Hablemos del GROOMING o ciberacoso sexual de niños, niñas y adolescentes. Columna de la Abogada Beatriz Suárez Duque. Red X: @TRANSNATIONLAW
El 28 de febrero de 2023 tuvo lugar el primer debate del Proyecto de Ley 147 de 2023 Cámara ““POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, SE ESTABLECE EL TIPO PENAL DE CIBERACOSO SEXUAL DE MENORES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, fue aprobado por unanimidad y se aprobaron modificaciones importantes como establecer una pena de prisión de 10 a 14 años para los culpables de este delito.
Pero ¿qué es grooming? Save the Children señala “ el grooming, en su evolución digital, el online grooming (acoso y abuso sexual online) son formas delictivas de acoso que implican a un adulto que se pone en contacto con un niño, niña o adolescente con el fin de ganarse poco a poco su confianza para luego involucrarle en una actividad sexual.
Esta práctica tiene diferentes niveles de interacción y peligro: desde hablar de sexo y conseguir material íntimo, hasta llegar a mantener un encuentro sexual.
Se trata de un proceso en el que se produce un vínculo de confianza entre la víctima y el acosador. Este intenta aislar poco a poco al menor, y lo consigue desprendiéndolo de su red de apoyo (familiares, profesores, amigos, etc.) y generando un ambiente de secretismo e intimidad.
En el caso del online grooming el abusador envía, a través de un medio tecnológico, material sexual al niño o niña. Además, se suele hacer pasar por menor y adapta el lenguaje a la edad de la víctima. Es una violencia igual de real que la física, pero de la que no se puede huir.”[1]
El engaño aunque suele ser común no puede ser el elemento fundamental en el delito de grooming, pues ello normalizaría los casos de personas mayores de edad que buscan “seducir y enamorar” a los adolescentes, cuando en realidad lo que están ejerciendo es una modalidad de abuso mental y emocional sobre adolescentes.
Save the Children en el documento online citado anteriormente, señala como fases del grooming online las siguientes:
El Proyecto de Ley 147 de 2023 Cámara, además de tipificar el Grooming como delito, busca que el Gobierno Nacional adopte políticas públicas y programas “para prevención del grooming o acoso sexual virtual de niños, niñas y adolescentes menores de edad enfocada en fomentar la educación y la formación sistemática para padres y madres, tutor legal, educadores, profesores, trabajadores sociales y cualquier otro profesional vinculado, con el fin de permitirles entender el mundo digital e identificar los peligros que pudieran dañar la integridad física o mental de los menores.
La Política deberá ser difundida ampliamente a través de campañas de televisión pública y los canales privados en Colombia, así como a través de otros medios de comunicación masiva.
A través de Señal Colombia deberá realizarse un programa permanente con el fin de alertar a la ciudadanía sobre la trata de niños, niñas y adolescentes con fines de explotación sexual y contra el grooming o ciber acoso sexual de niños, niñas y adolescentes, indicando la línea única para denuncias.”
Igualmente, busca establecer en Colombia el día 13 de noviembre que es el día internacional contra el grooming, como un día para que todas las instituciones de educación preescolar, primaria y secundaria en el país de naturaleza pública y privada, realicen actividades para educar y alertar a los niños, niñas y adolescentes acerca de los peligros del grooming o ciberacoso sexual de menores.
La Corte Suprema de Justicia y el grooming en Colombia
En la sentencia SP086-2023 Radicación Nº53097 Acta No. 050 del quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023) “la Corte Suprema de Justicia dejó en claro que en Colombia el ‘grooming’ no está tipificado como un delito por sí solo; únicamente puede ser objeto de reproche penal cuando se relaciona y tiene una correspondencia con los actos sexuales contra los menores. Es decir, cuando esa “inducción” a través del uso de las TIC o enlace virtual con el menor tiene como objetivo el contacto sexual, por lo tanto, es innegable que se requiere de su tipificación en aras de aumentar el abanico de respuestas estatales frente a un fenómeno en creciente ascenso que ha causado y continúa causando innumerables estragos en la vida de los menores de edad víctimas de estos comportamientos”.
Algunos congresistas señalaron durante el debate que es innecesario adoptar este nuevo delito pues ya existen delitos que recogen estas conductas. No obstante, la ONU ha reiterado la necesidad de adoptar el tipo penal y sobre todo de adoptar políticas públicas que ayuden a prevenir que los niños niñas y adolescentes sean víctimas de estas conductas.
“Según la agencia de la ONU, la juventud es el sector de la población que pasa más tiempo conectado a la red. Se calcula que el 71% de las personas de entre 15 y 24 años utilizan internet, frente a solo el 57% de los demás grupos de edad.
Internet también ha evolucionado con el tiempo, dando lugar a la aparición de nuevos peligros, lo que hace que la protección de los niños y jóvenes en línea sea cada vez más de vital importancia”.[2]
Estadísticas
Para el 2 de julio de 2021 en Colombia, se habían reportado 177 denuncias de acoso sexual en internet a menores y las autoridades hicieron un llamado a denunciar porque la cifra podría ser mayor. En el 2020 cerca de cuatro mil páginas web fueron cerradas en Colombia por contener material de abuso sexual infantil, y a julio de 2021, 28 personas habían sido capturadas por pedofilia.
El Centro Cibernético de la Policía Nacional registró más de 14.500 perfiles en línea donde se vendía contenido de abuso sexual a menores. [3]
El Proyecto de Ley 147 de 2023 Cámara es una iniciativa del Representante a la Cámara Andrés Felipe Jiménez y del Senador Nicolás Albeiro Echeverry, Conservadores del Departamento de Antioquia que a través de su movimiento político Conservadores de Vida viene promoviendo iniciativas legislativas en pro de la vida, los niños, niñas y adolescentes, los animales, la salud mental, el medio ambiente, el desarrollo sotenible y sustentable entre otros.
Conozca aquí el texto y modificaciones aprobadas en primer debate https://www.camara.gov.co/ciberacoso
Referencias:
[1] https://www.savethechildren.es/actualidad/grooming-que-es-como-detectarlo-y-prevenirlo
[2] El ciberacoso, la mayor preocupación en el Día de Internet Segura, 8 de febrero de 2022
https://news.un.org/es/story/2022/02/1503792
[3] En 2021 se han reportado 177 denuncias de acoso sexual en internet a menores, 2 de julio de 2021
https://www.radionacional.co/actualidad/judicial/en-2021-se-han-reportado-177-denuncias-de-acoso-sexual-en-internet-menores
Pero ¿qué es grooming? Save the Children señala “ el grooming, en su evolución digital, el online grooming (acoso y abuso sexual online) son formas delictivas de acoso que implican a un adulto que se pone en contacto con un niño, niña o adolescente con el fin de ganarse poco a poco su confianza para luego involucrarle en una actividad sexual.
Esta práctica tiene diferentes niveles de interacción y peligro: desde hablar de sexo y conseguir material íntimo, hasta llegar a mantener un encuentro sexual.
Se trata de un proceso en el que se produce un vínculo de confianza entre la víctima y el acosador. Este intenta aislar poco a poco al menor, y lo consigue desprendiéndolo de su red de apoyo (familiares, profesores, amigos, etc.) y generando un ambiente de secretismo e intimidad.
En el caso del online grooming el abusador envía, a través de un medio tecnológico, material sexual al niño o niña. Además, se suele hacer pasar por menor y adapta el lenguaje a la edad de la víctima. Es una violencia igual de real que la física, pero de la que no se puede huir.”[1]
El engaño aunque suele ser común no puede ser el elemento fundamental en el delito de grooming, pues ello normalizaría los casos de personas mayores de edad que buscan “seducir y enamorar” a los adolescentes, cuando en realidad lo que están ejerciendo es una modalidad de abuso mental y emocional sobre adolescentes.
Save the Children en el documento online citado anteriormente, señala como fases del grooming online las siguientes:
- “La creación de un vínculo de confianza. En muchos casos a través de sobornos o engaños el agresor contacta con la niña o niño y establece el vínculo de confianza. Para ello normalmente finge otra edad, muy cercana a la de la víctima. Además, puede que el abusador haga regalos, empatice a un nivel profundo con los niños y niñas haciendo que escucha sus problemas y aproveche esa información para chantajear después.
- El aislamiento de la víctima. En esta fase el agresor persigue arrancar la red de apoyo natural del menor (familiares, amistades, docentes, etc.) dejándolo desprotegido. De esta manera insiste en la necesidad de mantener todo en secreto.
- La valoración de los riesgos. El agresor tiende siempre a asegurar su posición, así que suele preguntar a la víctima si alguien más conoce su relación e intenta averiguar quién más tiene acceso al ordenador o dispositivo que utiliza el menor.
- Conversaciones sobre sexo. Una vez se siente con confianza, el abusador empieza a introducir conversaciones sexuales de manera paulatina. Busca que la víctima se familiarice tanto con la temática sexual como con el vocabulario.
- Las peticiones de naturaleza sexual. Este es el objetivo principal del online grooming. En esta última fase el criminal utiliza la manipulación, las amenazas, el chantaje o la coerción para que la víctima le envíe material sexual, relate fantasías sexuales o la relación culmine con un encuentro físico.”
El Proyecto de Ley 147 de 2023 Cámara, además de tipificar el Grooming como delito, busca que el Gobierno Nacional adopte políticas públicas y programas “para prevención del grooming o acoso sexual virtual de niños, niñas y adolescentes menores de edad enfocada en fomentar la educación y la formación sistemática para padres y madres, tutor legal, educadores, profesores, trabajadores sociales y cualquier otro profesional vinculado, con el fin de permitirles entender el mundo digital e identificar los peligros que pudieran dañar la integridad física o mental de los menores.
La Política deberá ser difundida ampliamente a través de campañas de televisión pública y los canales privados en Colombia, así como a través de otros medios de comunicación masiva.
A través de Señal Colombia deberá realizarse un programa permanente con el fin de alertar a la ciudadanía sobre la trata de niños, niñas y adolescentes con fines de explotación sexual y contra el grooming o ciber acoso sexual de niños, niñas y adolescentes, indicando la línea única para denuncias.”
Igualmente, busca establecer en Colombia el día 13 de noviembre que es el día internacional contra el grooming, como un día para que todas las instituciones de educación preescolar, primaria y secundaria en el país de naturaleza pública y privada, realicen actividades para educar y alertar a los niños, niñas y adolescentes acerca de los peligros del grooming o ciberacoso sexual de menores.
La Corte Suprema de Justicia y el grooming en Colombia
En la sentencia SP086-2023 Radicación Nº53097 Acta No. 050 del quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023) “la Corte Suprema de Justicia dejó en claro que en Colombia el ‘grooming’ no está tipificado como un delito por sí solo; únicamente puede ser objeto de reproche penal cuando se relaciona y tiene una correspondencia con los actos sexuales contra los menores. Es decir, cuando esa “inducción” a través del uso de las TIC o enlace virtual con el menor tiene como objetivo el contacto sexual, por lo tanto, es innegable que se requiere de su tipificación en aras de aumentar el abanico de respuestas estatales frente a un fenómeno en creciente ascenso que ha causado y continúa causando innumerables estragos en la vida de los menores de edad víctimas de estos comportamientos”.
Algunos congresistas señalaron durante el debate que es innecesario adoptar este nuevo delito pues ya existen delitos que recogen estas conductas. No obstante, la ONU ha reiterado la necesidad de adoptar el tipo penal y sobre todo de adoptar políticas públicas que ayuden a prevenir que los niños niñas y adolescentes sean víctimas de estas conductas.
“Según la agencia de la ONU, la juventud es el sector de la población que pasa más tiempo conectado a la red. Se calcula que el 71% de las personas de entre 15 y 24 años utilizan internet, frente a solo el 57% de los demás grupos de edad.
Internet también ha evolucionado con el tiempo, dando lugar a la aparición de nuevos peligros, lo que hace que la protección de los niños y jóvenes en línea sea cada vez más de vital importancia”.[2]
Estadísticas
Para el 2 de julio de 2021 en Colombia, se habían reportado 177 denuncias de acoso sexual en internet a menores y las autoridades hicieron un llamado a denunciar porque la cifra podría ser mayor. En el 2020 cerca de cuatro mil páginas web fueron cerradas en Colombia por contener material de abuso sexual infantil, y a julio de 2021, 28 personas habían sido capturadas por pedofilia.
El Centro Cibernético de la Policía Nacional registró más de 14.500 perfiles en línea donde se vendía contenido de abuso sexual a menores. [3]
El Proyecto de Ley 147 de 2023 Cámara es una iniciativa del Representante a la Cámara Andrés Felipe Jiménez y del Senador Nicolás Albeiro Echeverry, Conservadores del Departamento de Antioquia que a través de su movimiento político Conservadores de Vida viene promoviendo iniciativas legislativas en pro de la vida, los niños, niñas y adolescentes, los animales, la salud mental, el medio ambiente, el desarrollo sotenible y sustentable entre otros.
Conozca aquí el texto y modificaciones aprobadas en primer debate https://www.camara.gov.co/ciberacoso
Referencias:
[1] https://www.savethechildren.es/actualidad/grooming-que-es-como-detectarlo-y-prevenirlo
[2] El ciberacoso, la mayor preocupación en el Día de Internet Segura, 8 de febrero de 2022
https://news.un.org/es/story/2022/02/1503792
[3] En 2021 se han reportado 177 denuncias de acoso sexual en internet a menores, 2 de julio de 2021
https://www.radionacional.co/actualidad/judicial/en-2021-se-han-reportado-177-denuncias-de-acoso-sexual-en-internet-menores