• Voz Jurídica
  • Editorial
  • Columnistas
    • Columnista Abogado Nelson Hurtado
    • Columnista Abogada Gloria Yaneth Velez Perez
    • Columnista Manuel Esteban Florez Insignares
    • Columnista Abogada Diana Muñoz Castellanos
    • Columnista Abogada Beatriz Suarez Duque
    • Columnista Abogada Clara Patricia Cano
    • Columnista Abogado John Reymon Rúa Castaño
    • Columnista Abogado Keivin Cardona Theran
    • Columnista Victor David Aucenon Liberato
    • Columnista Abogado Adrián Argüelles Pertuz
    • Columnista Abogada Paola Marcela Gil Morales
    • Columnista Abogado Jorge Eduardo Fonseca Echeverri
    • Columnista Francisco Javier Castellanos Romero
    • Columnista Abogada Zinzi Melissa Cuesta Romaña
    • Columnista Ocasional Abogada Coleen Krijgsman Miranda
    • Columnista ocasional Abogado Sergio Luis Mondragón
    • Columnista Abogado César Alejandro Osorio
    • Columnista Abogada Cathalina Sánchez
    • Columnista Abogado Alejandro Sánchez
    • Columnista Abogado Fernando Soto
  • Principios y Derechos
    • Derechos Sociales, Económicos y Culturales
    • Derechos Ambientales >
      • Normas sobre medio ambiente
    • Mecanismos de defensa
    • Servicios Públicos >
      • Sobre Educación
      • Sobre Educación >
        • Marco juridico constitucional de la educación en Colombia
  • Enlaces de interés
    • Entrenamiento y Oportunidades
    • Sistema Único de Información Jurídica
    • Rama Judicial >
      • Corte Constitucional
      • Consejo de Estado
    • Senado de la República Colombia
    • Cámara de Representantes Colombia
    • Congreso Visible
    • Contraloría General de la República
    • Procuraduría Generla de la Nación
    • Súper Industria y Comercio
    • Ministerio de Educación
    • Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
    • Ministerio de MInas y Energía
  • Abogados
  • Contáctenos
  • TÉRMINOS DE USO DEL PORTAL VOZ JURÍDICA
vozjuridica.com

¿Podrían protegerse sus ideas? Could you protect your ideas? Columna del Abogado César Alejandro Osorio Moreno

6/15/2013

0 Comentarios

 

¿Podrían protegerse sus ideas? Could you protect your ideas? 

Por:  Abogado César Alejandro Osorio Moreno

​Junio 30 de 2013


"Un hombre con una idea nueva es un loco hasta que la idea triunfa" Mark Twain 

La pregunta condicional que da origen al titular de esta columna obedece a que precisamente parece estar muy claro que las ideas  por sí mismas, no tienen  o no gozan de la protección de los derechos de autor.

La respuesta automática de ley, de manual de doctrina o de la misma jurisprudencia será que no se protegen las ideas, porque lo que se protege es  la obra que es la expresión material de las ideas y donde se condensa el sentir, el pensamiento del autor;  como la canción que se convirtió en slogan “love  is in the air” podría hacerse un símil y decirse que “ideas are in the air”  y por lo tanto hasta que las mismas no se expresen en  una forma protegible por los derechos de autor, no podrá predicarse su protección.

Observemos algunos fundamentos legales de la anterior apreciación: 

Artículo 7 Decisión  Andina  351  de  1993:

“Queda protegida  exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. No son objeto de protección las ideas contenidas en las obras literarias y artísticas, o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas”.

Artículo 6º, inciso 2º de la Ley 23 de 1982:

“ (...) Las ideas o contenido conceptual de las obras literarias, artísticas y científicas no son objeto de apropiación. Esta ley protege exclusivamente la forma literaria, plástica o sonora, como las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas en las obras literarias, científicas o artísticas(...)”

Con fundamento en las normas referenciadas puede afirmarse sin lugar a dudas que la forma más fácil de proteger sus ideas es expresándolas a través de un medio protegible por los derechos de autor porque sus ideas como tal no serán protegidas.

La anterior respuesta de Perogrullo, no elimina el debate existente en torno a la protección de las ideas, sobre todo en el ámbito de negocios, educación, proyectos, emprendimiento, comercial, etc.  Es decir, con frecuencia  se escucha el debate, ya jurídico entre una parte que alega que la otra se ha apropiado “robado” sus ideas y que por lo tanto tiene derecho a la participación económica que producto de la explotación genera “la idea”, debate que incluso fue llevado al Cine recientemente con la película sobre los creadores del Facebook, llamada “La Red Social”.

Sin pretensiones de agotar el debate ni  ofrecer una respuesta a la multiplicidad de casos concretos que pueden presentarse en esta materia si puede ofrecerse un tip general para que sus ideas sean protegibles y consiste con fundamento en la misma normatividad expresada, en convertirlas en propiedad intelectual, para que sea protegible a través de las normas de derechos de autor,  por ejemplo cuando la idea sobre la construcción de una obra arquitectónica  se plasma en la maqueta, los planos, el presupuesto, etc.  En estos casos la idea deja de serlo para convertirse en una obra.

Pero hay situaciones y muchas, en que la idea no puede ser expresada fácilmente en el soporte, incluso porque depende de recursos para poderlo materializar, piénsese por ejemplo en un típico caso de emprendimiento, donde la “idea de negocio” está en la mente del autor con lo que si revela oralmente a sus posibles “socios inversores” la idea de negocio, estos podrían apropiarse de ésta,  hacer suyo el  desarrollo del negocio y luego simplemente expresar  que es una idea que ellos ya han materializado con sus recursos  y su propia individualidad lo cual lo hace una obra original protegible para ellos y no para el  supuesto “dueño de la idea”.

En todos estos casos que la idea no puede ser fácilmente materializada  en obra protegible por derechos de autor, porque depende de un sin número de variables para su materialización,  la recomendación general,  es no expresar la idea en contextos públicos o compartidos sin generar un compromiso escrito y previo, que se conocen generalmente como acuerdos de confidencialidad y de prohibición de utilización, es decir, dos sencillas clausulas que se dejarán constar por escrito y  de las que se exigirá firma de aceptación:  Que la información “ideas” que se van a compartir son confidenciales por tanto no pueden darse a conocer en contextos diferentes sin expresa autorización del “dueño de la idea” valga decirlo así,  y la prohibición de utilización en el sentido  que  no podrán “hacerse dueños” de la idea por el solo hecho de conocerla máxime si deciden no apoyar  la misma.  De modo que  si  luego motu proprio emprenden un proyecto o desarrollan la idea de negocio con base a la idea que fue compartida en confidencialidad y con prohibición expresa de su uso, en estos casos, con la prueba previa tendrá un abogado buen material para representarlo en  un juicio por derechos de propiedad intelectual.

Para concluir debemos insistir que las ideas no son protegibles como propiedad intelectual por los derechos de autor,  pero la expresión de las ideas que no alcanzan a ser obras aún si pueden ser protegidas preventivamente a través del sencillo mecanismo indicado y de estar manera evitar controversias jurídicas insalvables o tener la mejor de las pruebas para un futuro pleito legal, pero también, que sirva como una barrera de contención para tantas personas naturales y jurídicas, incluso de parte del Estado, que en muchos casos se apropian de “ideas” que otros inocentemente van dejando por ahí sin ninguna protección, para alegar luego la consabida excusa legal “que las ideas no son protegibles”.  Lección aprendida
0 Comentarios



Deja una respuesta.

    Voz Juridica.com

    ISSN 2256-5051

    Columnista On Line

    Imagen
    César Alejandro Osorio Moreno Abogado Penalista, Especialista en Derecho Penal, con énfasis en Teoría del Delito, Candidato a Doctor en Derecho Penal y Criminología, @Calejandro101

    Categorías

    Todo
    Derecho Penal
    Derecho Penitenciario
    Sistema Penitenciario

    Acceda a otras Columnas del Autor

    Canal RSS

    Archivos

    Febrero 2014
    Enero 2014
    Diciembre 2013
    Junio 2013

Información de interés

"Este es un portal de Investigación, formación e información jurídica con ISSN que incluye espacios de opinión destinados a Abogados Columnistas, Blogueros y similares. Las opiniones expresadas en sus columnas y escritos pertenecen exclusivamente a los autores que voluntariamente han querido participar remitiendo un escrito o columna al medio de formación e información jurídica Voz juridica.com y no reflejan, necesariamente,  la opinión o posición de Voz Juridica.com.

Contáctenos en: direccion@vozjuridica.com y en el teléfono: 3108371657 - Recuerde que este sitio se encuentra protegido por el derecho de propiedad intelectual - lea los términos y condiciones de uso - Copyright © Grupo de Investigación Sociojurídica GI-IURE - Webmaster: VÉLEZ PÉREZ, Gloria Yaneth