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<channel><title><![CDATA[vozjuridica.com - Columnista ocasional Abogado Sergio Luis Mondrag&oacute;n]]></title><link><![CDATA[https://www.vozjuridica.com/columnista-ocasional-abogado-sergio-luis-mondragoacuten]]></link><description><![CDATA[Columnista ocasional Abogado Sergio Luis Mondrag&oacute;n]]></description><pubDate>Tue, 06 Jan 2026 14:11:06 -0500</pubDate><generator>Weebly</generator><item><title><![CDATA[Regulación Jurídica de los Contratos de Prestación de Servicios Estatales y de Apoyo a la Gestión en el marco del COVID-19 en Colombia]]></title><link><![CDATA[https://www.vozjuridica.com/columnista-ocasional-abogado-sergio-luis-mondragoacuten/regulacion-juridica-de-los-contratos-de-prestacion-de-servicios-estatales-y-de-apoyo-a-la-gestion-en-el-marco-del-covid-19-en-colombia]]></link><comments><![CDATA[https://www.vozjuridica.com/columnista-ocasional-abogado-sergio-luis-mondragoacuten/regulacion-juridica-de-los-contratos-de-prestacion-de-servicios-estatales-y-de-apoyo-a-la-gestion-en-el-marco-del-covid-19-en-colombia#comments]]></comments><pubDate>Mon, 03 Aug 2020 05:42:07 GMT</pubDate><category><![CDATA[Uncategorized]]></category><guid isPermaLink="false">https://www.vozjuridica.com/columnista-ocasional-abogado-sergio-luis-mondragoacuten/regulacion-juridica-de-los-contratos-de-prestacion-de-servicios-estatales-y-de-apoyo-a-la-gestion-en-el-marco-del-covid-19-en-colombia</guid><description><![CDATA[Regulaci&oacute;n Jur&iacute;dica de los Contratos de Prestaci&oacute;n de Servicios Estatales y de Apoyo a la Gesti&oacute;n en el marco del COVID-19 en ColombiaPor: Abogado Sergio Luis Mondrag&oacute;n Duarte  El Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho Colombiano, se&ntilde;al&oacute; que durante el periodo de asilamiento preventivo obligatorio las personas vinculadas a entidades p&uacute;blicas por medio de contratos de prestaci&oa [...] ]]></description><content:encoded><![CDATA[<h2 class="wsite-content-title" style="text-align:center;">Regulaci&oacute;n Jur&iacute;dica de los Contratos de Prestaci&oacute;n de Servicios Estatales y de Apoyo a la Gesti&oacute;n en el marco del COVID-19 en Colombia<br /><br />Por: Abogado Sergio Luis Mondrag&oacute;n Duarte</h2>  <div class="paragraph"><font size="3">El Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho Colombiano, se&ntilde;al&oacute; que durante el periodo de asilamiento preventivo obligatorio las personas vinculadas a entidades p&uacute;blicas por medio de contratos de prestaci&oacute;n de servicios profesionales y de apoyo a la gesti&oacute;n, continuar&iacute;an desarrollando sus objetos contractuales por medio de trabajo en casa y haciendo uso de las tecnolog&iacute;as de la informaci&oacute;n y la comunicaci&oacute;n; y aunque el mismo deba ejecutarse de manera presencial por parte de algunos contratistas, &eacute;stos seguir&aacute;n percibiendo sus honorarios previa verificaci&oacute;n que del pago de los aportes a la seguridad social haga el supervisor. Adem&aacute;s de ello, tambi&eacute;n dispuso que la recepci&oacute;n, tr&aacute;mite y pago de honorarios de contratistas, se sujetar&iacute;a al uso de herramientas electr&oacute;nicas, tecnol&oacute;gicas o digitales para tal efecto.<br /><br />En ese orden de ideas, como bien lo ha conceptuado el Departamento Administrativo de la Funci&oacute;n P&uacute;blica en Colombia (DAFP, Radicado No. 20206000155521 del 23 de abril de 2020), la pandemia del Coronavirus ha implicado la ausencia de suspensi&oacute;n o terminaci&oacute;n unilateral de contratos de prestaci&oacute;n de servicios profesionales y de apoyo a la gesti&oacute;n con el Estado, lo cual conduce a la exoneraci&oacute;n de responsabilidades penales, fiscales y disciplinarias, derivadas del incumplimiento total o parcial del objeto contractual, mientras subsistan las causas que dieron origen al aislamiento preventivo obligatorio, dado que la fuerza mayor configurada por esta enfermedad, obliga a la realizaci&oacute;n del trabajo netamente desde el hogar o en su defecto a la acreditaci&oacute;n simplemente del pago de aportes a la seguridad social ante el supervisor del contrato, para que se autorice la cancelaci&oacute;n de los honorarios respectivos.<br /><br />De esta manera, contrario a algunos juristas o doctrinantes del derecho que podr&iacute;an pensar que si cabr&iacute;a alg&uacute;n tipo de responsabilidad disciplinaria, fiscal o penal por no cumplir con el objeto contractual, son las mismas autoridades penales, fiscales y disciplinarias las encargadas de investigar a las entidades p&uacute;blicas que insten o exhorten a sus contratistas a desplazarse necesariamente hasta sus oficinas o puestos de trabajo para desarrollar las labores o actividades que le han sido encomendadas desde el objeto contractual, por lo que en aras de garantizar la protecci&oacute;n de derechos fundamentales, econ&oacute;micos y sociales como la vida, la dignidad humana, la salud, la seguridad social, el trabajo y el m&iacute;nimo vital, se avala la restricci&oacute;n de movilidad en torno a esta poblaci&oacute;n econ&oacute;micamente activa, al interior de la misma ciudad donde habita.<br /><br />Por otra parte, teniendo en cuenta las previsiones legales en relaci&oacute;n con las pr&oacute;rrogas o celebraciones de nuevos contratos, se tiene que es potestativo de la entidad p&uacute;blica renovar el contrato estatal, bajo la modalidad de selecci&oacute;n directa, con la persona que ya ha culminado el mismo de forma previa (DAFP, Radicado No: 20206000131661 del 02 de abril de 2020); lo cual conduce a limitar la necesidad en el servicio para que no se incurra en la exigencia de suscribir y ejecutar un nuevo contrato de prestaci&oacute;n de servicios y de apoyo a la gesti&oacute;n con el mismo contratista. En esa misma l&iacute;nea, se aprecia la creaci&oacute;n del impuesto solidario por el COVID 19, que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 568 del 15 de abril de 2020, orden&oacute; la retenci&oacute;n en la fuente de todas aquellas personas que tuviesen vigentes dos o m&aacute;s contratos con la misma entidad o con otras entidades (Accounter-DIAN, Concepto 513 del 06 de mayo de 2020).<br /><br />Frente a lo anterior, vale la pena destacar que para efectos del seguimiento a los contratos de prestaci&oacute;n de servicios, la Agencia Nacional de Contrataci&oacute;n P&uacute;blica-Colombia Compra Eficiente puso a disposici&oacute;n de los &oacute;rganos de control, de los veedores ciudadanos y de cualquier interesado, una herramienta tecnol&oacute;gica que permitir&aacute; efectuar la consulta en tiempo real de los datos de los contratos celebrados por las entidades con sus montos correspondientes y sus formalidades respectivas (Pinilla y Prieto, 2020), lo cual deja entrever que el uso de los sistemas digitales ha obligado a robustecer el ejercicio de la contrataci&oacute;n p&uacute;blica en Colombia para llevarlo a dimensiones trascendentales que garanticen a&uacute;n m&aacute;s la legalidad, la transparencia y la inmediatez de los procesos contractuales al interior de las organizaciones estatales.<br /><br />Lo anterior denota indiscutiblemente la utilidad que ha ofrecido el uso de las tecnolog&iacute;as de la informaci&oacute;n y de la comunicaci&oacute;n no solo para acreditar la entrega oportuna de informes de actividades y pagos a la seguridad social por parte del contratista a su supervisor, que dan cuenta de su cumplimiento del objeto contractual y por ende, permiten garantizar el pago a tiempo de sus honorarios por la labor realizada o el servicio prestado a la entidad p&uacute;blica, sino tambi&eacute;n para fomentar la publicidad, la visibilidad y la transparencia de todos los procesos contractuales frente a terceros interesados en la ejecuci&oacute;n correcta y adecuada de los recursos estatales, que irroga a su vez la inexorable observancia, vigilancia y control de la funci&oacute;n fiscal, disciplinaria y penal dentro del ordenamiento jur&iacute;dico colombiano.<br /><br />As&iacute; las cosas, se aprecia a todas luces que las medidas adoptadas a la fecha por el Gobierno Nacional en Colombia para proteger los derechos de los contratistas, son pertinentes y necesarias, adem&aacute;s que obedecen a unos esquemas de ponderaci&oacute;n claros y estrictos, donde el principio de sostenibilidad fiscal de las entidades p&uacute;blicas cede frente al principio de solidaridad de las cargas p&uacute;blicas, con el fin de privilegiar las garant&iacute;as fundamentales, econ&oacute;micas y sociales de los individuos que integran la colectividad de contratistas por prestaci&oacute;n de servicios y de apoyo a la gesti&oacute;n en todo el pa&iacute;s. En ese orden de ideas, estas medidas tienden a fortalecer y a robustecer los derechos esenciales al m&iacute;nimo vital y a la dignidad humana con que cuentan los contratistas, en aras de brindar u otorgar un sustento que satisfaga la subsistencia m&iacute;nima o apropiada tanto de la persona que presta sus servicios a la entidad p&uacute;blica como de los dem&aacute;s integrantes de su n&uacute;cleo familiar.<br /><br />Finalmente, se hace menester destacar la importancia de la articulaci&oacute;n arm&oacute;nica, colaborativa y conjunta que debe existir entre las diferentes autoridades vinculadas o adscritas a las ramas del poder p&uacute;blico y los &oacute;rganos de control de naturaleza fiscal y disciplinaria, para garantizar el respeto de los derechos humanos de los contratistas, sin descuidar, abandonar o dejar a un lado la exigencia o cumplimiento de los procesos contractuales orientados a satisfacer la funci&oacute;n p&uacute;blica, por lo que es evidente que a pesar de las medidas legislativas y reglamentarias constituidas, consolidadas y expedidas de forma transitoria y excepcional por el Gobierno Nacional, durante este Estado de Emergencia Econ&oacute;mica, Social y Ecol&oacute;gica, para favorecer a los contratistas y mantener inc&oacute;lume su subsistencia econ&oacute;mica, no hay impedimento u &oacute;bice alguno que en la pr&aacute;ctica justifique la imposibilidad absoluta de realizar varias actividades que comprenden los objetos contractuales, ya que la confianza depositada en ellos, para tales fines, es de buena fe, y por consiguiente, mal har&iacute;a un contratista en no hacer un esfuerzo m&iacute;nimo posible por cumplir con el objeto que demanda su contrato.</font><br />&nbsp;<br /><strong>Referencias</strong><br />Accounter (Mayo 6, 2020) Impuesto solidario por el COVID 19 Contratos de prestaci&oacute;n de servicios profesionales y de apoyo a la gesti&oacute;n p&uacute;blica. Concepto DIAN 513 de 2020. <a href="https://accounter.co/doctrina/impuesto-solidario-por-el-covid-19-contratos-de-prestacion-de-servicios-profesionales-y-de-apoyo-a-la-gestion-publica-concepto-dian-513-de-2020.html">https://accounter.co/doctrina/impuesto-solidario-por-el-covid-19-contratos-de-prestacion-de-servicios-profesionales-y-de-apoyo-a-la-gestion-publica-concepto-dian-513-de-2020.html</a><br />Departamento Administrativo de la Funci&oacute;n P&uacute;blica (2020). Concepto 131661 del 02 de abril de 2020. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma_pdf.php?i=114897.<br />Departamento Administrativo de la Funci&oacute;n P&uacute;blica (2020). Concepto 155521 del 23 de abril de 2020. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma_pdf.php?i=118777.<br />Ministerio de Justicia y del Derecho de Colombia. (2020). Decreto 491 del 28 de marzo de 2020. Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atenci&oacute;n y la prestaci&oacute;n de los servicios por parte de las autoridades p&uacute;blicas y los particulares que cumplan funciones p&uacute;blicas y se toman medidas para la protecci&oacute;n laboral y de los contratistas de prestaci&oacute;n de servicios de las entidades p&uacute;blicas, en el marco del Estado de Emergencia Econ&oacute;mica, Social y Ecol&oacute;gica &nbsp;https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/Decreto-491-28-marzo-2020.pdf<br />Pinilla Gonz&aacute;lez y Prieto Abogados. (Abril 16, 2020). Nuevas medidas de contrataci&oacute;n estatal durante el Covid-19. https://www.pgplegal.com/noticias/nuevas-medidas-en-contratacion-estatal-durante-covid-19.</div>]]></content:encoded></item></channel></rss>