Consecuencias Jurídicas de las Fallas en la Prestación del Servicio de Salud en Colombia
Por: Francisco Javier Castellanos Romero
Defensor de Derechos Humanos
Casos como el de una paciente que acudió a consulta a un hospital público por presentar un intenso dolor causado por un absceso dental que se complicó y requirió de procedimiento maxilofacial que, se suponía, sería eficaz para su recuperación, así que, una vez practicada la cirugía, la paciente fue enviada a casa. Sin embargo, esa misma noche presentó fiebre y escalofríos, por lo que regresó en la mañana siguiente al hospital y. al evaluarla, los médicos decidieron internarla; Durante días enteros no fue posible controlar la fiebre, la paciente empeoró y se decidió inducirla en estado de coma; Treinta y dos días después, sus familiares recibieron la noticia de su fallecimiento, presuntamente, porque la infección llegó a su cerebro. Ellos exclamaban: “¡No puede ser que se haya muerto por una infección dental mal tratada!”
Otros casos evidencian graves errores en la practica médica, como por ejemplo el de un paciente adulto a quien por una lesión de meniscos en su rodilla izquierda se le debía practicar una cirugía, pero, por falta de diligencia, se le operó su rodilla derecha, ocasionándole daños funcionales en detrimento de su integridad personal. O el caso de una madre gestante que acude a la clínica porque “rompió fuente” y tiene contracciones constantes, pero al ser revisada por las enfermeras de turno es regresada a casa, en al menos tres oportunidades distintas, con el argumento de que aún no tiene la dilatación necesaria para comenzar con el trabajo de parto. Al final, cuando la gestante regresa al servicio por cuarta vez, la enfermera exclama: “alisten cesárea de urgencia”, la paciente reclama diciendo que su parto es normal y no tiene programada una cesárea, se le practica el procedimiento, da a luz, pero infortunadamente su bebé bronco aspiró meconio, ocurriendo su deceso pocas horas después del parto.
No son menos frecuentes los casos en que pacientes refieren daños a su salud e integridad personal como consecuencia de malas prácticas durante cirugías estéticas en los que el común denominador es el uso de biopolímeros por parte del medico cirujano, aun a sabiendas de que son materiales no compatibles con la salud humana. Circunstancia que no solo dista de la ética medica, sino que constituye una transgresión del código penal.
La mala praxis o negligencia médica, las demoras y/o negaciones injustificadas en el acceso a los servicios, entre otras causales, constituyen fallas en la prestación del servicio de salud que pueden ser imputables al personal de salud asistencial o administrativo en su calidad de personas naturales, a las Instituciones Prestadoras de Servicios (Clínicas u Hospitales) en su calidad de personas jurídicas, e incluso al Estado cuando se trate de instituciones públicas.
En ese orden de ideas, los daños materiales e inmateriales causados a pacientes y/o a sus familiares con ocasión de fallas probadas en la prestación del servicio de salud, dan lugar a diversas consecuencias jurídicas que van desde las sanciones de tipo disciplinario, las multas, el pago de perjuicios, hasta las condenas penales.
Un mensaje que extiendo a los lectores de esta columna es que, si han sido victimas de alguna falla en la prestación del servicio de salud en Colombia, acudan a presentar las quejas respectivas ante las autoridades que ejercen funciones de inspección, vigilancia y control como son las Secretarias de Salud (municipales o departamentales) encargadas de supervisar la calidad de la prestación, y la Superintendencia Nacional de Salud, encargada de la protección de los derechos de los usuarios del sistema de salud. También, cuando se considere que se ha presentado mala praxis o negligencia médica, se puede acudir ante los Tribunales de Ética Médica creados mediante la Ley 23 de 1981 y que conocen de los casos en que los médicos cometan faltas éticas en el ejercicio de la profesión; O, de ser el caso, ante el Tribunal Nacional Ético de Enfermería creado por la Ley 911 de 2014 y que es la autoridad para conocer los procesos disciplinarios, ético profesionales que se presenten en la práctica de la profesión de enfermería en Colombia.
Así como es posible, acudir a acciones de tipo administrativo y disciplinario, también se pueden promover acciones ante los jueces civiles en aras de obtener la respectiva reparación de los perjuicios causados por las fallas en la prestación y/o ante los jueces administrativos cuando éstas sean imputables a instituciones públicas. Además, de estar frente a la comisión de alguna conducta punible como por ejemplo lesiones personales u homicidio, debe acudirse ante la Fiscalía General d la Nación para que se inicien las investigaciones pertinentes.
Todas las acciones anteriores permitirán determinar las consecuencias jurídicas derivadas de las fallas en la prestación del servicio de salud en Colombia.
FRANCISCO JAVIER CASTELLANOS ROMERO
DEFENSOR DE DERECHOS HUMANOS
DIRECTOR DE LA ORGANIZACIÓN DEFENSA DEL PACIENTE
COORDINADOR DE DERECHOS HUMANOS EN TUPENSION.CO
MIEMBRO DEL COLECTIVO SALUD, DERECHO Y POLITICAS PUBLICAS
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