A propósito de la Apatridia y las decisiones sobre "supuesta apatridia" adoptadas en Colombia
Por: Abogada Beatriz Suárez
La palabra apatridia deviene del griego apatridos y significa "que no tiene nacionalidad", a nivel internacional existen dos Convenciones muy importantes sobre la Apatridia y son, La Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961. Colombia firmó ambas y fueron ratificadas mediante la Ley 1588 de 2012[1].
El artículo Primero de la Convención para reducir los casos de apatridia establece:
1. Todo Estado contratante concederá su nacionalidad a la persona nacida en su territorio que de otro modo sería apátrida. Esta nacionalidad se concederá:
a) De pleno derecho en el momento del nacimiento, o
b) Mediante solicitud presentada ante la autoridad competente por el interesado o en su nombre, en la forma prescrita por la legislación del Estado de que se trate. Salvo lo dispuesto en el párrafo 2 del presente artículo, la solicitud no podrá ser rechazada.
Todo Estado contratante cuya legislación prevea la concesión de su nacionalidad mediante solicitud, según el apartado b del presente párrafo, podrá asimismo conceder su nacionalidad de pleno derecho a la edad y en las condiciones que prescriba su legislación nacional.
2. Todo Estado contratante podrá subordinar la concesión de su nacionalidad según el apartado b del párrafo 1 del presente artículo a una o más de las condiciones siguientes:
a) Que la solicitud se presente dentro de un período fijado por el Estado contratante, que deberá comenzar a más tardar a la edad de 18 años y que no podrá terminar antes de la edad de 21 años, entendiéndose que el interesado deberá disponer de un plazo de un año, por los menos, para suscribir la solicitud personalmente y sin habilitación;
b) Que el interesado haya residido habitualmente en el territorio nacional por un período fijado por el Estado contratante, sin que pueda exigirse una residencia de más de 10 años en total ni que el período inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud exceda de cinco años;
c) Que el interesado no haya sido condenado por un delito contra la seguridad nacional ni a una pena de cinco o más años de prisión por un hecho criminal;
d) Que el interesado no haya adquirido una nacionalidad al nacer o posteriormente. (Negrilla fuera de texto)
La Constitución de Colombia establece:
Artículo 96 DE LA NACIONALIDAD <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo No. 1 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Son nacionales colombianos:
1. Por nacimiento:
a) Los naturales de Colombia, que con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento y;
b) Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y fuego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República.
2. Por adopción:
a) Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización, de acuerdo con la ley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombiana por adopción;
b) Los Latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia, que con autorización del Gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren, y;
c) Los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos.
Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. Los nacionales por adopción no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen o adopción. (Negrilla fuera de texto)
En la reglamentación de dicho artículo a través de la ley 43 de 1993[2] y Circulares de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se establecía como debía entenderse el término padre extranjero domiciliado en Colombia, para ello era clave que el extranjero se encontrara en condición migratoria regular y contara con una visa de residente u otras visas asimiladas para este efecto. Es decir, no bastaba para adquirir la nacionalidad colombiana por nacimiento que los padres extranjeros del nacido en Colombia vivieran en el territorio debían encontrarse en situación migratoria legal.
Se ahonda la crisis migratoria venezolana desde el 2016 y comienzan a llegar venezolanos al país, a procrear o dar a luz en Colombia y a permanecer en el territorio en condición migratoria irregular, es decir sin ningún permiso de entrada y permanencia, muchos de ellos sin haber ingresado a través de una frontera y por lo tanto sin permiso para estar en el país, en estas condiciones nacieron cerca de 24.000 niños venezolanos cuyo registro como venezolanos no ha sido garantizado por el régimen de Nicolás Maduro, no obstante debe ser claro para el lector, que de acuerdo con la Constitución venezolana[3] es venezolano todo aquel que es hijo de padre o madre venezolanos, nazca en Venezuela o en el exterior.
¿Que se concluye de lo anterior? Que los hijos de padres venezolanos nacidos en Colombia antes de la expedición de la ley 1997 de 2019[4] que no se encontraban en condición migratoria regular no podían adquirir la nacionalidad colombiana por nacimiento, pero no eran apátridas, son venezolanos de pleno derecho de acuerdo con su Constitución y se requería y requiere exigir al Régimen de Maduro la expedición de los respectivos registros de nacimiento, so pena de acusarlo de violación de los derechos humanos de estos niños en riesgo de apatridia por la prevaricación por omisión de sus funcionarios al no garantizar los registros de nacimiento a sus nacionales en Colombia a través de otro país con el que Venezuela tenga relaciones diplomáticas vigentes.
¿Por qué razón el Gobierno del Presidente Iván Duque decide conceder en el 2019[5] la nacionalidad colombiana a 24.000 niños nacidos en Colombia de padres venezolanos y por tanto niños venezolanos cuyos padres se encontraban en condición migratoria irregular, argumentando su apatridia, cuando de acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela son niños venezolanos y no apátridas?
¿Qué implicaciones tiene para Colombia conceder esta nacionalidad? elemental, esta concesión de nacionalidad equivale a la decisión de adoptar 24.000 niños a los cuáles el Estado colombiano debe garantizar todos sus derechos, a la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación, etc. Es lo que establece nuestra Constitución en su artículo 44. ¿Por qué asumir una responsabilidad[6] de esta magnitud sin ninguna razón jurídica real para ello? ¿Por qué no se hizo uso de lo establecido en el artículo Primero literal 2 de la Convención para Reducir los Casos de Apatridia?
Además del costo de garantizar todos los derechos a estos 24.000 niños venezolanos adoptados como colombianos argumentando una apatridia inexistente, su adquisición de nacionalidad le concede el derecho a sus padres venezolanos de acuerdo con nuestra legislación vigente a solicitar la visa de residente[7], visa que les permite entre otros derechos trabajar legalmente en Colombia y un año después de expedida esta visa, les autoriza para iniciar el trámite de nacionalidad colombiana por adopción. Es decir, que además de 24.000 nuevos colombianos actuales podríamos llegar a tener 48.000 colombianos más por adopción en un par de años si dichos padres solicitan y reciben todos, su visa de residente y nacionalidad colombiana por adopción. 72.000 nuevos colombianos exigiendo la garantía de todos sus derechos al estado colombiano y 48.000 eventualmente ejerciendo su derecho al voto en tres o cuatro años, todo esto fruto de la decisión de conceder la nacionalidad colombiana a niños venezolanos con la excusa de una apatridia inexistente.
El régimen de Nicolás Maduro es la peor pesadilla que tanto colombianos como venezolanos y por qué no afirmar los latinoamericanos podríamos tener, dado que la destrucción de la economía venezolana y su violación sistemática de derechos humanos ha desatado la peor crisis migratoria actual[8] que afecta a una gran diversidad de países y a Colombia con especial peso, pero en lugar de evidenciar a nivel internacional estas múltiples violaciones de derechos humanos, el riesgo de apatridia de los 24.000 niños venezolanos nacidos en Colombia y a los cuales el Régimen de Maduro no les ha dado sus registros de nacimiento, Colombia optó por invisibilizar esta violación asumiendo una responsabilidad que no le correspondía, se obligó a garantizar los derechos a 24.000 niños venezolanos cuando estratégicamente la mejor opción a nivel internacional en la lucha contra el Régimen de Maduro y la búsqueda del retorno de la Democracia y esplendor económico con el que contó Venezuela habría sido la denuncia del Régimen ante todas las instancias internacionales de derechos humanos por esta y otras violaciones sistemáticas contra sus propios nacionales. ¿Solo resta preguntarse si es un craso error estratégico o es una decisión con intereses políticos y concretamente electorales?
Vale preguntarse y preguntar al Gobierno del Presidente Iván Duque ¿se están adoptando las decisiones sobre política migratoria en Colombia bajo la óptica del interés nacional y de los colombianos o bajo la simple óptica de obtener titulares de prensa de un día o con fines electorales, desconociendo los impactos económico y político que tiene sobre Colombia la adopción de 24.000 niños venezolanos- no apátridas y los derechos que esta decisión confiere en el corto y mediano plazo a sus 48.000 padres venezolanos?
Notas al pie
[1] https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Normograma/docs/ley_1588_2012.htm#:~:text=CONVENCI%C3%93N%20SOBRE%20EL%20ESTATUTO%20DE,de%2026%20abril%20de%201954.&text=Serie%20Tratados%20de%20Naciones%20Unidas%20No%205158%2C%20Vol.
[2] http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0043_1993.html
[3] https://venezuela.justia.com/federales/constitucion-de-la-republica-bolivariana-de-venezuela/
[4] http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0043_1993.html
[5] https://www.dw.com/es/colombia-nacionaliza-a-24000-ni%C3%B1os-venezolanos/av-49922270
[6] https://www.elnuevosiglo.com.co/articulos/05-2020-costo-fiscal-de-migracion-venezolana-llego-13-billones
[7] https://www.cancilleria.gov.co/en/procedures_services/visa/quick-visa-guide
[8] https://www.acnur.org/situacion-en-venezuela.html
Por: Abogada Beatriz Suárez
La palabra apatridia deviene del griego apatridos y significa "que no tiene nacionalidad", a nivel internacional existen dos Convenciones muy importantes sobre la Apatridia y son, La Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961. Colombia firmó ambas y fueron ratificadas mediante la Ley 1588 de 2012[1].
El artículo Primero de la Convención para reducir los casos de apatridia establece:
1. Todo Estado contratante concederá su nacionalidad a la persona nacida en su territorio que de otro modo sería apátrida. Esta nacionalidad se concederá:
a) De pleno derecho en el momento del nacimiento, o
b) Mediante solicitud presentada ante la autoridad competente por el interesado o en su nombre, en la forma prescrita por la legislación del Estado de que se trate. Salvo lo dispuesto en el párrafo 2 del presente artículo, la solicitud no podrá ser rechazada.
Todo Estado contratante cuya legislación prevea la concesión de su nacionalidad mediante solicitud, según el apartado b del presente párrafo, podrá asimismo conceder su nacionalidad de pleno derecho a la edad y en las condiciones que prescriba su legislación nacional.
2. Todo Estado contratante podrá subordinar la concesión de su nacionalidad según el apartado b del párrafo 1 del presente artículo a una o más de las condiciones siguientes:
a) Que la solicitud se presente dentro de un período fijado por el Estado contratante, que deberá comenzar a más tardar a la edad de 18 años y que no podrá terminar antes de la edad de 21 años, entendiéndose que el interesado deberá disponer de un plazo de un año, por los menos, para suscribir la solicitud personalmente y sin habilitación;
b) Que el interesado haya residido habitualmente en el territorio nacional por un período fijado por el Estado contratante, sin que pueda exigirse una residencia de más de 10 años en total ni que el período inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud exceda de cinco años;
c) Que el interesado no haya sido condenado por un delito contra la seguridad nacional ni a una pena de cinco o más años de prisión por un hecho criminal;
d) Que el interesado no haya adquirido una nacionalidad al nacer o posteriormente. (Negrilla fuera de texto)
La Constitución de Colombia establece:
Artículo 96 DE LA NACIONALIDAD <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo No. 1 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Son nacionales colombianos:
1. Por nacimiento:
a) Los naturales de Colombia, que con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento y;
b) Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y fuego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República.
2. Por adopción:
a) Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización, de acuerdo con la ley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombiana por adopción;
b) Los Latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia, que con autorización del Gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren, y;
c) Los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos.
Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. Los nacionales por adopción no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen o adopción. (Negrilla fuera de texto)
En la reglamentación de dicho artículo a través de la ley 43 de 1993[2] y Circulares de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se establecía como debía entenderse el término padre extranjero domiciliado en Colombia, para ello era clave que el extranjero se encontrara en condición migratoria regular y contara con una visa de residente u otras visas asimiladas para este efecto. Es decir, no bastaba para adquirir la nacionalidad colombiana por nacimiento que los padres extranjeros del nacido en Colombia vivieran en el territorio debían encontrarse en situación migratoria legal.
Se ahonda la crisis migratoria venezolana desde el 2016 y comienzan a llegar venezolanos al país, a procrear o dar a luz en Colombia y a permanecer en el territorio en condición migratoria irregular, es decir sin ningún permiso de entrada y permanencia, muchos de ellos sin haber ingresado a través de una frontera y por lo tanto sin permiso para estar en el país, en estas condiciones nacieron cerca de 24.000 niños venezolanos cuyo registro como venezolanos no ha sido garantizado por el régimen de Nicolás Maduro, no obstante debe ser claro para el lector, que de acuerdo con la Constitución venezolana[3] es venezolano todo aquel que es hijo de padre o madre venezolanos, nazca en Venezuela o en el exterior.
¿Que se concluye de lo anterior? Que los hijos de padres venezolanos nacidos en Colombia antes de la expedición de la ley 1997 de 2019[4] que no se encontraban en condición migratoria regular no podían adquirir la nacionalidad colombiana por nacimiento, pero no eran apátridas, son venezolanos de pleno derecho de acuerdo con su Constitución y se requería y requiere exigir al Régimen de Maduro la expedición de los respectivos registros de nacimiento, so pena de acusarlo de violación de los derechos humanos de estos niños en riesgo de apatridia por la prevaricación por omisión de sus funcionarios al no garantizar los registros de nacimiento a sus nacionales en Colombia a través de otro país con el que Venezuela tenga relaciones diplomáticas vigentes.
¿Por qué razón el Gobierno del Presidente Iván Duque decide conceder en el 2019[5] la nacionalidad colombiana a 24.000 niños nacidos en Colombia de padres venezolanos y por tanto niños venezolanos cuyos padres se encontraban en condición migratoria irregular, argumentando su apatridia, cuando de acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela son niños venezolanos y no apátridas?
¿Qué implicaciones tiene para Colombia conceder esta nacionalidad? elemental, esta concesión de nacionalidad equivale a la decisión de adoptar 24.000 niños a los cuáles el Estado colombiano debe garantizar todos sus derechos, a la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación, etc. Es lo que establece nuestra Constitución en su artículo 44. ¿Por qué asumir una responsabilidad[6] de esta magnitud sin ninguna razón jurídica real para ello? ¿Por qué no se hizo uso de lo establecido en el artículo Primero literal 2 de la Convención para Reducir los Casos de Apatridia?
Además del costo de garantizar todos los derechos a estos 24.000 niños venezolanos adoptados como colombianos argumentando una apatridia inexistente, su adquisición de nacionalidad le concede el derecho a sus padres venezolanos de acuerdo con nuestra legislación vigente a solicitar la visa de residente[7], visa que les permite entre otros derechos trabajar legalmente en Colombia y un año después de expedida esta visa, les autoriza para iniciar el trámite de nacionalidad colombiana por adopción. Es decir, que además de 24.000 nuevos colombianos actuales podríamos llegar a tener 48.000 colombianos más por adopción en un par de años si dichos padres solicitan y reciben todos, su visa de residente y nacionalidad colombiana por adopción. 72.000 nuevos colombianos exigiendo la garantía de todos sus derechos al estado colombiano y 48.000 eventualmente ejerciendo su derecho al voto en tres o cuatro años, todo esto fruto de la decisión de conceder la nacionalidad colombiana a niños venezolanos con la excusa de una apatridia inexistente.
El régimen de Nicolás Maduro es la peor pesadilla que tanto colombianos como venezolanos y por qué no afirmar los latinoamericanos podríamos tener, dado que la destrucción de la economía venezolana y su violación sistemática de derechos humanos ha desatado la peor crisis migratoria actual[8] que afecta a una gran diversidad de países y a Colombia con especial peso, pero en lugar de evidenciar a nivel internacional estas múltiples violaciones de derechos humanos, el riesgo de apatridia de los 24.000 niños venezolanos nacidos en Colombia y a los cuales el Régimen de Maduro no les ha dado sus registros de nacimiento, Colombia optó por invisibilizar esta violación asumiendo una responsabilidad que no le correspondía, se obligó a garantizar los derechos a 24.000 niños venezolanos cuando estratégicamente la mejor opción a nivel internacional en la lucha contra el Régimen de Maduro y la búsqueda del retorno de la Democracia y esplendor económico con el que contó Venezuela habría sido la denuncia del Régimen ante todas las instancias internacionales de derechos humanos por esta y otras violaciones sistemáticas contra sus propios nacionales. ¿Solo resta preguntarse si es un craso error estratégico o es una decisión con intereses políticos y concretamente electorales?
Vale preguntarse y preguntar al Gobierno del Presidente Iván Duque ¿se están adoptando las decisiones sobre política migratoria en Colombia bajo la óptica del interés nacional y de los colombianos o bajo la simple óptica de obtener titulares de prensa de un día o con fines electorales, desconociendo los impactos económico y político que tiene sobre Colombia la adopción de 24.000 niños venezolanos- no apátridas y los derechos que esta decisión confiere en el corto y mediano plazo a sus 48.000 padres venezolanos?
Notas al pie
[1] https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Normograma/docs/ley_1588_2012.htm#:~:text=CONVENCI%C3%93N%20SOBRE%20EL%20ESTATUTO%20DE,de%2026%20abril%20de%201954.&text=Serie%20Tratados%20de%20Naciones%20Unidas%20No%205158%2C%20Vol.
[2] http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0043_1993.html
[3] https://venezuela.justia.com/federales/constitucion-de-la-republica-bolivariana-de-venezuela/
[4] http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0043_1993.html
[5] https://www.dw.com/es/colombia-nacionaliza-a-24000-ni%C3%B1os-venezolanos/av-49922270
[6] https://www.elnuevosiglo.com.co/articulos/05-2020-costo-fiscal-de-migracion-venezolana-llego-13-billones
[7] https://www.cancilleria.gov.co/en/procedures_services/visa/quick-visa-guide
[8] https://www.acnur.org/situacion-en-venezuela.html