La prerrogativa de indultar y perdonar en el derecho comparado. Columna de la Abogada Beatriz Suárez Duque. Twitter: @TRANSNATIONLAW
El indulto y la amnistía son prerrogativas para poner fin a la responsabilidad penal de un individuo, mientras el indulto implica dispensar del cumplimiento de la pena impuesta por un juez, la amnistía implica por su parte el perdón del delito.
En Colombia, el artículo 150 de la Constitución, establece que “corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:
17. Conceder, por mayoría de los dos tercios de los votos de los miembros de una y otra Cámara y por graves motivos de conveniencia pública, amnistías o indultos generales por delitos políticos. En caso de que los favorecidos fueren eximidos de la responsabilidad civil respecto de particulares, el Estado quedará obligado a las indemnizaciones a que hubiere lugar.”
En otros países, como Alemania, el derecho a indultar se encuentra en cabeza del Presidente y la amnistía solo puede concederse a través de la aprobación de una ley federal.
Canadá por su parte, contempla lo que se denomina clemencia y es una prerrogativa del Gobernador General de Canadá bajo la Prerrogativa Real de Gracia.
En España, el Rey goza de la facultad de gracia, previa solicitud del Ministro de Justicia y deliberación del Consejo de Ministros, esta facultad le permite perdonar total o parcialmente las penas de los condenados con sentencia ejecutoriada.
Así mismo, Francia faculta a su Presidente para otorgar lo que se denominan “perdones y actos de clemencia”
Por su parte, la Constitución de los Estados Unidos, en su Art. II, Sec. 2, establece que el Presidente podrá conceder indultos y perdones en los casos de delitos contra los Estados Unidos, salvo por delitos de responsabilidad política.
Uno de los “perdones” más famosos de los Estados Unidos, fue el del Presidente Gerald Ford sucesor de Richard Nixon, quién renunció a la Presidencia por el escándalo de las interceptaciones watergate, afirman algunos incluso, que dicho perdón fue condición negociada para la renuncia, y sin que se hubiera condenado a Nixón por delito alguno, se le indultó por cualquier delito que hubiera podido cometer entre 1969 y 1974.
En Colombia, podría ser útil introducir la figura del perdón a través de una reforma constitucional, de manera tal que el Presidente de la República pueda suspender el cumplimiento de las sentencias de condena o perdonar los eventuales delitos cometidos salvo por responsabilidad política, incluso sin que se haya condenado necesariamente en forma previa al culpable o los culpables. Si bien esta figura tiene detractores en todos los países, es innegable que puede resultar de utilidad cuando existan dudas acerca de la recta administración de justicia o por considerar que el cumplimiento de la pena ha sido satisfecho al momento de conceder el perdón.
En Colombia, el artículo 150 de la Constitución, establece que “corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:
17. Conceder, por mayoría de los dos tercios de los votos de los miembros de una y otra Cámara y por graves motivos de conveniencia pública, amnistías o indultos generales por delitos políticos. En caso de que los favorecidos fueren eximidos de la responsabilidad civil respecto de particulares, el Estado quedará obligado a las indemnizaciones a que hubiere lugar.”
En otros países, como Alemania, el derecho a indultar se encuentra en cabeza del Presidente y la amnistía solo puede concederse a través de la aprobación de una ley federal.
Canadá por su parte, contempla lo que se denomina clemencia y es una prerrogativa del Gobernador General de Canadá bajo la Prerrogativa Real de Gracia.
En España, el Rey goza de la facultad de gracia, previa solicitud del Ministro de Justicia y deliberación del Consejo de Ministros, esta facultad le permite perdonar total o parcialmente las penas de los condenados con sentencia ejecutoriada.
Así mismo, Francia faculta a su Presidente para otorgar lo que se denominan “perdones y actos de clemencia”
Por su parte, la Constitución de los Estados Unidos, en su Art. II, Sec. 2, establece que el Presidente podrá conceder indultos y perdones en los casos de delitos contra los Estados Unidos, salvo por delitos de responsabilidad política.
Uno de los “perdones” más famosos de los Estados Unidos, fue el del Presidente Gerald Ford sucesor de Richard Nixon, quién renunció a la Presidencia por el escándalo de las interceptaciones watergate, afirman algunos incluso, que dicho perdón fue condición negociada para la renuncia, y sin que se hubiera condenado a Nixón por delito alguno, se le indultó por cualquier delito que hubiera podido cometer entre 1969 y 1974.
En Colombia, podría ser útil introducir la figura del perdón a través de una reforma constitucional, de manera tal que el Presidente de la República pueda suspender el cumplimiento de las sentencias de condena o perdonar los eventuales delitos cometidos salvo por responsabilidad política, incluso sin que se haya condenado necesariamente en forma previa al culpable o los culpables. Si bien esta figura tiene detractores en todos los países, es innegable que puede resultar de utilidad cuando existan dudas acerca de la recta administración de justicia o por considerar que el cumplimiento de la pena ha sido satisfecho al momento de conceder el perdón.