Ética judicial de los jueces. un tema para abordar con profundidad
Por: Jorge Eduardo Fonseca Echeverri
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El pasado 25 y 26 de noviembre, se llevó a cabo en puerta de oro de Colombia, el primer encuentro de la Comisión de Disciplina Judicial - CNDJ - "Principios Éticos, Derechos Humanos y Jurisdicción Disciplinaria"; donde se trataron diversos temas; entre ellos, ética judicial como responsabilidad pública, con la magistral ponencia del Doctor en Filosofía por la Universidad Pontificia de Salamanca y Doctor en Derecho por la UNED, Doctor Javier López de Goicoechea Zabala1; quien resaltó la importancia de la imparcialidad del juez, a ejercer la mirada de sus fines a través de los medios – principio de legalidad, cumplimiento de las leyes y, ser agente protector de la equidad social- ; además, de ser contrapeso de la arbitrariedad y orientador de la efectividad de las leyes.
El juez ocupa una posición de asimetría en la toma de decisiones, atiende a intereses públicos entre privados, debe buscar máximos públicos y mínimos privados, falla por medio de acuerdo de principios, falla con razonabilidad, utilidad social de sus decisiones y justicia distributiva.
El 22 de junio de 2006, en la ciudad de Santo Domingo - República Dominicana -, se llevó a cabo la “XII Cumbre Judicial Iberoamericana”, integrada por 23 países, en la cual participó Colombia. Como resultado de esta cumbre, se adoptó el “Código Iberoamericano de Ética Judicial”2, que en su “CAPÍTULO XIII Honestidad profesional”, consagra cuatro artículos inherentes a honestidad de los jueces; así
Art. 79.- La honestidad de la conducta del juez es necesaria para fortalecer la confianza de los ciudadanos en la justicia y contribuye al prestigio de la misma.
Art. 80.- El juez tiene prohibido recibir beneficios al margen de los que por Derecho le correspondan y utilizar abusivamente o apropiarse de los medios que se le confíen para el cumplimiento de su función.
Art. 81.- El juez debe comportarse de manera que ningún observador razonable pueda entender que se aprovecha de manera ilegítima, irregular o incorrecta del trabajo de los demás integrantes de la oficina judicial.
Art. 82.- El juez debe adoptar las medidas necesarias para evitar que pueda surgir cualquier duda razonable sobre la legitimidad de sus ingresos y de su situación patrimonial.
En el decimosexto dictamen, de 23 de septiembre de 2021, de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial sobre la acción disciplinaria y la ética en el control del comportamiento de los jueces. Ponente: comisionado Luis Porfirio Sánchez Rodríguez; la comisión concluye que: “La ética de las personas juzgadoras subyace a la regulación jurídica, particularmente en lo que se refiere a las responsabilidades civil, penal y disciplinaria de cada juez y en el ámbito no cubierto por el derecho aplica al comportamiento de los jueces cristalizado en los distintos códigos éticos, cuya interpretación en su caso corresponde, a los comités y comisiones de ética judicial”; por lo que, a pesar que el Código General Disciplinarios -GCD- en su artículo 63, solo establece 6 faltas gravísimas para los jueces3; ya es hora que la justicia disciplinaria comprenda que “Tanto el derecho disciplinario como la ética judicial son instrumentos para controlar la actividad de los jueces en cuanto ambos cumplen la función de legitimar el ejercicio del poder jurisdiccional y conseguir en definitiva una justicia imparcial” - op cit - .
Escándalos como el cartel de la toga, del Juez “Hyundai” - Reinaldo Huertas -, del abogado Jorge Pretelt Chaljub - condenado por corrupción - , del abogado Gustavo Enrique Malo Fernández - condenado pena de 116 meses de prisión por ser responsable de los delitos de concierto para delinquir, cohecho propio y prevaricato por omisión -; han minado la confianza de los asociados en la administración de justicia, al ver como esos sancionados y penados, mancillaron el honor de ser Juez de la República y los votos de confianza puestos en estos “servidores de justicia”; más aún, cuando un pueblo clama a gritos justicia y lucha frontal contra la corrupción.
Fue triste leer la noticia, que habían quemado predio restituido a victimas que le ganaron pleito al exmagistrado Jorge Pretelt. ¿Será que Jorge, le pago las prestaciones sociales a la empleada de servicio doméstico, de la cabaña que tenía construida en un arrecife de coral, frente a la isla de tintipán, hace unos pocos años atrás?
Por lo anterior, concluyo, que es hora, que la Comisión Nacional de ética Judicial, aborde con mayor rigor y sin consideraciones de ningún tipo, la problemática de ética de los jueces en la administración de justicia y, tome acciones contundentes y ejemplarizantes para erradicar es mala hierba heredada del otrora Consejo Superior de la judicatura.
“Si no tenemos policías, jueces, abogados, fiscales, honestos, valerosos y eficientes; si se rinden al crimen y a la corrupción, están condenando al país a la ignominia más desesperante y atroz.” Javier Sicilia.
Referencias:
1 Encuentro CNDJ "Principios Éticos, Derechos Humanos y jurisdicción Disciplinaria" - YouTube
2 CIEJ - Código Iberoamericano de Ética Judicial (poderjudicial.es)
3 1. Tomar interés directa o indirectamente en remates o ventas en pública subasta de bienes que se hagan en cualquier despacho judicial.
2. Interesarse indebidamente, de cualquier modo, que sea, en asuntos pendientes ante los demás despachos judiciales o emitir conceptos sobre ellos.
3. Cualquier participación en procesos políticos electorales, salvo la emisión de su voto en elecciones generales. 4. Recibir cualquier tipo de remuneración de los interesados en un proceso, por actividades relacionadas con el ejercicio del cargo.
5. Aceptar de las partes o de sus apoderados o por cuenta de ellos, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o sucesión testamentaria en su favor o en favor de su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos.
6. Ejercer el comercio o la industria personalmente o como gestor, asesor, empleado, funcionario o miembro o consejero de juntas, directorios o de cualquier organismo de entidad dedicada a actividad lucrativa.
El juez ocupa una posición de asimetría en la toma de decisiones, atiende a intereses públicos entre privados, debe buscar máximos públicos y mínimos privados, falla por medio de acuerdo de principios, falla con razonabilidad, utilidad social de sus decisiones y justicia distributiva.
El 22 de junio de 2006, en la ciudad de Santo Domingo - República Dominicana -, se llevó a cabo la “XII Cumbre Judicial Iberoamericana”, integrada por 23 países, en la cual participó Colombia. Como resultado de esta cumbre, se adoptó el “Código Iberoamericano de Ética Judicial”2, que en su “CAPÍTULO XIII Honestidad profesional”, consagra cuatro artículos inherentes a honestidad de los jueces; así
Art. 79.- La honestidad de la conducta del juez es necesaria para fortalecer la confianza de los ciudadanos en la justicia y contribuye al prestigio de la misma.
Art. 80.- El juez tiene prohibido recibir beneficios al margen de los que por Derecho le correspondan y utilizar abusivamente o apropiarse de los medios que se le confíen para el cumplimiento de su función.
Art. 81.- El juez debe comportarse de manera que ningún observador razonable pueda entender que se aprovecha de manera ilegítima, irregular o incorrecta del trabajo de los demás integrantes de la oficina judicial.
Art. 82.- El juez debe adoptar las medidas necesarias para evitar que pueda surgir cualquier duda razonable sobre la legitimidad de sus ingresos y de su situación patrimonial.
En el decimosexto dictamen, de 23 de septiembre de 2021, de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial sobre la acción disciplinaria y la ética en el control del comportamiento de los jueces. Ponente: comisionado Luis Porfirio Sánchez Rodríguez; la comisión concluye que: “La ética de las personas juzgadoras subyace a la regulación jurídica, particularmente en lo que se refiere a las responsabilidades civil, penal y disciplinaria de cada juez y en el ámbito no cubierto por el derecho aplica al comportamiento de los jueces cristalizado en los distintos códigos éticos, cuya interpretación en su caso corresponde, a los comités y comisiones de ética judicial”; por lo que, a pesar que el Código General Disciplinarios -GCD- en su artículo 63, solo establece 6 faltas gravísimas para los jueces3; ya es hora que la justicia disciplinaria comprenda que “Tanto el derecho disciplinario como la ética judicial son instrumentos para controlar la actividad de los jueces en cuanto ambos cumplen la función de legitimar el ejercicio del poder jurisdiccional y conseguir en definitiva una justicia imparcial” - op cit - .
Escándalos como el cartel de la toga, del Juez “Hyundai” - Reinaldo Huertas -, del abogado Jorge Pretelt Chaljub - condenado por corrupción - , del abogado Gustavo Enrique Malo Fernández - condenado pena de 116 meses de prisión por ser responsable de los delitos de concierto para delinquir, cohecho propio y prevaricato por omisión -; han minado la confianza de los asociados en la administración de justicia, al ver como esos sancionados y penados, mancillaron el honor de ser Juez de la República y los votos de confianza puestos en estos “servidores de justicia”; más aún, cuando un pueblo clama a gritos justicia y lucha frontal contra la corrupción.
Fue triste leer la noticia, que habían quemado predio restituido a victimas que le ganaron pleito al exmagistrado Jorge Pretelt. ¿Será que Jorge, le pago las prestaciones sociales a la empleada de servicio doméstico, de la cabaña que tenía construida en un arrecife de coral, frente a la isla de tintipán, hace unos pocos años atrás?
Por lo anterior, concluyo, que es hora, que la Comisión Nacional de ética Judicial, aborde con mayor rigor y sin consideraciones de ningún tipo, la problemática de ética de los jueces en la administración de justicia y, tome acciones contundentes y ejemplarizantes para erradicar es mala hierba heredada del otrora Consejo Superior de la judicatura.
“Si no tenemos policías, jueces, abogados, fiscales, honestos, valerosos y eficientes; si se rinden al crimen y a la corrupción, están condenando al país a la ignominia más desesperante y atroz.” Javier Sicilia.
Referencias:
1 Encuentro CNDJ "Principios Éticos, Derechos Humanos y jurisdicción Disciplinaria" - YouTube
2 CIEJ - Código Iberoamericano de Ética Judicial (poderjudicial.es)
3 1. Tomar interés directa o indirectamente en remates o ventas en pública subasta de bienes que se hagan en cualquier despacho judicial.
2. Interesarse indebidamente, de cualquier modo, que sea, en asuntos pendientes ante los demás despachos judiciales o emitir conceptos sobre ellos.
3. Cualquier participación en procesos políticos electorales, salvo la emisión de su voto en elecciones generales. 4. Recibir cualquier tipo de remuneración de los interesados en un proceso, por actividades relacionadas con el ejercicio del cargo.
5. Aceptar de las partes o de sus apoderados o por cuenta de ellos, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o sucesión testamentaria en su favor o en favor de su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos.
6. Ejercer el comercio o la industria personalmente o como gestor, asesor, empleado, funcionario o miembro o consejero de juntas, directorios o de cualquier organismo de entidad dedicada a actividad lucrativa.