• Voz Jurídica
  • Editorial
  • Columnistas
    • Columnista Abogado Nelson Hurtado
    • Columnista Abogada Gloria Yaneth Velez Perez
    • Columnista Manuel Esteban Florez Insignares
    • Columnista Abogado Gabriel Fernando García Morales
    • Columnista Abogada Diana Muñoz Castellanos
    • Columnista Abogada Beatriz Suarez Duque
    • Columnista Abogada Clara Patricia Cano
    • Columnista Abogado John Reymon Rúa Castaño
    • Columnista Abogado Keivin Cardona Theran
    • Columnista Victor David Aucenon Liberato
    • Columnista Abogado Adrián Argüelles Pertuz
    • Columnista Abogada Paola Marcela Gil Morales
    • Columnista Abogado Jorge Eduardo Fonseca Echeverri
    • Columnista Francisco Javier Castellanos Romero
    • Columnista Abogada Zinzi Melissa Cuesta Romaña
    • Columnista Ocasional Abogada Coleen Krijgsman Miranda
    • Columnista ocasional Abogado Sergio Luis Mondragón
    • Columnista Abogado César Alejandro Osorio
    • Columnista Abogada Cathalina Sánchez
    • Columnista Abogado Alejandro Sánchez
    • Columnista Abogado Fernando Soto
  • Principios y Derechos
    • Derechos Sociales, Económicos y Culturales
    • Derechos Ambientales >
      • Normas sobre medio ambiente
    • Mecanismos de defensa
    • Servicios Públicos >
      • Sobre Educación
      • Sobre Educación >
        • Marco juridico constitucional de la educación en Colombia
  • Enlaces de interés
    • Entrenamiento y Oportunidades
    • Sistema Único de Información Jurídica
    • Rama Judicial >
      • Corte Constitucional
      • Consejo de Estado
    • Senado de la República Colombia
    • Cámara de Representantes Colombia
    • Congreso Visible
    • Contraloría General de la República
    • Procuraduría Generla de la Nación
    • Súper Industria y Comercio
    • Ministerio de Educación
    • Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
    • Ministerio de MInas y Energía
    • Reforma a la Salud Colombia
  • Abogados
  • Contáctenos
  • TÉRMINOS DE USO DEL PORTAL VOZ JURÍDICA
vozjuridica.com

Soberanía, Banalidad y el Quiebre del Orden: Una Reflexión sobre la Intervención en Venezuela desde Hannah Arendt - PRIMERA PARTE. Columna de la Abogada Clara Patricia Cano Castrillón. Red X (Twitter) @Clara2020

1/4/2026

0 Comentarios

 
Foto

Soberanía, Banalidad y el Quiebre del Orden: Una Reflexión sobre la Intervención en Venezuela desde Hannah Arendt - PRIMERA PARTE. Columna de la Abogada Clara Patricia Cano Castrillón. Red X (Twitter) @Clara2020

La intervención de Estados Unidos en territorio venezolano para capturar al presidente Nicolás Maduro no es solo un dilema de política exterior; es una colisión frontal entre la arquitectura legal del Derecho Internacional Público y la profundidad ética de la filosofía de Hannah Arendt. Para analizar este escenario, debemos confrontar el concepto de soberanía estatal con la inquietante noción de la "banalidad del mal".

1. La Soberanía como Muro Legal Infranqueable

Desde una perspectiva estrictamente jurídica, la soberanía es el derecho inalienable, exclusivo y supremo de un Estado para ejercer poder dentro de su territorio. Como bien señala la Teoría de los Tres Elementos, un Estado existe cuando convergen población, territorio y organización estatal.


  • Igualdad Soberana: Bajo el principio heredado del Tratado de Westfalia y ratificado por la ONU, Venezuela y Estados Unidos son legalmente iguales.
  • La Prohibición del Uso de la Fuerza: El arresto forzado de un mandatario por parte de una potencia extranjera constituye una violación flagrante de la no intervención. La Corte Internacional de Justicia (CIJ) sostiene que ningún Estado tiene jurisdicción para irrumpir en el ámbito espacial de otro para aplicar sus propias leyes.


Permitir que la "efectividad" o la "moralidad" de un gobierno invalide su soberanía, implica que el sistema internacional va camino a colapsar en una anarquía donde solo el más fuerte define la legalidad.
 
2. La Intervención bajo el Prisma de Hannah Arendt

Aquí es donde el análisis se vuelve complejo. Arendt, en su estudio sobre Adolf Eichmann, nos advirtió sobre la "banalidad del mal": la capacidad de individuos comunes para cometer atrocidades cuando renuncian a su capacidad de pensar críticamente y se limitan a ser engranajes de una maquinaria burocrática.

En el caso de una intervención militar para una captura:


  • La Burocracia del Operativo: Los soldados y agentes que ejecutaron la captura inevitablemente caen en la descripción arendtiana: individuos "cumpliendo órdenes" dentro de un sistema legal nacional, el estadounidense que ignora el marco legal internacional; la falta de reflexión sobre la legitimidad del acto —más allá de su legalidad doméstica— es donde reside el peligro de la deshumanización política.
  • El Juicio y la Responsabilidad: Así como el juicio de Eichmann en Jerusalén planteó dudas sobre la jurisdicción, porque fue secuestrado en Argentina, con la captura del presidente Maduro en suelo venezolano bajo fuerzas extranjeras se repite el dilema: ¿puede la justicia nacer de un acto ilegal según el derecho de gentes?

3. El Conflicto entre el "Estado de Excepción" y la Justicia

Arendt temía la disolución de la responsabilidad individual en sistemas colectivos. Una intervención unilateral de EE. UU. a menudo se justifica bajo una "seguridad nacional" que actúa de forma paralela a la ley; sin embargo, para Arendt, el espacio político requiere diálogo y reconocimiento, no solo fuerza bruta administrativa.

"El mal surge de la incapacidad de pensar críticamente y de la obediencia ciega." — Hannah Arendt

Por otra parte, el argumento de Estados Unidos —justificar una incursión militar como el simple "cumplimiento de una orden judicial"— nos sitúa en el centro de la tensión entre el derecho doméstico y el derecho internacional, y es aquí donde el pensamiento de Hannah Arendt sobre la burocracia y la ley se vuelve más punzante.

Tal afirmación merece un análisis bajo algunos conceptos legales y filosóficos 

1. El Conflicto de Jerarquías: ¿Ley Nacional sobre Soberanía Internacional?

Desde el Derecho Internacional Público, la justificación de una "orden judicial doméstica" para violar la soberanía de otro Estado carece de validez legal por las siguientes razones:


  • Inoponibilidad del Derecho Interno: Un Estado no puede invocar las disposiciones de su derecho interno (como una orden de captura de una corte de Florida o Nueva York) como justificación para el incumplimiento de un tratado internacional o de la soberanía de otro.
  • La Soberanía es Territorial: Como establece el concepto legal, la soberanía es exclusiva. Solo Venezuela tiene la autoridad para ejecutar órdenes judiciales dentro de su territorio. La entrada de agentes extranjeros para realizar un arresto es, técnicamente, una agresión o una "intervención de facto".

2. La "Banalidad del Mal" en el Cumplimiento de la Orden

Aquí es donde la visión de Arendt en Eichmann en Jerusalén resulta reveladora. Cuando un Estado justifica un acto de fuerza internacional como un mero "trámite judicial", estamos ante una burocratización de la violencia:


  • La Reflexión frente al Procedimiento: Para Arendt, el peligro surge cuando los individuos (en este caso, militares o agentes) dejan de juzgar la moralidad de la acción porque "hay un papel firmado por un juez". El "cumplimiento del deber" se convierte en una pantalla que oculta la violación del orden político internacional.
  • La Superficialidad del Argumento: Al igual que Eichmann argumentaba que él solo organizaba trenes y cumplía la ley vigente, un Estado que invade argumentando "cumplir una orden" está reduciendo un acto de guerra a un acto administrativo. Se ignora la responsabilidad política y se sustituye por la eficiencia burocrática.

Una de las conclusiones a esta reflexión trata sobre el riesgo de superficialidad política:

  • La captura de un líder extranjero bajo el pretexto de restaurar el orden o la justicia puede parecer, superficialmente, un acto moral. Sin embargo, desde el Derecho Internacional, es un golpe mortal a la independencia e integridad de las naciones.
  • Desde la óptica de Arendt, debemos cuidarnos de la "banalidad" de aceptar estas intervenciones como meros "procedimientos necesarios". Si el Estado que interviene deja de reflexionar sobre las consecuencias éticas de violar la soberanía ajena, se convierte en aquello que busca combatir: una maquinaria que actúa sin juicio crítico, despojando al mundo de la protección que brindan las leyes compartidas.
  • La verdadera soberanía no es solo el ejercicio del poder, sino la responsabilidad de mantener un espacio político donde la ley sea común a todos, no una herramienta de los más poderosos.

En la segunda parte del presente artículo se profundizará un poco más sobre la intervención de EE.UU a Venezuela para capturar al presidente Maduro, teniendo en cuenta el pronunciamiento que dijo a través de los medios o redes sociales "Vamos a tomar el petróleo que hace tiempo debíamos haber tomado, vamos tomar el reembolso que merecemos"
 
Referencias:
  1. Arendt, Hannah, Eichmann in Jerusalem, edición mayo de 2003, ISBN:84-264-1345-5, Barcelona, impreso en A&M Gráfic, S.L. 
  2. Kaiser, Stefan A. El ejercicio de la soberanía de los Estados.  www.juridas.unam.mx, 
  3. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2790/6.pdf#:~:text=La%20soberan%C3%ADa%20es%20uno%20de%20los%20principios,poder%20dentro%20del%20%C3%A1rea%20de%20su%20poder.
  4. Expertos de la ONU condenan el bloqueo y la agresión de EE.UU contra Venezuela. https://www.ohchr.org/es/press-releases/2025/12/un-experts-condemn-united-states-blockade-and-aggression-against-venezuela​
0 Comentarios



Deja una respuesta.

    Voz Juridica.com

    ISSN 2256-5051

    Columnista On Line 

    Abogada Clara Patricia Cano

    Imagen
    Clara Patricia Cano Castrillón, Abogada, Administradora de Empresas, Especialista en Asesoría y Consultoría de Organizaciones, [email protected], [email protected], @Clara2020

    Conozca otras Columnas de la Autora

    Categorías

    Todo
    Abstencionismo
    Democraciaa
    Derechos Fundamentales
    Electoral
    Poder

    Canal RSS

Información de interés

"Este es un portal de Investigación, formación e información jurídica con ISSN que incluye espacios de opinión destinados a Abogados Columnistas, Blogueros y similares. Las opiniones expresadas en sus columnas y escritos pertenecen exclusivamente a los autores que voluntariamente han querido participar remitiendo un escrito o columna al medio de formación e información jurídica Voz juridica.com y no reflejan, necesariamente,  la opinión o posición de Voz Juridica.com.

Contáctenos en: [email protected] y en el teléfono: 3108371657 - Recuerde que este sitio se encuentra protegido por el derecho de propiedad intelectual - lea los términos y condiciones de uso - Copyright © Grupo de Investigación Sociojurídica GI-IURE - Webmaster: VÉLEZ PÉREZ, Gloria Yaneth