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La consulta previa en Colombia. Columna de la Abogada Zinzi Melissa Cuesta Romaña. @CuestaZinzi

3/7/2021

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La consulta previa en Colombia

Por: Abogada Zinzi Melissa Cuesta Romaña

La Constitución Política en su artículo primero reza, que Colombia es un Estado Social de Derecho y argumenta que sus entidades territoriales cuentan con autonomía, posteriormente; en su artículo segundo expone que uno de sus fines como Estado es que exista participación de todos los ciudadanos en las situaciones de las cuales puedan salir afectados, en el cual siempre debe primar el factor social y la participación ciudadana; lo cual se evidencia a través de los diferentes mecanismos que están al servicio del poder constituyente primario, dentro de los que se encuentra la consulta previa, que cuenta  con algunas limitantes con relación a la ciudanía.

Por otra parte, las comunidades indígenas y afrodescendientes hacen parte de las minorías étnicas que conforman el Estado Colombiano y por esta razón se busca que tengan un trato diferencial, para así poder cumplir con la salvaguarda de sus derechos por medio de acciones afirmativas o discriminación positiva, con el fin de que se ayude a disminuir esa brecha de discriminación y exclusión de algunas personas a estos grupos étnicos. Igualmente; una de las formas de protección para estas comunidades es la consulta previa. Este mecanismo de participación ciudadana se utiliza con el fin de proteger la identidad cultural y el territorio de estas comunidades étnicas que cuentan con una cultura ancestral, que reviste gran importancia para ellos, debido a la lucha constante que han debido desarrollar para lograr el reconocimiento que como ciudadanos colombianos merecen.

Así mismo, la consulta previa se encuentra consagrada en el artículo 330 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 6 del convenio 169 de Organización Internacional del Trabajo (OIT) el cual fue ratificado por Colombia a través de la ley 21 de 1991, es un derecho fundamental del cual gozan las comunidades étnicas y que dentro de la actividad minera es indispensable debido a que en caso de encontrarse territorios de comunidades étnicas en el área de influencia de un proyecto minero, es un requisito para la continuación y desarrollo de éste, consultarlos y darles la facultad de participar en las decisiones que se tomen para la posterior explotación de recursos naturales, aunado a esto, debemos resaltar el carácter de obligatorio de la consulta previa, porque sin su realización no se podría seguir desarrollando un proyecto minero y en el caso de este mecanismo el gobierno nacional ha encontrado una forma de proteger los derechos de estas comunidades.

También, es importante precisar si por medio de la consulta previa se ejerce el derecho al veto, en el artículo La consulta previa como requisito obligatorio dentro de trámites administrativos cuyo contenido pueda afectar en forma directa a comunidades indígenas y tribales en Colombia, se expone lo siguiente:

Así las cosas, participar no implica vetar. La Corte Constitucional ha señalado que el objeto principal de la consulta a grupos étnicos es llegar a acuerdos y concertaciones sobre las materias objeto de ella, pues de no ser así, el derecho a participar devendría inocuo, tendría una eficacia meramente simbólica, pues no tendría la capacidad de incidir en las decisiones estatales, contrariando la democracia participativa, caro principio en un Estado social de derecho (Salinas, 2011, p. 241).

A modo de cierre, queda la incógnita de si la consulta previa cumple realmente con la función de proteger los derechos de las comunidades étnicas tales como la diversidad étnica y cultural, a gozar de un ambiente sano y la propiedad colectiva, entre otros. Sin duda, el gobierno debe seguir avanzando en políticas públicas que ayuden al desarrollo y la mejora de la calidad de vida de los grupos étnicos que hacen parte de nuestro territorio.


REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Salinas, C. (2011). La consulta previa como requisito obligatorio dentro de trámites administrativos cuyo contenido pueda afectar en forma directa a comunidades indígenas y tribales en Colombia. P. 241. Recuperado de: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4274169
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Minería artesanal a pequeña escala (MAPE) y Agricultura en zonas rurales. Columna de la Abogada Zinzi Melissa Cuesta Romaña @CuestaZinzi

2/14/2021

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Minería artesanal a pequeña escala (MAPE) y Agricultura en zonas rurales

Por:  Abogada Zinzi Melissa Cuesta Romaña

Anteriormente la agricultura ocupaba el primer lugar como actividad económica en muchas zonas rurales de nuestro país y, a través de ella, los campesinos generaban ingresos para su sustento y el de sus familias, porque, aunque en esta actividad se realiza aprovechamiento de los recursos naturales y algunos químicos que se utilizan generan daño al medio ambiente, las comunidades no ven en la agricultura un riesgo para su supervivencia. Pasa lo contrario con la minería, que poco a poco ha llegado a las zonas rurales a través de multinacionales para realizar explotación de minerales, pero no ha tenido una buena acogida en relación con los habitantes de estos lugares, debido al estatus que tiene la minería en nuestro país, el cual es de destrucción, monopolio y violencia, entre otros.

Por otra parte, la actividad minera ha creado una división en nuestro país, porque a pesar de existir muchos movimientos en contra de ella, también hay personas que no ven en la minería un daño para nuestro país y piensan que, si se realiza una minería bien hecha, teniendo como eje central el factor social y cumpliendo con todos los requisitos y lineamientos que exige el gobierno nacional, pueden convergir la agricultura y la minería.

Igualmente, estos dos sectores tienen factores en común, dentro de los cuales se encuentran el espacio geográfico y los recursos naturales, porque para desarrollar la actividad minera se necesita contar con fuentes hídricas, el suelo y diversidad vegetal, lo mismo acurre en la agricultura, pero el problema que se genera entre estas dos actividades se basa principalmente en la contaminación que le genera la minería a los recursos naturales mencionados anteriormente, debido a que al sufrir esta clase de daño, las personas que desarrollan la actividad agrícola se ven afectados a la hora de trabajar, además de las consecuencias que trae la explotación ilícita para la salud de las comunidades.

En el artículo de revisión disputas y sinergias entre la minería a pequeña escala y la agricultura en Colombia, se expone lo siguiente:

Las operaciones para el desarrollo productivo de la MAPE y de las actividades agrícolas comparten relaciones dinámicas sinérgicas, pero frágiles. En Colombia, convencionalmente ambas actividades ocupan el mismo espacio geográfico y comparten y/o compiten por los mismos factores de desarrollo: aspectos como la tierra, el agua, la fuerza laboral y el capital son determinantes (Ospina, Henao, Palacio, Osorio, Ciro y Vallejo, 2020, p. 6).

Así mismo; la agricultura se ha visto afectada por la incursión de las MAPE, la cual proporciona mayor estabilidad económica a los individuos, generando así que estos migren a la actividad minera ocasionando que escasee la mano de obra en la agricultura. Pero todo no es negativo con la incursión de las MAPE en territorio agrícola, ya que a través de ella se genera empleo, se pagan regalías y además ayuda a reactivar la agricultura.

Finalmente, es importante resaltar que a pesar de que existen diferencias entre estas dos actividades económicas, existe posibilidades de que puedan coexistir en el mismo territorio, por esta razón, el Estado debe crear estrategias tendientes a lograr un desarrollo armónico entre estos sectores, de las cuales los dos salgan beneficiados y también contribuyan al desarrollo sostenible.

 
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Ospina, J., Henao, Á., Palacio, D., Osorio, J., Ciro, E., Vallejo, C. (2020). Disputas y sinergias entre la minería a pequeña escala y la agricultura en Colombia. P. 6. Recuperado de: file:///C:/Users/omare/AppData/Local/Packages/microsoft.windowscommunicationsapps_8wekyb3d8bbwe/LocalState/Files/S0/3/Attachments/2167_Mineria_Agricultura_Para_Editor_tematico[2460].pdf

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Las Consultas Populares y la Actividad Minera​.  Columna de la Abogada Zinzi Melissa Cuesta Romaña

1/17/2021

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Las Consultas Populares y la Actividad Minera

​Por: Abogada Zinzi Melissa Cuesta Romaña

Nuestra Constitución Política de 1991, hace énfasis en la participación ciudadana con relación a la democracia participativa como principio, esto pone en evidencia que el poder primario dentro del país es determinante para que un Estado Social de Derecho funcione y cumpla con sus fines, es allí donde cobra importancia las consultas populares las cuales están consagradas en los artículos 103, 104 y 105 de esta carta magna y la ley 134 de 1994, artículo 8 y título V, mecanismo que tiene como finalidad proteger los derechos de los ciudadanos.

Por otro lado; la actividad minera ha sido muy criticada debido a las consecuencias que ocasiona desempeñarla sobre todo cuando se realiza sin el lleno de requisitos solicitados por el gobierno nacional y sin cumplir con los parámetros para evitar daños (Explotación ilícita). La negativa de las comunidades ante la incursión y la llegada de proyectos mineros a sus territorios cada día se hace mucho más evidente y toma más fuerza, lo que ocasiona que mediante mecanismos de participación ciudadana las personas busquen defender sus derechos y rechazar la minería de forma tajante y definitiva dentro de sus territorios.

Aunado a esto; municipios como Piedras - Tolima, Cumaral – Meta y Cajamarca – Tolima, fueron pioneros en la utilización de este mecanismo, gracias a la iniciativa de activistas y ambientalistas que habitaban estos lugares donde se quería realizar proyectos mineros, y que piensan que la minería solo ocasiona caos y destrucción dentro de sus territorios, por consiguiente acaba con el orden social preexistente, pero su principal fundamento es el daño que ocasiona al medio ambiente y posteriormente a la salud, el trabajo y la vida de sus pobladores.

Por otra parte; actualmente las consultas populares se han convertido en un muro que restringe el desarrollo de la minería en el país, pero se debe tener en cuenta que es distinta la minería bien hecha y la explotación ilícita, ya que la primera no solo tiene en cuenta el factor económico, político, ambiental, sino también el factor social que es determinante para que se desarrolle la minería dentro del territorio nacional, y busca realizar una compensación ambiental que busca resarcir la mayoría del daño que se le pueda ocasionar al ecosistema con la realización de esta actividad.  

Igualmente, la consulta popular en la actividad minera ha generado inseguridad jurídica, debido a que las entidades territoriales se han tomado atribuciones que rebasan sus funciones; ya que el subsuelo es propiedad del Estado y por esta razón el gobierno central tiene injerencia dentro de las decisiones que se tomen con relación a él, dicha inseguridad ha provocado consecuencias para el sector minero porque muchos proyectos se han parado por la negativa de la comunidad, la cual  se materializa en este mecanismo de participación.

Sin embargo; después del pronunciamiento de la Corte Constitucional a través de la sentencia SU – 095 de 2018, ha sido difícil  para las comunidades, que se viabilice la consulta popular debido a  que en el fallo, la Corte consideró que las entidades territoriales no tienen facultades ilimitadas con relación a este tipo de mecanismos y que a pesar de  tener autonomía la cual les brinda cierta independencia deben tener en cuenta que el país se caracteriza por ser un Estado unitario, en el cual el gobierno central debe intervenir en este tipo de procesos porque es un tema clasificado como de interés general.

En conclusión, las entidades estatales deben crear e implementar una legislación clara y eficiente con relación a los mecanismos de participación ciudadana, los cuales deben ser vinculantes y de obligatorio cumplimiento y respetando los principios de concurrencia, coordinación y subsidiariedad; para que así el deber ser del artículo primero y segundo de la constitución se convierta en una realidad, y se puedan salvaguardar los derechos fundamentales de los ciudadanos al tener en cuenta el factor social como tema central.

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Grupos armados ilegales: grandes beneficiarios de la minería en Colombia. Columna de la Abogada Zinzi Melissa Cuesta Romaña

12/13/2020

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Grupos armados ilegales: grandes beneficiarios de la minería en Colombia 

Por: Abogada Zinzi Melissa Cuesta Romaña


Desde hace mucho tiempo, se tiene presente en Colombia que la principal fuente de financiación para los grupos armados ilegales de nuestro país ha sido el narcotráfico, con el cual buscan cumplir sus objetivos los cuales incluyen el lavado de activos y la financiación del terrorismo, pero por ser esta una actividad ilícita en todas sus etapas es muy arriesgado y difícil lograr su cometido, además el capital que se invierte en esta actividad es alto.

La minería hoy en día es uno de los motores de desarrollo económico en Colombia, y con la pandemia se ha convertido en la tabla de salvación para muchos países, por las ganancias que ocasiona y los precios de los minerales preciosos, lo que ha ocasionado que esta actividad se vea permeada por la presencia de ciertos actores armados no estatales (AANE) que la han convertido en una de sus principales actividades de financiación y acceden a ella por medio de la ilicitud, ya sea extorsión, secuestro o por medio de constreñimiento ilegal. Existen factores determinantes que ayudan a la incursión de estos grupos dentro de la actividad minera, los cuales son: la rentabilidad del mineral, la zona geográfica en la que se desarrolla la minería, la comercialización, menor inversión y el abandono estatal.

Por consiguiente; el aspecto geográfico juega un papel importante en cuanto a la apropiación de la actividad minera por parte de los grupos armados ilegales, debido a que en Colombia la minería se desarrolla principalmente en zonas rurales y estas al ser lugares en muchos casos de difícil acceso, quedan muy distanciadas de los centros urbanos, esto genera facilidad para que estos grupos ingresen a dicho territorio.

Por otra parte, en las zonas rurales la población campesina muchas veces por presiones, ganas de trabajar y salir adelante, acceden a las coacciones que ejercen los grupos armados al margen de la ley y facilitan la vulneración de derechos individuales y colectivos, los cuales se encuentran consagrados en la Constitución Política de Colombia, y que en su deber ser, deberían ser salvaguardados y respetados.
 
Toda esta situación hace que los actores armados no estatales (AANE) los cuales ejercen un control social sobre la zona, obtengan dividendos con relación a recursos no renovables; debido a que se ha evidenciado que entre más alejado se encuentre un municipio de las ciudades principales (zona urbana) se hace más difícil la vigilancia, control y acompañamiento por parte de las entidades territoriales, facilitando así la incursión de grupos armados ilegales, adueñándose del proceso de extracción minera. “La presencia de actores armados en el territorio; actividades de explotación maderera y minera, por multinacionales y por los grupos armados ilegales; combates en sus territorios y bombardeos; maltratos por los actores armados” Garay, Cabrera, Espitia, Fierro, Negrete, Pardo, Rudas, Vargas, 2013, p. 61 citando el (Auto 004, 2009, Corte constitucional).

Es evidente que estos grupos armados para cumplir con sus objetivos realizan acciones por fuera de la constitución y la ley, lo que hace mucho más fácil que puedan desarrollar cada una de las etapas del ciclo minero, en especial la de  comercialización, esto permite que coaccionen a la comunidad de un manera fácil, convirtiéndose así en la autoridad de las diferentes zonas rurales, generando gran utilidad con muy poca inversión porque en muchas ocasiones no tienen que correr con gastos de maquinaria o de implementos que se necesitan para la transformación o beneficio del mineral, ya que lo consiguen de forma intimidante y arbitraria con los propietarios de entables mineros en la que se desarrolla minería artesanal y de pequeña escala.
 
Es paradójico hablar de seguridad cuando los grupos armados ilegales tienen la capacidad de ingresar al negocio de la actividad minera tan fácilmente, existen demasiadas formas que se los permite, es aquí donde se evidencia la falencia del Estado en cuanto a seguridad, políticas claras y cumplimiento a cabalidad de la normativa con relación a la minería.
 
Para concluir, es necesario que se cree una normatividad clara y eficaz donde se desarrollen temas como el de Derechos Humanos, patrones de comercialización, políticas ambientales y de seguridad, con el fin  de que no exista cabida para estos grupos armados y no logren su cometido, el cual es desprestigiar y convertir a la minería en su principal actividad económica, debido a las características de factor geográfico, menor inversión, abandono estatal, comercialización y rentabilidad, las cuales son la razón por la que los grupos armados al margen de la ley quieren ingresar al negocio minero y así financiar sus acciones delictivas y comisión de delitos.
 
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Garay, L.,  Cabrera, M.,  Espitia, J., Fierro, J., Negrete, R., Pardo, L., Rudas, G.,  Vargas, F. (2013). Minería en Colombia, Derechos, políticas públicas y gobernanza. Recuperado de https://www.contraloria.gov.co/documents/20181/472306/01_CGR_mineria_I_2013_comp.pdf/40d982e6-ceb7-4b2e-8cf2-5d46b5390dad
 
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Cumplimiento de Sentencia T-622 de 2016 en relación con el Río Atrato como Sujeto de Derechos. Columna de la Abogada Zinzi Melissa Cuesta Romaña

11/29/2020

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Cumplimiento de Sentencia T-622 de 2016 en relación con el Río Atrato como Sujeto de Derechos
​
Por: Abogada Zinzi Melissa Cuesta Romaña

​La problemática que generó el movimiento del aparato judicial fue una acción de tutela interpuesta por varias comunidades que habitan la rivera del rio Atrato en el departamento del Chocó; debido a las consecuencias negativas que estaba generando la minería en este territorio, la cual en su gran mayoría se realiza de manera ilegal, es decir sin el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para poder realizar este tipo de actividad. Esta población exigió la salvaguarda de los derechos que venían viéndose afectados, tales como: el derecho a la vida, salud, trabajo, medio ambiente sano, la cultura, al agua, seguridad alimentaria, acceso a servicios públicos y al territorio de las comunidades étnicas.

Así mismo; con la sentencia T – 622 de 2016, se demostró que existía vulneración de derechos fundamentales atribuibles al Estado Colombiano, con esto la Corte exigió que se le diera cumplimiento a los fines del Estado los cuales se encuentran consagrados en el artículo 2° de nuestra carta magna y se exhortó a las entidades tanto del orden nacional como territorial, a que cumplieran con sus funciones y además ejercieran control y vigilancia a esta actividad; dichas consideraciones de este órgano perteneciente a la rama judicial del poder público desvela y pone en tela de juicio el cumplimiento de los fines dentro de un Estado Social de Derecho como lo es Colombia, considerando que la dignidad humana debe ser uno de sus pilares, pero ¿qué tan efectivo está siendo el cumplimiento de estos fines con las comunidades étnicas que habitan las riveras del rio Atrato en el departamento del Chocó? la Corte Constitucional en la sentencia T - 622/2016 enuncia:

En síntesis, ha interpretado la Corte que el modelo de ESD colombiano busca realizar la justicia social, la dignidad humana y el bienestar general mediante la sujeción de las autoridades públicas -en todos los niveles- a los principios, derechos y deberes sociales de orden constitucional.

Aunado a esto; para poder determinar si se está cumpliendo con lo expresado en esta sentencia, basta con analizar el estado inicial de esta problemática el cual era muy preocupante y evidenciaba la ausencia estatal, el estado deseado se puede vislumbrar en las decisiones tomadas por la Corte Constitucional en la sentencia objeto de estudio y del logrado se alcanza a conocer un poco por medio del artículo publicado por noticias caracol el 20 de julio de 2020, el cual expresa lo siguiente:

La minería ilegal sigue causando el mismo estrago en el río, pese a los operativos del Ministerio de Defensa para destruir las máquinas que usan ilegalmente. La basura continúa flotando en tramos del caudal y sus aguas han sido testigo del conflicto armado.

Y es aquí ¿dónde nos preguntamos dónde está esa protección y desarrollo social que las diferentes entidades territoriales debían procurar al rio Atrato como sujeto de derechos?, ¿Cuál es la eficacia de las acciones afirmativas o discriminación positiva de la cual goza esta minoría étnica; no se evidencia el cumplimiento a cabalidad de las políticas públicas, del plan de fortalecimiento institucional, ni mucho menos se puede demostrar que dentro del año siguiente a la notificación de la sentencia se puso en marcha y fue efectivo el plan para descontaminar las fuentes hídricas del chocó;  el informe presentado por el geólogo Julio Fierro Morales en el noticiero del canal uno confirma esta hipótesis:

Lo que hicimos fue comparación de la calidad de agua del rio Atrato, aguas arriba de la mina y aguas debajo de la mina. Si hay una contaminación con metales pesados y con otro tipo de químicos que son tóxicos. (Fierro, 2020)

Por otra parte, no se trata solo de basarse en las publicaciones de los medios de comunicación de Colombia; basta con visitar este hermoso pero olvidado departamento para darnos cuenta de que el Estado Colombiano no está siendo garante de la protección de derechos de las comunidades rivereñas en el departamento del Chocó.

Para concluir, traemos a colación que el deber ser con relación a esta sentencia es demasiado claro y acertado, ya que se declaró al rio Atrato como sujeto de derechos buscando su protección, restauración y conservación, pero la realidad es bastante distante debido a que actualmente la situación de la población y el rio ha empeorado, porque la minería sigue creciendo y la ilegalidad se sigue apoderando de este territorio del país a través de la intervención  de grupos armados ilegales que también realizan esta actividad, por consiguiente; a pesar de la creación de los guardianes del rio Atrato y de todas las acciones y planes que se debían implementar, la diversidad natural del chocó y su rio están agonizando a la espera de una ayuda efectiva y transformadora.

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