Los Límites Del Derecho Penal y Las Nuevas Tecnologías
Por: Abogado César Alejandro Osorio Moreno
La época del iluminismo o de la ilustración significó para el derecho penal un derecho penal bajo principios, mínimos y máximos.
Hemos venido suponiendo por más de doscientos años que a partir del momento el Derecho penal se encontraba limitado, custodiado por guardianes que impedirían la expansión que hoy se presenta. La realidad del derecho penal moderno indica que el derecho penal se ha desbordado, y lejos de un derecho penal garantista, estamos en un derecho penal absoluto, absoluto en tanto y en cuanto el derecho penal todo lo puede intervenir.
La escuela clásica elaboró principios de contención, la escuela positiva creyó en principios de prevención a partir de la protección de la sociedad y el funcionalismo cree que la norma es la respuesta adecuada para el sometimiento a un orden: Justo o desigual no importa: La norma siempre tiene la razón.
Bajo el imperio de la norma y sus dictados ya no importa el contenido del derecho, ya no importan los principios del derecho penal, ya no importan los contenidos que obran como límites.
El derecho penal funcionalisado es la lógica del carnicero criticada por zaffaroni, según la cual el derecho penal no puede ser la primera razón (prima ratio) para resolverlo todo, quizás el derecho penal sea otra opción y por cierto no, la más importante.
Bajo el imperio de las nuevas tecnologías, asumimos un derecho penal, nuevo o novedoso, en el que confluyen además de las ciencias del espíritu, las ciencias de lo incomprensible de lo que no tiene explicación pero tiene valor y que por lo tanto merece defensa incluso del derecho penal, a costa de libertades, a costa de represión y por tanto de manera lastimera, el derecho penal, en la era de las nuevas tecnologías es el discurso lastimero de que todo lo tiene que intervenir: Todo amerita una explicación penal: la actividad del usuario en la red, la actividad del proveedor del servicio y la actividad del dueño de los derechos macroeconómicos de los derechos sobre la red.
En este sentido, el derecho penal, sigue careciendo de justificación, el derecho penal, sigue siendo el vacío sobre el cual los hombres que tienen el poder sobre la política criminal, tienen la justificación primicia, para proteger a través de la norma penal, que diga ésta no importa, en fin de cuentas es el consenso de los bien o mal elegidos por el pueblo que representan una voluntad popular sustentada en la democracia de las mayorías.
Por tanto y para no extenderme más, las nuevas tecnologías para el derecho penal, sólo significan el nuevo desafío para normalizar un derecho penal al que cada vez le preocupan menos sus contenidos y el desarrollo de principios por los que otros pagaron con sangre y valor.
Hemos venido suponiendo por más de doscientos años que a partir del momento el Derecho penal se encontraba limitado, custodiado por guardianes que impedirían la expansión que hoy se presenta. La realidad del derecho penal moderno indica que el derecho penal se ha desbordado, y lejos de un derecho penal garantista, estamos en un derecho penal absoluto, absoluto en tanto y en cuanto el derecho penal todo lo puede intervenir.
La escuela clásica elaboró principios de contención, la escuela positiva creyó en principios de prevención a partir de la protección de la sociedad y el funcionalismo cree que la norma es la respuesta adecuada para el sometimiento a un orden: Justo o desigual no importa: La norma siempre tiene la razón.
Bajo el imperio de la norma y sus dictados ya no importa el contenido del derecho, ya no importan los principios del derecho penal, ya no importan los contenidos que obran como límites.
El derecho penal funcionalisado es la lógica del carnicero criticada por zaffaroni, según la cual el derecho penal no puede ser la primera razón (prima ratio) para resolverlo todo, quizás el derecho penal sea otra opción y por cierto no, la más importante.
Bajo el imperio de las nuevas tecnologías, asumimos un derecho penal, nuevo o novedoso, en el que confluyen además de las ciencias del espíritu, las ciencias de lo incomprensible de lo que no tiene explicación pero tiene valor y que por lo tanto merece defensa incluso del derecho penal, a costa de libertades, a costa de represión y por tanto de manera lastimera, el derecho penal, en la era de las nuevas tecnologías es el discurso lastimero de que todo lo tiene que intervenir: Todo amerita una explicación penal: la actividad del usuario en la red, la actividad del proveedor del servicio y la actividad del dueño de los derechos macroeconómicos de los derechos sobre la red.
En este sentido, el derecho penal, sigue careciendo de justificación, el derecho penal, sigue siendo el vacío sobre el cual los hombres que tienen el poder sobre la política criminal, tienen la justificación primicia, para proteger a través de la norma penal, que diga ésta no importa, en fin de cuentas es el consenso de los bien o mal elegidos por el pueblo que representan una voluntad popular sustentada en la democracia de las mayorías.
Por tanto y para no extenderme más, las nuevas tecnologías para el derecho penal, sólo significan el nuevo desafío para normalizar un derecho penal al que cada vez le preocupan menos sus contenidos y el desarrollo de principios por los que otros pagaron con sangre y valor.