Cumplimiento de Sentencia T-622 de 2016 en relación con el Río Atrato como Sujeto de Derechos
Por: Abogada Zinzi Melissa Cuesta Romaña
La problemática que generó el movimiento del aparato judicial fue una acción de tutela interpuesta por varias comunidades que habitan la rivera del rio Atrato en el departamento del Chocó; debido a las consecuencias negativas que estaba generando la minería en este territorio, la cual en su gran mayoría se realiza de manera ilegal, es decir sin el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para poder realizar este tipo de actividad. Esta población exigió la salvaguarda de los derechos que venían viéndose afectados, tales como: el derecho a la vida, salud, trabajo, medio ambiente sano, la cultura, al agua, seguridad alimentaria, acceso a servicios públicos y al territorio de las comunidades étnicas.
Así mismo; con la sentencia T – 622 de 2016, se demostró que existía vulneración de derechos fundamentales atribuibles al Estado Colombiano, con esto la Corte exigió que se le diera cumplimiento a los fines del Estado los cuales se encuentran consagrados en el artículo 2° de nuestra carta magna y se exhortó a las entidades tanto del orden nacional como territorial, a que cumplieran con sus funciones y además ejercieran control y vigilancia a esta actividad; dichas consideraciones de este órgano perteneciente a la rama judicial del poder público desvela y pone en tela de juicio el cumplimiento de los fines dentro de un Estado Social de Derecho como lo es Colombia, considerando que la dignidad humana debe ser uno de sus pilares, pero ¿qué tan efectivo está siendo el cumplimiento de estos fines con las comunidades étnicas que habitan las riveras del rio Atrato en el departamento del Chocó? la Corte Constitucional en la sentencia T - 622/2016 enuncia:
En síntesis, ha interpretado la Corte que el modelo de ESD colombiano busca realizar la justicia social, la dignidad humana y el bienestar general mediante la sujeción de las autoridades públicas -en todos los niveles- a los principios, derechos y deberes sociales de orden constitucional.
Aunado a esto; para poder determinar si se está cumpliendo con lo expresado en esta sentencia, basta con analizar el estado inicial de esta problemática el cual era muy preocupante y evidenciaba la ausencia estatal, el estado deseado se puede vislumbrar en las decisiones tomadas por la Corte Constitucional en la sentencia objeto de estudio y del logrado se alcanza a conocer un poco por medio del artículo publicado por noticias caracol el 20 de julio de 2020, el cual expresa lo siguiente:
La minería ilegal sigue causando el mismo estrago en el río, pese a los operativos del Ministerio de Defensa para destruir las máquinas que usan ilegalmente. La basura continúa flotando en tramos del caudal y sus aguas han sido testigo del conflicto armado.
Y es aquí ¿dónde nos preguntamos dónde está esa protección y desarrollo social que las diferentes entidades territoriales debían procurar al rio Atrato como sujeto de derechos?, ¿Cuál es la eficacia de las acciones afirmativas o discriminación positiva de la cual goza esta minoría étnica; no se evidencia el cumplimiento a cabalidad de las políticas públicas, del plan de fortalecimiento institucional, ni mucho menos se puede demostrar que dentro del año siguiente a la notificación de la sentencia se puso en marcha y fue efectivo el plan para descontaminar las fuentes hídricas del chocó; el informe presentado por el geólogo Julio Fierro Morales en el noticiero del canal uno confirma esta hipótesis:
Lo que hicimos fue comparación de la calidad de agua del rio Atrato, aguas arriba de la mina y aguas debajo de la mina. Si hay una contaminación con metales pesados y con otro tipo de químicos que son tóxicos. (Fierro, 2020)
Por otra parte, no se trata solo de basarse en las publicaciones de los medios de comunicación de Colombia; basta con visitar este hermoso pero olvidado departamento para darnos cuenta de que el Estado Colombiano no está siendo garante de la protección de derechos de las comunidades rivereñas en el departamento del Chocó.
Para concluir, traemos a colación que el deber ser con relación a esta sentencia es demasiado claro y acertado, ya que se declaró al rio Atrato como sujeto de derechos buscando su protección, restauración y conservación, pero la realidad es bastante distante debido a que actualmente la situación de la población y el rio ha empeorado, porque la minería sigue creciendo y la ilegalidad se sigue apoderando de este territorio del país a través de la intervención de grupos armados ilegales que también realizan esta actividad, por consiguiente; a pesar de la creación de los guardianes del rio Atrato y de todas las acciones y planes que se debían implementar, la diversidad natural del chocó y su rio están agonizando a la espera de una ayuda efectiva y transformadora.
Así mismo; con la sentencia T – 622 de 2016, se demostró que existía vulneración de derechos fundamentales atribuibles al Estado Colombiano, con esto la Corte exigió que se le diera cumplimiento a los fines del Estado los cuales se encuentran consagrados en el artículo 2° de nuestra carta magna y se exhortó a las entidades tanto del orden nacional como territorial, a que cumplieran con sus funciones y además ejercieran control y vigilancia a esta actividad; dichas consideraciones de este órgano perteneciente a la rama judicial del poder público desvela y pone en tela de juicio el cumplimiento de los fines dentro de un Estado Social de Derecho como lo es Colombia, considerando que la dignidad humana debe ser uno de sus pilares, pero ¿qué tan efectivo está siendo el cumplimiento de estos fines con las comunidades étnicas que habitan las riveras del rio Atrato en el departamento del Chocó? la Corte Constitucional en la sentencia T - 622/2016 enuncia:
En síntesis, ha interpretado la Corte que el modelo de ESD colombiano busca realizar la justicia social, la dignidad humana y el bienestar general mediante la sujeción de las autoridades públicas -en todos los niveles- a los principios, derechos y deberes sociales de orden constitucional.
Aunado a esto; para poder determinar si se está cumpliendo con lo expresado en esta sentencia, basta con analizar el estado inicial de esta problemática el cual era muy preocupante y evidenciaba la ausencia estatal, el estado deseado se puede vislumbrar en las decisiones tomadas por la Corte Constitucional en la sentencia objeto de estudio y del logrado se alcanza a conocer un poco por medio del artículo publicado por noticias caracol el 20 de julio de 2020, el cual expresa lo siguiente:
La minería ilegal sigue causando el mismo estrago en el río, pese a los operativos del Ministerio de Defensa para destruir las máquinas que usan ilegalmente. La basura continúa flotando en tramos del caudal y sus aguas han sido testigo del conflicto armado.
Y es aquí ¿dónde nos preguntamos dónde está esa protección y desarrollo social que las diferentes entidades territoriales debían procurar al rio Atrato como sujeto de derechos?, ¿Cuál es la eficacia de las acciones afirmativas o discriminación positiva de la cual goza esta minoría étnica; no se evidencia el cumplimiento a cabalidad de las políticas públicas, del plan de fortalecimiento institucional, ni mucho menos se puede demostrar que dentro del año siguiente a la notificación de la sentencia se puso en marcha y fue efectivo el plan para descontaminar las fuentes hídricas del chocó; el informe presentado por el geólogo Julio Fierro Morales en el noticiero del canal uno confirma esta hipótesis:
Lo que hicimos fue comparación de la calidad de agua del rio Atrato, aguas arriba de la mina y aguas debajo de la mina. Si hay una contaminación con metales pesados y con otro tipo de químicos que son tóxicos. (Fierro, 2020)
Por otra parte, no se trata solo de basarse en las publicaciones de los medios de comunicación de Colombia; basta con visitar este hermoso pero olvidado departamento para darnos cuenta de que el Estado Colombiano no está siendo garante de la protección de derechos de las comunidades rivereñas en el departamento del Chocó.
Para concluir, traemos a colación que el deber ser con relación a esta sentencia es demasiado claro y acertado, ya que se declaró al rio Atrato como sujeto de derechos buscando su protección, restauración y conservación, pero la realidad es bastante distante debido a que actualmente la situación de la población y el rio ha empeorado, porque la minería sigue creciendo y la ilegalidad se sigue apoderando de este territorio del país a través de la intervención de grupos armados ilegales que también realizan esta actividad, por consiguiente; a pesar de la creación de los guardianes del rio Atrato y de todas las acciones y planes que se debían implementar, la diversidad natural del chocó y su rio están agonizando a la espera de una ayuda efectiva y transformadora.