La Argumentación Judicial en la Justicia Oral
Desde mi experiencia a partir de un curso de formación del cual he hecho parte como estudiante o discente, en el que se pretende dar unas pautas de trabajo al interior de la rama judicial, se puede extraer el método básico de argumentación judicial, que considero importante sea conocido por todos los abogados.
Es claro que el sistema oral va a requerir determinadas competenciasde todos los actores procesales, máxime si algún día se cumplen los términos legales para resolver un proceso en primera instancia (1 añoen procesos de primera o de única instancia a partir de la notificación del auto admisorio de la demanda, 6 meses en segunda).
La participación de los abogados tendrá que ser activa y el juez deberá ser un real director del proceso, para poder cumplir con el mandato de garantizar el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia en un proceso de duración razonable.
Todos los actores seremos responsables del éxito o fracaso de la implantación del sistema de la oralidad, al igual que la rama judicial en sala administrativa y el gobierno nacional, encargados de destinar y ejecutar los recursos para que esto funcione.
Ahora, el sistema dentro de sus principios intrínsecos cuenta con la eficiencia (mejor utilización u optimización de recursos) y eficacia (cumplimiento de metas y estadísticas), eficacia que en no pocos casos sacrifica la calidad en la prestación del servicio.
La oralidad requerirá estudio, capacidad de síntesis y argumentación, que deberá realizarse en un corto tiempo y que contiene la siguiente estructura básica:
- Síntesis fáctica: Resumen de los hechos relevantes que serán objeto de decisión.
- Problema jurídico: Que está determinado por el objeto del proceso, que se extrae de las pretensiones y excepciones.
Tesis: Está constituida por la respuesta que dará el despacho a los problemas jurídicos planteados.
- Argumento central: Que se subdivide en premisas jurídicas (Todo derecho en debe tener una fuente normativa, bien sea de orden legal, constitucional o internacional - Bloque de constitucionalidad), premisas fácticas (supuesto de hecho de las normas jurídicas) y conclusión.
- Contra argumento: Es la tesis contraria a la sostenida por el despacho, pues debemos tener presente que si existe un problema jurídico habrá dos posibles soluciones o tesis, lo que implica que se opta por una, la que se considera acertada jurídicamente; y la tesis contraria. Lo anterior conlleva a que se diga por qué se decidió por una (argumento central), pero también se diga por qué no se optó por la solución opuesta, ello como garantía del principio procesal de motivación de las providencias y además por respeto a los sujetos procesales, a efectos de indicarles por qué el juez considera que no tienen razón, ya que finalmente ese será el fundamento de la eventual impugnación de la providencia.
- Sub argumentos: La tesis tiene un argumento central, pero también puede tener unos sub argumentos de apoyo, que buscan dar mayor fuerza y consistencia a la decisión que se va a tomar.
- Decisión: Con base en todo lo planteado anteriormente el juez deberá tomar la decisión, que además deberá ser coherente con el problema jurídico planteado, la tesis, argumento central y sub argumentos.
La anterior constituye la estructura básica de argumentación judicial, de la cual es muy importante rescatar que el elemento central es la definición del problema jurídico que se pretende resolver, pues sobre este girará toda la actuación judicial.
El proceso oral sin duda alguna requerirá una excelente preparación de los abogados litigantes y los funcionarios judiciales, en el que todos tendremos que actuar con lealtad procesal y el juez director del proceso será también responsable de garantizar el acceso real y no simplemente nominal a la justicia, buscando además que la desigualdad social no conlleve una desigualdad en el proceso y que se cumpla con uno de los objetivos de éste, que es buscar que la verdad real y procesal sean una sola.
CARLOS FERNANDO SOTO DUQUE
Abogado Universidad de Caldas,
Especialista en Derecho Administrativo
[email protected]
[email protected]
Desde mi experiencia a partir de un curso de formación del cual he hecho parte como estudiante o discente, en el que se pretende dar unas pautas de trabajo al interior de la rama judicial, se puede extraer el método básico de argumentación judicial, que considero importante sea conocido por todos los abogados.
Es claro que el sistema oral va a requerir determinadas competenciasde todos los actores procesales, máxime si algún día se cumplen los términos legales para resolver un proceso en primera instancia (1 añoen procesos de primera o de única instancia a partir de la notificación del auto admisorio de la demanda, 6 meses en segunda).
La participación de los abogados tendrá que ser activa y el juez deberá ser un real director del proceso, para poder cumplir con el mandato de garantizar el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia en un proceso de duración razonable.
Todos los actores seremos responsables del éxito o fracaso de la implantación del sistema de la oralidad, al igual que la rama judicial en sala administrativa y el gobierno nacional, encargados de destinar y ejecutar los recursos para que esto funcione.
Ahora, el sistema dentro de sus principios intrínsecos cuenta con la eficiencia (mejor utilización u optimización de recursos) y eficacia (cumplimiento de metas y estadísticas), eficacia que en no pocos casos sacrifica la calidad en la prestación del servicio.
La oralidad requerirá estudio, capacidad de síntesis y argumentación, que deberá realizarse en un corto tiempo y que contiene la siguiente estructura básica:
- Síntesis fáctica: Resumen de los hechos relevantes que serán objeto de decisión.
- Problema jurídico: Que está determinado por el objeto del proceso, que se extrae de las pretensiones y excepciones.
Tesis: Está constituida por la respuesta que dará el despacho a los problemas jurídicos planteados.
- Argumento central: Que se subdivide en premisas jurídicas (Todo derecho en debe tener una fuente normativa, bien sea de orden legal, constitucional o internacional - Bloque de constitucionalidad), premisas fácticas (supuesto de hecho de las normas jurídicas) y conclusión.
- Contra argumento: Es la tesis contraria a la sostenida por el despacho, pues debemos tener presente que si existe un problema jurídico habrá dos posibles soluciones o tesis, lo que implica que se opta por una, la que se considera acertada jurídicamente; y la tesis contraria. Lo anterior conlleva a que se diga por qué se decidió por una (argumento central), pero también se diga por qué no se optó por la solución opuesta, ello como garantía del principio procesal de motivación de las providencias y además por respeto a los sujetos procesales, a efectos de indicarles por qué el juez considera que no tienen razón, ya que finalmente ese será el fundamento de la eventual impugnación de la providencia.
- Sub argumentos: La tesis tiene un argumento central, pero también puede tener unos sub argumentos de apoyo, que buscan dar mayor fuerza y consistencia a la decisión que se va a tomar.
- Decisión: Con base en todo lo planteado anteriormente el juez deberá tomar la decisión, que además deberá ser coherente con el problema jurídico planteado, la tesis, argumento central y sub argumentos.
La anterior constituye la estructura básica de argumentación judicial, de la cual es muy importante rescatar que el elemento central es la definición del problema jurídico que se pretende resolver, pues sobre este girará toda la actuación judicial.
El proceso oral sin duda alguna requerirá una excelente preparación de los abogados litigantes y los funcionarios judiciales, en el que todos tendremos que actuar con lealtad procesal y el juez director del proceso será también responsable de garantizar el acceso real y no simplemente nominal a la justicia, buscando además que la desigualdad social no conlleve una desigualdad en el proceso y que se cumpla con uno de los objetivos de éste, que es buscar que la verdad real y procesal sean una sola.
CARLOS FERNANDO SOTO DUQUE
Abogado Universidad de Caldas,
Especialista en Derecho Administrativo
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