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Pensión de Invalidez y Capacidad Laboral Residual en Colombia. Columna del Defensor de Derechos Humanos Francisco Javier Castellanos Romero @castellanosfj

10/18/2020

11 Comentarios

 

Pensión de Invalidez y Capacidad Laboral Residual en Colombia

Por:  Francisco Javier Castellanos Romero
Defensor de Derechos Humanos

Miles son los casos de personas en condición de discapacidad a las que, en Colombia, se les ha negado el derecho a la prestación social pensión de invalidez con el argumento de no contar con el mínimo de cotizaciones, necesarias para ello, antes del momento de la calificación de pérdida de capacidad laboral.
 
La ley 860 de 2003 reformó algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y estableció los requisitos para obtener la pensión de invalidez: Haber cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los tres (3) años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez, que el accidente o enfermedad sea de origen común y que el afiliado haya sido calificado con una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 %.
 
No obstante que la ley indicó que el número de semanas debe haber sido cotizada antes de la fecha de estructuración, existen personas declaradas con invalidez que no cuentan con esa cantidad de cotizaciones al momento de tal estructuración. Empero, siguen desarrollando algún tipo de actividad que les genera  ingresos y, por ende, siguen cotizando a pensión.
 
La Honorable Corte Constitucional, en Sentencia T-046-19 protegió el derecho a pensión de invalidez por enfermedades graves, si se continua pagando seguridad social con posterioridad a la fecha de estructuración, aludiendo  a la capacidad laboral residual que ellas  pueden tener.
 
He de llamar la atención de los lectores de esta columna respecto del deber que tiene el Estado de proteger especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y de sancionar los abusos o maltratos que contra ellas se cometan de acuerdo con lo ordenado por la Constitución Política.  Es que las personas declaradas en estado de invalidez son, además, sujetos de protección especial a cargo del Estado, justamente por su condición de debilidad manifiesta; Razón por la cual, a las Administradoras de Fondos de Pensiones AFP y las Administradoras de Riesgos Laborales ARL no les es permisible sustraerse a la aplicación de la norma constitucional y mucho menos desconocer su capacidad laboral residual.
 
 
Existen, además, el Informe Mundial sobre la Discapacidad de la Organización Mundial de la Salud y del Banco Mundial que proporciona datos destinados a la formulación de políticas y programas innovadores que mejoren las vidas de las personas con discapacidades, la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. y el Convenio C 159 de la Organización Internacional del Trabajo OIT sobre la readaptación profesional y el empleo., que son instrumentos que Colombia debe observar como Estado responsable de la salvaguarda de los derechos fundamentales de las personas que ha sido declaradas en estado de invalidez.
 
Así las cosas,  en Colombia, es dable que las personas a quienes se les haya negado el derecho acceder a la prestación pensión de invalidez sin tener en cuenta su capacidad laboral residual y que, sin animo de defraudar al sistema, hicieron aportes posteriores a la estructuración, puedan intentar promover las acciones procedentes para la salvaguarda de sus derechos y de su condición de sujetos de protección especial a cargo del Estado.

 
 
 
FRANCISCO JAVIER CASTELLANOS ROMERO
DEFENSOR DE DERECHOS HUMANOS
DIRECTOR DE LA ORGANIZACIÓN DEFENSA DEL PACIENTE
COORDINADOR DE DERECHOS HUMANOS EN TUPENSION.CO
MIEMBRO DEL COLECTIVO SALUD, DERECHO Y POLITICAS PUBLICAS
 
Correo electrónico: [email protected]   
 
Celular: 312 592 1361
 
Twitter: @castellanosfj
 
www.defensadelpaciente.net

11 Comentarios
Ana Escobar Arias
10/18/2020 09:43:56

Quiero información sobre el derecho a pensión de una persona con discapacidad dependiente total de su padre

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Francisco Castellanos link
10/18/2020 17:19:15

Muchas gracias por leer mi columna y por comentarla. Si los desea, puede contactarme: [email protected]

Responder
Francisco Castellanos link
10/18/2020 17:20:34

Muchas gracias por leer mi columna y por comentarla. Si los desea, puede contactarme: [email protected]

YOLIS A ESTUPIÑAN
10/18/2020 10:33:25

Deseo saber si mis 2 hijos tienen derecho a una pension.padecen una enfermedad huerfana, .Autismo simdrome convulsivo

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Francisco Castellanos link
10/18/2020 17:21:37

Muchas gracias por leer mi columna y por comentarla. Si lo desea, puede contactarme: [email protected]

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Yury Betty micolta segura link
10/18/2020 16:39:10

Buenas tarde mi honorable doctor yo tengo un hermano en condicion de discapacidad multiple mi Padre trabajo en ferrocarriles de puerto de Colombia mi Padre hace 5meses murio y hasta ahora no hemos podido hacer la sustitucion de pencion que puedo hacer en este caso mi doctor por que El joven hasta ahora no le Han dado respuestas y El joven y mi Madre es que estan en El seguro de mi Padre El joven esta calificado con 99por ciento de discapacidad espero que me direccione mi doctor

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Francisco Castellanos link
10/18/2020 17:22:32

Muchas gracias por leer mi columna y por comentarla. Si lo desea, puede contactarme: [email protected]

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Sandra Milena Ascencio Garcia
10/19/2020 09:49:11

Buenos días Doctor ,mi pregunta es la siguiente yo tengo 42 años soy madre soltera tengo a cargo a mis dos hijos ya tengo 1110 semanas cotizadas en fondo privado pero padezco de fibromialgia y tengo un niño en condición de díscapacidad quiero preguntarle si puedo recibir la pensión ahora ya que me falta muy poco de semanas y por la condición de mi hijo muchas gracias estaré atenta a su respuesta

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FRANCISCO CASTELLANOS link
10/19/2020 18:40:39

Muchas gracias por leer mi columna y por comentarla. Si lo desea, puede contactarme: [email protected]

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Martin Alonso Machuca
10/19/2020 10:27:12

Buenos dias. Soy persona con Discapacidsd fisica de NACIMIENTO. Tengo 230 semanas cotizadas. Labore 4 años con una Alcaldia con contratos OPS. Por politica no me volvirron a contratar.
Habra posibilidsd de reintegro.
Habra posibilidad de pensionarme. Viendo q mi discapalvidsd es de NACIMIENTO y no laboral.
Espero me colabore. Gracias. Mi wstsap 3219938734. Martin Machuca. Gracias.

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FRANCISCO CASTELLANOS link
10/19/2020 18:42:57

Muchas gracias por leer mi columna y por comentarla. Si lo desea, puede contactarme: [email protected]

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    Francisco Javier Castellanos Romero
    Defensor de Derechos Humanos

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    FRANCISCO JAVIER CASTELLANOS ROMERO DEFENSOR DE DERECHOS HUMANOS DIRECTOR DE LA ORGANIZACIÓN DEFENSA DEL PACIENTE COORDINADOR DE DERECHOS HUMANOS EN TUPENSION.CO MIEMBRO DEL COLECTIVO SALUD, DERECHO Y POLITICAS PUBLICAS Correo electrónico: [email protected] Celular: 312 592 1361 Twitter: @castellanosfj www.defensadelpaciente.net

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