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¿Cómo poner fin al maltrato animal en Colombia?. Columna de la Abogada Beatriz Suárez Duque. Red X (antes Twitter) @TRANSNATIONLAW #BeatrizSuárezDuque

11/19/2023

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¿Cómo poner fin al maltrato animal en Colombia?. Columna de la Abogada Beatriz Suárez Duque. Red X (antes Twitter) @TRANSNATIONLAW

Han transcurrido más de seis años  desde que entró en vigor la Ley 1774 de 2016 que modificó el Código Penal de la República de Colombia, para crear el tipo penal de maltrato animal como toda conducta que cause la muerte o lesione gravemente a los animales. El castigo correspondiente es una pena privativa de la libertad que puede oscilar entre uno y tres años. En todo caso, esta pena puede aumentar si la conducta se comete con sevicia, en sitio público, en presencia de menores (o valiéndose de ellos), con actos sexuales, o por parte de un servidor público.

Sin embargo, casi 7 años después de la expedición de esta ley, es imposible afirmar que en Colombia no existe maltrato animal y las estadísticas hablan por sí mismas en este sentido.

Solo en el Distrito Capital de Bogotá, “según datos del Grupo de Enlace de Urgencias Veterinarias y Maltrato Animal del IDPYBA, durante el año 2020 fueron registrados o creados, a través de la línea de atención a emergencias 123, un total de 29.419 incidentes relacionados con animales, de estos, por competencia y misionalidad de la entidad un 11% fue tramitado de manera directa, el porcentaje restante corresponde, entre otros factores, al registro de situaciones que no están catalogadas como urgencia vital (28%), es decir, que no comprometían realmente la vida de la fauna silvestre y doméstica referida, seguido de la remisión a otras entidades que por idoneidad eran las responsables (24%), y por la duplicidad en las denuncias (22%), es decir el reporte repetitivo de un mismo caso”.

“En la actualidad hay 3 millones de perros y gatos en situación de calle y cientos de caballos aún son maltratados para el uso de vehículos de tracción animal”. 

“La Fiscalía de Colombia imputó a 239 personas por ocasionarles la muerte o maltratar animales en 2022, informó el ente este jueves a través de un comunicado.

El Grupo Especial para la Lucha contra el Maltrato Animal (Gelma) de la Fiscalía permitió resolver el 80% de los eventos de maltrato animal en el contexto de la violencia intrafamiliar y el 75% de las denuncias de extorsión recibidas en las que delincuentes exigían dinero para devolver a los animales.

En 2022 se consiguió resolver el 42,96% de los casos de graves agresiones contra animales, más del doble de lo obtenido en 2021, según la información proporcionada por la Fiscalía.

En virtud de lo anterior, los autores de este proyecto de ley, esto es, el Representante a la Cámara Andrés Felipe Jiménez y el Senador Nicolás Albeiro Echeverry, ambos Conservadores de Antioquia y miembros del movimiento Conservadores de Vida, consideran que, para contribuir a la erradicación del maltrato y abandono animal en Colombia, es necesario fomentar el cuidado responsable de las mascotas o animales domésticos de compañía por parte de sus vendedores, propietarios o adoptantes, ya que este tipo de animales ocupa en las estadísticas de maltrato y abandono un lugar preponderante.

La compra o adopción de una mascota no puede continuar siendo una decisión impulsiva o caprichosa, “el regalo de fin de semana” que termina abandonado en la calle a la siguiente, porque no se es consciente de las responsabilidades que implica tener un ser vivo sintiente bajo nuestro cuidado.

El proyecto de Ley 083 de 2023 Cámara, que fue aprobado en primer debate en la Cámara de Representantes y pasa por lo tanto a la Plenaria, busca crear un Curso Nacional virtual y gratuito que será reglamentado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para que se divulguen los derechos de los animales y las obligaciones de un vendedor, comprador o adoptante de animales domésticos de compañía.

Para generar un cambio cultural y comportamental que de verdad contribuya a eliminar el maltrato y el abandono de animales domésticos de compañía, tenemos que centrar esfuerzos en concientizar a la población acerca de los derechos de los animales como seres sintientes.

Ese curso será requisito para vender, comprar y adoptar mascotas. El Ministerio de Ambiente definirá el contenido del curso y sobre todo podrá establecer qué especies de animales son las que estarán cubiertas por el curso. Por ejemplo, el Ministerio de Ambiente podrá decidir que el curso solo lo deban realizar los vendedores, compradores o adoptantes de perros.

Igualmente, el Proyecto de Ley busca crear un Registro Nacional de Propietarios de mascotas en el que deberán inscribirse todos aquellos que vendan, que compren o que adopten los animales domésticos de compañía que defina el Ministerio de Ambiente y hayan realizado el curso de tenencia responsable de animales domésticos de compañía, en ese Registro Nacional deberán registrarse todas las denuncias por maltrato animal para evitar que esas personas puedan volver a vender, comprar o adoptar animales que hayan maltratado.

El Proyecto de Ley es sencillo, sin embargo, a veces las mayores transformaciones en una sociedad se dan con pequeños pasos y a eso le apunta el Representante Andrés Felipe Jiménez, a generar cambios culturales hacia una sociedad colombiana donde el abandono y maltrato animal sean parte del pasado.

Aquí puede conocer la ponencia sobre el proyecto de ley:

https://www.camara.gov.co/registro-nacional-de-propietarios-de-animales

PROYECTO DE LEY
EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA

Artículo 1. Objeto: El objeto de la presente ley es establecer un curso obligatorio virtual y gratuito para tenencia responsable de animales domésticos de compañía en el territorio nacional y dictar otras disposiciones, con el fin de fomentar una cultura de cuidado, protección y derechos de los animales domésticos, así como las obligaciones de sus propietarios; luchar contra el maltrato y abandono, promover la adopción, identificación, vacunación, esterilización, cría y venta responsables de animales de compañía.
 
Artículo 2. Definición de animales domésticos de compañía. Para los efectos de esta ley, el animal doméstico de compañía es aquel animal que convive con el ser humano, es mantenido por este y puede adaptarse a la vida en cautiverio, que no tengan como destino final su consumo o el aprovechamiento de sus producciones o uso industrial, comercial y lucrativo.
 
Artículo 3. Todo comercializador y propietario de animales domésticos de compañía en el territorio nacional deberá realizar el curso virtual y gratuito de tenencia responsable de mascotas conforme a los lineamientos que establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en la reglamentación de esta ley.
 
Artículo 4. Será requisito obligatorio para la venta, compra y adopción de cualquier animal doméstico de compañía al interior del territorio nacional, que, al momento de realizar la compra, el comprador o adoptante haya realizado el curso virtual y gratuito de tenencia responsable de mascotas y presente el certificado oficial que así lo acredite por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
 
Artículo 5. Crease el Registro Nacional de Propietarios de Animales Domésticos de compañía a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, este Registro tendrá como fin la identificación de los comercializadores, propietarios y adoptantes de animales domésticos de compañía en el territorio nacional a efectos de contar con una base de datos que le permita al Estado y sus entidades, planear campañas públicas de divulgación de los derechos de los animales, obligaciones de sus propietarios, campañas de vacunación, esterilización, así como el acceso al curso de tenencia responsable y la certificación de su realización. En el Registro deberán incluirse las denuncias por maltrato animal que existan contra el propietario. 

Artículo 6. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentará dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley todo lo atinente al Registro Público de Propietarios de animales domésticos de compañía, así como lo referente al curso de tenencia responsable de animales domésticos de compañía, para lo cual podrá delimitar las especies que demandaran la realización del curso por parte de sus propietarios actuales o futuros; y las sanciones por no realización del curso. 

Artículo 7. Autorizase al Gobierno Nacional para realizar todas las inclusiones presupuestales que exija el cumplimiento de la presente ley. Artículo 8. Vigencia. La presente ley entrará en vigor a partir de su promulgación.

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Aquí puede conocer la ponencia sobre el proyecto de ley:

https://www.camara.gov.co/registro-nacional-de-propietarios-de-animales

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    ​Abogada Beatriz Suárez Duque

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    BEATRIZ SUAREZ DUQUE Abogada transnacional Gerente Legal y de negocios Open Trade Consultants s.a.s Italia-Colombia Experta en procesos de internacionalización www.opentradeconsultants.com

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