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VOZ JURÍDICA          ISSN 2256-5051

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VOZ JURIDICA.COM con ISSN, es un medio de formación, información, análisis y  divulgación jurídica, creado por el Grupo de Investigación Sociojurídica GI-IURE, avalado por la Corporación Alianza Global, para propiciar entre la  comunidad académica y  científica, así como en toda la sociedad, el Estado y el  sector productivo y empresarial, en un contexto nacional e  internacional, el  aprendizaje, la reflexión, el análisis, la discusión, el  debate, la  participación, la interacción y las acciones afirmativas y  propositivas en  torno a lo que significa un Estado social, constitucional y  democrático de  derecho. Cuente con nosotros.

La Directora es Gloria Vélez, Abogada, Especializada en Derecho Probatorio, Especializada en  Derecho Público,  Candidata a Magister en Derecho Procesal, Candidata a Doctora  en Derecho en la  Universidad Externado de Colombia, Conciliadora en Derecho,  Directora del Grupo  de Investigación Sociojurídica GI-IURE y de VOZ JURIDICA.COM.

Nuestros análisis son en derecho, no damos opiniones políticas ni de otra índole.

Uno de los objetivos de este medio es formar a todas las personas en el campo del derecho y contribuir a la creación de una cultura jurídica en Colombia y el mundo, para ello contamos con formación jurídica de alto nivel, con el fin de garantizar que la información y análisis que brindamos esté acorde con el derecho contemporáneo garante de los fines del Estado, los derechos humanos y los servicios públicos.

Nuestro compromiso es con la edificación del ESTADO SOCIAL, CONSTITUCIONAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO como un patrimonio de la humanidad.


Conozca la Constitución Política de Colombia de 1991, cada semana publicaremos una norma nueva

ARTICULO   1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática,   participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el   trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia  del  interés general.

ARTICULO  2. Son  fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad  general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes  consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las   decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y   cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la   integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un   orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las  personas  residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás  derechos y  libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales  del Estado y  de los particulares.

ARTICULO 3. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.

De actualidad e interés general


El 4 de julio de 2012 Colombia cumplió 21 años de haberse  convertido en Estado social de derecho con la expedición de  la Constitución  Política de 1991

La especial condición de Colombia como Estado social de Derecho lo convierte en un Estado garantista en el que priman los derechos humanos y los servicios públicos y las autoridades públicas están instituidas para hacerlos efectivos.

 Novedades Contraloría

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Contraloría General de la República La Contraloría General de la República solicito al Procurador General de la  Nación, investigar las presuntas  faltas  disciplinarias en que pudo incurrir el director del INVIAS, Carlos  Arturo Rosado  Zuñiga, por alterar la verdad procesal con un boletín de prensa  de la entidad a  su cargo.

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Novedades Procuraduría

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La Procuraduría General de la Nación Confirmó destitución a exalcalde de Chita (Boyacá) 

Procuraduría  General de la Nación confirmó sanción de destitución e inhabilidad general por  10 años a concejal del municipio de Santiago (Putumayo)

Formuló Pliego de cargos contra exalcalde de Jamundí (Valle del Cauca) señor  Jorge Eliécer Aragón Mafla,  porque no habría dado  respuesta oportuna  a un derecho de petición.

Procuraduría también formuló pliego de cargos contra el Exalcalde de Palmira (Valle del Cauca), señor  Raúl Alfredo Arboleda Márquez, por hechos  relacionados con la supresión de la   planta de personal de ese municipio y la adopción de una nueva estructura organizacional  mediante  la cual dejó a cinco agentes de tránsito fuera de la nómina, a quienes  al  parecer no reintegró.{+}

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Aprendiendo sobre los poderes públicos en Colombia y otros órganos según la Constitución Política 

ARTICULO 113. Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial.  Además  de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.

ARTICULO 114. Corresponde al Congreso de la República reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el gobierno y la administración. 

El Congreso de la República, estará integrado por el Senado y la Cámara de Representantes.

ARTICULO 115. El  Presidente de la República es Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa. 

El  Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos. El Presidente y  el Ministro o Director de Departamento correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno. 

Ningún acto del Presidente, excepto el de nombramiento y remoción de Ministros y  Directores de Departamentos Administrativos y aquellos expedidos en su calidad 

de Jefe del Estado y de suprema autoridad administrativa, tendrá valor ni  fuerza  alguna mientras no sea suscrito y comunicado por el Ministro del ramo  respectivo  o por el Director del Departamento Administrativo correspondiente, quienes, por  el mismo hecho, se hacen responsables. 

Las gobernaciones y las alcaldías, así como las superintendecias, los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del Estado, forman parte de la Rama Ejecutiva. 

ARTICULO 116. Modificado por el Acto  Legislativo 03 de 2002, artículo 1º. La Corte Constitucional, la Corte  Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura,  la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y  los Jueces, administran  Justicia. También lo hace la Justicia Penal  Militar.

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Acceda a las Normas jurídicas que toda persona debe conocer en Colombia para interactuar con las entidades públicas
-  Constitución Política de Colombia de 1991
-  Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
-  Decreto Ley 19 de 2012 - Antitrámites
-  Leyes que entraron en vigencia durante el primer semestre del año 2012

Actualidad electoral en Colombia

El Tribunal Contencioso Administrativo del Departamento de Caldas, declaró, en primera instancia, la nulidad de la elección del Abogado Guido Echeverry Piedrahíta como Gobernador del Departamento de Caldas, quien manifestó a los medios que apelará la decisión ante el Consejo de Estado.  Las razones que motivaron la demanda, son la presunta inhabilidad del mandatario con ocasión de que su esposa laboraba con el Departamento de Caldas en el área de Hacieda Pública. El Abogado Guido Echeverry, antes de aspirar a la Gobernación del Departamento se desempeñaba como Rector de la Universidad Manuela Beltran.

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