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Conozca la Constitución Política de Colombia de 1991, cada semana publicaremos una norma nuevaARTICULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. ARTICULO 3. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece. Algunos de nuestros servicios jurídicosAseoría jurídica en todas las áreas del derecho con un calificado grupo de Abogados:
1. Derecho Administrativo 2. Derecho Disciplinario 3. Responsabilidad Fiscal 5. Derecho Penal 6. Derecho Civil 7. Derecho Comercial 8. Derecho Ambiental 9. Derecho Constitucional 10. Derecho Laboral 11. Notariado y Registro 12. Teletrabajo 13. Propiedad Intelectual 14. Propiedad Horizontal 15. Régimen territorial y urbanístico 16. Derecho laboral de los servidores públicos 17. Demandas por responsabilidad del Estado 18. Asesoría en contratación estatal 19. Acciones de grupo 20. Acciones populares 21. Asesoría y consultoría a Municipios 22. Derecho disciplinario en servidores públicos 24. Derecho aduanero y tributario 25. Acciones constitucionales: tenemos experiencia y resultados positivos. Especialmente demandas, derechos de petición, tutelas, contestaciones a demandas, conciliaciones, asesoría y consultoría, directamente o en línea. Elaboración de recursos de reposición, apelación y queja. Gestión ante las altas Cortes. Capacitación especializada y personalizada. Amplíe información hacieno click aquí |
De actualidad e interés generalCorte Constitucional ordena proferir acto administrativo que consagre acciones afirmativas a favor de población recicladoraLa Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional estimó que aunque los derechos de la tutelante y de los recicladores de la ciudad de Popayán no se encuentran vulnerados, por la Alcaldía Municipal de Popayán, por cuanto la entidad, implementó verdaderas acciones afirmativas dadas las circunstancias del caso. Sin embargo, la Sala Considera necesario, para efectos de la independencia y eficacia de la implementación de las acciones afirmativas y para que su realización no corresponda únicamente a la actual administración, que se profiera un acto administrativo mediante el cual se consagren formalmente las acciones que se implementarán, como se llevarán a cabo y los objetivos de las mismas, ya que así se tornarán de obligatorio cumplimiento y permitirán a la población recicladora de Popayán mejorar constantemente su situación, aunque la administración o la empresa de aseo cambien. Ver: Sentencia T-387/12
El 4 de julio de 2012 Colombia cumplió 21 años de haberse convertido en Estado social de derecho con la expedición de la Constitución Política de 1991La especial condición de Colombia como Estado social de Derecho lo convierte en un Estado garantista en el que priman los derechos humanos y los servicios públicos y las autoridades públicas están instituidas para hacerlos efectivos.
Aprendiendo sobre los poderes públicos en Colombia y otros órganos según la Constitución PolíticaARTICULO 113. Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.
ARTICULO 114. Corresponde al Congreso de la República reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el gobierno y la administración. El Congreso de la República, estará integrado por el Senado y la Cámara de Representantes. ARTICULO 115. El Presidente de la República es Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa. El Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos. El Presidente y el Ministro o Director de Departamento correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno. Ningún acto del Presidente, excepto el de nombramiento y remoción de Ministros y Directores de Departamentos Administrativos y aquellos expedidos en su calidad de Jefe del Estado y de suprema autoridad administrativa, tendrá valor ni fuerza alguna mientras no sea suscrito y comunicado por el Ministro del ramo respectivo o por el Director del Departamento Administrativo correspondiente, quienes, por el mismo hecho, se hacen responsables. Las gobernaciones y las alcaldías, así como las superintendecias, los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del Estado, forman parte de la Rama Ejecutiva. ARTICULO 116. Modificado por el Acto Legislativo 03 de 2002, artículo 1º. La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces, administran Justicia. También lo hace la Justicia Penal Militar. |
www.vozjuridica.com ISSN 2256-5051
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