo lo que hace o dice está dejando una huella digital, que podría ser usada en su contra.​Diciembre 01 de 2013

USTED ESTÁ SIENDO VIGILADO: CONTROL EN LAS REDES SOCIALES  ¿OTRA VEZ MÁS DERECHO PENAL DEL ENEMIGO?

YOU ARE BEING WATCHED: CONTROL IN NETWORKS AGAIN MOREENEMY CRIMINAL LAW? 

TENGA CUIDADO USTED ESTÁ SIENDO VIGILADO…  

Titular y advertencia que debería aparecer cada que entramos a nuestros perfiles en las redes sociales, cuando accedemos a una cuenta de correo electrónico, cuando realizamos búsquedas en los diferentes motores para ello, cuando iniciamos un chat o conversación de voz y video,  en conclusión esta advertencia debería aparecer tan pronto como se logra una conexión a internet desde un computador o cualquier dispositivo móvil que permita este tipo de conectividad.

En diferentes medios de comunicación  se ha publicado una  noticia según la cual tanto laNational Security Agency, (NSA) como el Federal Bureau of Investigation, (FBI) de los Estados Unidos  de América,  estarían utilizando determinados programas que permiten revisar  o acceder a la información de importantes  empresas a nivel mundial en el área de internet, comunicaciones e información como lo son Facebook, Google o Skype.  

Desde que las demandas de seguridad colectiva han aumentado  y a su vez ha aumentado el sentimiento de inseguridad subjetiva en este mundo moderno, la denominada sociedad de la información y su campo de acción que son las nuevas tecnologías de la comunicación también han entrado a debate entre garantizar libertad de expresión y privacidad o  el “doloroso sacrificio de garantías” en aras de la seguridad colectiva (ya no es la seguridad nacional, no importa tanto la defensa del Estado como ente, sino de sus ciudadanos)  por lo tanto la tensión entre libertades y garantías se resuelve a favor de la seguridad ciudadana.

Creo sin duda que en algún momento, todos  hemos tenido la impresión que estamos o hemos sido vigilados, para todos incluso es absolutamente común  que en la vía pública, centros comerciales, instituciones públicas y privadas, encontremos pequeños avisos señalizando e informando que nuestros movimientos están siendo vigilados o grabados.

Esta situación siempre supuso un arduo debate en las Cortes Constitucionales o Supremas Cortes de los distintos Estados, que sopesaban esa balanza entre libertades, garantías y seguridad y paulatinamente, ésta última, es decir, la seguridad, fue ganando la batalla y  los legisladores, los doctrinantes y los juristas que hacen la jurisprudencia (es decir, jueces y magistrados)  fueron encontrando más y más motivos para  justificar lo que parecía injustificable, pues sometieron a negociación derechos humanos que se consideraban precisamente inalienables.

Obsérvenos el contenido de estos derechos desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos:

La libertad de expresión, la encontramos en el Artículo 19: Todas las personas tienen derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye la libertad de mantener opiniones sin interferencia y de buscar, recibir e impartir información e ideas por cualquier medio, sin importar las fronteras.

La privacidad, la encontramos en el Artículo 12: Nadie será sometido a interferencia arbitraria en su privacidad, familia, hogar o correspondencia, ni a ataques a su honor y reputación. Todas las personas tienen el derecho a la protección de la ley contra dichas interferencias o ataques.

De lo que siempre hemos tenido dudas pero no certeza es si en nuestras comunicaciones del mundo digital o virtual también estamos siendo grabados, vigilados, monitoreados en fin inspeccionados,  y la tendencia apunta a encontrar certeza en la respuesta positiva, a juzgar por las consecuencias que se vienen derivando de esa intromisión,  sabemos porque ya lo han publicado varios estudios que grandes firmas en el mundo a nivel organizacional están revisando los perfiles en las redes sociales de sus futuros empleados y con base a esos seguimientos toman decisiones de rechazo o aceptación, o también seguimientos a sus empleados actuales para definir ascensos, promociones a otros cargos, evaluaciones de desempeño y hasta posibles despidos, de modo que así como en el universo: No estamos solos en la Red.

Esto a nivel privado, es bien cuestionable ya, sobre todo si no se cuenta con el consentimiento de quien es “perseguido virtualmente en la red” para evaluar su comportamiento y tomar definiciones de carácter laboral, pero a nivel público, ya no solo podremos hablar de cuestionable, sino de reprobable y hasta repugnante, porque tenemos en juego dos derechos humanos fundamentales para cualquier sistema social.  

Desde la formación básica escolar  en derechos humanos (es decir, no se necesita ser un experto en el tema ni tener formación jurídica)  se nos ha enseñado que el deber de los gobiernos es  respetar, proteger, promover y cumplir con los derechos humanos,  y que a su vez debe  garantizar que las leyes, cualquier regulación o y políticas públicas  sean  acordes con los mínimos exigidos desde el contexto universal, y hemos citado dos de los directamente involucrados en este asunto:  libertad de expresión y privacidad.

Las mismas  empresas de tecnología de información y comunicaciones tienen la responsabilidad de respetar y proteger los derechos de libertad de expresión y privacidad de sus usuarios,  estas tecnologías están para el uso de los seres humanos asociados a sus distintos Estados y para una vida más plena en concordancia con la libertad de ser, en un sentido más ontológico de la expresión y no como una herramienta más de sometimiento, persecución e incluso discriminación, como comentaremos más adelante.

Los Estados deberían más bien  prestar su concurso y  colaboración para coordinar con el  sector de la tecnología de información y de las comunicaciones y  la sociedad civil para promover y fortalecer la libertad de expresión y la privacidad aún en el contexto digital.

Pero no,  y aquí viene a tomar parte el famoso y hasta trillado tema del Derecho Penal del Enemigo, término acuñado por el no del todo bien ponderado penalista alemán Günther Jakobs,  quién desarrolló una distinción fundamental entre el Derecho penal de los ciudadanos (Bürgerstrafrecht) y el Derecho penal del enemigo (Feindstrafrecht), en sus acepciones originales en el idioma alemán, lo que en términos  muy coloquiales ha dado para desarrollar toda una teoría fundada en la existencia de un derecho penal para los buenos y un derechos penal para los malos, a los que Jakobs define como Enemigos.

Una distinción que hasta parece trivial, tiene en realidad un fuerte soporte filosófico, conceptual y hasta epistemológico que ha permitido  sustentar (no estando de acuerdo) los detenidos sin garantías, sin proceso, sin pronta justicia de Guantánamo, todo porque reciben tratamiento de enemigos por parte del Estado Americano y que conste que amén de la decisión política de tenerlos allí que corresponde al gobierno del Presidente Obama, también ha recibido bendiciones por la Suprema Corte de los Estados Unidos, que en pocas palabras defiende la aplicación de un derecho penal de enemigos.

¿Y por qué hablando  de derecho penal, nuevas tecnologías  y sociedad de la información viene a colación el Derecho penal del enemigo?

Porque prácticas como las que están filtrando los medios de comunicación, respecto a los controles y seguimientos que se hace a  redes sociales, comunicaciones via Skype y búsquedas en motores como Google, demuestran una vez más esa política de garantizar seguridad ciudadana a cualquier costo, incluso el sacrificio propio de las garantías ciudadanas, donde hay un discurso perverso y simplista pero de hondo calado en una sociedad subjetivamente insegura: ¡es que los buenos somos más! ¡Usted no debe preocuparse por esos recortes de garantías, eso es para los enemigos, usted es un amigo y no le va a pasar!

Entonces se aprueban estas medidas y también se obtiene el consenso de inmensas mayorías “formadas de buenos ciudadanos” que consienten el sacrificio de garantías en aras de la lucha contra el terrorismo y todas las nuevas formas de criminalidad organizada que tanto mal hacen a la sociedad, pero lastimosamente también, se hace una definición  preventiva de “enemigos” con base a los diferentes, a los débiles, a los de color, a las minorías, a los migrantes.

No es de extrañarse que en el algunos de los diarios que publicaron esta noticia, comentaban que dichos seguimientos a este tipo de comunicaciones solo se aplicaban a ciudadanos extranjeros, ya que constitucionalmente no lo podían hacer a ciudadanos Americanos, y lo cierto, es que la leyes que permiten seguimiento de personas y capturas por la sola sospecha, generalmente están destinadas para los migrantes.

Entonces, si, otra vez más,  más derecho penal del enemigo, más recorte de garantías, más desconocimiento para derechos humanos universales pero negociables a  conveniencia de los países geopolíticamente hablando más poderosos,  y para terminar una advertencia para los usuarios de la red: Usted no está solo, todo lo que hace o dice está dejando una huella digital, que podría ser usada en su contra.
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    César Alejandro Osorio Moreno Abogado Penalista, Especialista en Derecho Penal, con énfasis en Teoría del Delito, Candidato a Doctor en Derecho Penal y Criminología, @Calejandro101

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