Entre la Autonomía, la Independencia y la Revolución: Colombia Quo Vadis?
Por: Abogado John Reymon Rúa Castaño
RESUMEN
Este artículo está enfocado a presentar variables de la idea tradicional del proceso de independencia colombiano y a demostrar la Inexistencia en los albores de la formación estatal de una clara concepción de independencia, desvanecida por la solidaridad pregonada en Pro de Fernando VII, monarca español que representaba el valor supremo de la dominación hispana en esta colonia del virreinato de la Nueva Granada, al cual pertenecía la actual Colombia. Para generar una discusión académica sobre la falta de Norte en lo que debe ser la planeación y creación de una Nación con una carta de navegación estatal propia, libre de romanticismos.
Palabras clave: Autonomía, Independencia, colonialismo, soberanía, revolución.
ABSTRACT
his article is aimed at presenting the traditional variables of Colombian independence process and demonstrate the Absence in the early state formation of a clear conception of independence, proclaimed solidarity faded by Pro-Ferdinand VII Spanish monarch representing supreme value in this colony Spanish domination of the Viceroyalty of New Granada, it belonged to modern Colombia. To generate an academic discussion about the lack of North in what must be the planning and creation of a nation with a chart own state, free of romanticism.
Key words: autonomy, independence, colonialism, sovereignty, revolution.
INTRODUCCIÓN
Si algo desorientó a las colonias americanas durante su llamado proceso de Independencia, fue la invasión napoleónica en España, toda vez que las colonias tuvieron que abordar situaciones como la ausencia de un monarca legítimo y la presencia de un llamado “usurpador” francés. Al no existir autoridad legítima mientras en España se conformaron la Junta Central de Sevilla y las Cortes de Cádiz, para suplir el vacío de poder, en las colonias Americanas se gesta un movimiento de las juntas americanas que buscan imitar a las juntas de gobierno peninsulares. Tales juntas adquieren diversos matices. Unas eran partidarias de la soberanía del rey de España en las colonias americanas, llamadas realistas, otras autonomistas partidarias de una autonomía de los gobiernos provisionales peninsulares (donde se libraba otro proceso de independencia en contra de los franceses) y custodias de los derechos de Fernando VII como monarca. Y existieron las juntas que representaban el ideal independentista, partidarias de una total desvinculación de España.
Cosa muy distinta se lee en el Acta de Independencia colombiana de 20 de julio de 1810 “…puesta la mano sobre los santos evangelios y la otra formada la señal de la cruz, a presencia de Jesucristo Crucificado, dijeron: juramos por el Dios que existe en el Cielo, cuya imagen está presente y cuyas sagradas y adorables máximas contiene este libro, cumplir religiosamente la constitución y voluntad del pueblo expresada en esta acta, acerca de la forma del gobierno provisional que ha instalado; derramar hasta la última gota de nuestra sangre por defender nuestra sagrada Religión Católica, Apostólica, Romana; nuestro amadísimo monarca don Fernando VII y la libertad de la Patria; conservar la libertad e independencia de este Reino en los términos acordados; trabajar con infatigable celo para formar la constitución bajo los puntos acordados, y en una palabra, cuanto conduzca a la felicidad de la Patria.”(Negrillas extratexto) y previamente en el mismo documento se lee: “En seguida se manifestó al mismo pueblo la lista de los sujetos que había proclamado anteriormente, para que unidos a los miembros legítimos de este cuerpo (con exclusión de los intrusos don Bernardo Gutiérrez, don Ramón Infiesta, don Vicente Rojo, don José Joaquín Álvarez, don Lorenzo Marroquín, don José Carpintero y don Joaquín Urdaneta), se deposite en toda la Junta el Gobierno Supremo de este Reino interinamente, mientras la misma Junta forma la Constitución que afiance la felicidad pública, contando con las nobles provincias, a las que al instante se les pedirán sus diputados, formando este cuerpo el reglamento para las elecciones en dichas provincias, y tanto éste como la constitución de gobierno debieran formarse sobre las bases de libertad e independencia respectiva de ellas, ligadas únicamente por un sistema federativo, cuya representación deberá residir en esta capital, para que vele por la seguridad de la Nueva Granada, que protesta no abdicar los derechos imprescriptibles de la soberanía del pueblo a otra persona que a la de su augusto y desgraciado monarca don Fernando VII, siempre que venga a reinar entre nosotros.”[3]
La Constitución de Cundinamarca de 1811, la primera constitución que se proclamó en el país después de la independencia, comienza así: “"Don Fernando VII. por la gracia de Dios, y por la voluntad y consentimiento del Pueblo legítima y constitucionalmente representado, Rey de los Cundinamarqueses &c. y á su Real nombre D. Jorge Tadeo Lozano Presidente Constitucional del Estado de Cundinamarca, á todos los moradores estantes y habitantes en él - Sabed: que reunido por medio de Representantes libre, pacífica, y legalmente el Pueblo Soberano que la habita, en esta Capital de Santafé de Bogotá, con el fin de acordar la forma de Gobierno que considerase más propia para hacer la felicidad pública; usando de la facultad que concedió Dios al hombre de reunirse en sociedad con sus semejantes bajo pactos y condiciones que le afiancen el goce y conservación de los sagrados é imprescriptibles derechos de libertad, seguridad, y propiedad, ha dictado, convenido, y sancionado las leyes fundamentales del Estado ó Código Constitucional que se ha publicado por medio de la Imprenta"[4] y en su art. 1° Del título III, decía:
“La provincia de Cundinamarca se rige en monarquía constitucional, para que el rey la gobierne según las leyes, moderando su autoridad por la representación nacional que en esta constitución se expresa y se determina. El ejercicio del poder ejecutivo de estas provincias corresponde al rey, cuando se halle dentro de su territorio, y no esté impedido”. (Negrillas fuera de texto). Tal redacción genera inmensas dudas y da un indicio de que los constituyentes neogranadinos esperaban que Fernando VII fuese nuevamente restituido en su poder. Lo que no sucedió hasta 1814.
La constitución de Cundinamarca de 1811 propuso una monarquía constitucional que reflejaba la actitud excluyente de los criollos frente a los que denominaban “castas” y el temor a perder el dominio sobre el orden político legado por España.[5]
De otro lado, la Proclama de la Junta Superior de Cádiz a la América Española fechada el 28 de febrero de 1810, supone una clara invitación de la Junta de Cádiz a los americanos para que sustituyan a las autoridades absolutistas constituidas y con fama de “mal gobierno por gobiernos locales de un origen popular.[6]
Esta llamada “Regla de Cádiz estimuló a los criollos para sustituir al virrey Amar y Borbón por una Junta popular que en la introducción del presente artículo se presentó la diversidad de dinámicas y sentidos de esos grupos.
No es difícil concluir que la independencia es una situación de un país o una Nación que no está sometido a la autoridad de otro, disolviendo los lazos políticos que lo unían a ese otro país.
Al revisar las primeras Constituciones y Actas colombianas post independentistas se percibe el deseo de no romper los vínculos con la Metrópoli española. Por ejemplo en el Acta de instalación del Congreso General del reino de 22 de diciembre de 1810 el juramento tomado a los diputados, para el Congreso supremo, de las diferentes provincias fue del siguiente tenor: “¿Jurais por Dios nuestro señor y los santos evangelios que estáis tocando, defender, proteger y conservar nuestra santa religión católica, Apostólica, Romana, sostener los derechos del señor don Fernando VII contra el usurpador de su corona, Napoleón Bonaparte y su hermano José…?[7](negrillas fuera de texto).
Con esta misma directriz, el primer Congreso General del reino se instaló el 22 de diciembre de 1810; Crisanto Valenzuela y Antonio Nariño fueron nombrados secretarios; Se le negó la participación al diputado por Sogamoso Emigdio Benítez y a los diputados por Mompox José María Salazar y José María Gutiérrez de Caviedes; Se reconoció a Fernando VII y se desconoció al Consejo de Regencia de Cádiz; El Congreso ordenó la liberación de los presos españoles en todo el país y específicamente Valdés, Fominaya y Monroy condenados a la pena capital en El Socorro; Como el Congreso quiso abrogarse todas las facultades chocó con la Junta Suprema de Santafé, la cual le desobedeció y provocó su clausura a solo dos meses de su funcionamiento (Comienzos de febrero/11); Ignacio de Herrera pronunció un fuerte discurso en contra del federalismo: La capital de Santafé no aspira a erigirse en soberana, ni pretende tener esclavos o bestias de carga que abracen por ley el capricho de los mandones... el sistema federativo sigue bien lejos de ser útil en las circunstancias actuales... Él no se puede organizar sin una perfecta igualdad de las provincias... exige fondos bastantes en cada una para sus propias necesidades... y una tropa reglada que la defienda de cualquier invasión.[8]
El Acta de federación de las provincias unidas de la Nueva Granada de 27 de noviembre de 1811 expresó: “Nos los representantes de las provincias de la Nueva Granada que abajo se expresarán, convenidos en virtud de los plenos poderes con que al efecto hemos sido autorizados por nuestras respectivas provincias, y que previa y mutuamente hemos reconocido y calificado, considerando la larga serie de sucesos ocurridos en la península de España, nuestra antigua metrópoli, desde su ocupación por las armas del emperador de los franceses Napoleón Bonaparte; las nuevas y varias formas de gobierno que entretanto y rápidamente se han sucedido unas a otras, sin que ninguna de ellas haya sido capaz de salvar la nación; el aniquilamiento de sus recursos cada día más exhaustos, en términos que la prudencia humana no puede esperar un buen fin; y últimamente los derechos indisputables que tiene el gran pueblo de estas provincias, como todos los demás del universo, para mirar por su propia conservación, y darse para ello la forma de gobierno que más le acomode, siguiendo el espíritu, las instrucciones y la expresa y terminante voluntad de todas nuestras dichas provincias, que general, formal y solemnemente han proclamado sus deseos de unirse a una asociación federativa, que remitiendo a la totalidad del Gobierno general las facultades propias y privativas de un solo cuerpo de nación reserve para cada una de las provincias su libertad, su soberanía y su independencia, en lo que no sea del interés común, garantizándose a cada una de ellas estas preciosas prerrogativas y la integridad de sus territorios, cumpliendo con este religioso deber y reservando para mejor ocasión o tiempos más tranquilos la Constitución que arreglará definitivamente los intereses de este gran pueblo; hemos acordado y acordamos los pactos de federación siguientes:”[9]
La crisis política de 1808 en España derivada del tratado de Fontainebleau, firmado con Francia para permitir la entrada de las tropas francesas a España para invadir a Portugal, país que era aliado de Inglaterra en su guerra contra Francia, permitió que Napoleón Bonaparte expulsara de su trono a Carlos IV rey de España y obligando a que el rey abdicara en favor de su hijo Fernando VII. En los primeros meses de 1808 los soldados franceses atravesaron los Pirineos. Seguro de su poderío militar Napoleón nombró lugarteniente imperial de España al mariscal Murat, que se dirigió con sus tropas hacia Madrid.
Ante esta situación, la Corte española, que se había trasladado a Aranjuez, decidió retirarse hacia Andalucía con el propósito de embarcar hacia sus posesiones en América, como lo había hecho la Casa Real portuguesa[10].
Estos hechos provocaron la indignación popular y Carlos IV tuvo que anunciar que el viaje no se llevaría a efecto. Y en España se organizaron Juntas de gobierno que reclamaron y ejercieron la soberanía. Todas estas circunstancias históricas permiten inferir que el grito de independencia del 20 de julio de 1810 en Colombia, fue más un reclamo de Autonomía dentro del Imperio español, de autogobernarse pero respetando el trono de Fernando VII.
De otro lado, es menester advertir como académicamente en Colombia se ha difundido la idea de que durante el proceso histórico de la Independencia, el sistema colonial europeo hizo crisis y que surgió un movimiento anticolonialista y de liberación nacional y que el sentimiento de aversión a la sociedad dominante era evidente y manifiesto.[11] Lo expuesto pretende demostrar que el anticolonialismo de los dirigentes Neogranadinos no fue tan indiscutible y que la idea de orfandad del pueblo Español y de las colonias americanas ante la eliminación de la Monarquía española, por Napoleón, fue un concepto autoimpuesto por los dirigentes o la élite de la época, para acceder en nombre del soberano a un Autogobierno al interior del Imperio Español. Aún dos siglos después erróneamente se habla de la Revolución de Independencia.
Bodino definió el concepto de soberanía como la potestad absoluta y perpetua de la república[12], por tanto, la soberanía es un poder y soberano es aquel que tenga poder de decisión y no está sometido a otra voluntad diferente. El concepto de soberanía se identificó con el Monarca como única forma de poder como se infiere del Leviatán, (publicado hacia 1651) de Thomas Hobbes que buscó justificar el autoritarismo estatal. En el que se lee:” En qué casos quedan los súbditos absueltos de su obediencia a su soberano. La obligación de los súbditos con respecto al soberano se comprende que no ha de durar ni más ni menos que lo que dure el poder mediante el cual tiene capacidad para protegerlos.”[13] Esto, permite plantear dos escenarios:1) al parecer no se conocía en la Nueva Granada para 1810, a pesar de su publicación más de 50 años antes y da un indicio claro de la censura impuesta por la monarquía española en sus colonias de ultramar a las ideas Inglesas y la otra probabilidad es que sí se conociera por algunos y que al estar Fernando VII como “maniatado” por los Franceses era necesario respetar el juramento de fidelidad para con la Corona Española.
En 1762 Rousseau al publicar “El contrato Social” introduce una variación conceptual y plantea que el soberano es la colectividad o pueblo, que ha entregado sus derechos al monarca. Ergo, Soberanía es el ejercicio de la voluntad general.[14] Esto permite entender como en España y en las colonias americanas sus habitantes se auto declararon depositarios de una soberanía que el Rey ya no tenía por virtud de la invasión napoleónica en España, donde José Bonaparte había sido entronizado como monarca por su hermano Napoleón ante la abdicación de Carlos IV en favor de su hijo. La indignación de la población española se desató con el motín de Aranjuez.
La actual Ciencia Política presenta un concepto más claro de Revolución. Esta es un cambio radical en el que se atacan de fondo las bases de un sistema y se cambian por otras bases y otras instituciones. En una verdadera Revolución se reemplazan el sistema político, el económico y el social, por otro[15]. En la Nueva Granada no se cambió el concepto de soberanía, toda vez que como si se tratara de una ofrenda, se planteó en los documentos y hechos más representativos: Acta de Independencia e instalación del Congreso General del Reino, una clara solidaridad con el Monarca depositario de la soberanía y jefe del colonialismo que algunos académicos históricos argumentan que despertaba antipatías y odios entre el pueblo. La incertidumbre de construir una Nación es evidente cuando la dirigencia criolla ofrece respaldos a su augusto Monarca y el pueblo presuntamente odia el régimen colonial. Esa ambivalencia Colombiana desde el origen, cuando no existía claridad sobre lo que se quería, Autonomía, Independencia o Revolución, o la presencia mesiánica de un Monarca, permite preguntarse Colombia Quo Vadis?
O la más elemental. ¿La independencia de Colombia fue el 20 de julio de 1810 o el 7 de agosto de 1819 en la batalla de Boyacá?[16] Porque era necesario extender esa anhelada autonomía a una evidente autodeterminación.
Dos siglos después, ¿sabe el país para dónde va?, ¿Sabe el país desde cuando es independiente y soberano?
El desconocimiento de esa historia fundamental es un indicio claro que el país despegó sin rumbo alguno y muchos años después sigue a la deriva en la consolidación de la unanimidad, la Igualdad, la fraternidad (suma de fuerzas la llamó Rousseau en el Contrato social) y la paz como principios fundantes de toda Nación.
La igualdad ha permitido mantener a los pobres en su pobreza, a los ricos en su riqueza y la historia universal ha demostrado que la paz sin pan NO EXISTE.
Constitución de Cundinamarca de 1811 http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/linea-de-tiempo/constitucion-de-cundinamarca-1811
Erazo Coral Marielena. (2008) La Construcción de la Nación colombiana. http://www.udenar.edu.co/rudecolombia/files/r11_33.pdfUniversidad de Nariño,
Galvis Gaitán, Fernando. (1998) Manual de Ciencia Política. Bogotá: Editorial Temis, Hobbes, Thomas. El Leviatán. Ed. Electrónica: www.eltalondeaquiles.pucp.edu.pe
Kalmanovitz, Salomón. (2008) Consecuencias económicas de la independencia en Colombia. Bogotá: Universidad Jorge Tadeo Lozano. Revista de Economía Institucional N°19
Llano Isaza, Rodrigo. Hechos y gentes de la primera república colombiana (1810-1816) biblioteca Luis Ángel Arango sitio web http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/historia/primera/santafe.htm
Ocampo López, Javier. (1989) El proceso político, militar y social de la Independencia. En: Nueva Historia de Colombia. Tomo 2 Bogotá: Editorial Planeta.
Peralta Martínez Ramón. En: http://www.nodulo.org/ec/2011/n109p11.htm
Restrepo Piedrahita, Carlos. (1995) Constituciones políticas Nacionales de Colombia. Bogotá: Universidad Externado.
Rousseau, Jean Jacques. El Contrato Social. Edición electrónica: www.infotemética.com.ar
Varela Suancez, Joaquín. (1998) Textos básicos de la historia constitucional comparada. Centro de estudios políticos y constitucionales. Madrid.
*Abogado Universidad de Medellín. Especialista en Derecho Administrativo UPB. Magister en Derecho Procesal U. de Medellín. doctor en Derecho de la UDEM. [email protected]
[1] Erazo Coral Marielena. La Construcción de la Nación colombiana. http://www.udenar.edu.co/rudecolombia/files/r11_33.pdfUniversidad de Nariño, 2008
[2] Varela Suancez, Joaquín. Textos básicos de la historia constitucional comparada. Centro de estudios políticos y constitucionales. Madrid,1998
[3] Acta de independencia 20 de Julio de 1810 En: colección bicentenario. Juntas e independencia en el nuevo reino de granadahttp://www.colombiaaprende.edu.co/html/productos/1685/articles-200229_juntas.pdf
[4] http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/linea-de-tiempo/constitucion-de-cundinamarca-1811
[5] Kalmanovitz, Salomón. Consecuencias económicas de la independencia en Colombia.. Bogotá: Universidad Jorge Tadeo Lozano. Revista de Economía Institucional N°19 2008
[6] Peralta Martínez Ramón. En: http://www.nodulo.org/ec/2011/n109p11.htm
[7] Restrepo Piedrahita, Carlos. Constituciones políticas Nacionales de Colombia. Bogotá: Universidad Externado,1995
[8] Llano Isaza, Rodrigo. Hechos y gentes de la primera república colombiana(1810-1816) biblioteca Luis Ángel Arango sitio web http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/historia/primera/santafe.htm
[9] http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/acta-de-federacion-de-las-provincias-unidas-de-la-nueva-granada-27-de-noviembre-de-1811--0/html/008e5574-82b2-11df-acc7-002185ce6064_2.html
[10] http://iris.cnice.mec.es/kairos/ensenanzas/bachillerato/espana/antiguoregimen
[11] Ocampo López, Javier. El proceso político, militar y social de la Independencia. En: Nueva Historia de Colombia. Tomo 2 Bogotá: Editorial Planeta,1989
[12] Galvis Gaitán, Fernando. Op. Cit.
[13] Hobbes, Thomas. El Leviatán. Ed. Electrónica: www.eltalondeaquiles.pucp.edu.pe
[14] Rousseau, Jean Jacques. El Contrato Social. Edición electrónica : www.infotemética.com.ar
[15] Galvis Gaitán, Fernando. Manual de Ciencia Política. Bogotá: Editorial Temis,1998
[16] batalla decisiva que garantizaría el éxito de la Campaña Libertadora de Simón Bolívar en la Nueva Granada y una de las batallas más importantes de la guerra de independencia de América del Sur.
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Este artículo está enfocado a presentar variables de la idea tradicional del proceso de independencia colombiano y a demostrar la Inexistencia en los albores de la formación estatal de una clara concepción de independencia, desvanecida por la solidaridad pregonada en Pro de Fernando VII, monarca español que representaba el valor supremo de la dominación hispana en esta colonia del virreinato de la Nueva Granada, al cual pertenecía la actual Colombia. Para generar una discusión académica sobre la falta de Norte en lo que debe ser la planeación y creación de una Nación con una carta de navegación estatal propia, libre de romanticismos.
Palabras clave: Autonomía, Independencia, colonialismo, soberanía, revolución.
ABSTRACT
his article is aimed at presenting the traditional variables of Colombian independence process and demonstrate the Absence in the early state formation of a clear conception of independence, proclaimed solidarity faded by Pro-Ferdinand VII Spanish monarch representing supreme value in this colony Spanish domination of the Viceroyalty of New Granada, it belonged to modern Colombia. To generate an academic discussion about the lack of North in what must be the planning and creation of a nation with a chart own state, free of romanticism.
Key words: autonomy, independence, colonialism, sovereignty, revolution.
INTRODUCCIÓN
Si algo desorientó a las colonias americanas durante su llamado proceso de Independencia, fue la invasión napoleónica en España, toda vez que las colonias tuvieron que abordar situaciones como la ausencia de un monarca legítimo y la presencia de un llamado “usurpador” francés. Al no existir autoridad legítima mientras en España se conformaron la Junta Central de Sevilla y las Cortes de Cádiz, para suplir el vacío de poder, en las colonias Americanas se gesta un movimiento de las juntas americanas que buscan imitar a las juntas de gobierno peninsulares. Tales juntas adquieren diversos matices. Unas eran partidarias de la soberanía del rey de España en las colonias americanas, llamadas realistas, otras autonomistas partidarias de una autonomía de los gobiernos provisionales peninsulares (donde se libraba otro proceso de independencia en contra de los franceses) y custodias de los derechos de Fernando VII como monarca. Y existieron las juntas que representaban el ideal independentista, partidarias de una total desvinculación de España.
- MARCO TEÓRICO
Cosa muy distinta se lee en el Acta de Independencia colombiana de 20 de julio de 1810 “…puesta la mano sobre los santos evangelios y la otra formada la señal de la cruz, a presencia de Jesucristo Crucificado, dijeron: juramos por el Dios que existe en el Cielo, cuya imagen está presente y cuyas sagradas y adorables máximas contiene este libro, cumplir religiosamente la constitución y voluntad del pueblo expresada en esta acta, acerca de la forma del gobierno provisional que ha instalado; derramar hasta la última gota de nuestra sangre por defender nuestra sagrada Religión Católica, Apostólica, Romana; nuestro amadísimo monarca don Fernando VII y la libertad de la Patria; conservar la libertad e independencia de este Reino en los términos acordados; trabajar con infatigable celo para formar la constitución bajo los puntos acordados, y en una palabra, cuanto conduzca a la felicidad de la Patria.”(Negrillas extratexto) y previamente en el mismo documento se lee: “En seguida se manifestó al mismo pueblo la lista de los sujetos que había proclamado anteriormente, para que unidos a los miembros legítimos de este cuerpo (con exclusión de los intrusos don Bernardo Gutiérrez, don Ramón Infiesta, don Vicente Rojo, don José Joaquín Álvarez, don Lorenzo Marroquín, don José Carpintero y don Joaquín Urdaneta), se deposite en toda la Junta el Gobierno Supremo de este Reino interinamente, mientras la misma Junta forma la Constitución que afiance la felicidad pública, contando con las nobles provincias, a las que al instante se les pedirán sus diputados, formando este cuerpo el reglamento para las elecciones en dichas provincias, y tanto éste como la constitución de gobierno debieran formarse sobre las bases de libertad e independencia respectiva de ellas, ligadas únicamente por un sistema federativo, cuya representación deberá residir en esta capital, para que vele por la seguridad de la Nueva Granada, que protesta no abdicar los derechos imprescriptibles de la soberanía del pueblo a otra persona que a la de su augusto y desgraciado monarca don Fernando VII, siempre que venga a reinar entre nosotros.”[3]
La Constitución de Cundinamarca de 1811, la primera constitución que se proclamó en el país después de la independencia, comienza así: “"Don Fernando VII. por la gracia de Dios, y por la voluntad y consentimiento del Pueblo legítima y constitucionalmente representado, Rey de los Cundinamarqueses &c. y á su Real nombre D. Jorge Tadeo Lozano Presidente Constitucional del Estado de Cundinamarca, á todos los moradores estantes y habitantes en él - Sabed: que reunido por medio de Representantes libre, pacífica, y legalmente el Pueblo Soberano que la habita, en esta Capital de Santafé de Bogotá, con el fin de acordar la forma de Gobierno que considerase más propia para hacer la felicidad pública; usando de la facultad que concedió Dios al hombre de reunirse en sociedad con sus semejantes bajo pactos y condiciones que le afiancen el goce y conservación de los sagrados é imprescriptibles derechos de libertad, seguridad, y propiedad, ha dictado, convenido, y sancionado las leyes fundamentales del Estado ó Código Constitucional que se ha publicado por medio de la Imprenta"[4] y en su art. 1° Del título III, decía:
“La provincia de Cundinamarca se rige en monarquía constitucional, para que el rey la gobierne según las leyes, moderando su autoridad por la representación nacional que en esta constitución se expresa y se determina. El ejercicio del poder ejecutivo de estas provincias corresponde al rey, cuando se halle dentro de su territorio, y no esté impedido”. (Negrillas fuera de texto). Tal redacción genera inmensas dudas y da un indicio de que los constituyentes neogranadinos esperaban que Fernando VII fuese nuevamente restituido en su poder. Lo que no sucedió hasta 1814.
La constitución de Cundinamarca de 1811 propuso una monarquía constitucional que reflejaba la actitud excluyente de los criollos frente a los que denominaban “castas” y el temor a perder el dominio sobre el orden político legado por España.[5]
De otro lado, la Proclama de la Junta Superior de Cádiz a la América Española fechada el 28 de febrero de 1810, supone una clara invitación de la Junta de Cádiz a los americanos para que sustituyan a las autoridades absolutistas constituidas y con fama de “mal gobierno por gobiernos locales de un origen popular.[6]
Esta llamada “Regla de Cádiz estimuló a los criollos para sustituir al virrey Amar y Borbón por una Junta popular que en la introducción del presente artículo se presentó la diversidad de dinámicas y sentidos de esos grupos.
No es difícil concluir que la independencia es una situación de un país o una Nación que no está sometido a la autoridad de otro, disolviendo los lazos políticos que lo unían a ese otro país.
Al revisar las primeras Constituciones y Actas colombianas post independentistas se percibe el deseo de no romper los vínculos con la Metrópoli española. Por ejemplo en el Acta de instalación del Congreso General del reino de 22 de diciembre de 1810 el juramento tomado a los diputados, para el Congreso supremo, de las diferentes provincias fue del siguiente tenor: “¿Jurais por Dios nuestro señor y los santos evangelios que estáis tocando, defender, proteger y conservar nuestra santa religión católica, Apostólica, Romana, sostener los derechos del señor don Fernando VII contra el usurpador de su corona, Napoleón Bonaparte y su hermano José…?[7](negrillas fuera de texto).
Con esta misma directriz, el primer Congreso General del reino se instaló el 22 de diciembre de 1810; Crisanto Valenzuela y Antonio Nariño fueron nombrados secretarios; Se le negó la participación al diputado por Sogamoso Emigdio Benítez y a los diputados por Mompox José María Salazar y José María Gutiérrez de Caviedes; Se reconoció a Fernando VII y se desconoció al Consejo de Regencia de Cádiz; El Congreso ordenó la liberación de los presos españoles en todo el país y específicamente Valdés, Fominaya y Monroy condenados a la pena capital en El Socorro; Como el Congreso quiso abrogarse todas las facultades chocó con la Junta Suprema de Santafé, la cual le desobedeció y provocó su clausura a solo dos meses de su funcionamiento (Comienzos de febrero/11); Ignacio de Herrera pronunció un fuerte discurso en contra del federalismo: La capital de Santafé no aspira a erigirse en soberana, ni pretende tener esclavos o bestias de carga que abracen por ley el capricho de los mandones... el sistema federativo sigue bien lejos de ser útil en las circunstancias actuales... Él no se puede organizar sin una perfecta igualdad de las provincias... exige fondos bastantes en cada una para sus propias necesidades... y una tropa reglada que la defienda de cualquier invasión.[8]
El Acta de federación de las provincias unidas de la Nueva Granada de 27 de noviembre de 1811 expresó: “Nos los representantes de las provincias de la Nueva Granada que abajo se expresarán, convenidos en virtud de los plenos poderes con que al efecto hemos sido autorizados por nuestras respectivas provincias, y que previa y mutuamente hemos reconocido y calificado, considerando la larga serie de sucesos ocurridos en la península de España, nuestra antigua metrópoli, desde su ocupación por las armas del emperador de los franceses Napoleón Bonaparte; las nuevas y varias formas de gobierno que entretanto y rápidamente se han sucedido unas a otras, sin que ninguna de ellas haya sido capaz de salvar la nación; el aniquilamiento de sus recursos cada día más exhaustos, en términos que la prudencia humana no puede esperar un buen fin; y últimamente los derechos indisputables que tiene el gran pueblo de estas provincias, como todos los demás del universo, para mirar por su propia conservación, y darse para ello la forma de gobierno que más le acomode, siguiendo el espíritu, las instrucciones y la expresa y terminante voluntad de todas nuestras dichas provincias, que general, formal y solemnemente han proclamado sus deseos de unirse a una asociación federativa, que remitiendo a la totalidad del Gobierno general las facultades propias y privativas de un solo cuerpo de nación reserve para cada una de las provincias su libertad, su soberanía y su independencia, en lo que no sea del interés común, garantizándose a cada una de ellas estas preciosas prerrogativas y la integridad de sus territorios, cumpliendo con este religioso deber y reservando para mejor ocasión o tiempos más tranquilos la Constitución que arreglará definitivamente los intereses de este gran pueblo; hemos acordado y acordamos los pactos de federación siguientes:”[9]
La crisis política de 1808 en España derivada del tratado de Fontainebleau, firmado con Francia para permitir la entrada de las tropas francesas a España para invadir a Portugal, país que era aliado de Inglaterra en su guerra contra Francia, permitió que Napoleón Bonaparte expulsara de su trono a Carlos IV rey de España y obligando a que el rey abdicara en favor de su hijo Fernando VII. En los primeros meses de 1808 los soldados franceses atravesaron los Pirineos. Seguro de su poderío militar Napoleón nombró lugarteniente imperial de España al mariscal Murat, que se dirigió con sus tropas hacia Madrid.
Ante esta situación, la Corte española, que se había trasladado a Aranjuez, decidió retirarse hacia Andalucía con el propósito de embarcar hacia sus posesiones en América, como lo había hecho la Casa Real portuguesa[10].
Estos hechos provocaron la indignación popular y Carlos IV tuvo que anunciar que el viaje no se llevaría a efecto. Y en España se organizaron Juntas de gobierno que reclamaron y ejercieron la soberanía. Todas estas circunstancias históricas permiten inferir que el grito de independencia del 20 de julio de 1810 en Colombia, fue más un reclamo de Autonomía dentro del Imperio español, de autogobernarse pero respetando el trono de Fernando VII.
De otro lado, es menester advertir como académicamente en Colombia se ha difundido la idea de que durante el proceso histórico de la Independencia, el sistema colonial europeo hizo crisis y que surgió un movimiento anticolonialista y de liberación nacional y que el sentimiento de aversión a la sociedad dominante era evidente y manifiesto.[11] Lo expuesto pretende demostrar que el anticolonialismo de los dirigentes Neogranadinos no fue tan indiscutible y que la idea de orfandad del pueblo Español y de las colonias americanas ante la eliminación de la Monarquía española, por Napoleón, fue un concepto autoimpuesto por los dirigentes o la élite de la época, para acceder en nombre del soberano a un Autogobierno al interior del Imperio Español. Aún dos siglos después erróneamente se habla de la Revolución de Independencia.
Bodino definió el concepto de soberanía como la potestad absoluta y perpetua de la república[12], por tanto, la soberanía es un poder y soberano es aquel que tenga poder de decisión y no está sometido a otra voluntad diferente. El concepto de soberanía se identificó con el Monarca como única forma de poder como se infiere del Leviatán, (publicado hacia 1651) de Thomas Hobbes que buscó justificar el autoritarismo estatal. En el que se lee:” En qué casos quedan los súbditos absueltos de su obediencia a su soberano. La obligación de los súbditos con respecto al soberano se comprende que no ha de durar ni más ni menos que lo que dure el poder mediante el cual tiene capacidad para protegerlos.”[13] Esto, permite plantear dos escenarios:1) al parecer no se conocía en la Nueva Granada para 1810, a pesar de su publicación más de 50 años antes y da un indicio claro de la censura impuesta por la monarquía española en sus colonias de ultramar a las ideas Inglesas y la otra probabilidad es que sí se conociera por algunos y que al estar Fernando VII como “maniatado” por los Franceses era necesario respetar el juramento de fidelidad para con la Corona Española.
En 1762 Rousseau al publicar “El contrato Social” introduce una variación conceptual y plantea que el soberano es la colectividad o pueblo, que ha entregado sus derechos al monarca. Ergo, Soberanía es el ejercicio de la voluntad general.[14] Esto permite entender como en España y en las colonias americanas sus habitantes se auto declararon depositarios de una soberanía que el Rey ya no tenía por virtud de la invasión napoleónica en España, donde José Bonaparte había sido entronizado como monarca por su hermano Napoleón ante la abdicación de Carlos IV en favor de su hijo. La indignación de la población española se desató con el motín de Aranjuez.
- CONCLUSIONES
La actual Ciencia Política presenta un concepto más claro de Revolución. Esta es un cambio radical en el que se atacan de fondo las bases de un sistema y se cambian por otras bases y otras instituciones. En una verdadera Revolución se reemplazan el sistema político, el económico y el social, por otro[15]. En la Nueva Granada no se cambió el concepto de soberanía, toda vez que como si se tratara de una ofrenda, se planteó en los documentos y hechos más representativos: Acta de Independencia e instalación del Congreso General del Reino, una clara solidaridad con el Monarca depositario de la soberanía y jefe del colonialismo que algunos académicos históricos argumentan que despertaba antipatías y odios entre el pueblo. La incertidumbre de construir una Nación es evidente cuando la dirigencia criolla ofrece respaldos a su augusto Monarca y el pueblo presuntamente odia el régimen colonial. Esa ambivalencia Colombiana desde el origen, cuando no existía claridad sobre lo que se quería, Autonomía, Independencia o Revolución, o la presencia mesiánica de un Monarca, permite preguntarse Colombia Quo Vadis?
O la más elemental. ¿La independencia de Colombia fue el 20 de julio de 1810 o el 7 de agosto de 1819 en la batalla de Boyacá?[16] Porque era necesario extender esa anhelada autonomía a una evidente autodeterminación.
Dos siglos después, ¿sabe el país para dónde va?, ¿Sabe el país desde cuando es independiente y soberano?
El desconocimiento de esa historia fundamental es un indicio claro que el país despegó sin rumbo alguno y muchos años después sigue a la deriva en la consolidación de la unanimidad, la Igualdad, la fraternidad (suma de fuerzas la llamó Rousseau en el Contrato social) y la paz como principios fundantes de toda Nación.
La igualdad ha permitido mantener a los pobres en su pobreza, a los ricos en su riqueza y la historia universal ha demostrado que la paz sin pan NO EXISTE.
- REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Constitución de Cundinamarca de 1811 http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/linea-de-tiempo/constitucion-de-cundinamarca-1811
Erazo Coral Marielena. (2008) La Construcción de la Nación colombiana. http://www.udenar.edu.co/rudecolombia/files/r11_33.pdfUniversidad de Nariño,
Galvis Gaitán, Fernando. (1998) Manual de Ciencia Política. Bogotá: Editorial Temis, Hobbes, Thomas. El Leviatán. Ed. Electrónica: www.eltalondeaquiles.pucp.edu.pe
Kalmanovitz, Salomón. (2008) Consecuencias económicas de la independencia en Colombia. Bogotá: Universidad Jorge Tadeo Lozano. Revista de Economía Institucional N°19
Llano Isaza, Rodrigo. Hechos y gentes de la primera república colombiana (1810-1816) biblioteca Luis Ángel Arango sitio web http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/historia/primera/santafe.htm
Ocampo López, Javier. (1989) El proceso político, militar y social de la Independencia. En: Nueva Historia de Colombia. Tomo 2 Bogotá: Editorial Planeta.
Peralta Martínez Ramón. En: http://www.nodulo.org/ec/2011/n109p11.htm
Restrepo Piedrahita, Carlos. (1995) Constituciones políticas Nacionales de Colombia. Bogotá: Universidad Externado.
Rousseau, Jean Jacques. El Contrato Social. Edición electrónica: www.infotemética.com.ar
Varela Suancez, Joaquín. (1998) Textos básicos de la historia constitucional comparada. Centro de estudios políticos y constitucionales. Madrid.
*Abogado Universidad de Medellín. Especialista en Derecho Administrativo UPB. Magister en Derecho Procesal U. de Medellín. doctor en Derecho de la UDEM. [email protected]
[1] Erazo Coral Marielena. La Construcción de la Nación colombiana. http://www.udenar.edu.co/rudecolombia/files/r11_33.pdfUniversidad de Nariño, 2008
[2] Varela Suancez, Joaquín. Textos básicos de la historia constitucional comparada. Centro de estudios políticos y constitucionales. Madrid,1998
[3] Acta de independencia 20 de Julio de 1810 En: colección bicentenario. Juntas e independencia en el nuevo reino de granadahttp://www.colombiaaprende.edu.co/html/productos/1685/articles-200229_juntas.pdf
[4] http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/linea-de-tiempo/constitucion-de-cundinamarca-1811
[5] Kalmanovitz, Salomón. Consecuencias económicas de la independencia en Colombia.. Bogotá: Universidad Jorge Tadeo Lozano. Revista de Economía Institucional N°19 2008
[6] Peralta Martínez Ramón. En: http://www.nodulo.org/ec/2011/n109p11.htm
[7] Restrepo Piedrahita, Carlos. Constituciones políticas Nacionales de Colombia. Bogotá: Universidad Externado,1995
[8] Llano Isaza, Rodrigo. Hechos y gentes de la primera república colombiana(1810-1816) biblioteca Luis Ángel Arango sitio web http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/historia/primera/santafe.htm
[9] http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/acta-de-federacion-de-las-provincias-unidas-de-la-nueva-granada-27-de-noviembre-de-1811--0/html/008e5574-82b2-11df-acc7-002185ce6064_2.html
[10] http://iris.cnice.mec.es/kairos/ensenanzas/bachillerato/espana/antiguoregimen
[11] Ocampo López, Javier. El proceso político, militar y social de la Independencia. En: Nueva Historia de Colombia. Tomo 2 Bogotá: Editorial Planeta,1989
[12] Galvis Gaitán, Fernando. Op. Cit.
[13] Hobbes, Thomas. El Leviatán. Ed. Electrónica: www.eltalondeaquiles.pucp.edu.pe
[14] Rousseau, Jean Jacques. El Contrato Social. Edición electrónica : www.infotemética.com.ar
[15] Galvis Gaitán, Fernando. Manual de Ciencia Política. Bogotá: Editorial Temis,1998
[16] batalla decisiva que garantizaría el éxito de la Campaña Libertadora de Simón Bolívar en la Nueva Granada y una de las batallas más importantes de la guerra de independencia de América del Sur.
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