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Necesitamos una Reforma Constitucional con Urgencia

7/26/2020

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Necesitamos una Reforma Constitucional con Urgencia
 

Por:  Abogada Beatriz Suárez Duque

La Constitución Política de 1886 establecía en su artículo 11.- “Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos que se concedan a los colombianos por las leyes de la Nación a que el extranjero pertenezca, salvo lo que se estipule en los Tratados públicos”.

Era un artículo que establecía el principio de reciprocidad, de esta manera, nos asegurábamos de conceder a los extranjeros lo mismo que sus países concedían a nuestros connacionales. El principio de reciprocidad es vital en las relaciones internacionales, confiere poder de negociación.

Este importante artículo fue remplazado por el artículo 100 de la Constitución Política de Colombia que señala: “Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros. Así mismo, los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley. Los derechos políticos se reservan a los nacionales, pero la ley podrá conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las elecciones y consultas populares de carácter municipal o distrital.” (negrilla fuera e texto).

Vale recordar la razón de ser de este artículo, en 1991 Colombia era un país muy poco deseable incluso para muchos de los mismos colombianos que lo habitaban, el recrudecimiento del conflicto armado y la violencia derivada de la lucha contra y entre los carteles del narcotráfico generaron numerosos asesinatos, secuestros extorsivos, actos terroristas, desplazamiento forzado. En 1991, seguramente muy pocos extranjeros habrían querido vivir e invertir en Colombia, salvo que tuvieran un estímulo importante para ello y ¿qué mejor estímulo que concederles igualdad de derechos civiles que un ciudadano colombiano? Se eliminó así el principio de reciprocidad existente, lo que sin duda afectó a nuestros connacionales en el exterior y favoreció a los extranjeros en Colombia, que de la noche a la mañana en virtud de la Constitución de 1991 gozan de los mismos derechos que los ciudadanos colombianos, sin importar si a nuestros connacionales en el exterior, la legislación de esos extranjeros residentes en Colombia les limita el goce de sus derechos por no ser ciudadanos de dichos países.

Quizás pueda entenderse la razón histórica del artículo 100 de la Constitución Política de 1991, en ese momento, Colombia requería inversión extranjera y la manera más fácil por la que optó el Constituyente para fomentar dicha inversión, fue la de abolir el principio de reciprocidad, otorgando igualdad inmediata a nacionales y extranjeros.

Transcurridos cerca de 30 años desde la aprobación de la Constitución de 1991, en las actuales circunstancias que enfrenta Colombia frente al Régimen de Nicolás Maduro en Venezuela, que ha generado la mayor crisis migratoria del mundo, con cerca de 5’000.000 de venezolanos forzados a migrar por la destrucción de la economía, de los cuáles cerca de 2’000.000 habitan en Colombia y ante la certera posibilidad de que una vez superada la pandemia covid19 continúen llegando a nuestro país, ingresando y/o permaneciendo de manera irregular, es necesario preguntarse ¿resulta conveniente para Colombia conservar lo establecido en el artículo 100 de la Constitución del 91?

La respuesta es no, no resulta conveniente que en las actuales condiciones económicas y sociales que enfrenta Venezuela, nuestra Constitución le garantice igualdad de derechos a nacionales y extranjeros sin consideración a la regularidad o irregularidad de su ingreso y permanencia en Colombia.

No es conveniente que el Estado colombiano se encuentre obligado frente a todos los extranjeros que llegan al país, que no aportan al sistema de seguridad social y no pagan impuestos, a garantizarles el acceso a la seguridad social y a todos los derechos, con los recursos de los contribuyentes colombianos.

No es conveniente que se conceda a los extranjeros mayores facilidades que a nuestros propios connacionales para el acceso a ciertos derechos como la afiliación al SISBEN argumentando que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad, cuando tenemos una tasa actual de desempleo superior al 10%, una informalidad cercana al 46%[1] y gran parte de la población sin las cotizaciones necesarias para acceder a una pensión de vejez. Los beneficios y preferencias otorgados a los extranjeros para el acceso a ciertos derechos, son los causantes del rechazo y las molestias en la población colombiana, que se ve desplazada en la atención de su propio Estado.[2]

No es conveniente que se haya eliminado el principio de reciprocidad en el trato de nacionales y extranjeros, porqué de esta forma son nuestros connacionales los que pierden oportunidades de recibir un mejor trato en el exterior y como Estado perdemos poder de negociación internacional.

No es conveniente incentivar la migración irregular desde Venezuela so pretexto de oponerse al Régimen de Maduro y con la garantía constitucional de ser acogidos en igualdad de condiciones que los colombianos, toda vez que la migración venezolana oxigena al Régimen y agudiza cada vez más los problemas de los municipios colombianos que deben cumplir con obligaciones asignadas por la Constitución y para las que no cuentan con recursos suficientes.

Por último y lo más importante, no tiene nombre que mientras Colombia no salde la deuda histórica con nuestros hermanos colombianos que habitan el sector rural y los estratos más bajos, cuyo porcentaje de pobreza multidimensional ascendió en 2018 al 19.6% de nuestra población, es decir cerca de 9’600.000 colombianos; cifra que muy probablemente aumentará drásticamente con la pandemia covid19 y la crisis económica desatada, que las finanzas del Estado sean destinadas para brindar en forma gratuita derechos a los extranjeros que no contribuyen al país.[3]
​

En virtud de lo anterior, se requiere una reforma constitucional inmediata en consonancia con las actuales circunstancias económicas, sociales e históricas que enfrenta Colombia y que restituya el principio de reciprocidad que establecía la Constitución Política de 1886 en su artículo 11.- “Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos que se concedan a los colombianos por las leyes de la Nación a que el extranjero pertenezca, salvo lo que se estipule en los Tratados públicos”.



[1] https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/mercado-laboral/empleo-informal-y-seguridad-social
 

[2] https://www.eltiempo.com/mundo/venezuela/cuanto-le-cuesta-a-colombia-no-atender-la-salud-de-los-venezolanos-304010
 

[3] https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/pobreza-y-condiciones-de-vida/pobreza-y-desigualdad/pobreza-monetaria-y-multidimensional-en-colombia-2018
 
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Un cuento para abogados litigantes, “una oferta de trabajo, demasiado buena para ser real”

7/19/2020

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Un cuento para abogados litigantes, “una oferta de trabajo, demasiado buena para ser real” 

Por:  Abogada Beatriz Suárez

En la mañana de un día soleado, un abogado recibe a través de whatsapp de un número que no conoce, un mensaje de alguien que se identifica como la Asistente del Presidente Ejecutivo 4 del Grupo YYYZ (imaginen una cadena de hoteles famosísima), buscan un abogado urgente para recuperación de una cartera y pregunta si le interesa.

Palabra que genera confianza “Hoteles YYYZ”, he aquí la importancia de una marca reconocida, de inmediato se genera confianza y obviamente sería una excelente oportunidad para el abogado contar entre sus clientes a esta cadena, el abogado responde que le interesa e informa una cuenta de correo a la cual pueden enviarle los documentos para determinar de qué se trata y presentar una propuesta de contrato de prestación de servicios.

Recibe 4 fotos de algo que aparenta ser un contrato de mutuo entre “Hoteles YYYZ” y “Aseguradora Gatuna S.A” no es un documento escaneado pero a grandes rasgos aparecen allí unos nombres y unas firmas con un sello de una notaría, y una suma a cobrar cercana a los 2 millones de dólares en pesos colombianos, el documento incluye una cláusula de honorarios por el 10% del capital en caso de que sea necesario un cobro pre jurídico o jurídico para obtener el pago.

Es un capital inmenso pero no tanto si se piensa en las supuestas compañías involucradas y una excelente oportunidad para contar con un nuevo cliente excepcional, mal que vaya si no se logra el pago a nivel pre jurídico, lo cual es prácticamente imposible seguramente, se supone que existen activos suficientes para iniciar un proceso ejecutivo.

Insisten nuevamente por el chat, preguntan al abogado si leyó el documento y si le interesa, responde si y a continuación le informan que ese Presidente Ejecutivo 4 y accionista de hoteles yyz lo llamará para ultimar detalles. El abogado recibe a continuación una llamada de un número privado y un hombre que habla español pero con un acento no colombiano, más bien diría como alguien que usa el español como segundo idioma, se presenta como aquel Presidente ejecutivo, un actor fenomenal, muy convincente, con una seguridad arrolladora gracias a la pedantería con la que se dirige al abogado para responderle sus preguntas.

Aún incrédulo, el abogado decide proseguir, y se le informa que se requiere enviar el documento de cobro pre jurídico en papelería del bufete y con su firma antes de las 4 p.m al correo electrónico que supuestamente pertenece al deudor, recibe una tarjeta de presentación de este Presidente ejecutivo, su cédula escaneada, un registro Delaware (documento público de los Estados Unidos) que, supuestamente, lo acredita como Presidente y accionista y un certificado de un banco en los Estado Unidos con dos números de cuentas a su nombre. Al abogado se le remite además un escrito pre impreso en el que se le informa que una vez firmado el contrato, al día siguiente se le pagará como anticipo el 5% del adeudado, es decir aproximadamente el equivalente a 90.000 dólares. ¡Increíble! ¿no? Hay abogados con suerte indudablemente.

El abogado por diversos problemas técnicos solo logra enviar el cobro por correo electrónico sin documento firmado, minutos más tarde recibe respuesta del correo del deudor en el que se le informa que la compañía ha recibido su recobro y lo está estudiando, cerca de una hora después, boom!! Recibe una orden de pago desde el correo anterior, con documentos que incluyen los logos de la Aseguradora gatuna s.a, unos formatos adicionales a llenar con los datos correspondientes a las cuentas bancarias de hoteles YYZ y del abogado para el pago de sus honorarios, la orden de pago señala la obligación para el abogado de presentarse al día siguiente en cierta dirección en una zona lujosa de su ciudad con el contrato original, paz y salvos firmados y los formatos de cuentas para pago.

Se le informa al abogado, siempre a través de chat de whatsapp otra dirección a la cual debe presentarse antes para recibir los documentos originales y demás autenticados y se le remiten los datos de otra persona que debe agregar porque es la única que puede “ayudar” a autenticar los documentos y dejar ingresar al abogado a dicha dirección. Aprovechando la efervescencia de las buenas nuevas, a saber la orden de pago por el equivalente a 2 millones de dólares colombianos y los honorarios cercanos a un equivalente en pesos colombianos de 120.000 dólares, el cliente pregunta al abogado su cuenta para autorizar la transferencia de hoteles YYZ a su nombre por el otro 5% adicional propuesto.

Vaya, este ha sido el mejor día de trabajo de este abogado, ahora le remiten por correo, un documento de un banco en los Estados Unidos que contiene, supuestamente, la transferencia de ese 5% y luego otro correo de hoteles YYZ confirmando igual información.

El abogado se llena de dudas, ¿Cómo es posible que una persona jurídica le pague un anticipo de honorarios si ni siquiera alcanzaron a firmar y autenticar poder? ¿Cómo es posible que sin cuenta de cobro previa y sin documentos tributarios este pago? ¿Cómo es posible que no le pregunten coordenadas internacionales de su banco?

Ahora el interlocutor de whatsapp deja de ser amable y le informa al abogado que cancela todo y le debe restituir todo su dinero, ahora el abogado se pregunta qué han hecho con su cuenta bancaria? El abogado bloquea dichos números y ahora si con la cabeza fría que le faltó durante todo el día, comienza a indagar quienes son estas personas, y a descartar si le han utilizado para un lavado de dinero? llama a uno de los hoteles YYZ son cerca de las 7 p.m y comenta lo sucedido, el recepcionista del hotel informa que se trata de un fraude que vienen cometiendo de tiempo atrás y que muchos abogados han llamado a informar lo mismo, todo es falso! Esos correos electrónicos usan los nombres de las compañías pero agregan otras palabras, son cuentas falsas, el abogado confirma con su banco y efectivamente no se ha hecho ninguna transferencia, por fortuna se descarta el uso indebido de su cuenta, aunque podría ser cierta y tardarse varios días por ser una supuesta transferencia internacional. Deberá presentarse al banco a indagar y sobre todo bloquear cualquier transferencia automática a su cuenta, deberá instaurar denuncia y en tiempos de confinamiento y pandemia, esto resulta más difícil que para los delincuentes cometer delitos.

Esto no es un cuento chino estimados colegas, este tipo de situaciones se están presentando con alarmante regularidad hoy en toda Colombia, el propósito de esta columna es informar al mayor número posible de abogados acerca de las modalidades de fraude contra el gremio para evitar que otros colegas resulten afectados. No acepten propuestas de trabajo a través de whatsapp, no reciban llamadas de números privados, verifiquen la autenticidad de las cuentas de correo desde las cuáles les escriben, llamen a los teléfonos fijos de las supuestas empresas que les ofrecen empleo, retiren sus celulares de las redes sociales y cuando una propuesta de trabajo suene demasiado buena para ser real, seguramente no lo es, tomen precauciones y denuncien inmediatamente, el secreto profesional solo aplica frente a clientes verdaderos y no frente a impostores, por lo tanto no se dejen intimidar por una supuesta queja disciplinaria, el deber de confidencialidad no aplica frente a clientes ficticios que solo son delincuentes que buscan apoderarse de sus datos personales y obtener provecho ilícito de cualquier manera.
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A propósito de la Apatridia y las decisiones sobre "supuesta apatridia" adoptadas en Colombia

7/12/2020

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A propósito de la Apatridia y las decisiones sobre "supuesta apatridia" adoptadas en Colombia
​
Por:  Abogada Beatriz Suárez

La palabra apatridia deviene del griego apatridos y significa "que no tiene nacionalidad", a nivel internacional existen dos Convenciones muy importantes sobre la Apatridia y son, La Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961. Colombia firmó ambas y fueron ratificadas mediante la Ley 1588 de 2012[1].

El artículo Primero de la Convención para reducir los casos de apatridia establece:

1. Todo Estado contratante concederá su nacionalidad a la persona nacida en su territorio que de otro modo sería apátrida. Esta nacionalidad se concederá:
a) De pleno derecho en el momento del nacimiento, o
b) Mediante solicitud presentada ante la autoridad competente por el interesado o en su nombre, en la forma prescrita por la legislación del Estado de que se trate. Salvo lo dispuesto en el párrafo 2 del presente artículo, la solicitud no podrá ser rechazada.

Todo Estado contratante cuya legislación prevea la concesión de su nacionalidad mediante solicitud, según el apartado b del presente párrafo, podrá asimismo conceder su nacionalidad de pleno derecho a la edad y en las condiciones que prescriba su legislación nacional.

2. Todo Estado contratante podrá subordinar la concesión de su nacionalidad según el apartado b del párrafo 1 del presente artículo a una o más de las condiciones siguientes:

a) Que la solicitud se presente dentro de un período fijado por el Estado contratante, que deberá comenzar a más tardar a la edad de 18 años y que no podrá terminar antes de la edad de 21 años, entendiéndose que el interesado deberá disponer de un plazo de un año, por los menos, para suscribir la solicitud personalmente y sin habilitación;

b) Que el interesado haya residido habitualmente en el territorio nacional por un período fijado por el Estado contratante, sin que pueda exigirse una residencia de más de 10 años en total ni que el período inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud exceda de cinco años;

c) Que el interesado no haya sido condenado por un delito contra la seguridad nacional ni a una pena de cinco o más años de prisión por un hecho criminal;

d) Que el interesado no haya adquirido una nacionalidad al nacer o posteriormente. (Negrilla fuera de texto)

La Constitución de Colombia establece:

Artículo 96 DE LA NACIONALIDAD <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo No. 1 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Son nacionales colombianos:

1. Por nacimiento:
a) Los naturales de Colombia, que con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento y;
b) Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y fuego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República.
2. Por adopción:
a) Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización, de acuerdo con la ley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombiana por adopción;
b) Los Latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia, que con autorización del Gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren, y;
c) Los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos.
Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. Los nacionales por adopción no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen o adopción. (Negrilla fuera de texto)

En la reglamentación de dicho artículo a través de la ley 43 de 1993[2] y Circulares de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se establecía como debía entenderse el término padre extranjero domiciliado en Colombia, para ello era clave que el extranjero se encontrara en condición migratoria regular y contara con una visa de residente u otras visas asimiladas para este efecto. Es decir, no bastaba para adquirir la nacionalidad colombiana por nacimiento que los padres extranjeros del nacido en Colombia vivieran en el territorio debían encontrarse en situación migratoria legal.

Se ahonda la crisis migratoria venezolana desde el 2016 y comienzan a llegar venezolanos al país, a procrear o dar a luz en Colombia y a permanecer en el territorio en condición migratoria irregular, es decir sin ningún permiso de entrada y permanencia, muchos de ellos sin haber ingresado a través de una frontera y por lo tanto sin permiso para estar en el país, en estas condiciones nacieron cerca de 24.000 niños venezolanos cuyo registro como venezolanos no ha sido garantizado por el régimen de Nicolás Maduro, no obstante debe ser claro para el lector, que de acuerdo con la Constitución venezolana[3] es venezolano todo aquel que es hijo de padre o madre venezolanos, nazca en Venezuela o en el exterior.

¿Que se concluye de lo anterior? Que los hijos de padres venezolanos nacidos en Colombia antes de la expedición de la ley 1997 de 2019[4] que no se encontraban en condición migratoria regular no podían adquirir la nacionalidad colombiana por nacimiento, pero no eran apátridas, son venezolanos de pleno derecho de acuerdo con su Constitución y se requería y requiere exigir al Régimen de Maduro la expedición de los respectivos registros de nacimiento, so pena de acusarlo de violación de los derechos humanos de estos niños en riesgo de apatridia por la prevaricación por omisión de sus funcionarios al no garantizar los registros de nacimiento a sus nacionales en Colombia a través de otro país con el que Venezuela tenga relaciones diplomáticas vigentes.

¿Por qué razón el Gobierno del Presidente Iván Duque decide conceder en el 2019[5] la nacionalidad colombiana a 24.000 niños nacidos en Colombia de padres venezolanos y por tanto niños venezolanos cuyos padres se encontraban en condición migratoria irregular, argumentando su apatridia, cuando de acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela son niños venezolanos y no apátridas?

¿Qué implicaciones tiene para Colombia conceder esta nacionalidad? elemental, esta concesión de nacionalidad equivale a la decisión de adoptar 24.000 niños a los cuáles el Estado colombiano debe garantizar todos sus derechos, a la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación, etc. Es lo que establece nuestra Constitución en su artículo 44. ¿Por qué asumir una responsabilidad[6] de esta magnitud sin ninguna razón jurídica real para ello? ¿Por qué no se hizo uso de lo establecido en el artículo Primero literal 2 de la Convención para Reducir los Casos de Apatridia?

Además del costo de garantizar todos los derechos a estos 24.000 niños venezolanos adoptados como colombianos argumentando una apatridia inexistente, su adquisición de nacionalidad le concede el derecho a sus padres venezolanos de acuerdo con nuestra legislación vigente a solicitar la visa de residente[7], visa que les permite entre otros derechos trabajar legalmente en Colombia y un año después de expedida esta visa, les autoriza para iniciar el trámite de nacionalidad colombiana por adopción. Es decir, que además de 24.000 nuevos colombianos actuales podríamos llegar a tener 48.000 colombianos más por adopción en un par de años si dichos padres solicitan y reciben todos, su visa de residente y nacionalidad colombiana por adopción. 72.000 nuevos colombianos exigiendo la garantía de todos sus derechos al estado colombiano y 48.000 eventualmente ejerciendo su derecho al voto en tres o cuatro años, todo esto fruto de la decisión de conceder la nacionalidad colombiana a niños venezolanos con la excusa de una apatridia inexistente.

El régimen de Nicolás Maduro es la peor pesadilla que tanto colombianos como venezolanos y por qué no afirmar los latinoamericanos podríamos tener, dado que la destrucción de la economía venezolana y su violación sistemática de derechos humanos ha desatado la peor crisis migratoria actual[8] que afecta a una gran diversidad de países y a Colombia con especial peso, pero en lugar de evidenciar a nivel internacional estas múltiples violaciones de derechos humanos, el riesgo de apatridia de los 24.000 niños venezolanos nacidos en Colombia y a los cuales el Régimen de Maduro no les ha dado sus registros de nacimiento, Colombia optó por invisibilizar esta violación asumiendo una responsabilidad que no le correspondía, se obligó a garantizar los derechos a 24.000 niños venezolanos cuando estratégicamente la mejor opción a nivel internacional en la lucha contra el Régimen de Maduro y la búsqueda del retorno de la Democracia y esplendor económico con el que contó Venezuela habría sido la denuncia del Régimen ante todas las instancias internacionales de derechos humanos por esta y otras violaciones sistemáticas contra sus propios nacionales. ¿Solo resta preguntarse si es un craso error estratégico o es una decisión con intereses políticos y concretamente electorales?

Vale preguntarse y preguntar al Gobierno del Presidente Iván Duque ¿se están adoptando las decisiones sobre política migratoria en Colombia bajo la óptica del interés nacional y de los colombianos o bajo la simple óptica de obtener titulares de prensa de un día o con fines electorales, desconociendo los impactos económico y político que tiene sobre Colombia la adopción de 24.000 niños venezolanos- no apátridas y los derechos que esta decisión confiere en el corto y mediano plazo a sus 48.000 padres venezolanos?

 
Notas al pie


[1] https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Normograma/docs/ley_1588_2012.htm#:~:text=CONVENCI%C3%93N%20SOBRE%20EL%20ESTATUTO%20DE,de%2026%20abril%20de%201954.&text=Serie%20Tratados%20de%20Naciones%20Unidas%20No%205158%2C%20Vol.

[2] http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0043_1993.html

[3] https://venezuela.justia.com/federales/constitucion-de-la-republica-bolivariana-de-venezuela/
 

[4] http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0043_1993.html
 

[5] https://www.dw.com/es/colombia-nacionaliza-a-24000-ni%C3%B1os-venezolanos/av-49922270

[6] https://www.elnuevosiglo.com.co/articulos/05-2020-costo-fiscal-de-migracion-venezolana-llego-13-billones

[7] https://www.cancilleria.gov.co/en/procedures_services/visa/quick-visa-guide

[8] https://www.acnur.org/situacion-en-venezuela.html

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    ISSN 2256-5051

    Columnista On Line

    ​Abogada Beatriz Suárez Duque

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    BEATRIZ SUAREZ DUQUE Abogada transnacional Gerente Legal y de negocios Open Trade Consultants s.a.s Italia-Colombia Experta en procesos de internacionalización www.opentradeconsultants.com

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