La importancia de la hora oficial colombiana
Por: Abogado Jorge Eduardo Fonseca Echeverri
Twitter @JORGEFONSECAE
Colombia a través de la Ley 91 de 1914, se adhirió a la Convención Internacional para la creación de la Asociación Internacional de la Hora, a raíz de la creación de la la Conférence internationale de l'heure radiotélégraphique en1912; organización que un año después, entre el 20 y 27 de octubre de 1913, celebró una conferencia con 32 plenipotenciarios en París, con el fin de crear y regular el estatus internacional de la Bureau International de l'Heure – abreviado BIH en francés- creándose un derecho internacional público1. La Convención Internacional para la Creación de Una Asociación Internacional del Tiempo, que se vio aplazada por el inicio de la gran guerra2.
La oficina internacional de la hora, hasta 1929 utilizaba únicamente las determinaciones astronómicas de UT (o Greenwich significa tiempo sideral) realizado por el observatorio ubicado en París y, desde 1931 se hacía la publicación diaria de la hora definitiva en valores de UT – tiempo universal nominal de señales de tiempo, a su emisión- ; lo que posteriormente llevo a la UTC – cordinación internacional del tiempo (por sus siglas en ingles) -. Hoy en día, el Servicio Internacional de la Hora, transmite la señal necesaria para cordinar el tiempo a nivel mundial; tomándose en un sistema de horas escaladas que distribuye el mundo en bandas longitudinales de 15 grados de ancho, para lo cual se toma el meridiano que atraviesa la ciudad inglesa de Greenwich, como el meridiano cero, dividiendo el planeta en 24 zonas horarias o usos horarios; y Colombia de encuentra en la tabla de usos horarios en el meridiano de Greenwich menos cinco horas3.
El gobierno colombiano, expide el Decreto 2707 del 16 de septiembre de 1982 “Por el cual se adopta la hora legal en el territorio nacional”, y autorizó a la Superintendencia de Industria y Comercio para que mantenga, coordine y de la hora legal de la República, de acuerdo a las medidas que brinda el Servicio Internacional de la Hora – SIH -. “ARTÍCULO 1° Adoptar como hora legal en el territorio de la República, la Tiempo Universal Coordinado, UTC, disminuido en 5 horas”. Es por ello que, el Instituto Nacional de Metrología mantiene, coordina y difunde la hora legal de la República de Colombia (Dcto N° 4175 de 2011 art. 6° num. 14) y la cual se puede consultar en el siguiente link; “Hora legal - Instituto Nacional de Metrología - INM . ::: Hora Legal para Colombia ::: (inm.gov.co)
Se preguntarán en este momento para que esta explicación y la respuesta es, que todo esto se relaciona con los cambios que ha traído la pandemia de SARS-coV-2, en lo atinente al cumplimiento de los términos legales, dentro de los tramites administrativos y judiciales mediante el uso de diferentes medios electrónicos, en el litigio virtual antes las entidades públicas, los organos de control y la rama judicial; con el fin de poder tener las herramientas necesarias que poder demostrar la entrega oportuna de los diferentes documentos que se envían por medio de correo electrónico.
Hecha esta salvedad y una vez se tiene el conocimiento de la hora legal colombiana, pasamos al punto de la jornada del trabajo y el horario de atención al publico de las entidades públicas. Para empezar, la Corte Constitucional en Sentencia C-1063 de 2000 unificó la jornada laboral para los empleados públicos de los órdenes nacional y territorial, al considerar que el Decreto Ley 1042 de 19781, es aplicable a los empleados públicos del orden territorial; de manera que, la jornada laboral de los servidores públicos, salvo las excepciones de ley, no podrá exceder de ocho (8) al día, ni de cuarenta y ocho (48) a la semana. En segunda lugar, el horario de atención al público, no es el mismo que el horario laboral; por cuanto el numeral 2° del articulo 47 de la Ley 1437, fija como un deber de las entidades ante los asociados, “Garantizar atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio” – subrayado fuera del texto -; y es posible que, los horarios de trabajo y los horarios de atención al público no concuerden o estos, sean diferentes entre dependencias, ciudades o entidades.
El siguiente ejemplo me sirve para demostrar como en la Rama Judicial, existen diferentes horarios de atención al público, solo se debe consultar el siguiente link: Horario de atención al público - Rama Judicial ; donde sale un cuadro que contienen el horario de trabajo y atención al público de los despachos judiciales de Manizales, Aguadas, Anserma, Chinchiná, Filadelfia, Marmato Neira y Villamaria – Caldas – de 8:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm y, para los otros Municipios que no se encuentran relacionados en el “cuadro”, se manejan el horario habitual de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. Ahora, según el Acuerdo 2306 del 2004, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura, en los despachos judiciales de Bucaramanga se laborará de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:30 p. m., con horario de atención al público de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.
Avanzando en nuestro razonamiento, un abogado debe enviar un recurso a un despacho judicial del Departamento de Caldas, el cual lo debe hacer por medio de correo electrónico; para ello, el mensaje de datos – recurso - se entenderá́ presentado oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el termino (Cfr. CGP Art 109 Inc 3°) o, dentro del horario de atención al público? Antes de resolver este cuestionamiento, hay que dejar en claro la vital importacia de que los abogados tengan el software legal en sus equipos de cómputo; por que esto les permite tener acceso a las constancias de envío, recibo y lectura de los correos judiciales que se envían a los despachos judiciales, contrapartes o entidades públicas. Retomando el cuestionamiento, hay dos decisiones importanes, la primera de la Corte Suprema de Justicia Sala Penal 4 al indicar que los términos se vencen al finalizar la jornada laboral del despacho judicial; y la segunda, de la Sala Civil5 que trata el tema de la prueba de recepción de un correo electrónico, que puede acreditarse con cualquier medio de prueba y no solo con el acuse de recibo del destinatario; por cuanto lo relevante, no es demostrar que el correo fue abierto,sino que debe demostrarse, conforme a las reglas que rigen la materia, que “el iniciador recepcionó acuse de recibo”. Conviene señalar que, el artículo 24 de la ley 527 de 1999 básicamente reguló los otros métodos de confirmación de acceso al mensaje de datos que contempla la sentencia de la Honorable Corte Constitucional C-420 de 2020, de la siguiente manera:
a) Si el destinatario ha designado un sistema de información para la recepción de mensaje de datos, la recepción tendrá́ lugar:
1. En el momento en que ingrese el mensaje de datos en el sistema de información designado;
2. De enviarse el mensaje de datos a un sistema de información del destinatario que no sea el sistema de información designado, en el momento en que el destinatario recupere el mensaje de datos;
b) Si el destinatario no ha designado un sistema de información, la recepción tendrá́ lugar cuando el mensaje de datos ingrese a un sistema de información del destinatario.
De mensaje que un mensaje de datos, se da por recibido al ingresar al sistema de información al momento que se envía al destinatario y el sistema no lo rechaza; es decir, cuando el servidor de correo electrónico del destinatario no lo rebota; en el servidor, aparece la constancia de haberse enviado; de ahí la importancia de imprimer el correo electrónico que certifica el envío tal y cual aparece en nuestro proveedor de correo electrónico y cuando esto ocurre, en algunos casos el servidor certifica el envío, la entrega y la apertura del correo; eso sí, si compraste la licencia del programa.
Se podría objetar que, ni el Código General del Proceso ni el Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo con su reforma, derogaron los artículos 59 y 60 de la Ley 4 de 1913 “Régimen Político y Municipal”, ni el artículo 67 del Código Civil; lo que nos daría pie para argumentar que los términos judiciales expriran a la media noche; por lo tanto, se podría enviar por correo electrónico el recurso, aún despues de haberse finalizado el horario de trabajo y/o el horario de atención al público de la entidad pública; por lo que nos seria dable, negar el recurso bajo el argumento de haberse presentado de manera extemporanea o fuera de los términos de ley. Al respecto, el alto tribunal del cierre de la jurisdicción 19001-23-31-000-2002-01312- 02(0609-10).
Se observa, que la sustentación del recurso de apelación se recibió en el Despacho de la Dra. Bertha Lucía Ramírez de Paéz vía fax, el día 9 de junio de 2010 a las 9:09 p. m., por lo cual la Secretaría lo radicó con sello de presentación del día siguiente, esto es, del 10 de junio. Sobre la oportunidad de los documentos enviados vía fax en horas posteriores a las establecidas para la atención al público, el Consejo de Estado, Sección Tercera, M.P. Dra. Ruth Stella Correa, mediante auto de 25 de octubre de 20066 dentro del proceso No. (32210), Actor: Distrito Capital De Bogotá, manifestó:
“Cabe precisar que el hecho de que el escrito haya llegado vía fax 26 minutos después de haber cerrado la atención al público, no lo convierte en extemporáneo por cuanto llegó antes de que terminará el día en que venció́ el termino (...).
“El estudio sistematizado de las normas que establecen la preclusión de los términos a la media noche del día en que se vencen, con aquellos que otorguen validez a los mensajes de datos, los cuales para su llegada al juzgado o tribunal de destino, no requiere que el juzgado se encuentre en el horario hábil o en el horario de atención al público, permite concluir que si el memorial llega vía fax antes de la media noche del día en que se vence el término, ha de entenderse su aducción al proceso como oportuna.”
Así las cosas, el término que tenía para sustentar el recurso de apelación la parte demandada, inició a partir del 4 de junio de 20102, es decir vencía el 9 de junio de 2010 y, aun cuando la Secretaría puso sello de recibido de 10 de junio, lo cual en principio haría extemporánea la sustentación del recurso por la hora de recibo, de acuerdo con la tesis trascrita anteriormente, los escritos y memoriales que se envíen vía fax a los diferentes despachos judiciales, se entenderán recibidos el día en que fueron enviados aun cuando se hayan recibido con posterioridad a las 5:00 de la tarde, hora en que termina la atención al público.
La Sala concluye que la parte demandada sustentó el recurso de apelación dentro de su oportunidad, esto es, el 9 de junio de 2010, no obstante, el informe secretarial indique haberlo recibido el 10 de los mismos mes y año.
Podemos condensar lo dicho hasta aquí́, mostrando la importancia de coordinar la hora legal colombiana en nuestros medios electrónicos, conocer los horarios laborales y de atención al público de los diferentes despachos judiciales y entidades públicas en el páis y, de invertir en programas de software legales que nos permitan tener acceso a las constancias de envío, entrega y lectura de los correos electrónicos que hacemos a diario para cumplir con nuestro gran labor de litigantes; con el fin de poder contar con herramientas y medios de prueba, para demostrar la entrega dentro del plazo de los recursos, demandas, memoriales, etcétera.
Con la intención de ahondar de forma casuística en el tema, se trae a colación dos sentencias. En la primera7, se niega el trámite de pruebas en segunda instancia por que “El impugnador presentó la solicitud probatoria el 7 de julio de 2020 a las 6:01pm, por fuera del horario habilitado para tal fin, por lo que la misma se tiene como radicada el 8 de julio de 2020, como lo concluyó en su oportunidad el juez a quo”: lo cual se considera, se constituye en un defecto sustantivo por falta de interpretación de la norma, desconocimiento del precedente judicial y un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto. Y en la segunda, a pesar que el recurrente en audiencia manifiesta su deseo de apelar la decisión, procede a envíar los argumentos que sustentan el recurso de alzada, el día 4 siguiente a las 4 de la tarde; estos – el mensaje de datos - “... arribó el mentado día al correo institucional del Despacho, pero a las «4:01 P.M.», el 16 de diciembre de 2020(...)”; de manera que, el despacho lo declaró desierta - la alzada - por extemporánea.
En este ultimo caso, para bien, la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil en sentencia N° 68001-22-13-000-2021-00469-01 del 14 de octubre de 2021 (M.P. Dr. Á. GARCÍA); “REVOCA la sentencia impugnada, y en su lugar, CONCEDE la protección solicitada...” por el ciudadano - negrillas y mayúsculas originales -; al considerar que:
7. Así las cosas, sin duda, la Judicatura accionada erró al dar prevalencia a las formalidades sobre el derecho sustancial, en detrimento del derecho al debido proceso del gestor, al no dar por recibido el memorial enviado por el gestor del amparo a través de su apoderada un (1) minuto después de la hora legalmente establecida, esto es, las 4:00 P.M., pues «una providencia judicial puede configurarse un defecto procedimental por “exceso ritual manifiesto”, cuando hay una renuncia consciente de la verdad jurídica objetiva evidente en los hechos, por extremo rigor en la aplicación de las normas procesales. Específicamente, según la jurisprudencia de esta Corporación, el defecto procedimental por exceso ritual manifiesto se presenta cuando el operador judicial concibe los procedimientos como un obstáculo para la eficacia del derecho sustancial, convirtiendo su actuar en un acto de denegación de justicia por: (i) dejar de inaplicar disposiciones procesales que se oponen a la vigencia de derechos constitucionales en un caso concreto; (ii) exigir el cumplimiento de requisitos formales de forma irreflexiva, aunque en determinadas circunstancias puedan constituir cargas imposibles de cumplir para las partes, siempre que esa situación se encuentre comprobada; o (iii), incurrir en un rigorismo procedimental en la apreciación de las pruebas. El defecto procedimental por exceso ritual manifiesto se presenta porque el juez no acata el mandato de dar prevalencia al derecho sustancial, situación que lo lleva a denegar o vulnerar el derecho al acceso a la administración de justicia» (C.C. T-201 de 2015; reiterada entre otra en CSJ STC3119-2020).
Razones más que suficientes, nos llevan a ser insistentes en hacerles ver, la importancia de configurar la hora legal de colombia en nuestros dispositivos electrónicos, de contar con las licencias legales de los programas que usamos, para que nos permita contar con los medios para demostrar y probar, la fecha y hora del envío del mensaje de datos – correo electrónico, mensaje de datos, etcétera - (Ley 1437 art. 53 y 54a) con sus anexos y, de conocer tanto el horario laboral, como el horario de atención al público de cada dependencia o entidad pública en particular; además, de conocer los argumentos que sirven de sustento para interponer los recursos, cuando se considere extemporaneo la presentación de un memorial antes de finalizar la media noche del último día habil del plazo consagrado en la ley; finalmente, de interponer todos los recursos ordinarios antes de acudir a la acción de amparo y, sin menor importartacia, exigir que las entidades usen y apliquen en sus sistemas, la hora legal colombiana.
Agradezco sus comentarios y aportes.
Referencias:
1 Oficina Internacional de la Hora - Wikipedia, la enciclopedia libre Consultado el 14de noviembre de 2021.
2 Guinot, B. (2000). History of the Bureau International de l’Heure. International Astronomical Union Colloquium, 178, 175-184. doi:10.1017/S0252921100061315- (Cfr. history-of-the-bureau-international-de- lheure.pdf (cambridge.org))
3 Tomado de: ¿Qué significa UTC? | Hora UTC | Universal Coordinated Time (calenworld.com) Fecha de consulta 14 de noviembre de 2021.
“A pesar de que en su aplicación resultan más o menos igual, hay diferencias UTC y GMT. El UTC (Coordinated Universal Time) es una nueva forma de medir el tiempo con más aceptación entre los expertos y la comunidad científica porque consideran que es más precisa. La principal razón es que el UTC time, vez de basarse en el movimiento de los astros, se basa en los relojes atómicos que ofrecen menos de 1 segundo de error en 30 mil años. Este sistema proporciona menos fallos a la hora de calcular la hora exacta ya que los relojes atómicos funcionan contando las vibraciones del átomo de Cesio 133, que hace exactamente 9.192.631.770 ciclos en 1 segundo.
El GMT mide el tiempo de acuerdo con el movimiento de rotación de la Tierra, que dura 1 día, y su traslación, que dura 365. Esto define un segundo como 1/31.536.000 partes de 1 año. Esta medición del tiempo puede conllevar errores que afectan a las mediciones, algo que se trató de paliar con la aplicación del nuevo estándar UTC.
No obstante, y a pesar de estas diferencias en la precisión de la medida del tiempo, prácticamente todos los husos horarios el GMT y del UTC coinciden”
4 Sentencia del 10 de diciembre de 2019, STP-167932019 (108097).
5 Sentencia 11001020300020200102500 del 3 de junio de 2020.
6 Posición que fue reiterada en providencia del 15 de agosto de 2007, M.P. Dr. RAMIRO SAAVEDRA BECERRA. Radicación numero (30514) Actor: YOLIMAR MORA MORA Y OTRO
7 CE SCA S5 C.P. Dr. P. VANEGAS 14 de octubre de 2021 Rad: Radicación número: 47001-23-33-000-2020-00088-01 (47001-23-33-000-2020-00087-00)
La oficina internacional de la hora, hasta 1929 utilizaba únicamente las determinaciones astronómicas de UT (o Greenwich significa tiempo sideral) realizado por el observatorio ubicado en París y, desde 1931 se hacía la publicación diaria de la hora definitiva en valores de UT – tiempo universal nominal de señales de tiempo, a su emisión- ; lo que posteriormente llevo a la UTC – cordinación internacional del tiempo (por sus siglas en ingles) -. Hoy en día, el Servicio Internacional de la Hora, transmite la señal necesaria para cordinar el tiempo a nivel mundial; tomándose en un sistema de horas escaladas que distribuye el mundo en bandas longitudinales de 15 grados de ancho, para lo cual se toma el meridiano que atraviesa la ciudad inglesa de Greenwich, como el meridiano cero, dividiendo el planeta en 24 zonas horarias o usos horarios; y Colombia de encuentra en la tabla de usos horarios en el meridiano de Greenwich menos cinco horas3.
El gobierno colombiano, expide el Decreto 2707 del 16 de septiembre de 1982 “Por el cual se adopta la hora legal en el territorio nacional”, y autorizó a la Superintendencia de Industria y Comercio para que mantenga, coordine y de la hora legal de la República, de acuerdo a las medidas que brinda el Servicio Internacional de la Hora – SIH -. “ARTÍCULO 1° Adoptar como hora legal en el territorio de la República, la Tiempo Universal Coordinado, UTC, disminuido en 5 horas”. Es por ello que, el Instituto Nacional de Metrología mantiene, coordina y difunde la hora legal de la República de Colombia (Dcto N° 4175 de 2011 art. 6° num. 14) y la cual se puede consultar en el siguiente link; “Hora legal - Instituto Nacional de Metrología - INM . ::: Hora Legal para Colombia ::: (inm.gov.co)
Se preguntarán en este momento para que esta explicación y la respuesta es, que todo esto se relaciona con los cambios que ha traído la pandemia de SARS-coV-2, en lo atinente al cumplimiento de los términos legales, dentro de los tramites administrativos y judiciales mediante el uso de diferentes medios electrónicos, en el litigio virtual antes las entidades públicas, los organos de control y la rama judicial; con el fin de poder tener las herramientas necesarias que poder demostrar la entrega oportuna de los diferentes documentos que se envían por medio de correo electrónico.
Hecha esta salvedad y una vez se tiene el conocimiento de la hora legal colombiana, pasamos al punto de la jornada del trabajo y el horario de atención al publico de las entidades públicas. Para empezar, la Corte Constitucional en Sentencia C-1063 de 2000 unificó la jornada laboral para los empleados públicos de los órdenes nacional y territorial, al considerar que el Decreto Ley 1042 de 19781, es aplicable a los empleados públicos del orden territorial; de manera que, la jornada laboral de los servidores públicos, salvo las excepciones de ley, no podrá exceder de ocho (8) al día, ni de cuarenta y ocho (48) a la semana. En segunda lugar, el horario de atención al público, no es el mismo que el horario laboral; por cuanto el numeral 2° del articulo 47 de la Ley 1437, fija como un deber de las entidades ante los asociados, “Garantizar atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio” – subrayado fuera del texto -; y es posible que, los horarios de trabajo y los horarios de atención al público no concuerden o estos, sean diferentes entre dependencias, ciudades o entidades.
El siguiente ejemplo me sirve para demostrar como en la Rama Judicial, existen diferentes horarios de atención al público, solo se debe consultar el siguiente link: Horario de atención al público - Rama Judicial ; donde sale un cuadro que contienen el horario de trabajo y atención al público de los despachos judiciales de Manizales, Aguadas, Anserma, Chinchiná, Filadelfia, Marmato Neira y Villamaria – Caldas – de 8:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm y, para los otros Municipios que no se encuentran relacionados en el “cuadro”, se manejan el horario habitual de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. Ahora, según el Acuerdo 2306 del 2004, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura, en los despachos judiciales de Bucaramanga se laborará de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:30 p. m., con horario de atención al público de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.
Avanzando en nuestro razonamiento, un abogado debe enviar un recurso a un despacho judicial del Departamento de Caldas, el cual lo debe hacer por medio de correo electrónico; para ello, el mensaje de datos – recurso - se entenderá́ presentado oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el termino (Cfr. CGP Art 109 Inc 3°) o, dentro del horario de atención al público? Antes de resolver este cuestionamiento, hay que dejar en claro la vital importacia de que los abogados tengan el software legal en sus equipos de cómputo; por que esto les permite tener acceso a las constancias de envío, recibo y lectura de los correos judiciales que se envían a los despachos judiciales, contrapartes o entidades públicas. Retomando el cuestionamiento, hay dos decisiones importanes, la primera de la Corte Suprema de Justicia Sala Penal 4 al indicar que los términos se vencen al finalizar la jornada laboral del despacho judicial; y la segunda, de la Sala Civil5 que trata el tema de la prueba de recepción de un correo electrónico, que puede acreditarse con cualquier medio de prueba y no solo con el acuse de recibo del destinatario; por cuanto lo relevante, no es demostrar que el correo fue abierto,sino que debe demostrarse, conforme a las reglas que rigen la materia, que “el iniciador recepcionó acuse de recibo”. Conviene señalar que, el artículo 24 de la ley 527 de 1999 básicamente reguló los otros métodos de confirmación de acceso al mensaje de datos que contempla la sentencia de la Honorable Corte Constitucional C-420 de 2020, de la siguiente manera:
a) Si el destinatario ha designado un sistema de información para la recepción de mensaje de datos, la recepción tendrá́ lugar:
1. En el momento en que ingrese el mensaje de datos en el sistema de información designado;
2. De enviarse el mensaje de datos a un sistema de información del destinatario que no sea el sistema de información designado, en el momento en que el destinatario recupere el mensaje de datos;
b) Si el destinatario no ha designado un sistema de información, la recepción tendrá́ lugar cuando el mensaje de datos ingrese a un sistema de información del destinatario.
De mensaje que un mensaje de datos, se da por recibido al ingresar al sistema de información al momento que se envía al destinatario y el sistema no lo rechaza; es decir, cuando el servidor de correo electrónico del destinatario no lo rebota; en el servidor, aparece la constancia de haberse enviado; de ahí la importancia de imprimer el correo electrónico que certifica el envío tal y cual aparece en nuestro proveedor de correo electrónico y cuando esto ocurre, en algunos casos el servidor certifica el envío, la entrega y la apertura del correo; eso sí, si compraste la licencia del programa.
Se podría objetar que, ni el Código General del Proceso ni el Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo con su reforma, derogaron los artículos 59 y 60 de la Ley 4 de 1913 “Régimen Político y Municipal”, ni el artículo 67 del Código Civil; lo que nos daría pie para argumentar que los términos judiciales expriran a la media noche; por lo tanto, se podría enviar por correo electrónico el recurso, aún despues de haberse finalizado el horario de trabajo y/o el horario de atención al público de la entidad pública; por lo que nos seria dable, negar el recurso bajo el argumento de haberse presentado de manera extemporanea o fuera de los términos de ley. Al respecto, el alto tribunal del cierre de la jurisdicción 19001-23-31-000-2002-01312- 02(0609-10).
Se observa, que la sustentación del recurso de apelación se recibió en el Despacho de la Dra. Bertha Lucía Ramírez de Paéz vía fax, el día 9 de junio de 2010 a las 9:09 p. m., por lo cual la Secretaría lo radicó con sello de presentación del día siguiente, esto es, del 10 de junio. Sobre la oportunidad de los documentos enviados vía fax en horas posteriores a las establecidas para la atención al público, el Consejo de Estado, Sección Tercera, M.P. Dra. Ruth Stella Correa, mediante auto de 25 de octubre de 20066 dentro del proceso No. (32210), Actor: Distrito Capital De Bogotá, manifestó:
“Cabe precisar que el hecho de que el escrito haya llegado vía fax 26 minutos después de haber cerrado la atención al público, no lo convierte en extemporáneo por cuanto llegó antes de que terminará el día en que venció́ el termino (...).
“El estudio sistematizado de las normas que establecen la preclusión de los términos a la media noche del día en que se vencen, con aquellos que otorguen validez a los mensajes de datos, los cuales para su llegada al juzgado o tribunal de destino, no requiere que el juzgado se encuentre en el horario hábil o en el horario de atención al público, permite concluir que si el memorial llega vía fax antes de la media noche del día en que se vence el término, ha de entenderse su aducción al proceso como oportuna.”
Así las cosas, el término que tenía para sustentar el recurso de apelación la parte demandada, inició a partir del 4 de junio de 20102, es decir vencía el 9 de junio de 2010 y, aun cuando la Secretaría puso sello de recibido de 10 de junio, lo cual en principio haría extemporánea la sustentación del recurso por la hora de recibo, de acuerdo con la tesis trascrita anteriormente, los escritos y memoriales que se envíen vía fax a los diferentes despachos judiciales, se entenderán recibidos el día en que fueron enviados aun cuando se hayan recibido con posterioridad a las 5:00 de la tarde, hora en que termina la atención al público.
La Sala concluye que la parte demandada sustentó el recurso de apelación dentro de su oportunidad, esto es, el 9 de junio de 2010, no obstante, el informe secretarial indique haberlo recibido el 10 de los mismos mes y año.
Podemos condensar lo dicho hasta aquí́, mostrando la importancia de coordinar la hora legal colombiana en nuestros medios electrónicos, conocer los horarios laborales y de atención al público de los diferentes despachos judiciales y entidades públicas en el páis y, de invertir en programas de software legales que nos permitan tener acceso a las constancias de envío, entrega y lectura de los correos electrónicos que hacemos a diario para cumplir con nuestro gran labor de litigantes; con el fin de poder contar con herramientas y medios de prueba, para demostrar la entrega dentro del plazo de los recursos, demandas, memoriales, etcétera.
Con la intención de ahondar de forma casuística en el tema, se trae a colación dos sentencias. En la primera7, se niega el trámite de pruebas en segunda instancia por que “El impugnador presentó la solicitud probatoria el 7 de julio de 2020 a las 6:01pm, por fuera del horario habilitado para tal fin, por lo que la misma se tiene como radicada el 8 de julio de 2020, como lo concluyó en su oportunidad el juez a quo”: lo cual se considera, se constituye en un defecto sustantivo por falta de interpretación de la norma, desconocimiento del precedente judicial y un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto. Y en la segunda, a pesar que el recurrente en audiencia manifiesta su deseo de apelar la decisión, procede a envíar los argumentos que sustentan el recurso de alzada, el día 4 siguiente a las 4 de la tarde; estos – el mensaje de datos - “... arribó el mentado día al correo institucional del Despacho, pero a las «4:01 P.M.», el 16 de diciembre de 2020(...)”; de manera que, el despacho lo declaró desierta - la alzada - por extemporánea.
En este ultimo caso, para bien, la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil en sentencia N° 68001-22-13-000-2021-00469-01 del 14 de octubre de 2021 (M.P. Dr. Á. GARCÍA); “REVOCA la sentencia impugnada, y en su lugar, CONCEDE la protección solicitada...” por el ciudadano - negrillas y mayúsculas originales -; al considerar que:
7. Así las cosas, sin duda, la Judicatura accionada erró al dar prevalencia a las formalidades sobre el derecho sustancial, en detrimento del derecho al debido proceso del gestor, al no dar por recibido el memorial enviado por el gestor del amparo a través de su apoderada un (1) minuto después de la hora legalmente establecida, esto es, las 4:00 P.M., pues «una providencia judicial puede configurarse un defecto procedimental por “exceso ritual manifiesto”, cuando hay una renuncia consciente de la verdad jurídica objetiva evidente en los hechos, por extremo rigor en la aplicación de las normas procesales. Específicamente, según la jurisprudencia de esta Corporación, el defecto procedimental por exceso ritual manifiesto se presenta cuando el operador judicial concibe los procedimientos como un obstáculo para la eficacia del derecho sustancial, convirtiendo su actuar en un acto de denegación de justicia por: (i) dejar de inaplicar disposiciones procesales que se oponen a la vigencia de derechos constitucionales en un caso concreto; (ii) exigir el cumplimiento de requisitos formales de forma irreflexiva, aunque en determinadas circunstancias puedan constituir cargas imposibles de cumplir para las partes, siempre que esa situación se encuentre comprobada; o (iii), incurrir en un rigorismo procedimental en la apreciación de las pruebas. El defecto procedimental por exceso ritual manifiesto se presenta porque el juez no acata el mandato de dar prevalencia al derecho sustancial, situación que lo lleva a denegar o vulnerar el derecho al acceso a la administración de justicia» (C.C. T-201 de 2015; reiterada entre otra en CSJ STC3119-2020).
Razones más que suficientes, nos llevan a ser insistentes en hacerles ver, la importancia de configurar la hora legal de colombia en nuestros dispositivos electrónicos, de contar con las licencias legales de los programas que usamos, para que nos permita contar con los medios para demostrar y probar, la fecha y hora del envío del mensaje de datos – correo electrónico, mensaje de datos, etcétera - (Ley 1437 art. 53 y 54a) con sus anexos y, de conocer tanto el horario laboral, como el horario de atención al público de cada dependencia o entidad pública en particular; además, de conocer los argumentos que sirven de sustento para interponer los recursos, cuando se considere extemporaneo la presentación de un memorial antes de finalizar la media noche del último día habil del plazo consagrado en la ley; finalmente, de interponer todos los recursos ordinarios antes de acudir a la acción de amparo y, sin menor importartacia, exigir que las entidades usen y apliquen en sus sistemas, la hora legal colombiana.
Agradezco sus comentarios y aportes.
Referencias:
1 Oficina Internacional de la Hora - Wikipedia, la enciclopedia libre Consultado el 14de noviembre de 2021.
2 Guinot, B. (2000). History of the Bureau International de l’Heure. International Astronomical Union Colloquium, 178, 175-184. doi:10.1017/S0252921100061315- (Cfr. history-of-the-bureau-international-de- lheure.pdf (cambridge.org))
3 Tomado de: ¿Qué significa UTC? | Hora UTC | Universal Coordinated Time (calenworld.com) Fecha de consulta 14 de noviembre de 2021.
“A pesar de que en su aplicación resultan más o menos igual, hay diferencias UTC y GMT. El UTC (Coordinated Universal Time) es una nueva forma de medir el tiempo con más aceptación entre los expertos y la comunidad científica porque consideran que es más precisa. La principal razón es que el UTC time, vez de basarse en el movimiento de los astros, se basa en los relojes atómicos que ofrecen menos de 1 segundo de error en 30 mil años. Este sistema proporciona menos fallos a la hora de calcular la hora exacta ya que los relojes atómicos funcionan contando las vibraciones del átomo de Cesio 133, que hace exactamente 9.192.631.770 ciclos en 1 segundo.
El GMT mide el tiempo de acuerdo con el movimiento de rotación de la Tierra, que dura 1 día, y su traslación, que dura 365. Esto define un segundo como 1/31.536.000 partes de 1 año. Esta medición del tiempo puede conllevar errores que afectan a las mediciones, algo que se trató de paliar con la aplicación del nuevo estándar UTC.
No obstante, y a pesar de estas diferencias en la precisión de la medida del tiempo, prácticamente todos los husos horarios el GMT y del UTC coinciden”
4 Sentencia del 10 de diciembre de 2019, STP-167932019 (108097).
5 Sentencia 11001020300020200102500 del 3 de junio de 2020.
6 Posición que fue reiterada en providencia del 15 de agosto de 2007, M.P. Dr. RAMIRO SAAVEDRA BECERRA. Radicación numero (30514) Actor: YOLIMAR MORA MORA Y OTRO
7 CE SCA S5 C.P. Dr. P. VANEGAS 14 de octubre de 2021 Rad: Radicación número: 47001-23-33-000-2020-00088-01 (47001-23-33-000-2020-00087-00)