¿Podrían protegerse sus ideas? Could you protect your ideas?
Por: Abogado César Alejandro Osorio Moreno
Junio 30 de 2013
"Un hombre con una idea nueva es un loco hasta que la idea triunfa" Mark Twain
La pregunta condicional que da origen al titular de esta columna obedece a que precisamente parece estar muy claro que las ideas por sí mismas, no tienen o no gozan de la protección de los derechos de autor.
La respuesta automática de ley, de manual de doctrina o de la misma jurisprudencia será que no se protegen las ideas, porque lo que se protege es la obra que es la expresión material de las ideas y donde se condensa el sentir, el pensamiento del autor; como la canción que se convirtió en slogan “love is in the air” podría hacerse un símil y decirse que “ideas are in the air” y por lo tanto hasta que las mismas no se expresen en una forma protegible por los derechos de autor, no podrá predicarse su protección.
Observemos algunos fundamentos legales de la anterior apreciación:
Artículo 7 Decisión Andina 351 de 1993:
“Queda protegida exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. No son objeto de protección las ideas contenidas en las obras literarias y artísticas, o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas”.
Artículo 6º, inciso 2º de la Ley 23 de 1982:
“ (...) Las ideas o contenido conceptual de las obras literarias, artísticas y científicas no son objeto de apropiación. Esta ley protege exclusivamente la forma literaria, plástica o sonora, como las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas en las obras literarias, científicas o artísticas(...)”
Con fundamento en las normas referenciadas puede afirmarse sin lugar a dudas que la forma más fácil de proteger sus ideas es expresándolas a través de un medio protegible por los derechos de autor porque sus ideas como tal no serán protegidas.
La anterior respuesta de Perogrullo, no elimina el debate existente en torno a la protección de las ideas, sobre todo en el ámbito de negocios, educación, proyectos, emprendimiento, comercial, etc. Es decir, con frecuencia se escucha el debate, ya jurídico entre una parte que alega que la otra se ha apropiado “robado” sus ideas y que por lo tanto tiene derecho a la participación económica que producto de la explotación genera “la idea”, debate que incluso fue llevado al Cine recientemente con la película sobre los creadores del Facebook, llamada “La Red Social”.
Sin pretensiones de agotar el debate ni ofrecer una respuesta a la multiplicidad de casos concretos que pueden presentarse en esta materia si puede ofrecerse un tip general para que sus ideas sean protegibles y consiste con fundamento en la misma normatividad expresada, en convertirlas en propiedad intelectual, para que sea protegible a través de las normas de derechos de autor, por ejemplo cuando la idea sobre la construcción de una obra arquitectónica se plasma en la maqueta, los planos, el presupuesto, etc. En estos casos la idea deja de serlo para convertirse en una obra.
Pero hay situaciones y muchas, en que la idea no puede ser expresada fácilmente en el soporte, incluso porque depende de recursos para poderlo materializar, piénsese por ejemplo en un típico caso de emprendimiento, donde la “idea de negocio” está en la mente del autor con lo que si revela oralmente a sus posibles “socios inversores” la idea de negocio, estos podrían apropiarse de ésta, hacer suyo el desarrollo del negocio y luego simplemente expresar que es una idea que ellos ya han materializado con sus recursos y su propia individualidad lo cual lo hace una obra original protegible para ellos y no para el supuesto “dueño de la idea”.
En todos estos casos que la idea no puede ser fácilmente materializada en obra protegible por derechos de autor, porque depende de un sin número de variables para su materialización, la recomendación general, es no expresar la idea en contextos públicos o compartidos sin generar un compromiso escrito y previo, que se conocen generalmente como acuerdos de confidencialidad y de prohibición de utilización, es decir, dos sencillas clausulas que se dejarán constar por escrito y de las que se exigirá firma de aceptación: Que la información “ideas” que se van a compartir son confidenciales por tanto no pueden darse a conocer en contextos diferentes sin expresa autorización del “dueño de la idea” valga decirlo así, y la prohibición de utilización en el sentido que no podrán “hacerse dueños” de la idea por el solo hecho de conocerla máxime si deciden no apoyar la misma. De modo que si luego motu proprio emprenden un proyecto o desarrollan la idea de negocio con base a la idea que fue compartida en confidencialidad y con prohibición expresa de su uso, en estos casos, con la prueba previa tendrá un abogado buen material para representarlo en un juicio por derechos de propiedad intelectual.
Para concluir debemos insistir que las ideas no son protegibles como propiedad intelectual por los derechos de autor, pero la expresión de las ideas que no alcanzan a ser obras aún si pueden ser protegidas preventivamente a través del sencillo mecanismo indicado y de estar manera evitar controversias jurídicas insalvables o tener la mejor de las pruebas para un futuro pleito legal, pero también, que sirva como una barrera de contención para tantas personas naturales y jurídicas, incluso de parte del Estado, que en muchos casos se apropian de “ideas” que otros inocentemente van dejando por ahí sin ninguna protección, para alegar luego la consabida excusa legal “que las ideas no son protegibles”. Lección aprendida
"Un hombre con una idea nueva es un loco hasta que la idea triunfa" Mark Twain
La pregunta condicional que da origen al titular de esta columna obedece a que precisamente parece estar muy claro que las ideas por sí mismas, no tienen o no gozan de la protección de los derechos de autor.
La respuesta automática de ley, de manual de doctrina o de la misma jurisprudencia será que no se protegen las ideas, porque lo que se protege es la obra que es la expresión material de las ideas y donde se condensa el sentir, el pensamiento del autor; como la canción que se convirtió en slogan “love is in the air” podría hacerse un símil y decirse que “ideas are in the air” y por lo tanto hasta que las mismas no se expresen en una forma protegible por los derechos de autor, no podrá predicarse su protección.
Observemos algunos fundamentos legales de la anterior apreciación:
Artículo 7 Decisión Andina 351 de 1993:
“Queda protegida exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. No son objeto de protección las ideas contenidas en las obras literarias y artísticas, o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas”.
Artículo 6º, inciso 2º de la Ley 23 de 1982:
“ (...) Las ideas o contenido conceptual de las obras literarias, artísticas y científicas no son objeto de apropiación. Esta ley protege exclusivamente la forma literaria, plástica o sonora, como las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas en las obras literarias, científicas o artísticas(...)”
Con fundamento en las normas referenciadas puede afirmarse sin lugar a dudas que la forma más fácil de proteger sus ideas es expresándolas a través de un medio protegible por los derechos de autor porque sus ideas como tal no serán protegidas.
La anterior respuesta de Perogrullo, no elimina el debate existente en torno a la protección de las ideas, sobre todo en el ámbito de negocios, educación, proyectos, emprendimiento, comercial, etc. Es decir, con frecuencia se escucha el debate, ya jurídico entre una parte que alega que la otra se ha apropiado “robado” sus ideas y que por lo tanto tiene derecho a la participación económica que producto de la explotación genera “la idea”, debate que incluso fue llevado al Cine recientemente con la película sobre los creadores del Facebook, llamada “La Red Social”.
Sin pretensiones de agotar el debate ni ofrecer una respuesta a la multiplicidad de casos concretos que pueden presentarse en esta materia si puede ofrecerse un tip general para que sus ideas sean protegibles y consiste con fundamento en la misma normatividad expresada, en convertirlas en propiedad intelectual, para que sea protegible a través de las normas de derechos de autor, por ejemplo cuando la idea sobre la construcción de una obra arquitectónica se plasma en la maqueta, los planos, el presupuesto, etc. En estos casos la idea deja de serlo para convertirse en una obra.
Pero hay situaciones y muchas, en que la idea no puede ser expresada fácilmente en el soporte, incluso porque depende de recursos para poderlo materializar, piénsese por ejemplo en un típico caso de emprendimiento, donde la “idea de negocio” está en la mente del autor con lo que si revela oralmente a sus posibles “socios inversores” la idea de negocio, estos podrían apropiarse de ésta, hacer suyo el desarrollo del negocio y luego simplemente expresar que es una idea que ellos ya han materializado con sus recursos y su propia individualidad lo cual lo hace una obra original protegible para ellos y no para el supuesto “dueño de la idea”.
En todos estos casos que la idea no puede ser fácilmente materializada en obra protegible por derechos de autor, porque depende de un sin número de variables para su materialización, la recomendación general, es no expresar la idea en contextos públicos o compartidos sin generar un compromiso escrito y previo, que se conocen generalmente como acuerdos de confidencialidad y de prohibición de utilización, es decir, dos sencillas clausulas que se dejarán constar por escrito y de las que se exigirá firma de aceptación: Que la información “ideas” que se van a compartir son confidenciales por tanto no pueden darse a conocer en contextos diferentes sin expresa autorización del “dueño de la idea” valga decirlo así, y la prohibición de utilización en el sentido que no podrán “hacerse dueños” de la idea por el solo hecho de conocerla máxime si deciden no apoyar la misma. De modo que si luego motu proprio emprenden un proyecto o desarrollan la idea de negocio con base a la idea que fue compartida en confidencialidad y con prohibición expresa de su uso, en estos casos, con la prueba previa tendrá un abogado buen material para representarlo en un juicio por derechos de propiedad intelectual.
Para concluir debemos insistir que las ideas no son protegibles como propiedad intelectual por los derechos de autor, pero la expresión de las ideas que no alcanzan a ser obras aún si pueden ser protegidas preventivamente a través del sencillo mecanismo indicado y de estar manera evitar controversias jurídicas insalvables o tener la mejor de las pruebas para un futuro pleito legal, pero también, que sirva como una barrera de contención para tantas personas naturales y jurídicas, incluso de parte del Estado, que en muchos casos se apropian de “ideas” que otros inocentemente van dejando por ahí sin ninguna protección, para alegar luego la consabida excusa legal “que las ideas no son protegibles”. Lección aprendida