Las Consultas Populares y la Actividad Minera
Por: Abogada Zinzi Melissa Cuesta Romaña
Nuestra Constitución Política de 1991, hace énfasis en la participación ciudadana con relación a la democracia participativa como principio, esto pone en evidencia que el poder primario dentro del país es determinante para que un Estado Social de Derecho funcione y cumpla con sus fines, es allí donde cobra importancia las consultas populares las cuales están consagradas en los artículos 103, 104 y 105 de esta carta magna y la ley 134 de 1994, artículo 8 y título V, mecanismo que tiene como finalidad proteger los derechos de los ciudadanos.
Por otro lado; la actividad minera ha sido muy criticada debido a las consecuencias que ocasiona desempeñarla sobre todo cuando se realiza sin el lleno de requisitos solicitados por el gobierno nacional y sin cumplir con los parámetros para evitar daños (Explotación ilícita). La negativa de las comunidades ante la incursión y la llegada de proyectos mineros a sus territorios cada día se hace mucho más evidente y toma más fuerza, lo que ocasiona que mediante mecanismos de participación ciudadana las personas busquen defender sus derechos y rechazar la minería de forma tajante y definitiva dentro de sus territorios.
Aunado a esto; municipios como Piedras - Tolima, Cumaral – Meta y Cajamarca – Tolima, fueron pioneros en la utilización de este mecanismo, gracias a la iniciativa de activistas y ambientalistas que habitaban estos lugares donde se quería realizar proyectos mineros, y que piensan que la minería solo ocasiona caos y destrucción dentro de sus territorios, por consiguiente acaba con el orden social preexistente, pero su principal fundamento es el daño que ocasiona al medio ambiente y posteriormente a la salud, el trabajo y la vida de sus pobladores.
Por otra parte; actualmente las consultas populares se han convertido en un muro que restringe el desarrollo de la minería en el país, pero se debe tener en cuenta que es distinta la minería bien hecha y la explotación ilícita, ya que la primera no solo tiene en cuenta el factor económico, político, ambiental, sino también el factor social que es determinante para que se desarrolle la minería dentro del territorio nacional, y busca realizar una compensación ambiental que busca resarcir la mayoría del daño que se le pueda ocasionar al ecosistema con la realización de esta actividad.
Igualmente, la consulta popular en la actividad minera ha generado inseguridad jurídica, debido a que las entidades territoriales se han tomado atribuciones que rebasan sus funciones; ya que el subsuelo es propiedad del Estado y por esta razón el gobierno central tiene injerencia dentro de las decisiones que se tomen con relación a él, dicha inseguridad ha provocado consecuencias para el sector minero porque muchos proyectos se han parado por la negativa de la comunidad, la cual se materializa en este mecanismo de participación.
Sin embargo; después del pronunciamiento de la Corte Constitucional a través de la sentencia SU – 095 de 2018, ha sido difícil para las comunidades, que se viabilice la consulta popular debido a que en el fallo, la Corte consideró que las entidades territoriales no tienen facultades ilimitadas con relación a este tipo de mecanismos y que a pesar de tener autonomía la cual les brinda cierta independencia deben tener en cuenta que el país se caracteriza por ser un Estado unitario, en el cual el gobierno central debe intervenir en este tipo de procesos porque es un tema clasificado como de interés general.
En conclusión, las entidades estatales deben crear e implementar una legislación clara y eficiente con relación a los mecanismos de participación ciudadana, los cuales deben ser vinculantes y de obligatorio cumplimiento y respetando los principios de concurrencia, coordinación y subsidiariedad; para que así el deber ser del artículo primero y segundo de la constitución se convierta en una realidad, y se puedan salvaguardar los derechos fundamentales de los ciudadanos al tener en cuenta el factor social como tema central.
Por otro lado; la actividad minera ha sido muy criticada debido a las consecuencias que ocasiona desempeñarla sobre todo cuando se realiza sin el lleno de requisitos solicitados por el gobierno nacional y sin cumplir con los parámetros para evitar daños (Explotación ilícita). La negativa de las comunidades ante la incursión y la llegada de proyectos mineros a sus territorios cada día se hace mucho más evidente y toma más fuerza, lo que ocasiona que mediante mecanismos de participación ciudadana las personas busquen defender sus derechos y rechazar la minería de forma tajante y definitiva dentro de sus territorios.
Aunado a esto; municipios como Piedras - Tolima, Cumaral – Meta y Cajamarca – Tolima, fueron pioneros en la utilización de este mecanismo, gracias a la iniciativa de activistas y ambientalistas que habitaban estos lugares donde se quería realizar proyectos mineros, y que piensan que la minería solo ocasiona caos y destrucción dentro de sus territorios, por consiguiente acaba con el orden social preexistente, pero su principal fundamento es el daño que ocasiona al medio ambiente y posteriormente a la salud, el trabajo y la vida de sus pobladores.
Por otra parte; actualmente las consultas populares se han convertido en un muro que restringe el desarrollo de la minería en el país, pero se debe tener en cuenta que es distinta la minería bien hecha y la explotación ilícita, ya que la primera no solo tiene en cuenta el factor económico, político, ambiental, sino también el factor social que es determinante para que se desarrolle la minería dentro del territorio nacional, y busca realizar una compensación ambiental que busca resarcir la mayoría del daño que se le pueda ocasionar al ecosistema con la realización de esta actividad.
Igualmente, la consulta popular en la actividad minera ha generado inseguridad jurídica, debido a que las entidades territoriales se han tomado atribuciones que rebasan sus funciones; ya que el subsuelo es propiedad del Estado y por esta razón el gobierno central tiene injerencia dentro de las decisiones que se tomen con relación a él, dicha inseguridad ha provocado consecuencias para el sector minero porque muchos proyectos se han parado por la negativa de la comunidad, la cual se materializa en este mecanismo de participación.
Sin embargo; después del pronunciamiento de la Corte Constitucional a través de la sentencia SU – 095 de 2018, ha sido difícil para las comunidades, que se viabilice la consulta popular debido a que en el fallo, la Corte consideró que las entidades territoriales no tienen facultades ilimitadas con relación a este tipo de mecanismos y que a pesar de tener autonomía la cual les brinda cierta independencia deben tener en cuenta que el país se caracteriza por ser un Estado unitario, en el cual el gobierno central debe intervenir en este tipo de procesos porque es un tema clasificado como de interés general.
En conclusión, las entidades estatales deben crear e implementar una legislación clara y eficiente con relación a los mecanismos de participación ciudadana, los cuales deben ser vinculantes y de obligatorio cumplimiento y respetando los principios de concurrencia, coordinación y subsidiariedad; para que así el deber ser del artículo primero y segundo de la constitución se convierta en una realidad, y se puedan salvaguardar los derechos fundamentales de los ciudadanos al tener en cuenta el factor social como tema central.