A Propósito de la Tutela y la Tiranía de los Jueces
Por: Abogada Beatriz Suárez Duque
“No hay peor tiranía que la que se ejerce a la sombra de las leyes y bajo el calor de la justicia”
Montesquieu
Montesquieu
El pasado 22 de septiembre, la Honorable Corte Suprema de Justicia profirió un fallo de tutela mediante el cual resolvió la apelación de los reclamantes contra el fallo desestimatorio de primera instancia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, este fallo es de una trascendencia absoluta para el estado de derecho, toda vez que podría ser el fallo que siente el precedente de la tiranía judicial.
La tutela que dio origen a este controversial fallo, fue presentada por un grupo de estudiantes que solicitaron la protección de sus prerrogativas a la protesta pacífica, participación ciudadana, vida, integridad personal, debido proceso, a “no ser sometidos a desaparición forzada”, y a las libertades de expresión, reunión, circulación y movimiento, presuntamente amenazadas por las autoridades accionadas.
Realizaron los accionantes un recuento histórico de manifestaciones públicas- NO PACIFICAS- vale resaltar, en las cuáles se generaron como resultados, numerosos lesionados, fallecidos, y detenidos Y omitiendo astutamente, centrarse en detalles tan poco importantes para la Corte Suprema de Justicia, como las conductas violentas y para nada pacificas de un número importante de manifestantes, la cuantificación de los daños causados por ellos a la infraestructura pública y la propiedad privada, los ataques perpetrados contra los miembros de la policía nacional, en fin, omitiendo la descripción de las propias conductas de los manifestantes que dieron lugar al accionar de la fuerza pública.
Se menciona en el fallo, que del recuento de los accionantes se evidenciaba una intervención sistemática, violenta y arbitraria de la fuerza pública en manifestaciones y protestas; “estigmatización” frente a quienes, sin violencia, salen a las calles a cuestionar, refutar y criticar las labores del gobierno; uso desproporcionado de la fuerza, armas letales y de químicos; detenciones ilegales y abusivas, tratos inhumanos, crueles y degradantes; y ataques contra la libertad de expresión y de prensa.
Los reclamantes “imploraron” la protección de sus prerrogativas a la protesta pacífica, participación ciudadana, vida, integridad personal, debido proceso, “no ser sometidos a desaparición forzada”, y a las libertades de expresión, reunión, circulación y movimiento, presuntamente amenazadas por las autoridades accionadas.
El fallo también señala, que las pretensiones específicas de la tutela eran:
Que se ordene al Presidente de la República “conformar una mesa de trabajo” para reestructurar las directrices relacionadas con el uso de la fuerza frente a manifestaciones pacíficas;
Que se ordene a las autoridades encausadas, en lo sucesivo, abstenerse de incurrir en conductas como las acá denunciadas;
Que el Ministerio Público y a la Defensoría del Pueblo, acompañe a las personas en actos de protestas y brindarles asesoría jurídica a quienes resulten afectados en ellas;
}
Que la Fiscalía General de la Nación y Policía Nacional, permitan que organizaciones defensoras de derechos humanos realicen verificaciones en casos de capturas y traslado de personas durante el desarrollo de cualquier clase de mitin;
Que se suspendan las actividades del ESMAD, hasta tanto se produzcan cambios estructurales y de fondo en los procedimientos en los cuales intervienen.
Menciona la Corte Suprema[1] que se presentaron como pruebas, ochenta y seis (86) documentos contentivos de reportajes y cubrimientos periodísticos con enlaces de direcciones de internet, redirigidos a páginas en donde se encuentra el registro noticioso con medios audiovisuales de los cuales, según aquellos, evidencian las circunstancias antes descritas
Es decir, la Corte Suprema reconoce que su fallo se asienta en links de sitios web que contienen noticias relacionadas con los argumentos de los accionantes. A este punto, cabe destacar, que en la era de las “fake news” nada vale menos que lo publicado en un sitio web, salvo que se trate de sitios web de entidades oficiales, ¿Cómo puede la Corte Suprema de Justicia, establecer en el periodo tan corto de un trámite de tutela, la autenticidad y veracidad del contenido publicado en los sitios web que los accionantes le presentaron? ¿tuvo en cuenta la Corte la información de la web sobre daños a la infraestructura pública, a la propiedad privada y las conductas violentas de los manifestantes contra la fuerza pública? Si no lo hizo, ello equivale a dictar sentencia, habiendo analizado solo las pruebas de los accionantes dando por cierta la veracidad de la información.
Si uno googlea PROTESTA SOCIAL EN COLOMBIA google chrome arroja un resultado de 17'400.000 links de noticias relacionadas, para que la Corte Suprema de Justicia de un país adopte una decisión tan trascendental como la que aquí se menciona, uno no espera que el material probatorio sobre el que base un fallo tan trascendental sea de semejante talante
Adicionalmente, la Corte ordenó vincular a la Fiscalía General de la Nación y de los comandantes del Ejército Nacional, ESMAD, COPES y GOES y convocó a:
la Oficina en Colombia de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos –OACNUDH-; la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres –ONU Mujeres-; la Organización Internacional del Trabajo –OIT-; la Fundación para la Libertad de Prensa –FLIP-; diversas universidades, la CUT, y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Desde la Presidencia de la República, hasta la Policía Nacional, el Ministerio Público, la Fiscalía, todas las entidades estimaron a grandes líneas que la acción de tutela no era el mecanismo expedito para acceder a las pretensiones de los accionantes, primero porque existen procedimientos judiciales para atacar la validez de los actos administrativos relacionados con el funcionamiento del ESMAD, no existe riesgo de un perjuicio irremediable para estos si hacen uso de las acciones judiciales ordinarias.
El Ministerio de Defensa señaló que la Policía Nacional y el ESMAD están facultados para hacer uso de “armas incapacitantes no letales ”y la Resolución N° 03514 de 5 de noviembre de 2005 mediante la cual se estableció el “manual para el servicio de policía en la atención, manejo y control de multitudes”, por lo tanto, se puede afirmar que el accionar de la Policía Nacional es ajustado a norma vigente que no ha sido invalidada por sentencia de juez de la República.
Así mismo, se autoriza el uso de “(…) granadas de mano con emisión de agentes irritantes y/o lacrimógenos, (…) de aturdimiento (generadoras de sonido) (…) de efecto múltiple (luz y sonido, gas y sonido, gas y luz, entre otras opciones disponibles) (…), con proyección de perdigones de goma y gas irritante (granadas multi-impacto). Cartuchos de 37/38 mm. para fusil lanzador no letal, con perdigones de goma o cápsulas de gas irritante (…)”.
Igualmente, se vinculó a través de concepto a ONG’S como human Rights Wacht, y los señalamientos de esta al parecer se equiparan a un “peritazgo”. ¿Invitó la Corte Suprema de Justicia a think tanks de ideología diversa? ¿Solo para contar con diversos puntos de vista sobre iguales hechos?
Con base en lo anterior, la Corte Suprema de Justicia de la República de Colombia, a través de un fallo de tutela, decidió proteger los derechos fundamentales a la expresión, reunión y libertad de prensa de un grupo de 49 personas y ordenar la implementación de un protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores que se denominará “Estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado, y protección del derecho a la protesta pacífica ciudadana”.
Y motu proprio adopta una serie de decisiones que van más allá, mucho más allá de lo solicitado por los accionantes que era la convocatoria a una mesa de diálogo sobre actuación policial durante manifestaciones públicas y el acompañamiento técnico de la Defensoría a personas detenidas durante las manifestaciones.
Contenido del fallo de tutela:
· Suspende las escopetas calibre 12 usadas por los Escuadrones Móviles Antidisturbios de la Policía Nacional (ESMAD). (Suspende parcialmente un acto administrativo que se presume válido y no ha sido demandado ante el contencioso)
· Condena al Estado a no estigmatizar a quienes protestan. (¿Cómo concluyó la Corte Suprema, que el Estado colombiano estigmatiza a los manifestantes?)
· Condena al Estado a conformación de una “mesa de trabajo” para reestructurar las directrices del uso de la fuerza y ordena la presentación de disculpas del Ministro de Defensa por los excesos registrados desde la movilización del 21 de noviembre de 2019. (Es decir, una prerrogativa Constitucional del Presidente de la República, es modificada vía tutela para que se codecida con manifestantes y otros, como debe la fuerza pública garantizar los derechos de los habitantes y ejercer sus funciones).
· La falta de una Ley Estatutaria que desarrolle los alcances y limitaciones de la fuerza pública, su direccionamiento centralizado o descentralizado, su naturaleza y el juzgamiento de sus conductas, cuando se ejerce el derecho fundamental a la protesta pacífica. (Señores Congresistas, no lo ordenó, pero les “recordó”que tienen trabajo por hacer, sobre este particular vale destacar el Proyecto de Ley 060 de 2020 Senado, QUE REGULA EL Artículo 37 de la Constitución y que será discutido próximamente en Comisión Primera)
· Declara al ESMAD culpable de la violación sistemática de la prerrogativa de la fuerza pública
(se recuerda que es un trámite de tutela y no un proceso de Responsabilidad Directa contra el Estado, basado en links de páginas web como medios de prueba. El fallo desconoce completamente los PRINCIPIOS DE LA ONU CORRESPONDIENTES AL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY, LOS PRINCIPIOS 9 AL 14 regulan las facultades para usar armas no letales y armas letales en MANIFESTACIONES PÚBLICAS VIOLENTAS, las normas internas sobre el uso de la fuerza por parte de la fuerza pública, está en consonancia con la normatividad internacional. LA CIDH ha indicado en numerosos informes que el Estado debe proveer de armas menos letales y letales a su fuerza pública para que haga uso discriminado de la fuerza según las necesidades, se autorizan las armas menos letales y las de fuego)
· Le ordena al Ministro de Defensa que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes el enteramiento de esta providencia, proceda a presentar disculpas por los excesos de la fuerza pública, en especial, aquéllos cometidos por los Escuadrones Móviles Antidisturbios de la Policía Nacional – ESMAD- durante las protestas desarrolladas en el país a partir del 21 de noviembre de 2019. (Nueva posibilidad de resarcir un daño por el que no se ha demandado ni condenado al Estado en proceso de Reparación Directa, pedir disculpas por cumplir con las disposiciones de normas vigentes que se presumen validas hasta tanto un juez declare lo contrario)
· Le ordena al Presidente expedir un acto administrativo en el cual ordene a todos los miembros de la Rama Ejecutiva en el nivel nacional, mantener la neutralidad cuando se produzcan manifestaciones no violentas, incluso, si las mismas se dirigen a cuestionar las políticas del Gobierno Nacional, en el cual se incluya la obligación permanente de garantizar y facilitar, de manera imparcial, el ejercicio de los derechos fundamentales a la expresión, reunión, protesta pacífica y libertad de prensa, aun durante eventos de (i) guerra exterior; (ii) conmoción interior; o (iii) estado de emergencia. (Nueva función de la Corte Suprema de Justicia, condenar al Presidente de la República a ejercer sus prerrogativas constitucionales en modalidad “mesa de trabajo” con los accionantes y cualquier otro “interesado”, como si la agenda del Presidente de la República no tuviera importancia alguna, cualquiera que se diga interesado puede participar)
· Deberá realizarse, con la participación directa de la ciudadanía, órganos de control y los mandatarios regionales y locales, un protocolo de acciones preventivas concomitantes y posteriores que se denominará: “ESTATUTO DE REACCIÓN, USO Y VERIFICACIÓN DE LA FUERZA LEGÍTIMA DEL ESTADO, Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA PROTESTA PACÍFICA CIUDADANA”. (Ya no basta ser elegido para gobernar y ejercer las prerrogativas constitucionales, de ahora en adelante y vía tutela se puede ordenar al Presidente que co- gobierne con cualquier interesado que debe o no hacer la fuerza pública en manifestaciones públicas que de todo tienen menos de pacíficas, se le puede ordenar además sobre qué debe expedir decretos e incluso su contenido)
· Aunque ordena ,se traduce en condena, a la Policía Nacional, Fiscalía y Procuraduría General de la Nación a que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de este fallo, expidan un protocolo que permita a las ciudadanos y organizaciones defensoras de derechos humanos y entidades vinculadas a las Naciones Unidas, realizar verificaciones en casos de capturas y traslado de personas, durante el desarrollo de cualquier clase de mitin, reunión o acto de protestas.( Incluso sin contar con la autorización de las Naciones Unidas, se vincula a sus entidades, la tiranía es a nivel nacional y multilateral señores)
· Ordena al Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo que, dentro de los treinta (30) días siguientes al enteramiento de este fallo, diseñen planes de fácil acceso para el acompañamiento y asesoría jurídica para las personas que, en actos de protestas resulten o, se hayan visto afectadas en ellas, brindando apoyo en tal sentido para acudir, incluso, a instancias internacionales cuando a ello hubiere lugar.( La Corte Suprema de Justicia de Colombia sin contar con las restricciones de talento humano y presupuestales de las entidades las “condena” como si fuesen causantes de alguna violación de derechos fundamentales, a asumir una serie de obligaciones de defensa, que comprenden incluso la asistencia para acudir ante entidades internacionales contra el Estado colombiano, todo esto a través de un fallo de tutela)
· Ordena al DEFENSOR DEL PUEBLO que, hasta tanto se constate que el ESMAD está en capacidad de hacer un uso moderado de la fuerza y de garantizar y respetar los derechos y las libertades de las personas que intervengan o no en protestas, realizar un control estricto, fuerte e intenso de toda actuación de ese cuerpo policial en el desarrollo de manifestaciones y de sus actividades en cada uno de sus procedimientos.(La Corte Suprema ordena al Estado a no discriminar a los manifestantes pero DESCARADAMENTE DISCRIMINA LA ACTUACIÓN DEL ESMAD Y LA POLICIA NACIONAL y subrepticiamente da a entender que la Defensoría del Pueblo a lo largo de todas las manifestaciones públicas no ha constatado nada frente al actuar de la fuerza pública, parece concluirse del fallo de tutela que ninguna entidad pública ha cumplido con sus funciones, no obstante se recuerda que se trata de un trámite de tutela, no de un juicio de Reparación Directa contra el Estado ni de Nulidad de Actos Administrativos, con un acervo probatorio asentado en información de sitios web aportada por los accionantes en un universo de más de 17’000.000 de sitios web con información sobre violencia en manifestaciones públicas en Colombia)
Esta sentencia de tutela de la Corte Suprema de Justicia es un atentado contra el Estado de Derecho y sobre todo contra la división del Poder Público en tres Ramas. Ni siquiera se trata de un fallo al interior de un proceso judicial expedito para declarar al Estado responsable de acciones u omisiones y para condenarlo en consecuencia.
Es inconstitucional que, a través de un fallo de tutela, se cercenen las prerrogativas constitucionales en cabeza, del Presidente de la República y se le ordene Co- gobernar a través de “mesas de trabajo” con “cualquier interesado”, en un tema tan crucial como lo es la función de la fuerza pública para recuperar el orden público durante MANIFESTACIONES PÚBLICAS VIOLENTAS.
Me pregunto, ¿Podría el legislador proferir una ley en la que ordene a la Corte Suprema de Justicia la realización de “mesas de trabajo” para debatir con las víctimas de acoso sexual[2] por parte de ciertos magistrados involucrados en abusos, y “cualquier interesado” además de ONG’S contra el abuso sexual y ONU MUJERES, como trabajar para evitar el acoso sexual de algunos Magistrados o de los Magistrados en general, y que además la Defensoría brinde asistencia jurídica para que en instancias internacionales se denuncien los abusos de los Magistrados?
¿Podría el legislador aprobar una ley con impacto fiscal sin aval del Ministerio de Hacienda? ¿podría aprobase una ley que ponga en tela de juicio la seguridad de los ciudadanos sin el aval del Ministerio de Defensa? no podría, pero los fallos como este con impacto en diversos frentes no requieren aval de nadie.
¿Podría el legislador expedir una ley que obligue a los Magistrados a realizar “mesas de trabajo” con todos los demandantes que llevan esperando sus sentencias por años, con el fin de que rindan cuentas de su gestión y establezcan compromisos para la descongestión de sus despachos judiciales?
Si algo deja en claro este fallo, es que desde hace rato estamos viviendo una dictadura de los jueces y que los fallos de tutela son los medios perfectos para ello.
Todo mi respeto para los Magistrados Álvaro Fernando García Restrepo y Luis Alonso Rico, por apartarse de esta dictadura y salvar su voto en esta sentencia, ambos ex profesores de Derecho de mi Alma Mater la Universidad de Medellín.
Referencias:
[1] https://cortesuprema.gov.co/corte/index.php/2020/09/22/corte-suprema-ordena-medidas-para-garantizar-derecho-a-protesta-pacifica/
[2] https://cortesuprema.gov.co/corte/index.php/2018/03/09/hasta-donde-llega-el-acoso-sexual-esto-dice-la-corte-suprema/
La tutela que dio origen a este controversial fallo, fue presentada por un grupo de estudiantes que solicitaron la protección de sus prerrogativas a la protesta pacífica, participación ciudadana, vida, integridad personal, debido proceso, a “no ser sometidos a desaparición forzada”, y a las libertades de expresión, reunión, circulación y movimiento, presuntamente amenazadas por las autoridades accionadas.
Realizaron los accionantes un recuento histórico de manifestaciones públicas- NO PACIFICAS- vale resaltar, en las cuáles se generaron como resultados, numerosos lesionados, fallecidos, y detenidos Y omitiendo astutamente, centrarse en detalles tan poco importantes para la Corte Suprema de Justicia, como las conductas violentas y para nada pacificas de un número importante de manifestantes, la cuantificación de los daños causados por ellos a la infraestructura pública y la propiedad privada, los ataques perpetrados contra los miembros de la policía nacional, en fin, omitiendo la descripción de las propias conductas de los manifestantes que dieron lugar al accionar de la fuerza pública.
Se menciona en el fallo, que del recuento de los accionantes se evidenciaba una intervención sistemática, violenta y arbitraria de la fuerza pública en manifestaciones y protestas; “estigmatización” frente a quienes, sin violencia, salen a las calles a cuestionar, refutar y criticar las labores del gobierno; uso desproporcionado de la fuerza, armas letales y de químicos; detenciones ilegales y abusivas, tratos inhumanos, crueles y degradantes; y ataques contra la libertad de expresión y de prensa.
Los reclamantes “imploraron” la protección de sus prerrogativas a la protesta pacífica, participación ciudadana, vida, integridad personal, debido proceso, “no ser sometidos a desaparición forzada”, y a las libertades de expresión, reunión, circulación y movimiento, presuntamente amenazadas por las autoridades accionadas.
El fallo también señala, que las pretensiones específicas de la tutela eran:
Que se ordene al Presidente de la República “conformar una mesa de trabajo” para reestructurar las directrices relacionadas con el uso de la fuerza frente a manifestaciones pacíficas;
Que se ordene a las autoridades encausadas, en lo sucesivo, abstenerse de incurrir en conductas como las acá denunciadas;
Que el Ministerio Público y a la Defensoría del Pueblo, acompañe a las personas en actos de protestas y brindarles asesoría jurídica a quienes resulten afectados en ellas;
}
Que la Fiscalía General de la Nación y Policía Nacional, permitan que organizaciones defensoras de derechos humanos realicen verificaciones en casos de capturas y traslado de personas durante el desarrollo de cualquier clase de mitin;
Que se suspendan las actividades del ESMAD, hasta tanto se produzcan cambios estructurales y de fondo en los procedimientos en los cuales intervienen.
Menciona la Corte Suprema[1] que se presentaron como pruebas, ochenta y seis (86) documentos contentivos de reportajes y cubrimientos periodísticos con enlaces de direcciones de internet, redirigidos a páginas en donde se encuentra el registro noticioso con medios audiovisuales de los cuales, según aquellos, evidencian las circunstancias antes descritas
Es decir, la Corte Suprema reconoce que su fallo se asienta en links de sitios web que contienen noticias relacionadas con los argumentos de los accionantes. A este punto, cabe destacar, que en la era de las “fake news” nada vale menos que lo publicado en un sitio web, salvo que se trate de sitios web de entidades oficiales, ¿Cómo puede la Corte Suprema de Justicia, establecer en el periodo tan corto de un trámite de tutela, la autenticidad y veracidad del contenido publicado en los sitios web que los accionantes le presentaron? ¿tuvo en cuenta la Corte la información de la web sobre daños a la infraestructura pública, a la propiedad privada y las conductas violentas de los manifestantes contra la fuerza pública? Si no lo hizo, ello equivale a dictar sentencia, habiendo analizado solo las pruebas de los accionantes dando por cierta la veracidad de la información.
Si uno googlea PROTESTA SOCIAL EN COLOMBIA google chrome arroja un resultado de 17'400.000 links de noticias relacionadas, para que la Corte Suprema de Justicia de un país adopte una decisión tan trascendental como la que aquí se menciona, uno no espera que el material probatorio sobre el que base un fallo tan trascendental sea de semejante talante
Adicionalmente, la Corte ordenó vincular a la Fiscalía General de la Nación y de los comandantes del Ejército Nacional, ESMAD, COPES y GOES y convocó a:
la Oficina en Colombia de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos –OACNUDH-; la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres –ONU Mujeres-; la Organización Internacional del Trabajo –OIT-; la Fundación para la Libertad de Prensa –FLIP-; diversas universidades, la CUT, y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Desde la Presidencia de la República, hasta la Policía Nacional, el Ministerio Público, la Fiscalía, todas las entidades estimaron a grandes líneas que la acción de tutela no era el mecanismo expedito para acceder a las pretensiones de los accionantes, primero porque existen procedimientos judiciales para atacar la validez de los actos administrativos relacionados con el funcionamiento del ESMAD, no existe riesgo de un perjuicio irremediable para estos si hacen uso de las acciones judiciales ordinarias.
El Ministerio de Defensa señaló que la Policía Nacional y el ESMAD están facultados para hacer uso de “armas incapacitantes no letales ”y la Resolución N° 03514 de 5 de noviembre de 2005 mediante la cual se estableció el “manual para el servicio de policía en la atención, manejo y control de multitudes”, por lo tanto, se puede afirmar que el accionar de la Policía Nacional es ajustado a norma vigente que no ha sido invalidada por sentencia de juez de la República.
Así mismo, se autoriza el uso de “(…) granadas de mano con emisión de agentes irritantes y/o lacrimógenos, (…) de aturdimiento (generadoras de sonido) (…) de efecto múltiple (luz y sonido, gas y sonido, gas y luz, entre otras opciones disponibles) (…), con proyección de perdigones de goma y gas irritante (granadas multi-impacto). Cartuchos de 37/38 mm. para fusil lanzador no letal, con perdigones de goma o cápsulas de gas irritante (…)”.
Igualmente, se vinculó a través de concepto a ONG’S como human Rights Wacht, y los señalamientos de esta al parecer se equiparan a un “peritazgo”. ¿Invitó la Corte Suprema de Justicia a think tanks de ideología diversa? ¿Solo para contar con diversos puntos de vista sobre iguales hechos?
Con base en lo anterior, la Corte Suprema de Justicia de la República de Colombia, a través de un fallo de tutela, decidió proteger los derechos fundamentales a la expresión, reunión y libertad de prensa de un grupo de 49 personas y ordenar la implementación de un protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores que se denominará “Estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado, y protección del derecho a la protesta pacífica ciudadana”.
Y motu proprio adopta una serie de decisiones que van más allá, mucho más allá de lo solicitado por los accionantes que era la convocatoria a una mesa de diálogo sobre actuación policial durante manifestaciones públicas y el acompañamiento técnico de la Defensoría a personas detenidas durante las manifestaciones.
Contenido del fallo de tutela:
· Suspende las escopetas calibre 12 usadas por los Escuadrones Móviles Antidisturbios de la Policía Nacional (ESMAD). (Suspende parcialmente un acto administrativo que se presume válido y no ha sido demandado ante el contencioso)
· Condena al Estado a no estigmatizar a quienes protestan. (¿Cómo concluyó la Corte Suprema, que el Estado colombiano estigmatiza a los manifestantes?)
· Condena al Estado a conformación de una “mesa de trabajo” para reestructurar las directrices del uso de la fuerza y ordena la presentación de disculpas del Ministro de Defensa por los excesos registrados desde la movilización del 21 de noviembre de 2019. (Es decir, una prerrogativa Constitucional del Presidente de la República, es modificada vía tutela para que se codecida con manifestantes y otros, como debe la fuerza pública garantizar los derechos de los habitantes y ejercer sus funciones).
· La falta de una Ley Estatutaria que desarrolle los alcances y limitaciones de la fuerza pública, su direccionamiento centralizado o descentralizado, su naturaleza y el juzgamiento de sus conductas, cuando se ejerce el derecho fundamental a la protesta pacífica. (Señores Congresistas, no lo ordenó, pero les “recordó”que tienen trabajo por hacer, sobre este particular vale destacar el Proyecto de Ley 060 de 2020 Senado, QUE REGULA EL Artículo 37 de la Constitución y que será discutido próximamente en Comisión Primera)
· Declara al ESMAD culpable de la violación sistemática de la prerrogativa de la fuerza pública
(se recuerda que es un trámite de tutela y no un proceso de Responsabilidad Directa contra el Estado, basado en links de páginas web como medios de prueba. El fallo desconoce completamente los PRINCIPIOS DE LA ONU CORRESPONDIENTES AL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY, LOS PRINCIPIOS 9 AL 14 regulan las facultades para usar armas no letales y armas letales en MANIFESTACIONES PÚBLICAS VIOLENTAS, las normas internas sobre el uso de la fuerza por parte de la fuerza pública, está en consonancia con la normatividad internacional. LA CIDH ha indicado en numerosos informes que el Estado debe proveer de armas menos letales y letales a su fuerza pública para que haga uso discriminado de la fuerza según las necesidades, se autorizan las armas menos letales y las de fuego)
· Le ordena al Ministro de Defensa que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes el enteramiento de esta providencia, proceda a presentar disculpas por los excesos de la fuerza pública, en especial, aquéllos cometidos por los Escuadrones Móviles Antidisturbios de la Policía Nacional – ESMAD- durante las protestas desarrolladas en el país a partir del 21 de noviembre de 2019. (Nueva posibilidad de resarcir un daño por el que no se ha demandado ni condenado al Estado en proceso de Reparación Directa, pedir disculpas por cumplir con las disposiciones de normas vigentes que se presumen validas hasta tanto un juez declare lo contrario)
· Le ordena al Presidente expedir un acto administrativo en el cual ordene a todos los miembros de la Rama Ejecutiva en el nivel nacional, mantener la neutralidad cuando se produzcan manifestaciones no violentas, incluso, si las mismas se dirigen a cuestionar las políticas del Gobierno Nacional, en el cual se incluya la obligación permanente de garantizar y facilitar, de manera imparcial, el ejercicio de los derechos fundamentales a la expresión, reunión, protesta pacífica y libertad de prensa, aun durante eventos de (i) guerra exterior; (ii) conmoción interior; o (iii) estado de emergencia. (Nueva función de la Corte Suprema de Justicia, condenar al Presidente de la República a ejercer sus prerrogativas constitucionales en modalidad “mesa de trabajo” con los accionantes y cualquier otro “interesado”, como si la agenda del Presidente de la República no tuviera importancia alguna, cualquiera que se diga interesado puede participar)
· Deberá realizarse, con la participación directa de la ciudadanía, órganos de control y los mandatarios regionales y locales, un protocolo de acciones preventivas concomitantes y posteriores que se denominará: “ESTATUTO DE REACCIÓN, USO Y VERIFICACIÓN DE LA FUERZA LEGÍTIMA DEL ESTADO, Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA PROTESTA PACÍFICA CIUDADANA”. (Ya no basta ser elegido para gobernar y ejercer las prerrogativas constitucionales, de ahora en adelante y vía tutela se puede ordenar al Presidente que co- gobierne con cualquier interesado que debe o no hacer la fuerza pública en manifestaciones públicas que de todo tienen menos de pacíficas, se le puede ordenar además sobre qué debe expedir decretos e incluso su contenido)
· Aunque ordena ,se traduce en condena, a la Policía Nacional, Fiscalía y Procuraduría General de la Nación a que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de este fallo, expidan un protocolo que permita a las ciudadanos y organizaciones defensoras de derechos humanos y entidades vinculadas a las Naciones Unidas, realizar verificaciones en casos de capturas y traslado de personas, durante el desarrollo de cualquier clase de mitin, reunión o acto de protestas.( Incluso sin contar con la autorización de las Naciones Unidas, se vincula a sus entidades, la tiranía es a nivel nacional y multilateral señores)
· Ordena al Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo que, dentro de los treinta (30) días siguientes al enteramiento de este fallo, diseñen planes de fácil acceso para el acompañamiento y asesoría jurídica para las personas que, en actos de protestas resulten o, se hayan visto afectadas en ellas, brindando apoyo en tal sentido para acudir, incluso, a instancias internacionales cuando a ello hubiere lugar.( La Corte Suprema de Justicia de Colombia sin contar con las restricciones de talento humano y presupuestales de las entidades las “condena” como si fuesen causantes de alguna violación de derechos fundamentales, a asumir una serie de obligaciones de defensa, que comprenden incluso la asistencia para acudir ante entidades internacionales contra el Estado colombiano, todo esto a través de un fallo de tutela)
· Ordena al DEFENSOR DEL PUEBLO que, hasta tanto se constate que el ESMAD está en capacidad de hacer un uso moderado de la fuerza y de garantizar y respetar los derechos y las libertades de las personas que intervengan o no en protestas, realizar un control estricto, fuerte e intenso de toda actuación de ese cuerpo policial en el desarrollo de manifestaciones y de sus actividades en cada uno de sus procedimientos.(La Corte Suprema ordena al Estado a no discriminar a los manifestantes pero DESCARADAMENTE DISCRIMINA LA ACTUACIÓN DEL ESMAD Y LA POLICIA NACIONAL y subrepticiamente da a entender que la Defensoría del Pueblo a lo largo de todas las manifestaciones públicas no ha constatado nada frente al actuar de la fuerza pública, parece concluirse del fallo de tutela que ninguna entidad pública ha cumplido con sus funciones, no obstante se recuerda que se trata de un trámite de tutela, no de un juicio de Reparación Directa contra el Estado ni de Nulidad de Actos Administrativos, con un acervo probatorio asentado en información de sitios web aportada por los accionantes en un universo de más de 17’000.000 de sitios web con información sobre violencia en manifestaciones públicas en Colombia)
Esta sentencia de tutela de la Corte Suprema de Justicia es un atentado contra el Estado de Derecho y sobre todo contra la división del Poder Público en tres Ramas. Ni siquiera se trata de un fallo al interior de un proceso judicial expedito para declarar al Estado responsable de acciones u omisiones y para condenarlo en consecuencia.
Es inconstitucional que, a través de un fallo de tutela, se cercenen las prerrogativas constitucionales en cabeza, del Presidente de la República y se le ordene Co- gobernar a través de “mesas de trabajo” con “cualquier interesado”, en un tema tan crucial como lo es la función de la fuerza pública para recuperar el orden público durante MANIFESTACIONES PÚBLICAS VIOLENTAS.
Me pregunto, ¿Podría el legislador proferir una ley en la que ordene a la Corte Suprema de Justicia la realización de “mesas de trabajo” para debatir con las víctimas de acoso sexual[2] por parte de ciertos magistrados involucrados en abusos, y “cualquier interesado” además de ONG’S contra el abuso sexual y ONU MUJERES, como trabajar para evitar el acoso sexual de algunos Magistrados o de los Magistrados en general, y que además la Defensoría brinde asistencia jurídica para que en instancias internacionales se denuncien los abusos de los Magistrados?
¿Podría el legislador aprobar una ley con impacto fiscal sin aval del Ministerio de Hacienda? ¿podría aprobase una ley que ponga en tela de juicio la seguridad de los ciudadanos sin el aval del Ministerio de Defensa? no podría, pero los fallos como este con impacto en diversos frentes no requieren aval de nadie.
¿Podría el legislador expedir una ley que obligue a los Magistrados a realizar “mesas de trabajo” con todos los demandantes que llevan esperando sus sentencias por años, con el fin de que rindan cuentas de su gestión y establezcan compromisos para la descongestión de sus despachos judiciales?
Si algo deja en claro este fallo, es que desde hace rato estamos viviendo una dictadura de los jueces y que los fallos de tutela son los medios perfectos para ello.
Todo mi respeto para los Magistrados Álvaro Fernando García Restrepo y Luis Alonso Rico, por apartarse de esta dictadura y salvar su voto en esta sentencia, ambos ex profesores de Derecho de mi Alma Mater la Universidad de Medellín.
Referencias:
[1] https://cortesuprema.gov.co/corte/index.php/2020/09/22/corte-suprema-ordena-medidas-para-garantizar-derecho-a-protesta-pacifica/
[2] https://cortesuprema.gov.co/corte/index.php/2018/03/09/hasta-donde-llega-el-acoso-sexual-esto-dice-la-corte-suprema/