El Derecho a un Buen Juicio
Por: Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez
Otros, aunque no estén en la Constitución, también son derechos, ya que la categoría de derechos humanos, por ser tal, son derechos, pero también están aquellos que han sido declarados por la Corte Suprema de Justicia, al menos en Colombia, como sujetos de derechos, esto es, la Amazonía Colombiana, y no se puede dejar de mencionar a aquellos seres sintientes (animales), que si bien, según la Corte Constitucional no gozan de la categoría de sujetos de derechos, al menos si de objetos de protección constitucional, categoría no compartida dado que un ser sintiente en un ecosistema hace parte de la vida que debería cuidarse en toda su extensión y no solo privilegiarse para una especie en particular que goza de derechos humanos y se comporta como si de humana no tuviera nada.
Con este preámbulo abro lo que quiero reflexionar en esta columna y es en relación con el derecho a un buen juicio, y no me refiero a un juicio en el que se respeta el debido proceso, es decir en el que se observan las formas propias de cada juicio, se garantiza el juez natural, el derecho de contradicción y defensa, entre otras manifestaciones que al debido proceso corresponden. En lo que llamo la atención es a que con todo y debido proceso, debe existir el derecho a un buen juicio, ese que va más allá de aplicar en su tenor más literal y puro la sana crítica (reglas de la lógica, máximas de la experiencia y criterios científicos), y que muchas veces no sirven para dispensar la justicia que debe emanar del buen juicio, ese que vemos en decisiones como la del Rey Salomón que al ordenar que un bebé fuese partido en la mitad para darle la porción a cada mujer reclamante de su maternidad, pudo con ello conocer quién era la verdadera Madre, esto es, aquella que por salvar la vida de su hijo era capaz de renunciar a él y dejarlo en manos de otra.
El derecho a un buen juicio, del cual nunca se habla, debería tener una categoría especial en la Constitución y en todas partes en donde los derechos de las personas deban ser sopesados con mirada de justicia y no de formas o intereses particulares, políticos, económicos, culturales, religiosos o de otra índole.
El derecho al buen juicio lo defino como aquella decisión que antes de tomarse se acompaña de un adecuado equilibrio racional y razonable cuando deba ser dispensada por autoridades públicas de todas las ramas del poder y de todos los órdenes, para resolver asuntos, conflictos, casos o situaciones y cuya decisión afecte o impacte negativa o positivamente a un sujeto de derechos o de protección constitucional, sin que deba ser así.
No hay buen juicio cuando se ordenan desalojos o lanzamientos de personas en extrema pobreza, so pretexto de estar cumpliendo con disposiciones legales, sin procurarles a ellas una solución de vivienda digna. Todo ello agravado si el desalojo se realiza en una época de pandemia en la que lo que se manda es la cuarentena que lleva consigo un obligado recogimiento.
Tampoco hay buen juicio cuando bajo el pretexto de reivindicar el espacio público, lo que se hace es maltratar al vendedor ambulante o estacionario y de paso destruirle o confiscarle sus pertenencias o bienes como otrora ocurrió con las empanadas.
Pero tampoco hay buen juicio cuando se abren investigaciones penales, disciplinarias o de otra índole, sin tener una valoración de los elementos materiales probatorios y evidencia física sólida que soporte, de un lado, unos hechos jurídicamente relevantes, o del otro lado, una suspensión provisional del cargo cuando de investigaciones disciplinarias se trata, y menos se estará al frente un buen juicio, si se llega a juicio y el Juez garantiza un buen juicio (debido proceso) pero decide sin buen juicio. Igual sucederá cuando en una investigación disciplinaria no prime el buen juicio, sino el interés por lo mediático.
Como lo indiqué el derecho al buen juicio debe ser aquella decisión que antes de tomarse se acompaña de un adecuado equilibrio racional y razonable y que si bien se espera de autoridades públicas, también debe pretenderse de las privadas y que muchas veces afectan derechos y la confianza bajo la falsa creencia de que por tener la propiedad de algo o sobre algo, se pueden ejercer los derechos de libertad sin la consideración del otro. Por lo tanto, tampoco hay buen juicio en aquellos administradores de propiedad horizontal que en época de pandemia autorizan fiestas o celebraciones en los salones sociales y no lo hay en el vecino que a sabiendas de que muchos se encuentran, aún, en teletrabajo, o estudiando o trabajando desde la casa, deciden hacer cuanto ruido se les ocurre y en cualquier horario.
Claro que será el escenario judicial y el de los jueces en el que la esperanza del buen juicio se pueda tener como derecho reconocido y materializado. Esos buenos juicios en los que la Amazonía empieza a tener derechos y en los que los animales protección constitucional. Esos juicios en los que se cuida la salud, vida, honra y bienes y no en los que se les cuidan los bienes a unos en detrimento de la salud, vida, honra y bienes de otros. Y es que ¿Cuántos no han acudido a la jurisdicción confiados en un buen juicio que le diera como resultado un buen juicio?
Definitivamente se debe tener derecho a un buen juicio, ese que trasciende la forma, el frío procedimiento, pero que también trasciende la cita de cuanto autor se encuentra en el camino para justificar una decisión, muchos de fama, otros afamados y otros afanados por ser citados. El buen juicio debe traerse del sentido común, de esa sabiduría que solo da lo humano y no lo profano.