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La dignidad humana como límite a las causas objetivas de la violencia. Columna del Abogado Jorge Eduardo Fonseca Echeverri. Twitter: @JORGEFONSECAE

12/8/2022

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La dignidad humana como límite a las causas objetivas de la violencia. Columna del Abogado Jorge Eduardo Fonseca Echeverri. Twitter: @JORGEFONSECAE

El pasado 7 de diciembre de 2022, el nuevo Decano de la Facultad de Derecho del primer claustro universitario de Colombia de la sede Medellín, Doctor ANDRÉS ÚSUGA, realizó un conversatorio sobre la Ley 2272 de Paz Total, en la cual asistieron el Doctor JUAN CAMILO RESTREPO, el Doctor RODOLFO CORREA, el Coronel CARLOS JAVIER SOLER, el General JUVENAL DÍAZ MATEUS y el Doctor RODRIGO RIVERA.[1]
 
El excomisionado de paz y quien fuese alcalde encargado de Medellín JUAN CAMILO RESTREPO, expuso en el debate que no pueden haber causas objetivas que justifiquen la violencia; la anterior afirmación, causó ampollas en el Doctor RODOLFO CORREA por lo que se fue en lanza en ristre contra el candidato a la alcaldía del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación afirmando que “(…) la ciencia no justifica los sucesos, los explica; es distinto JUAN CAMILO; una cosa es que tu tengas una posición dogmática del gobierno, que es una posición de dogma de un gobierno que dice: no se admite justificación alguna para la violencia, y otra cosa es que no se admita la explicación científica del fenómeno (…)”
 
Manuel Atienza en su libro “Sobre la Dignidad Humana”, nos habla que la dignidad humana es uno de los principios más básicos, por no decir el más básico; y la razón es, que los derechos dentro de un estado constitucional “la dignidad humana” es considerada el fundamento de todos los derechos “ (…),y el test de validez de las normas del sistema incluye por ello, necesariamente, una referencia a ese concepto: una norma que vulnere la dignidad humana no puede, pues, considerarse una norma válida” (Ed. Trotta, 2022. pág. 11). Para ATIENZA, la dignidad humana es un límite al ejercicio de la autonomía; por eso Doctor CORREA, el fin nunca justificará los medios. Como lo resalta el autor, "una decisión tomada libremente por un individuo podría ir en contra de su dignidad o la dignidad de otros" y, "No es posible vulnerar la dignidad de alguien sin, al mismo tiempo, atentar contra alguno de sus derechos fundamentales". "Mostrar respeto por las personas no supone simplemente tomar en consideración sus deseos".
 
Iván Garzón Vallejo y Andrés Felipe Agudelo, publicaron un artículo denominado "La batalla por la narrativa: intelectuales y conflicto armado en Colombia", en la Revista de Estudios Sociales de la Universidad de Los Andes (N° 69 (2019): 53-66) y de la cual invito a su lectura[2]; expusieron que: 

<< [E]l discurso de las causas objetivas tuvo efectos considerables en la justificación ideológica de las guerrillas durante la década de los noventa. Ante la ruptura que generó la Constitución de 1991 en la izquierda, que planteó una frontera clara entre un ala radical y otra democrática, grupos insurgentes como las FARC continuaron sosteniendo el marxismo como fundamento ideológico, pero se privilegió el factor militar sobre el político, lo que explica, en parte, sus éxitos operacionales, así como su deliberada renuencia a adelantar un proceso de paz serio durante los gobiernos de Ernesto Samper y Andrés Pastrana.

Al dogmatismo cerril de las organizaciones comunistas habría que sumarle el rígido verticalismo administrativo, que armonizó con “el elitismo de la cultura política colombiana. Su partido, organizado en anillos concéntricos (simpatizantes, militantes, cuadros, dirigentes), podía considerarse una expresión del dominio jacobino sobre las ‘masas’” (Palacios 2003, 159). Lo anterior se evidencia en la inmovilidad administrativa de organizaciones como el PCC, que sostuvo a Gilberto Vieira White en la Secretaría del partido entre 1947 y 1991, o las FARC, dirigidas por “Manuel Marulanda” entre 1964 y 2008, año de su muerte>>.

Los autores exponen que la justificación de la violencia, en razón a las causas objetivas trajo como consecuencia la omisión o atenuación del horror sufrido por las víctimas del conflicto. De este modo, flagrantes violaciones de los derechos humanos y el DIH —como el secuestro—, o fenómenos de alto impacto en la salud pública y la convivencia ciudadana —como el narcotráfico—, han sido abordados en análisis teóricos con condescendencia, cuando no abiertamente pasados por alto. Y si se puede dar un ejemplo de ello, de tantos ejemplos que hay; es bueno que la sociedad recuerde el caso de “Heriberto” el niño bomba utilizado por las FARC – hoy partido político – el 25 de marzo de 2010, en El Charco, un pueblo de desplazados en el departamento de Nariño.
 
Por lo anterior Doctor RODOLFO CORREA, quien cae en la confusión es usted, lo que afirma el Doctor JUAN CAMILO RESTREPO no es una posición dogmática de un gobierno; es un principio de un ordenamiento constitucional propio de un estado social de derecho “fundada en el respeto de la dignidad humana” (Cfr. Art. 1° C.P. de 1991) y por lo tanto, “opera como límite (como límite absoluto) en relación con los derechos de igualdad y de libertad” como bien lo expone MANUEL ATIENZA.
 
Finalmente le dejo esta frase de Stanisław Jerzy Lec “Todos somos iguales ante la ley, pero no ante los encargados de aplicarla -”

Referencias:

[1] El conversatorio lo pueden observar en el siguiente enlace del canal “You Tube “https://www.youtube.com/watch?v=50iEruuHlw4

[2] https://revistas.uniandes.edu.co/doi/10.7440/res69.2019.05
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    Jorge Eduardo Fonseca Echeverri

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    Abogado, Especialista en Derecho Administrativo, Magíster en Derecho Público

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