Aplicabilidad del porcentaje del aumento del salario mínimo en los contratos de prestación de servicios
Por: Abogado Jorge Eduardo Fonseca Echeverri
TWITTER: @JORGEFONSECAE
El presidente de Colombia el pasado 15 de diciembre de 2021, firmó los decretos números 1524 y 1525 que fijaron el aumento del salario mínimo legal mensual vigente para el año 2022 y el subsidio de transporte, en un diez punto cero siete porciento (10,07%). Según Colombia Compra Eficiente, el Estado celebró 588 mil contratos de prestación de servicios – solo el estado colombiano - en el año 2020, los cuales en principio, no se les aplicaría el aumento decretado por el gobierno nacional.
Y menciono que en principio, por lo siguiente. Si traemos a colación los argumentos de la sentencia proferida en el Consejo de Estado dentro del proceso No. 22083 (S3 C.P. Dr. A Hernández) del 06 de septiembre de 2001, que reviso la orientación dada por la corporación en cuanto a la tasación de los perjuicios morales, para que en adelante se reconozcan, liquiden y paguen en salarios mínimos y no en gramos oros; en esa oportunidad se adujo que “el valor del oro se ha ido modificando en una proporción completamente distinta, y por lo general muy inferior, a la de la pérdida del poder adquisitivo del peso colombiano”, variación que también esta ocurriendo con los honorarios de los que suscriben contratos de prestación de servicios hoy en día en nuestro país. Al respecto el alto tribunal de cierre de lo contencioso administrativo.
Ejemplo de ello lo constituyen las siguientes observaciones, formuladas por el doctor Hugo Palacios Mejía, cuando, siendo Conjuez de la Sección Tercera del Consejo de Estado, aclaró su voto respecto de la decisión adoptada el 16 de noviembre de 1995, dentro del expediente radicado con el número 9764:
“Como es sabido, en otras épocas el oro cumplía una función monetaria. En virtud de los acuerdos de Bretón Woods de 1945, los Estados Unidos establecieron una paridad fija entre su dólar y el oro, y los demás países tenían que fijar la paridad de sus monedas en oro o en relación con la moneda de los Estados Unidos. El dólar, además, era convertible en oro. El valor del oro, dentro de ese contexto, y en principio, era “patrón monetario”; y si, por causa de fenómenos tales como la inflación, países en desarrollo como Colombia tenían que devaluar su moneda, quien tuviera oro o dólares de los Estados Unidos conservaba, en términos generales, su capacidad adquisitiva, en un contexto internacional. El oro cumplía por excelencia una de las funciones clásicas de la moneda, a saber: servir de “depósito de valor”. Las referencias que la ley y los contratos hacían al oro, o a las monedas de reserva atadas al oro, tenían, entonces, por regla general, el propósito de conservar la capacidad adquisitiva de los acreedores. – Subrayado original -
Ahora, si los honorarios en los contratos de prestación de servicios se pactaron entre las partes en salarios mínimos legales mensuales, sí se aplicará el respectivo aumento del 10,07% para el año 2022; por que si se realizó con una suma fija de dinero, ninguna entidad pública está en la obligación de aumentar los honorarios de los contratos de prestación de servicios y menos, en ese porcentaje. Ya es hora que en la administración pública – en aplicación al principio de igualdad – fije las tablas de salario y de honorarios en salarios mínimos legales mensuales, tanto para los funcionarios, como para contratistas.
Dos recomendaciones para finalizar. Si usted celebra contratos de prestación de servicios, fije sus honorarios en salarios mínimos legales mensuales – asi no más –, si coloca la palabra vigente, se entiende que es el que corresponde al año en que se celebró el contrato y; segunda recomendación, pacte intereses legales y moratorios para los casos en que se incurra en mora, en el pago de sus honorarios por parte de la entidad pública; con fundamento en el artículo 1617 del Código Civil. Al respecto la Corte Suprema de Justicia en sentencia CSJ SL, 21 nov. 2001. rad. 16476.
De tal manera que la disposición transcrita consagra un régimen resarcitorio específico que gobierna las consecuencias del incumplimiento de obligaciones pecuniarias civiles de estirpe contractual, consistentes en el pago de sumas de dinero determinadas, conforme al cual acreditado en juicio el retardo del deudor, proceden ipso jure, a menos que las partes hayan estipulado un interés superior, como mínimo, a título indemnizatorio los referidos intereses moratorios, avaluados por el propio legislador quien los presume de derecho y cuantifica. Lo anterior comprende, como atrás se dijo, el lucro cesante, esto es, la ganancia o provecho que deja de reportarse. Pero como es menester contemplar las consecuencias de una economía inflacionaria, pues de lo contrario se llegaría al establecimiento de tasas negativas, debe agregarse la respectiva corrección monetaria (se resalta).
Y menciono que en principio, por lo siguiente. Si traemos a colación los argumentos de la sentencia proferida en el Consejo de Estado dentro del proceso No. 22083 (S3 C.P. Dr. A Hernández) del 06 de septiembre de 2001, que reviso la orientación dada por la corporación en cuanto a la tasación de los perjuicios morales, para que en adelante se reconozcan, liquiden y paguen en salarios mínimos y no en gramos oros; en esa oportunidad se adujo que “el valor del oro se ha ido modificando en una proporción completamente distinta, y por lo general muy inferior, a la de la pérdida del poder adquisitivo del peso colombiano”, variación que también esta ocurriendo con los honorarios de los que suscriben contratos de prestación de servicios hoy en día en nuestro país. Al respecto el alto tribunal de cierre de lo contencioso administrativo.
Ejemplo de ello lo constituyen las siguientes observaciones, formuladas por el doctor Hugo Palacios Mejía, cuando, siendo Conjuez de la Sección Tercera del Consejo de Estado, aclaró su voto respecto de la decisión adoptada el 16 de noviembre de 1995, dentro del expediente radicado con el número 9764:
“Como es sabido, en otras épocas el oro cumplía una función monetaria. En virtud de los acuerdos de Bretón Woods de 1945, los Estados Unidos establecieron una paridad fija entre su dólar y el oro, y los demás países tenían que fijar la paridad de sus monedas en oro o en relación con la moneda de los Estados Unidos. El dólar, además, era convertible en oro. El valor del oro, dentro de ese contexto, y en principio, era “patrón monetario”; y si, por causa de fenómenos tales como la inflación, países en desarrollo como Colombia tenían que devaluar su moneda, quien tuviera oro o dólares de los Estados Unidos conservaba, en términos generales, su capacidad adquisitiva, en un contexto internacional. El oro cumplía por excelencia una de las funciones clásicas de la moneda, a saber: servir de “depósito de valor”. Las referencias que la ley y los contratos hacían al oro, o a las monedas de reserva atadas al oro, tenían, entonces, por regla general, el propósito de conservar la capacidad adquisitiva de los acreedores. – Subrayado original -
Ahora, si los honorarios en los contratos de prestación de servicios se pactaron entre las partes en salarios mínimos legales mensuales, sí se aplicará el respectivo aumento del 10,07% para el año 2022; por que si se realizó con una suma fija de dinero, ninguna entidad pública está en la obligación de aumentar los honorarios de los contratos de prestación de servicios y menos, en ese porcentaje. Ya es hora que en la administración pública – en aplicación al principio de igualdad – fije las tablas de salario y de honorarios en salarios mínimos legales mensuales, tanto para los funcionarios, como para contratistas.
Dos recomendaciones para finalizar. Si usted celebra contratos de prestación de servicios, fije sus honorarios en salarios mínimos legales mensuales – asi no más –, si coloca la palabra vigente, se entiende que es el que corresponde al año en que se celebró el contrato y; segunda recomendación, pacte intereses legales y moratorios para los casos en que se incurra en mora, en el pago de sus honorarios por parte de la entidad pública; con fundamento en el artículo 1617 del Código Civil. Al respecto la Corte Suprema de Justicia en sentencia CSJ SL, 21 nov. 2001. rad. 16476.
De tal manera que la disposición transcrita consagra un régimen resarcitorio específico que gobierna las consecuencias del incumplimiento de obligaciones pecuniarias civiles de estirpe contractual, consistentes en el pago de sumas de dinero determinadas, conforme al cual acreditado en juicio el retardo del deudor, proceden ipso jure, a menos que las partes hayan estipulado un interés superior, como mínimo, a título indemnizatorio los referidos intereses moratorios, avaluados por el propio legislador quien los presume de derecho y cuantifica. Lo anterior comprende, como atrás se dijo, el lucro cesante, esto es, la ganancia o provecho que deja de reportarse. Pero como es menester contemplar las consecuencias de una economía inflacionaria, pues de lo contrario se llegaría al establecimiento de tasas negativas, debe agregarse la respectiva corrección monetaria (se resalta).