El Plagio, una práctica que debe censurarse
Por: Abogado Jorge Eduardo Fonseca Echeverri
Twitter: @JORGEFONSECAE
En el 2011, dimitió́ el ministro de defensa alemán Karl Theodor zu Guttenberg, después de ser acusado de plagiar algunas partes de su tesis de 2006; y eso en Colombia no va a pasar. La universidad Externado de Colombia, confirmó el plagio de la tesis de grado de la presidenta de la Cámara de Representantes de la Republica de Colombia y, no me sorprende. No me sorprende por una sencilla razón, la educación superior no hace mayor esfuerzo por evitar el plagio; sumado al caso de la tesis de maestría de Jennifer Kristin Arias Falla, tenemos el del congresista Julián Bedoya que obtuvo un titulo “exprés” de abogado en la Universidad de Medellín, entre otros muchos otros casos que no han salido a flote a la luz publica o no son personas de renombre.
En el transcurso de mi vida profesional, he tenido la oportunidad de ser docente de metodología de la investigación y asesor temático y metodológico en trabajos de grado de pregrado en facultades de derecho y, si hay un caso que hoy recuerdo es de la de una institución universitaria de un municipio en la cual detecté el plagio de una estudiante, que había presentado su tesis, copiando extensos párrafos de tres diferentes tesis que se encontraban en internet. A la estudiante no le agradó, que, en el proceso de retroalimentación, le hiciera ver que su tesis era una copia, las implicaciones disciplinarias por copiar y, la necesidad de empezar desde el principio su trabajo de grado; por lo cual, acudió́ ante la decanatura a quejarse. Sinceramente, pensé́ que la Institución Universitaria me apoyaría, pero no fue así́; la única sugerencia que me hicieron fue que cómo se le podía ayudar a la estudiante para que “no perdiera el trabajo realizado hasta el momento”. Finalmente, a la estudiante le asignaron a otro asesor, yo renuncié.
Hace poco, en una corporación universitaria de carácter religioso, me asignaron un trabajo de investigación el cual no tenía ni pies ni cabeza y, cuando presenté mi informe de “no aprobado” fue evidente el disgusto del estudiante y su tutor. Finalmente, en la retroalimentación, la excusa principal era que apenas se estaba conformando el centro de investigación, palabras más, palabras menos.
El deber que tienen todas las corporaciones universitarias, las instituciones universitarias y las universidades con el país y la sociedad, es garantizar la idoneidad de quienes se gradúan como profesionales, para salir a ejercer su profesión una vez hayan cumplido con todos, y reitero, todos los requisitos; porque, es indudable que el primer estadio de vigilancia y control de la profesión radica en cabeza de las directivas de los entes universitarios que otorgan los títulos profesionales y son en gran medida estas instituciones educativas quienes brindan la certeza de idoneidad con la culminación del pensum académico y con la verificación del lleno de otros requisitos, dentro de los cuales, sin duda, no puede escapar la ética y moral del futuro profesional, ya sea médico, ingeniero, abogado, etcétera.
Las Universidades, las Instituciones Universitarias y las Corporación Universitarias, para mi concepto, no le prestan la importancia que requiere a contar con la asignatura de la metodología de la investigación; ya los estudiantes no saben utilizar los catálogos físicos de consulta de una biblioteca, no están afiliados a bibliotecas de consulta virtual y no se les prepara para su uso; fuera de lo anterior, se contratan docentes para dictar alguna asignatura y se le asignan horas adicionales en investigación; sin corroborar que por lo menos conozcan de metodología de investigación o hayan publicado algo al menos. Ahora, a los que contratan para desempeñarse como asesores temáticos y metodológicos de los trabajos de grado, los contratan por prestación de servicios – una práctica reprochable –; con el fin de limitar la responsabilidad de la institución en caso de que se les demande por plagio; al fin y al cabo, el docente contratado por prestación de servicios es quien debe responder si su estudiante está plagiando su trabajo de grado, para eso lo contrataron; pero, si es cumplidor de su deber, seguramente será́ remplazado prontamente por ser exigente con sus dicentes y con la misma institución.
Esto se volvió́ un comercio, sacar por sacar, ofertas de programas académicos a diestra y siniestra, lo único que interesa es que se paguen; no hay resultados de investigación, no los necesitan, ya que la mayoría son programas de profundización y con cualquier documento que se elabore basta, así́ no cuente con las normas de la Asociación Americana de Psicología (APA) 7 edición. Los semilleros de investigación no motivan a investigar a los estudiantes, y los estudiantes lo consideran como asignaturas de “costura” o de “relleno” – no me imagino la blusa de mi exestudiante sin costuras-, no hay un filtro de trabajos de grado, trabajo de investigación, artículos o publicaciones; lo importante es cumplir con la cuota que exige el Ministerio de Educación.
La Honorable Corte Constitucional, en sentencia de tutela 941A del 14 de diciembre de 2011(MP. Dr. G. Mendoza), había realizado un llamado de atención a las instituciones de educación superior, a incluir en sus reglamentos académicos estudiantiles de pregrado y postgrado “(…) medidas claras y eficaces tendientes a (i) detectar, investigar y sancionar drásticamente a quienes incurran en conductas violatorias de los derechos de autor (plagio) o irregularidades intelectuales en sus trabajos de grado y (ii) procurar el seguimiento efectivo a los trabajos de grado, así como, a la verificación del cumplimiento de sus requisitos para optar por el derecho al título profesional de sus programas académicos”; pero pareciera que esto no ha hecho eco al interior de las universidades y no se avizora que el Ministerio de Educación lo haga cumplir.
Si con los estudiantes no se soluciona el tema de plagio desde el interior de las instituciones de educación superior, veremos a menudo casos como el del abogado Carlos Eduardo Calderón Díaz, a quien la Corte Constitucional le compulsó copias para que se le investigara disciplinariamente, al transcribir en una acción de tutela “(…) dos tesis de grado que están publicadas en Internet y no incluir referencias bibliográficas que den cuenta de su autoría (…)” (CCons T265/2020 Dr. J. Reyes), de conformidad con lo consagrado en los artículos 28.16 y 30.4 del Código Disciplinario del Abogado. También reprochó, la mala costumbre de algunos despachos judiciales de llenar el apartado de argumentaciones de las sentencias, con extensas transcripciones jurisprudenciales, que solo hacen, es acrecentar las páginas del auto.
En conclusión, NO AL PLAGIO de ningún tipo, en ninguna circunstancia, ni en ningún ámbito educativo o profesional.
En el transcurso de mi vida profesional, he tenido la oportunidad de ser docente de metodología de la investigación y asesor temático y metodológico en trabajos de grado de pregrado en facultades de derecho y, si hay un caso que hoy recuerdo es de la de una institución universitaria de un municipio en la cual detecté el plagio de una estudiante, que había presentado su tesis, copiando extensos párrafos de tres diferentes tesis que se encontraban en internet. A la estudiante no le agradó, que, en el proceso de retroalimentación, le hiciera ver que su tesis era una copia, las implicaciones disciplinarias por copiar y, la necesidad de empezar desde el principio su trabajo de grado; por lo cual, acudió́ ante la decanatura a quejarse. Sinceramente, pensé́ que la Institución Universitaria me apoyaría, pero no fue así́; la única sugerencia que me hicieron fue que cómo se le podía ayudar a la estudiante para que “no perdiera el trabajo realizado hasta el momento”. Finalmente, a la estudiante le asignaron a otro asesor, yo renuncié.
Hace poco, en una corporación universitaria de carácter religioso, me asignaron un trabajo de investigación el cual no tenía ni pies ni cabeza y, cuando presenté mi informe de “no aprobado” fue evidente el disgusto del estudiante y su tutor. Finalmente, en la retroalimentación, la excusa principal era que apenas se estaba conformando el centro de investigación, palabras más, palabras menos.
El deber que tienen todas las corporaciones universitarias, las instituciones universitarias y las universidades con el país y la sociedad, es garantizar la idoneidad de quienes se gradúan como profesionales, para salir a ejercer su profesión una vez hayan cumplido con todos, y reitero, todos los requisitos; porque, es indudable que el primer estadio de vigilancia y control de la profesión radica en cabeza de las directivas de los entes universitarios que otorgan los títulos profesionales y son en gran medida estas instituciones educativas quienes brindan la certeza de idoneidad con la culminación del pensum académico y con la verificación del lleno de otros requisitos, dentro de los cuales, sin duda, no puede escapar la ética y moral del futuro profesional, ya sea médico, ingeniero, abogado, etcétera.
Las Universidades, las Instituciones Universitarias y las Corporación Universitarias, para mi concepto, no le prestan la importancia que requiere a contar con la asignatura de la metodología de la investigación; ya los estudiantes no saben utilizar los catálogos físicos de consulta de una biblioteca, no están afiliados a bibliotecas de consulta virtual y no se les prepara para su uso; fuera de lo anterior, se contratan docentes para dictar alguna asignatura y se le asignan horas adicionales en investigación; sin corroborar que por lo menos conozcan de metodología de investigación o hayan publicado algo al menos. Ahora, a los que contratan para desempeñarse como asesores temáticos y metodológicos de los trabajos de grado, los contratan por prestación de servicios – una práctica reprochable –; con el fin de limitar la responsabilidad de la institución en caso de que se les demande por plagio; al fin y al cabo, el docente contratado por prestación de servicios es quien debe responder si su estudiante está plagiando su trabajo de grado, para eso lo contrataron; pero, si es cumplidor de su deber, seguramente será́ remplazado prontamente por ser exigente con sus dicentes y con la misma institución.
Esto se volvió́ un comercio, sacar por sacar, ofertas de programas académicos a diestra y siniestra, lo único que interesa es que se paguen; no hay resultados de investigación, no los necesitan, ya que la mayoría son programas de profundización y con cualquier documento que se elabore basta, así́ no cuente con las normas de la Asociación Americana de Psicología (APA) 7 edición. Los semilleros de investigación no motivan a investigar a los estudiantes, y los estudiantes lo consideran como asignaturas de “costura” o de “relleno” – no me imagino la blusa de mi exestudiante sin costuras-, no hay un filtro de trabajos de grado, trabajo de investigación, artículos o publicaciones; lo importante es cumplir con la cuota que exige el Ministerio de Educación.
La Honorable Corte Constitucional, en sentencia de tutela 941A del 14 de diciembre de 2011(MP. Dr. G. Mendoza), había realizado un llamado de atención a las instituciones de educación superior, a incluir en sus reglamentos académicos estudiantiles de pregrado y postgrado “(…) medidas claras y eficaces tendientes a (i) detectar, investigar y sancionar drásticamente a quienes incurran en conductas violatorias de los derechos de autor (plagio) o irregularidades intelectuales en sus trabajos de grado y (ii) procurar el seguimiento efectivo a los trabajos de grado, así como, a la verificación del cumplimiento de sus requisitos para optar por el derecho al título profesional de sus programas académicos”; pero pareciera que esto no ha hecho eco al interior de las universidades y no se avizora que el Ministerio de Educación lo haga cumplir.
Si con los estudiantes no se soluciona el tema de plagio desde el interior de las instituciones de educación superior, veremos a menudo casos como el del abogado Carlos Eduardo Calderón Díaz, a quien la Corte Constitucional le compulsó copias para que se le investigara disciplinariamente, al transcribir en una acción de tutela “(…) dos tesis de grado que están publicadas en Internet y no incluir referencias bibliográficas que den cuenta de su autoría (…)” (CCons T265/2020 Dr. J. Reyes), de conformidad con lo consagrado en los artículos 28.16 y 30.4 del Código Disciplinario del Abogado. También reprochó, la mala costumbre de algunos despachos judiciales de llenar el apartado de argumentaciones de las sentencias, con extensas transcripciones jurisprudenciales, que solo hacen, es acrecentar las páginas del auto.
En conclusión, NO AL PLAGIO de ningún tipo, en ninguna circunstancia, ni en ningún ámbito educativo o profesional.