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Conozca la Constitución Política de Colombia de 1991, cada semana publicaremos una norma nueva

ARTICULO   1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática,   participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el   trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia  del  interés general.

ARTICULO  2. Son  fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad  general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes  consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las   decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y   cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la   integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un   orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las  personas  residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás  derechos y  libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales  del Estado y  de los particulares.

ARTICULO 3. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.

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De actualidad e interés general


Corte Constitucional ordena proferir acto administrativo que consagre acciones afirmativas a favor de población  recicladora

La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional estimó que aunque los derechos  de la tutelante y de los recicladores de la ciudad de  Popayán no se encuentran vulnerados, por la Alcaldía Municipal de Popayán, por  cuanto la entidad, implementó verdaderas acciones afirmativas dadas las  circunstancias del caso. Sin embargo, la Sala Considera necesario, para efectos  de la independencia y eficacia de la implementación de las acciones afirmativas  y para que su realización no corresponda únicamente a la actual administración,  que se profiera un acto administrativo mediante el cual se consagren formalmente  las acciones que se implementarán, como se llevarán a cabo y los objetivos de  las mismas, ya que así se tornarán de obligatorio cumplimiento y permitirán a la  población recicladora de Popayán mejorar constantemente su situación, aunque la  administración o la empresa de aseo cambien.    Ver: Sentencia T-387/12

El 4 de julio de 2012 Colombia cumplió 21 años de haberse  convertido en Estado social de derecho con la expedición de  la Constitución  Política de 1991

La especial condición de Colombia como Estado social de Derecho lo convierte en un Estado garantista en el que priman los derechos humanos y los servicios públicos y las autoridades públicas están instituidas para hacerlos efectivos.

Aprendiendo sobre los poderes públicos en Colombia y otros órganos según la Constitución Política 

ARTICULO 113. Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial.  Además  de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.

ARTICULO 114. Corresponde al Congreso de la República reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el gobierno y la administración. 

El Congreso de la República, estará integrado por el Senado y la Cámara de Representantes.

ARTICULO 115. El  Presidente de la República es Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa. 

El  Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos. El Presidente y  el Ministro o Director de Departamento correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno. 

Ningún acto del Presidente, excepto el de nombramiento y remoción de Ministros y  Directores de Departamentos Administrativos y aquellos expedidos en su calidad 

de Jefe del Estado y de suprema autoridad administrativa, tendrá valor ni  fuerza  alguna mientras no sea suscrito y comunicado por el Ministro del ramo  respectivo  o por el Director del Departamento Administrativo correspondiente, quienes, por  el mismo hecho, se hacen responsables. 

Las gobernaciones y las alcaldías, así como las superintendecias, los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del Estado, forman parte de la Rama Ejecutiva. 

ARTICULO 116. Modificado por el Acto  Legislativo 03 de 2002, artículo 1º. La Corte Constitucional, la Corte  Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura,  la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y  los Jueces, administran  Justicia. También lo hace la Justicia Penal  Militar.

www.vozjuridica.com ISSN 2256-5051

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-  Constitución Política de Colombia de 1991

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