Pensión de Invalidez y Capacidad Laboral Residual en Colombia
Por: Francisco Javier Castellanos Romero
Defensor de Derechos Humanos
La ley 860 de 2003 reformó algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y estableció los requisitos para obtener la pensión de invalidez: Haber cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los tres (3) años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez, que el accidente o enfermedad sea de origen común y que el afiliado haya sido calificado con una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 %.
No obstante que la ley indicó que el número de semanas debe haber sido cotizada antes de la fecha de estructuración, existen personas declaradas con invalidez que no cuentan con esa cantidad de cotizaciones al momento de tal estructuración. Empero, siguen desarrollando algún tipo de actividad que les genera ingresos y, por ende, siguen cotizando a pensión.
La Honorable Corte Constitucional, en Sentencia T-046-19 protegió el derecho a pensión de invalidez por enfermedades graves, si se continua pagando seguridad social con posterioridad a la fecha de estructuración, aludiendo a la capacidad laboral residual que ellas pueden tener.
He de llamar la atención de los lectores de esta columna respecto del deber que tiene el Estado de proteger especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y de sancionar los abusos o maltratos que contra ellas se cometan de acuerdo con lo ordenado por la Constitución Política. Es que las personas declaradas en estado de invalidez son, además, sujetos de protección especial a cargo del Estado, justamente por su condición de debilidad manifiesta; Razón por la cual, a las Administradoras de Fondos de Pensiones AFP y las Administradoras de Riesgos Laborales ARL no les es permisible sustraerse a la aplicación de la norma constitucional y mucho menos desconocer su capacidad laboral residual.
Existen, además, el Informe Mundial sobre la Discapacidad de la Organización Mundial de la Salud y del Banco Mundial que proporciona datos destinados a la formulación de políticas y programas innovadores que mejoren las vidas de las personas con discapacidades, la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. y el Convenio C 159 de la Organización Internacional del Trabajo OIT sobre la readaptación profesional y el empleo., que son instrumentos que Colombia debe observar como Estado responsable de la salvaguarda de los derechos fundamentales de las personas que ha sido declaradas en estado de invalidez.
Así las cosas, en Colombia, es dable que las personas a quienes se les haya negado el derecho acceder a la prestación pensión de invalidez sin tener en cuenta su capacidad laboral residual y que, sin animo de defraudar al sistema, hicieron aportes posteriores a la estructuración, puedan intentar promover las acciones procedentes para la salvaguarda de sus derechos y de su condición de sujetos de protección especial a cargo del Estado.
FRANCISCO JAVIER CASTELLANOS ROMERO
DEFENSOR DE DERECHOS HUMANOS
DIRECTOR DE LA ORGANIZACIÓN DEFENSA DEL PACIENTE
COORDINADOR DE DERECHOS HUMANOS EN TUPENSION.CO
MIEMBRO DEL COLECTIVO SALUD, DERECHO Y POLITICAS PUBLICAS
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