Necesitamos una Reforma Constitucional con Urgencia
Por: Abogada Beatriz Suárez Duque
La Constitución Política de 1886 establecía en su artículo 11.- “Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos que se concedan a los colombianos por las leyes de la Nación a que el extranjero pertenezca, salvo lo que se estipule en los Tratados públicos”.
Era un artículo que establecía el principio de reciprocidad, de esta manera, nos asegurábamos de conceder a los extranjeros lo mismo que sus países concedían a nuestros connacionales. El principio de reciprocidad es vital en las relaciones internacionales, confiere poder de negociación.
Este importante artículo fue remplazado por el artículo 100 de la Constitución Política de Colombia que señala: “Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros. Así mismo, los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley. Los derechos políticos se reservan a los nacionales, pero la ley podrá conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las elecciones y consultas populares de carácter municipal o distrital.” (negrilla fuera e texto).
Vale recordar la razón de ser de este artículo, en 1991 Colombia era un país muy poco deseable incluso para muchos de los mismos colombianos que lo habitaban, el recrudecimiento del conflicto armado y la violencia derivada de la lucha contra y entre los carteles del narcotráfico generaron numerosos asesinatos, secuestros extorsivos, actos terroristas, desplazamiento forzado. En 1991, seguramente muy pocos extranjeros habrían querido vivir e invertir en Colombia, salvo que tuvieran un estímulo importante para ello y ¿qué mejor estímulo que concederles igualdad de derechos civiles que un ciudadano colombiano? Se eliminó así el principio de reciprocidad existente, lo que sin duda afectó a nuestros connacionales en el exterior y favoreció a los extranjeros en Colombia, que de la noche a la mañana en virtud de la Constitución de 1991 gozan de los mismos derechos que los ciudadanos colombianos, sin importar si a nuestros connacionales en el exterior, la legislación de esos extranjeros residentes en Colombia les limita el goce de sus derechos por no ser ciudadanos de dichos países.
Quizás pueda entenderse la razón histórica del artículo 100 de la Constitución Política de 1991, en ese momento, Colombia requería inversión extranjera y la manera más fácil por la que optó el Constituyente para fomentar dicha inversión, fue la de abolir el principio de reciprocidad, otorgando igualdad inmediata a nacionales y extranjeros.
Transcurridos cerca de 30 años desde la aprobación de la Constitución de 1991, en las actuales circunstancias que enfrenta Colombia frente al Régimen de Nicolás Maduro en Venezuela, que ha generado la mayor crisis migratoria del mundo, con cerca de 5’000.000 de venezolanos forzados a migrar por la destrucción de la economía, de los cuáles cerca de 2’000.000 habitan en Colombia y ante la certera posibilidad de que una vez superada la pandemia covid19 continúen llegando a nuestro país, ingresando y/o permaneciendo de manera irregular, es necesario preguntarse ¿resulta conveniente para Colombia conservar lo establecido en el artículo 100 de la Constitución del 91?
La respuesta es no, no resulta conveniente que en las actuales condiciones económicas y sociales que enfrenta Venezuela, nuestra Constitución le garantice igualdad de derechos a nacionales y extranjeros sin consideración a la regularidad o irregularidad de su ingreso y permanencia en Colombia.
No es conveniente que el Estado colombiano se encuentre obligado frente a todos los extranjeros que llegan al país, que no aportan al sistema de seguridad social y no pagan impuestos, a garantizarles el acceso a la seguridad social y a todos los derechos, con los recursos de los contribuyentes colombianos.
No es conveniente que se conceda a los extranjeros mayores facilidades que a nuestros propios connacionales para el acceso a ciertos derechos como la afiliación al SISBEN argumentando que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad, cuando tenemos una tasa actual de desempleo superior al 10%, una informalidad cercana al 46%[1] y gran parte de la población sin las cotizaciones necesarias para acceder a una pensión de vejez. Los beneficios y preferencias otorgados a los extranjeros para el acceso a ciertos derechos, son los causantes del rechazo y las molestias en la población colombiana, que se ve desplazada en la atención de su propio Estado.[2]
No es conveniente que se haya eliminado el principio de reciprocidad en el trato de nacionales y extranjeros, porqué de esta forma son nuestros connacionales los que pierden oportunidades de recibir un mejor trato en el exterior y como Estado perdemos poder de negociación internacional.
No es conveniente incentivar la migración irregular desde Venezuela so pretexto de oponerse al Régimen de Maduro y con la garantía constitucional de ser acogidos en igualdad de condiciones que los colombianos, toda vez que la migración venezolana oxigena al Régimen y agudiza cada vez más los problemas de los municipios colombianos que deben cumplir con obligaciones asignadas por la Constitución y para las que no cuentan con recursos suficientes.
Por último y lo más importante, no tiene nombre que mientras Colombia no salde la deuda histórica con nuestros hermanos colombianos que habitan el sector rural y los estratos más bajos, cuyo porcentaje de pobreza multidimensional ascendió en 2018 al 19.6% de nuestra población, es decir cerca de 9’600.000 colombianos; cifra que muy probablemente aumentará drásticamente con la pandemia covid19 y la crisis económica desatada, que las finanzas del Estado sean destinadas para brindar en forma gratuita derechos a los extranjeros que no contribuyen al país.[3]
En virtud de lo anterior, se requiere una reforma constitucional inmediata en consonancia con las actuales circunstancias económicas, sociales e históricas que enfrenta Colombia y que restituya el principio de reciprocidad que establecía la Constitución Política de 1886 en su artículo 11.- “Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos que se concedan a los colombianos por las leyes de la Nación a que el extranjero pertenezca, salvo lo que se estipule en los Tratados públicos”.
[1] https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/mercado-laboral/empleo-informal-y-seguridad-social
[2] https://www.eltiempo.com/mundo/venezuela/cuanto-le-cuesta-a-colombia-no-atender-la-salud-de-los-venezolanos-304010
[3] https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/pobreza-y-condiciones-de-vida/pobreza-y-desigualdad/pobreza-monetaria-y-multidimensional-en-colombia-2018
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Era un artículo que establecía el principio de reciprocidad, de esta manera, nos asegurábamos de conceder a los extranjeros lo mismo que sus países concedían a nuestros connacionales. El principio de reciprocidad es vital en las relaciones internacionales, confiere poder de negociación.
Este importante artículo fue remplazado por el artículo 100 de la Constitución Política de Colombia que señala: “Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros. Así mismo, los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley. Los derechos políticos se reservan a los nacionales, pero la ley podrá conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las elecciones y consultas populares de carácter municipal o distrital.” (negrilla fuera e texto).
Vale recordar la razón de ser de este artículo, en 1991 Colombia era un país muy poco deseable incluso para muchos de los mismos colombianos que lo habitaban, el recrudecimiento del conflicto armado y la violencia derivada de la lucha contra y entre los carteles del narcotráfico generaron numerosos asesinatos, secuestros extorsivos, actos terroristas, desplazamiento forzado. En 1991, seguramente muy pocos extranjeros habrían querido vivir e invertir en Colombia, salvo que tuvieran un estímulo importante para ello y ¿qué mejor estímulo que concederles igualdad de derechos civiles que un ciudadano colombiano? Se eliminó así el principio de reciprocidad existente, lo que sin duda afectó a nuestros connacionales en el exterior y favoreció a los extranjeros en Colombia, que de la noche a la mañana en virtud de la Constitución de 1991 gozan de los mismos derechos que los ciudadanos colombianos, sin importar si a nuestros connacionales en el exterior, la legislación de esos extranjeros residentes en Colombia les limita el goce de sus derechos por no ser ciudadanos de dichos países.
Quizás pueda entenderse la razón histórica del artículo 100 de la Constitución Política de 1991, en ese momento, Colombia requería inversión extranjera y la manera más fácil por la que optó el Constituyente para fomentar dicha inversión, fue la de abolir el principio de reciprocidad, otorgando igualdad inmediata a nacionales y extranjeros.
Transcurridos cerca de 30 años desde la aprobación de la Constitución de 1991, en las actuales circunstancias que enfrenta Colombia frente al Régimen de Nicolás Maduro en Venezuela, que ha generado la mayor crisis migratoria del mundo, con cerca de 5’000.000 de venezolanos forzados a migrar por la destrucción de la economía, de los cuáles cerca de 2’000.000 habitan en Colombia y ante la certera posibilidad de que una vez superada la pandemia covid19 continúen llegando a nuestro país, ingresando y/o permaneciendo de manera irregular, es necesario preguntarse ¿resulta conveniente para Colombia conservar lo establecido en el artículo 100 de la Constitución del 91?
La respuesta es no, no resulta conveniente que en las actuales condiciones económicas y sociales que enfrenta Venezuela, nuestra Constitución le garantice igualdad de derechos a nacionales y extranjeros sin consideración a la regularidad o irregularidad de su ingreso y permanencia en Colombia.
No es conveniente que el Estado colombiano se encuentre obligado frente a todos los extranjeros que llegan al país, que no aportan al sistema de seguridad social y no pagan impuestos, a garantizarles el acceso a la seguridad social y a todos los derechos, con los recursos de los contribuyentes colombianos.
No es conveniente que se conceda a los extranjeros mayores facilidades que a nuestros propios connacionales para el acceso a ciertos derechos como la afiliación al SISBEN argumentando que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad, cuando tenemos una tasa actual de desempleo superior al 10%, una informalidad cercana al 46%[1] y gran parte de la población sin las cotizaciones necesarias para acceder a una pensión de vejez. Los beneficios y preferencias otorgados a los extranjeros para el acceso a ciertos derechos, son los causantes del rechazo y las molestias en la población colombiana, que se ve desplazada en la atención de su propio Estado.[2]
No es conveniente que se haya eliminado el principio de reciprocidad en el trato de nacionales y extranjeros, porqué de esta forma son nuestros connacionales los que pierden oportunidades de recibir un mejor trato en el exterior y como Estado perdemos poder de negociación internacional.
No es conveniente incentivar la migración irregular desde Venezuela so pretexto de oponerse al Régimen de Maduro y con la garantía constitucional de ser acogidos en igualdad de condiciones que los colombianos, toda vez que la migración venezolana oxigena al Régimen y agudiza cada vez más los problemas de los municipios colombianos que deben cumplir con obligaciones asignadas por la Constitución y para las que no cuentan con recursos suficientes.
Por último y lo más importante, no tiene nombre que mientras Colombia no salde la deuda histórica con nuestros hermanos colombianos que habitan el sector rural y los estratos más bajos, cuyo porcentaje de pobreza multidimensional ascendió en 2018 al 19.6% de nuestra población, es decir cerca de 9’600.000 colombianos; cifra que muy probablemente aumentará drásticamente con la pandemia covid19 y la crisis económica desatada, que las finanzas del Estado sean destinadas para brindar en forma gratuita derechos a los extranjeros que no contribuyen al país.[3]
En virtud de lo anterior, se requiere una reforma constitucional inmediata en consonancia con las actuales circunstancias económicas, sociales e históricas que enfrenta Colombia y que restituya el principio de reciprocidad que establecía la Constitución Política de 1886 en su artículo 11.- “Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos que se concedan a los colombianos por las leyes de la Nación a que el extranjero pertenezca, salvo lo que se estipule en los Tratados públicos”.
[1] https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/mercado-laboral/empleo-informal-y-seguridad-social
[2] https://www.eltiempo.com/mundo/venezuela/cuanto-le-cuesta-a-colombia-no-atender-la-salud-de-los-venezolanos-304010
[3] https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/pobreza-y-condiciones-de-vida/pobreza-y-desigualdad/pobreza-monetaria-y-multidimensional-en-colombia-2018
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